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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Angola (Ratification: 2001)

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Artículo 7, 2) del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión tomó nota con anterioridad del informe del Gobierno de 2016 al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC), según el cual la tasa neta de matriculación en la enseñanza secundaria aumentó del 48,7 por ciento en 2013 al 51,8 por ciento en 2014, y se esperaba que aumentara al 54,8 por ciento en 2015 y al 57,5 por ciento en 2016 (CRC/C/AGO/5-7, página 31). La Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a una educación básica gratuita y de calidad, en particular para los niños de familias pobres, los que viven en zonas rurales y las niñas.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este punto. La Comisión toma nota de que, según el Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, 2020-2022, Angola realizó esfuerzos sustanciales que se tradujeron en un progreso visible en la matriculación en la enseñanza primaria, que pasó de 5,8 millones a 10 millones entre 2009 y 2018. Sin embargo, este informe indica que el 40 por ciento de los niños de entre 6 y 11 años no están escolarizados; el 18 por ciento de la población joven nunca ha ido a la escuela y el 19 por ciento no tiene ningún nivel de educación. Casi la mitad de la población de entre 12 y 17 años no se encuentra de manera satisfactoria en programas de educación secundaria o profesional correspondientes a su edad (páginas 25 y 27). Recordando que la educación es fundamental para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y a que facilite el acceso a una educación básica gratuita y de calidad a todos los niños, en particular en el nivel secundario. Pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta al aumento de las tasas de matriculación y de terminación de los estudios y a la reducción de las tasas de abandono en la enseñanza primaria y secundaria. En la medida de lo posible, esta información debería estar desglosada por edad y por género.
Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno, en su informe de 2016 al CRC, sobre la existencia de un programa de reagrupación familiar y de acogida en instituciones de los niños víctimas de explotación sexual y de trata. También tomó nota de según este informe de que el Programa Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2017 implementaba políticas, programas y acciones para eliminar la venta y la trata de niños, así como la prostitución infantil, y que el Instituto Nacional de la Infancia (INAC) y el Consejo Nacional de la Infancia (CNAC) eran los organismos encargados de garantizar la aplicación de las políticas gubernamentales a nivel nacional en las áreas de investigación relacionadas con los niños y su protección social (CRC/C/OPSC/AGO/1, párrafos 51, 54 y 56).
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información, tal como solicitó la Comisión, sobre las medidas adoptadas por el INAC y el CNAC para identificar y prestar asistencia a los niños víctimas de trata y de explotación sexual. La Comisión, sin embargo, toma nota de las observaciones finales del CRC-OPSC de 2018, según las cuales, en 2014 y 2017, respectivamente, se desarrolló una Comisión Interministerial de Lucha contra la Trata de Personas y un sistema de alerta de secuestro de niños, y en 2018 se adoptó el Plan de Acción Nacional (PAN) de lucha contra la trata de personas. Sin embargo, el CRC expresó su preocupación por la prevalencia de casos de trata de niños desde y hacia los países vecinos, en particular los niños migrantes indocumentados de la República Democrática del Congo, para la explotación sexual comercial (en particular de las niñas) y para el trabajo forzoso en los distritos mineros de diamantes, y de casos de niños traficados para el trabajo forzoso, en particular el pastoreo de ganado. El Comité de los Derechos del Niño también expresó su preocupación por la prevalencia de la explotación sexual de niños en los sectores de los viajes y el turismo (CRC/C/OPSC/AGO/CO/1, párrafos 6, 19, d) y 21). La Comisión debe expresar su profunda preocupación por la situación de los niños víctimas de trata con fines de explotación laboral y sexual. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que refuerce sus medidas, incluso en el marco del PND y del PAN, de lucha contra la trata de personas, para impedir que los niños sean víctimas de trata y de explotación sexual comercial, para librar a los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil y para garantizar su rehabilitación e inserción social. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños que han sido librados y rehabilitados. A este respecto, la Comisión también pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas por el INAC, el CNAC y la Comisión Interministerial de Lucha contra la Trata de Personas para identificar, librar y proporcionar servicios y asistencia adecuados a los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que se estaba elaborando un plan de acción nacional sobre los huérfanos y otros niños vulnerables y de que el plan pretendía reforzar las capacidades de las familias, las comunidades y las instituciones para responder a las necesidades de los huérfanos y otros niños vulnerables y ampliar los servicios y mecanismos de protección social para estos niños. Sin embargo, observó que, según las estimaciones de ONUSIDA de 2016, en Angola, aproximadamente 130 000 niños de 17 años o menos habían quedado huérfanos a causa del VIH y el sida.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este asunto. Observa que, según las estimaciones de ONUSIDA para 2020, el número de niños menores de 17 años que han quedado huérfanos a causa del VIH y el sida en Angola se ha duplicado, hasta alcanzar aproximadamente 260 000 niños. Recordando que los huérfanos y otros niños vulnerables corren un mayor riesgo de verse involucrados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas específicas, en el marco del Plan de acción nacional sobre los huérfanos y otros niños vulnerables, para asegurar que los huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables estén protegidos contra las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que en Angola hay niños que realizan las peores formas de trabajo infantil, como aquellos que realizan tipos de trabajo peligrosos (en las minas de diamantes y en la industria pesquera).
La Comisión observa que el Gobierno no ha transmitido ninguna información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de estas peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de mayo de 2019, expresó su preocupación por que los esfuerzos realizados son insuficientes para hacer frente al trabajo infantil, en particular en el sector minero (CCPR/C/AGO/CO/2, párrafo 33). La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los niños estén protegidos en la práctica contra las peores formas de trabajo infantil, en particular en los trabajos peligrosos. También pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de datos suficientes sobre estas cuestiones y para proporcionar información sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil y sobre el número de niños cubiertos por las medidas que dan efecto al Convenio. En lo posible, esta información debería estar desglosada por género y edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente.
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