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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Mozambique (Ratification: 1996)

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La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que transmitiera sus comentarios sobre las observaciones formuladas en 2010 por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación con actos de discriminación antisindical en las zonas francas industriales. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno, una vez más, no ha proporcionado ninguna información al respecto.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical y la injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para poder proporcionar estadísticas específicas sobre el número de quejas, incluidas las demandas judiciales, motivadas por actos de discriminación antisindical e injerencia, así como sobre el número de multas impuestas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se registraron cuatro quejas relacionadas con actos de discriminación antisindical e injerencia durante 2019 y 2020. Observa, sin embargo, que no se proporcionó información sobre la forma en que las autoridades públicas tramitaron estas quejas ni sobre los resultados de los procedimientos correspondientes. Al tiempo que destaca que el reducido número de quejas por discriminación antisindical e injerencia puede deberse a razones distintas de la ausencia de actos de discriminación antisindical e injerencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, por una parte, las autoridades competentes tengan plenamente en cuenta las cuestiones de discriminación antisindical e injerencia en sus actividades de control y prevención y, por otra parte, que los trabajadores y empleadores del país estén plenamente informados de sus derechos en relación con estas cuestiones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como estadísticas específicas sobre el número de denuncias, incluidas las demandas judiciales, relacionadas con actos de discriminación antisindical e injerencia, así como sobre el número de multas impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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