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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Haiti

Medical Examination of Young Persons (Industry) Convention, 1946 (No. 77) (Ratification: 1957)
Medical Examination of Young Persons (Non-Industrial Occupations) Convention, 1946 (No. 78) (Ratification: 1957)

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  1. 2021

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  1. 2021

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Al tiempo que observa que el país está atravesando una situación difícil, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se han recibido las memorias del Gobierno sobre los Convenios núms. 77 y 78, debidas desde 2016. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2019, la Comisión procede a examinar la aplicación de estos convenios sobre la base de la información que tiene a su disposición.
A fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los principales Convenios sobre el examen médico de los menores, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 77 y 78 en un mismo comentario.
Artículos 2, 3 y 4 de los Convenios núms. 77 y 78. Repetición anual de los exámenes médicos; examen médico de aptitud para el empleo en tipos de trabajos que entrañan un elevado riesgo para la salud; renovación de los exámenes hasta la edad de 21 años, y determinación de esos tipos de trabajos. La Comisión había tomado nota de que, según el artículo 336 del Código del Trabajo, la aptitud de los menores para el empleo en el que trabajan deberá estar sujeta a una supervisión médica regular hasta que hayan alcanzado la edad de 18 años. Sin embargo, la Comisión observó que el Código del Trabajo no requiere que esos exámenes se repitan a intervalos que no excedan de un año, de conformidad el artículo 3, 2) de ambos convenios. Además, la Comisión tomó nota de que el Código del Trabajo no contiene disposiciones sobre el examen médico de aptitud de los niños y los jóvenes para ocupaciones que impliquen un elevado riesgo para la salud, al menos hasta la edad de 21 años, tal como requiere el artículo 4 de ambos convenios.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 4 de septiembre de 2019, la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP) se refiere a la presencia de niños trabajadores en la economía informal, que llevan a cabo actividades en los sectores del transporte, la minería, la construcción y la industria textil, que no están cubiertos por el Código del Trabajo y, por consiguiente, están excluidos del requisito de los exámenes médicos de aptitud para el empleo. La Comisión también toma nota de que, según el informe del Gobierno de 2016 al Consejo de Derechos Humanos, se estableció una comisión tripartita integrada por representantes de los empleadores, los empleados y el Gobierno para actualizar el Código del Trabajo (A/HRC/WG.6/HTI/1, párrafo 116). La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para velar por que todos los niños y jóvenes que ejercen ocupaciones industriales y no industriales, incluso en la economía informal, se beneficien de la protección conferida por los Convenios núms. 77 y 78. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en el marco de la revisión en curso del Código del Trabajo, para garantizar que: 1) el empleo continuo de un niño o de un joven menor de 18 años esté sujeto a la repetición de los exámenes médicos de aptitud para el empleo a intervalos no superiores a un año, y 2) el examen médico y los nuevos exámenes de aptitud para el empleo se exijan a las personas hasta al menos la edad de 21 años cuando desempeñen ocupaciones que entrañen riesgos elevados para la salud, indicando las categorías de ocupaciones para las que se exige dicho examen. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 2), a) y b) del Convenio núm. 78. Garantizar la aplicación del sistema de examen médico de aptitud para el empleo a los niños que trabajan por cuenta propia o para sus padres. La Comisión había tomado nota de que el Código del Trabajo no contiene disposiciones que garanticen la aplicación del sistema de examen médico de aptitud para el empleo a los niños o a los jóvenes que trabajan por cuenta propia o para sus padres en la venta ambulante o cualquier otra ocupación que se lleve a cabo en la calle o en lugares a los que tenga acceso el público. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que los trabajadores itinerantes (jóvenes) pueden pedir al Departamento de mujeres y niños un certificado de aptitud para el empleo y pasar un examen médico realizado por un médico aprobado por la autoridad competente, con arreglo al artículo 336 del Código del Trabajo. También tomó nota de que el Gobierno indicaba que se realizarían esfuerzos para garantizar una supervisión efectiva de los trabajadores itinerantes (jóvenes). Tomando nota de la falta de información al respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar la supervisión de la aplicación del sistema de examen médico de aptitud para el empleo a los jóvenes que se dedican, por cuenta propia o por cuenta de sus padres, al comercio ambulante o a cualquier otra ocupación que se ejerza en la calle o en lugares a los que tenga acceso el público. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
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