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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Bangladesh (Ratification: 1972)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Bangladesh (Ratification: 2022)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. i) Marco jurídico y aplicación de la ley. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción de las tres normas de aplicación de la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos, de 2012, así como de la adopción y aplicación del Plan nacional de acción para combatir la trata de seres humanos (NPA). Sin embargo, la Comisión, refiriéndose a la información estadística contenida en las respuestas del Gobierno al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de Naciones Unidas, observó que, si bien había un aumento en el número de investigaciones y enjuiciamientos por trata y las medidas adoptadas para la protección de las víctimas, el número de condenas era bajo.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de que, de enero a diciembre de 2020, se presentaron 7.248 casos de trata de personas. De los casos presentados, 527 están siendo investigados y 411 personas han sido acusadas por los delitos de trata y en un caso se obtuvo una condena con pena de cadena perpetua. A este respecto, la Comisión señala que, según un comunicado de prensa de 2019 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) titulado «Human Trafficking in the coastal belt», la trata de personas es un desafío importante en Bangladesh, siendo el cinturón costero y las fronteras con la India algunos de los lugares más vulnerables. Además, el mismo informe indica que 50 000 mujeres y niños son víctimas de la trata hacia la India cada año. La Comisión también toma nota de un informe de marzo de 2020 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en el que se indica que Cox's Bazar (asentamiento de refugiados) se considera uno de los puntos calientes de la trata de seres humanos en Bangladesh, y que el Golfo de Bengala es una de las principales rutas de tráfico por mar. La Comisión toma nota de que, en su observación final de agosto de 2019, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT) expresó su preocupación por el hecho de que una gran mayoría de las víctimas de trata de personas opta por no llevar a juicio a los tratantes, a menudo por miedo a las represalias e intimidaciones, pues muchas de ellas no creen que la policía vaya a dispensarles una protección eficaz. El CAT también expresó su preocupación por los casos notificados en los que guardias de fronteras y agentes militares y policiales de Bangladesh han contribuido a facilitar la trata de mujeres y niños rohinyá. Además, el Tribunal Supremo de Bangladesh se ha negado hasta la fecha a admitir casos de lucha contra la trata presentados por los rohinyá y las autoridades no han emprendido investigaciones (CAT/C/BGD/CO/1, párrafo 40). Tomando nota con preocupación del escaso número de investigaciones y condenas de casos de trata de personas, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que se dedican a la trata y a los delitos conexos sean objeto de investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos, incluidos los funcionarios cómplices, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar las capacidades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los inspectores de trabajo, los fiscales y los jueces, en particular impartiendo una formación adecuada. La Comisión también pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos, facilitando información sobre el número de investigaciones realizadas, las condenas y las sanciones impuestas.
ii) Plan de acción nacional y medidas de sensibilización. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se han aplicado con éxito dos Planes nacionales de acción para combatir la trata de seres humanos de 2012 a 2014 y de 2015 a 2017 y se ha adoptado un nuevo Plan nacional de acción (PNA) para la prevención y supresión de la trata de seres humanos, 2018-2022. Según la memoria del Gobierno, el PNA 2018-2022, ha integrado las estrategias y acciones previstas en el 7.º Plan Quinquenal, que está alineado con la implementación de los ODS. Este PNA se centra en cinco áreas de acción, a saber: 1) la prevención de la trata de personas; 2) la protección integral de las víctimas de la trata; 3) el enjuiciamiento de los traficantes; 4) la asociación y la asistencia jurídica transfronteriza, y 5) el seguimiento y la evaluación. El Comité Nacional contra la Trata de Seres Humanos, dependiente del Ministerio del Interior, es la autoridad responsable de coordinar, supervisar y evaluar la aplicación del PNA, y se han creado varios Comités de Lucha contra la Trata en los distritos y subdistritos para su aplicación.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que, en 2020, la policía de Bangladesh llevó a cabo 235 programas de formación sobre la trata de personas a los que asistieron un total de 38 793 funcionarios y realizó programas de sensibilización para unas 892 051 personas. Además, en 2020, los Guardias de Frontera de Bangladesh (BGB) llevaron a cabo 46 872 programas de sensibilización en las zonas fronterizas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades realizadas por la policía y los Guardias de Frontera en la lucha contra la trata de personas, incluidas las actividades de formación y sensibilización relacionadas con la trata. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del PNA 2018-2022 para prevenir la trata de personas y los resultados obtenidos.
iii) Identificación y protección de las víctimas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la policía de Bangladesh ha establecido una célula de vigilancia de dos niveles, una en la sede de la policía en cada distrito que sigue de cerca todos los casos relacionados con la trata de personas; y otra dirigida por el Superintendente Adjunto de la Policía que supervisa las funciones de las 64 células de vigilancia de distrito. También toma nota de la información del Gobierno de que el Grupo de Trabajo de Rescate, Recuperación, Repatriación e Integración (RRRI) coordina las iniciativas para detener el tráfico transfronterizo de personas y que se ha desarrollado un Procedimiento Operativo Estándar (SOP) a este respecto. La Comisión toma nota además de que, en 2020, los guardias fronterizos rescataron a 452 mujeres, 191 niños y 1045 hombres que estaban siendo víctimas de la trata de personas en el extranjero a través de diferentes fronteras, y la Fuerza de Guardacostas rescató a diez mujeres, diez hombres y nueve niños de los traficantes que viajaron ilegalmente a Malasia por vía marítima el 8 de diciembre de 2020. El Gobierno indica asimismo que las víctimas rescatadas de la trata son llevadas a hogares de acogida y se les proporciona asistencia médica y asesoramiento psicosocial. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas por el RRRI, la policía de Bangladesh, los Guardias de Frontera y los Guardacostas de Bangladesh para la identificación y protección de las víctimas de trata, así como el número de víctimas identificadas y rehabilitadas.
2. Prácticas de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota anteriormente de que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Prevención y Supresión de la Trata de Personas de 2012, el acto de obligar ilegalmente a una persona a trabajar en contra de su voluntad, o de obligarla a proporcionar trabajo o servicios, o de mantener a una persona en régimen de servidumbre por deudas mediante la amenaza o el uso de la fuerza con el fin de realizar cualquier trabajo o servicio se castiga con una pena de 5 a 12 años de prisión. Señaló que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2017, expresó su preocupación por los nacionales de Myanmar indocumentados que trabajaban en Bangladesh, algunos de ellos niños, que son con frecuencia objeto de explotación sexual y laboral, incluido el trabajo forzoso, y por los trabajadores migrantes indios que son objeto de servidumbre por deudas en el sector de la producción de ladrillos (CMW/C/BGD/CO/1, párrafo 31). A este respecto, tomando nota de la información del Gobierno de que no se había detectado ningún caso de trabajo forzoso u obligatorio, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para detectar e investigar los casos de trabajo forzoso, y que comunicara información sobre los resultados obtenidos o los progresos realizados a este respecto.
La Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información pertinente a este respecto. Sin embargo, toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2019, expresó su preocupación por los informes de más de 100 casos en los que los rohinyá han sido sometidos a trabajos forzosos dentro de Bangladesh (CAT/C/BGD/CO/1, párrafo 40). Además, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2018, expresó su preocupación por los reiterados informes sobre la persistencia de los abusos y la explotación, y las malas condiciones, en los lugares de trabajo, en particular en la industria de la confección (E/C.12/BGD/CO/1, párrafo 33 c)). La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores, incluidos los refugiados, estén plenamente protegidos contra las prácticas abusivas y las condiciones de trabajo que equivalen a trabajo forzoso. Pide al Gobierno que refuerce la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para detectar e investigar los casos de trabajo forzoso, y que facilite información sobre los resultados obtenidos o los progresos realizados a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación en la práctica del artículo 9 de la Ley sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos, de 2012, incluyendo el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, las condenas dictadas y las penas específicas aplicadas por los delitos relacionados con el trabajo forzoso y la servidumbre por deudas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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