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Individual Case (CAS) - Discussion: 2021, Publication: 109th ILC session (2021)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Honduras (Ratification: 1995)

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Individual Case
  1. 2021
  2. 2016

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2021-HND-169-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

Medidas de protección implementadas como consecuencia de las muertes violentas y de las amenazas a los miembros de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras (PIAH)

1) Medidas de protección solicitadas a favor de los dirigentes indígenas, Sres. Cándido Martínez Vásquez y Manuel Salvador Sánchez, originarios de la comunidad lenca de Santo Tomás Gualcinse en el Departamento de Lempira, quienes han sido víctimas de amenazas a muerte.

2) Miembros del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) en el marco de medidas cautelares MC-112-16.

3) Junta Directiva y asesores de la Comunidad Garífuna de Cristales y Río Negro, Trujillo, Colón.

4) Miembros del Movimiento Indígena Lenca Independiente de la Paz (MILPHA).

5) Dirigente indígena lenca, Cándido Roberto Martínez (Gualcinse, Lempira).

6) Dirigente indígena lenca, Manuel Salvador Sanchez (Gualcinse, Lempira).

7) Dirigente indígena lenca, Felipe Benítez, La Paz (MILPAH).

8) Francisco Gámez, Lempira (COPINH).

9) Rosario García Rodas, representante de la Organización Indígena Lenca de Honduras (ONILH).

10) Luis Antonio González, Luquigue, Yorito Yoro.

11) José Isabel López (Guaruma Montaña de la Flor).

12) Consejo Directivo de la tribu tolupan de Candelaria, Yoro.

13) José Camilo Rodríguez, José Adán Medina, Simeón Rodríguez (tribu Candelaria; Yoro).

14) miembros de la tribu pech Santa María del Carbón, Olancho.

15) dirigente indígena lenca Apolinarcito Vásquez (La Paz).

Medidas necesarias para propiciar un clima libre de violencia de los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes, y se garantice el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos y colectivos, así como su acceso a la justicia

La Unidad de Prevención y Análisis de Contexto ha elaborado desde su creación en 2018 a febrero del 2021, un total de 14 planes de prevención y garantía de no repetición, los cuales se construyeron en conjunto con la población beneficiaria de medidas de protección, en diferentes zonas del país: como ser indígena lenca de La Paz, pueblo indígena tolupan de La Montaña de La Flor, comunidades garífunas de Puerto Cortés, las comunidades indígenas lenca de Intibucá; defensores y defensoras de la comunidad LGTBI; periodistas y comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos de la zona sur de Honduras, asimismo, defensoras y defensores del derecho a la tierra, por la Reforma Agraria del Bajo Aguán.

De igual manera, dicha unidad ha desarrollado 43 jornadas de socialización de la Ley de Protección, capacitándose a 814 personas, que incluyen: defensores de los derechos humanos, de comunidades indígenas, garífunas, sindicalistas, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia.

En 2020, con la asistencia técnica proporcionada por medio de la Carta de Entendimiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Secretaría de Derechos Humanos, se elaboró el Manual para la aplicación de los enfoques de género e interseccional en la atención que brinda el Sistema Nacional de Protección.

En ese mismo año, se elaboró con la asistencia técnica del Programa Proderechos de la Unión Europea, dos protocolos para atención integral de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Protección: i) Protocolo para la implementación y seguimiento de la reubicación temporal, en el marco de una pandemia o escenarios similares, por parte de la Unidad de Implementación y Seguimiento y su guía de implementación, y ii) Protocolo de atención integral de solicitudes de medidas de protección en el marco de una pandemia o escenarios similares por parte de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Inmediata y su guía de implementación; y un Protocolo de Coordinación Institucional entre la Dirección de Gestión Preventiva del Riesgo de Violaciones de los Derechos Humanos y Conflictividad Social y la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto (UPAC), de la Dirección General del Sistema de Protección para las y los Defensores de los Derechos Humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, adscritas a la Secretaría de Derechos Humanos.

Medidas apropiadas para cerciorarse que se deslinden responsabilidades y se sancione a los autores intelectuales del caso de Berta Cáceres

Según el informe emitido por la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida, en relación a la autoría intelectual, actualmente se está siguiendo proceso al Sr. Roberto David Castillo Mejía. En este no hay condena aún por los retrasos que se han provocado en el proceso. El Ministerio Público ha continuado con la lucha de seguir investigando, a fin de determinar si hay otras personas involucradas en ese asesinato y a título de que es su participación. Aun con los retrasos existentes se inició el juicio contra el Sr. Castillo a partir del 6 de abril del 2021; sin embargo, la defensa del acusado como presunto autor intelectual, el Sr. David Castillo presentó una recusación contra el Tribunal de Sentencia, concretamente contra los jueces que decidirán si es o no culpable, dando como consecuencia la postergación del juicio hasta que la Corte de Apelaciones decida si cambia o no a los jueces que conocen el proceso, el cual fue declarado no ha lugar la reposición interpuesta reprogramando el juicio oral y público.

Medidas realizadas para el proceso de la consulta previa libre e informada

Se compartió el proyecto de ley con instituciones de la empresa privada, organizaciones de sociedad civil, de la cooperación internacional, defensores de los derechos humanos, a fin de no solo dar a conocer el proyecto, sino de obtener una opinión técnica al respecto y también de solicitar cooperación en el proceso de socialización, consulta y aprobación del mismo.

Se realizaron reuniones con diferentes sectores para conocer con exactitud y detalle el objetivo y contenido del proyecto de ley.

La Comisión de dictamen, con el apoyo de la Gerencia Legislativa del Congreso Nacional, en el proceso de planificación de la consulta, y a fin de garantizar la apertura e inclusión de los sectores involucrados, envió una solicitud de asesoramiento y apoyo en el diseño de la Estrategia de Consulta a la Oficina del Alto Comisionado para la Protección de Derechos Humanos en Honduras, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y a la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo en Honduras. Con ambos se concertaron reuniones, y se compartió el documento del proyecto de ley actualmente en Comisión de Dictamen. Asimismo, se les solicitó su opinión técnica, como organización, al proyecto de ley.

La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Honduras, aceptó colaborar con la Comisión de Dictamen, ofreciendo asistencia técnica al Congreso Nacional para el fortalecimiento de capacidades sobre los estándares internacionales en el tema de la consulta previa, libre e informada, tanto para diputados y funcionarios del Congreso Nacional, que van a participar en el proceso de aprobación de la ley para que el proceso sea llevado a cabo de la mejor manera. A ellos también se les solicitó apoyo en la revisión del proyecto y en el proceso de reestructurarlo conjuntamente con la participación de todos los pueblos indígenas y afrohondureños de Honduras, y un diseño de una metodología adecuada que involucre a los pueblos indígenas en la elaboración del proyecto de ley. En este último tema, aún no se ha llegado a un acuerdo.

El representante de la OIT sobre asuntos indígenas, después de una reunión sostenida con la Comisión de Dictamen, en las instalaciones del Congreso Nacional, y de una solicitud enviada por vía electrónica, acordó brindar su opinión técnica sobre el documento compartido, la que aún no ha sido recibida.

Como parte del proceso de planificación, también se planteó la importancia de realizar un mapeo de las instituciones indígenas y afrohondureñas que deben participar en el proceso de consultas que debe llevarse a cabo para dar legitimidad al proceso. Para la elaboración de ese mapeo se sostuvieron reuniones con algunas organizaciones que aglutinan instituciones representativas de los pueblos y con la colaboración de estos, se recabó información con la cual, junto con otra investigación realizada por el personal técnico del Congreso Nacional, este diagnóstico se encuentra en proceso de elaboración para estar listo en el momento en que se inicie el proceso de consulta para aprobar dicho proyecto de ley.

Se realizaron dos reuniones de acercamiento utilizando plataformas digitales de videoconferencias con algunos representantes de los pueblos indígenas.

Reunión entre el Presidente pro témpore del G16, de la Comisión de Dictamen, un equipo de asesores del Congreso Nacional y algunos representantes indígenas, con el fin de informar a dicho organismo sobre el estado actual del proyecto de ley.

Medidas específicas para mejorar la situación de los buzos misquitos

Reformas al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina: Decreto Ejecutivo STSS-577-2020.

Guía práctica para el buceo seguro en la pesca de Honduras, consideraciones para el buceo en la pesca submarina.

Plan de Acción (que lleve a la implementación del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina).

Convenio Tripartito de Cooperación para brindar servicios de salud integral a la población que se dedica a las actividades de pesca por buceo (SSIPPB), con prioridad a los buzos afectados por el síndrome por descompresión entre la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), la Secretaría de Salud (SESAL) y la Asociación de Pescadores Industriales del Caribe de Honduras (APICAH).

Formulación de un Plan Estratégico Plurianual de la Comisión Interinstitucional para Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo (CIAPEB), elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en 2013 como instrumento que facilitará las intervenciones identificadas y priorizadas.

Reparación, acondicionamiento y entrega de diez lanchas para facilitar actividades productivas y organizacionales.

Atención a buzos con discapacidad de forma especial, alternativa por las dificultades de atención en el hospital para evitar las largas esperas de atención medica básica y/o especial.

Entrega de apoyo económico a personas en tránsito por Tegucigalpa remitidos por el sistema de salud en la Mosquitia.

Proyecto 8: 002-2017: desarrollo de capacidades empresariales en la comunidad de Benk, centro de acopio de recursos marinos, Villeda Morales.

Proyecto 9: 003-2017: apoyo al desarrollo productivo agrícola de granos básicos y abastecimiento en la comunidad de Belén, Brus Laguna.

Proyecto social de fortalecimiento del Centro de Atención a Buzos con Discapacidad (Asociación de Miskitos Hondureños de Buzos Lisiados (AMHBLI)).

Proyecto de fortalecimiento de la CIAPEB.

Construcción del Centro Integral AMHBLI (Puerto Lempira).

Becas para hijos de buzos con discapacidad.

Bono de discapacidad y rural.

Fortalecimiento organizativo de AMHBLI.

Reformas de seguridad y salud ocupacional de la pesca submarina (Brus Laguna y Puerto Lempira).

Participación del pueblo misquito en la formulación, aplicación y evaluación de dichas medidas

Año 2017: la focalización de beneficiarios para entrega de equipo de movilidad asistida (sillas de ruedas, muletas, bastones y otros), se hace con la plena autonomía de la AMHBLI.

Se programan entregas de raciones de alimento bajo la focalización de familias y posteriormente la entrega con la participación efectiva de AMHBLI.

Año 2018: se programan entregas de viviendas bajo la focalización de AMHBLI, familias beneficiadas y posteriormente la entrega con la participación efectiva de AMHBLI.

Marzo de 2019: Inspección conjunta de los proyectos, AMHBLI-CIAPEB

Año 2019: se ejecuta el proyecto de asistencia técnica: lucp-hon/3703/c3: mejoramiento de la seguridad ocupacional y empleo decente en la pesca con buceo en Honduras: inducción a la actualización y reformas al reglamento de seguridad y salud ocupacional de la pesca submarina, en los municipios de Brus Laguna y Puerto Lempira.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Inicio mi intervención presentando mis felicitaciones por su designación para dirigir los trabajos de la Comisión y agradeciendo a los organizadores de este importante evento que tiene lugar bajo la dirección de la OIT y de nuestra Oficina de Cooperación Externa. Celebramos la participación de todas las naciones, pueblos y organizaciones aquí representadas.

En atención al caso que nos ocupa, que ya fue expuesto ante el seno de la Comisión en el año 2016, por favor permítame expresar lo siguiente:

El Gobierno de Honduras comparece de manera responsable ante la Comisión para exponer los avances sustantivos de los últimos años en respuesta a las observaciones de que, como país, hemos sido objeto por parte de la Comisión. Estamos sorprendidos y con profunda preocupación de que nuevamente nos haya incluido en la lista de los países que comparecen ante la Comisión.

En cuanto a los procedimientos adecuados de la consulta y la participación, el Poder Ejecutivo, luego de un proceso articulado, remitió al Congreso Nacional de la República de Honduras, el pasado 23 de mayo de 2018, el proyecto de ley de consulta libre, previa e informada para los pueblos indígenas y afrohondureños. Dicho proyecto de ley fue turnado para su examen y dictamen a una comisión especial de dictamen, que desarrolló las siguientes acciones. Con el fin de obtener opinión técnica se compartió el proyecto de ley con la empresa privada, organizaciones de sociedad civil, la cooperación internacional, defensores de los derechos humanos, entre otros. También se solicitó el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Oficina Regional de la OIT en Honduras, fortaleciendo de esta manera las capacidades sobre los estándares internacionales en el tema de la consulta previa, libre e informada, para los congresistas, los diputados y los funcionarios del Congreso Nacional.

El representante de la OIT sobre asuntos indígenas hace un atento recordatorio a la Comisión de Dictamen del Congreso Nacional a establecer un mecanismo apropiado de consulta y participación de conformidad con el Convenio y a tomar las medidas necesarias para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados y puedan participar de manera apropiada a través de sus entidades representativas en la elaboración de dicho mecanismo. Con el fin de que la Comisión de Dictamen del Congreso Nacional fundamente su decisión, procedió a realizar un mapeo de las organizaciones que aglutinan a representantes de los pueblos indígenas y afrohondureños con el objetivo de asegurar su participación en el proceso.

Con la llegada de la pandemia y con la suspensión de garantías constitucionales en el país, muchas acciones planificadas por la Comisión de Dictamen del Congreso Nacional se vieron diezmadas. Sin embargo, se procedió a realizar reuniones de acercamiento utilizando plataformas digitales con diferentes sectores, incluyendo representantes de los pueblos indígenas y afrohondureños. De igual manera la Comisión de Dictamen del Congreso Nacional de Honduras sostuvo reuniones con la comunidad internacional representada en nuestro país, aglutinada en el grupo G16, con el fin de informar sobre el estado actual del referido proyecto de ley. Actualmente la Comisión de Dictamen ha establecido una ruta de trabajo que conlleva a consolidar un instrumento legal que facilite su discusión y posterior aprobación en el seno del Congreso Nacional.

Considerando lo antes expuesto, se evidencian avances sustanciales que conducen a concluir que se trata de un caso de progreso. Como Gobierno y en el marco de las atribuciones que la ley nos otorga, hemos cumplido en tiempo y forma con nuestra responsabilidad, y en apego a los preceptos de orden jurídico, considerando que somos respetuosos de la independencia de poderes en nuestro país. Por lo tanto, gestionamos ante el Poder Legislativo, órgano autónomo e independiente, la oportuna decisión sobre el particular.

En cuanto a la aplicación de las medidas necesarias para que se investiguen los asesinatos y actos de violencia, se han aplicado diferentes medidas para propiciar un clima libre de violencia. De igual manera, se han protegido de manera apropiada la integridad física y psicológica de los miembros de los pueblos indígenas y sus representantes, garantizando el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos, individuales y colectivos, así como su acceso a la justicia; se ha creado la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto (UPAC); se han elaborado 14 planes de prevención; se han realizado 43 jornadas de socialización de la Ley de Protección, y se ha brindado capacitación a 814 personas en temas de protección. Todo lo anterior fue posible gracias a la participación de los pueblos indígenas, lencas, tolupanes y garífunas, operadores de justicia, periodistas y comunicadores sociales.

Respecto a la observación sobre los procesos judiciales en respuesta a las denuncias de delitos de violencia y amenaza contra los pueblos indígenas y afrohondureños, informamos que la Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural del Ministerio Público ha judicializado 248 casos sobre las denuncias por actos de violencia y amenazas contra miembros de los pueblos indígenas y afrohondureños. En el periodo comprendido entre 2018 a 2020, ha ejercido acciones respecto a actos relacionados con amenazas, abusos de autoridad, usurpación, tentativa de homicidios, asesinatos y discriminación. De igual manera se encuentran 25 casos activos bajo el mecanismo de protección de derechos humanos de los pueblos indígenas y afrohondureños.

En cuanto a que se tomen medidas adecuadas para garantizar que los instigadores sean sancionados por el caso de la Sra. Berta Isabel Cáceres Flores, informamos que el Ministerio Público manifiesta que actualmente se está siguiendo el proceso criminal a los implicados, específicamente al autor intelectual. Se sigue investigando para determinar si hay otras personas involucradas. El proceso se encuentra en evacuación de pruebas, para lo cual el Tribunal de Sentencia Nacional ha realizado las audiencias propias del proceso criminal.

Referente a la toma de medidas para la mejora de las condiciones de trabajo de los buzos misquitos, Honduras demuestra la voluntad de reparar los daños a las víctimas concretando de esta manera una solución amistosa entre el Estado de Honduras y las posibles víctimas de los buzos misquitos. Se han realizado reformas al reglamento de la pesca submarina; se emitió el Reglamento de seguridad y salud ocupacional de la pesca submarina por buceo; y se imponen obligaciones a los empleadores para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores de la pesca submarina. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ha realizado inspecciones en alta mar en conjunto con personal de la Fuerza Naval de Honduras, la Secretaría de Salud y la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y la Procuraduría General de la República.

Concluyo agradeciendo la oportunidad conferida al Gobierno de Honduras para dar respuesta a las observaciones hechas por esta distinguida Comisión, y reiterando el celoso cumplimiento y el respeto a las normas internacionales del trabajo, entre estas, el Convenio núm. 169.

Miembros empleadores. En primer lugar, deseamos agradecer al Gobierno de Honduras la información oral y escrita proporcionada en relación al cumplimiento en la ley y en la práctica del Convenio. En la forma acostumbrada quisiéramos dar información de contexto, para la mejor comprensión del caso.

Esta es la segunda vez que la Comisión discute este caso. La primera vez fue en el año 2016 y desde entonces y hasta ahora la Comisión de Expertos realizó observaciones al respecto en 2019 y 2020 tomando nota de las memorias del Gobierno y de los comentarios formulados por dos centrales sindicales y por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada, apoyado por la OIE.

En el seguimiento que hace la Comisión de Expertos en su última observación de 2020, plantea tres cosas muy puntuales: primero, en lo relativo al cumplimiento del artículo 3 sobre los derechos humanos de las poblaciones indígenas; segundo, respecto a la obligación de consulta prevista en el artículo 6 del Convenio, y tercero, respecto a la protección de los derechos del pueblo misquito, en relación a la pesca submarina por buceo.

En lo relativo al cumplimiento del artículo 3 del Convenio sobre el tema de los derechos humanos, la Comisión de Expertos tomó nota, en aquel entonces, con profunda preocupación de los informes relativos a asesinatos, amenazas y violencia a víctimas representantes de pueblos indígenas, así como del clima de impunidad. Los miembros empleadores manifiestan su preocupación y rechazo ante cualquier acto de violencia y amenaza que se ejerza en el marco de la defensa de los derechos humanos.

Somos conscientes de que Honduras ha experimentado un clima de violencia generalizado en los últimos años a causa de distintas problemáticas que ha enfrentado el país, en lo político, en lo social y en lo económico, lo que ha provocado un ambiente de violencia en general.

A pesar de ese contexto, reconocemos y celebramos que el Gobierno haya tomado y continúe tomando medidas puntuales de protección a favor de dirigentes indígenas y a las cuales el Gobierno acaba de hacer referencia en su presentación, alentándolo para que continúe haciéndolo en beneficio de los mismos y del resto de la población, incluidos trabajadores y empleadores, quienes también son víctimas de este clima de violencia.

De las acciones tomadas y a las que el Gobierno ha hecho referencia para informar que están encaminadas a este fin, destacamos: la creación de la Secretaría de Derechos Humanos que, a decir de ellos, ha reducido los niveles de violencia, y la creación de la Comisión de Violencia Antisindical y la Mesa Sectorial para la Prevención de Conflictos ante la OIT, a las que se ha referido el representante del Gobierno. En todas ellas, según se explica, se incluyen los casos mencionados en seguimiento del cumplimiento al Convenio.

Aún hay mucho trabajo por realizar, y sería muy positivo que, como resultado del diálogo social, se elabore un plan de trabajo con metas específicas y medibles, de mediano y largo plazo, con la participación activa y coordinada del Gobierno y del sector productivo, este último, a través de las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores. Es indispensable que se construya un clima de confianza que incida en la sociedad, respecto de las leyes, los tribunales y las instituciones y, de esta forma, seguramente se verán mejoradas las condiciones de vida de todos los hondureños.

No somos ajenos a las condiciones adversas que se han presentado con motivo de la pandemia en Honduras, acrecentadas por los fenómenos naturales de que fue víctima este país, sin embargo, en esta instancia, alentamos al Gobierno a que continúe tomando todas las medidas posibles que tiendan a propiciar un clima libre de violencia del que se vea beneficiada la población y a que proteja de manera adecuada a los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes, y a que garantice el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Invitamos también al Gobierno a que continué informando de manera oportuna y puntual a la Comisión de Expertos al respecto y a que lo haga, invariablemente, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. El fortalecimiento del diálogo social en estas condiciones resulta fundamental.

El segundo de los aspectos está relacionado con los artículos 6 y 7 del Convenio, relativos a los procedimientos apropiados de consulta y participación. Es necesario recordar que Honduras ratificó el Convenio en 1995, hace más de veinticinco años, y el derecho de consulta y participación de los pueblos indígenas sigue sin ser reglamentado. Aunque hay consenso general en que el Convenio y la consecuente consulta y participación no otorga ni significa un poder de veto por parte de las poblaciones indígenas consultadas, lo cierto es que en los países donde no se ha regulado esta consulta previa, como es el caso de Honduras, se corre el riesgo de que se produzca un veto de facto a proyectos de inversión y, por tanto, al progreso. A ello se suma el efecto que generan las resoluciones judiciales inconsistentes, contradictorias, fundamentadas en una incorrecta interpretación del Convenio que genera incertidumbre jurídica. Estos dos ingredientes afectan la inversión, generan enormes pérdidas sociales, porque se dejan de generar miles de empleos directos e indirectos o bien se pierden y, con ello, se pierde también la posibilidad de progresar en las zonas que así lo requieren y que suelen ser las más pobres. La judicialización del Convenio o, en otras palabras, la aplicación de sus disposiciones a través de resoluciones judiciales y no por el acuerdo de los interesados, como debería ser, se está convirtiendo en un elemento que distorsiona y complica el desarrollo institucional y reglamentario del Convenio, y genera elevados niveles de conflictividad social en perjuicio de todos.

La Comisión adoptó conclusiones en 2016 e instó al Gobierno, en términos muy claros, a que reglamente sin demora en consulta con los actores sociales y de acuerdo con el artículo 6 del Convenio la obligación de consulta a fin de que las consultas sean llevadas a cabo de buena fe, de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Aprovecho para resaltar que el instrumento internacional mencionado, es decir, el Convenio y su artículo 6, es el único jurídicamente vinculante para Honduras, y no así otros instrumentos como el que existe de carácter declarativo elaborado por el sistema de las Naciones Unidas.

Si bien reconocemos progresos significativos a este respecto, debemos identificar que el anteproyecto de ley que se ha remitido por parte del Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, tras las consultas elaboradas, lamentablemente aún no ha sido aprobado.

La Comisión de Expertos no es enfática en destacar algo que nos parece importante, esto es, que desde mayo de 2016 y hasta febrero de 2017, el Gobierno, con el apoyo técnico y financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, promovió un proceso de consulta para la reglamentación de la consulta previa, por medio del cual se desarrollaron 17 talleres regionales y un taller nacional y se consultó a los siete pueblos indígenas y a los dos pueblos afrohondureños por medio de organizaciones representativas de estos. A pesar de estos esfuerzos, aparentemente, la gran división interna de los pueblos indígenas, entre otras razones o justificaciones, no ha permitido que se identifique con claridad que hay un acuerdo respecto del proyecto de consulta en el marco del Convenio. Honduras, según se nos informa, está a punto de concluir este proceso legislativo para reglamentar la obligación de la consulta en términos del artículo 6 del Convenio y confiamos en que esto se materialice sin demora conforme a sus procesos internos y sin intromisión de agentes externos.

Para lograr este y el resto de los objetivos planteados consideramos que el Gobierno debe concentrar sus esfuerzos en trabajar estrechamente con la OIT, que es la responsable de velar por la adecuada aplicación del Convenio. Es muy importante que agote sus procesos internos y no genere confusión.

Dicho lo anterior, es evidente que aún existen aspectos en los que debe continuar trabajando el Gobierno. Sin embargo, nos parece que también hay una situación de progreso en varios rubros que debemos reconocer. Alentando al Gobierno para que continúe haciendo esfuerzos con el objetivo de cumplir con las condiciones señaladas en el Convenio.

Miembros trabajadores. Esta es la segunda vez que la Comisión debe examinar la aplicación del Convenio núm. 169 por parte del Gobierno de Honduras. En 2016, la Comisión había expresado su preocupación por la falta de avances en el marco normativo necesario para la consulta previa, y había instado al Gobierno a que garantizara la aplicación del Convenio en un clima de diálogo y entendimiento, exento de violencia.

Han pasado cinco años y solo podemos lamentar la insuficiencia de las acciones emprendidas por el Gobierno para responder a la violencia endémica contra los pueblos indígenas y sus defensores. Honduras sigue siendo uno de los países más peligrosos para los defensores de los derechos humanos y medioambientales, con cuatro líderes indígenas asesinados en 2018, 14 en 2019 y 12 en 2020. Muchos otros reciben amenazas constantes, se los agrede físicamente con regularidad y son víctimas de desaparición forzada. Por ejemplo, cuatro miembros de la comunidad garífuna fueron apresados en sus casas el 18 de julio de 2020 y no se los ha vuelto a ver. El 27 de diciembre, el Sr. José Adán Medina, miembro de la comunidad indígena tolupán, fue encontrado, asesinado a tiros, en un lugar remoto de la comunidad de El Volcán. Un día antes, el Sr. Félix Vásquez, destacado activista medioambiental del grupo indígena lenca, fue asesinado delante de su familia por hombres enmascarados, armados con pistolas y machetes.

En la memoria presentada a la Comisión de Expertos, el Gobierno proporciona información general sobre las medidas adoptadas para proteger a las comunidades indígenas, entre otras, la determinación y el seguimiento de los riesgos colectivos e individuales, los planes de prevención y formación, y las actividades de concientización sobre la importancia de la labor de los defensores de los pueblos indígenas.

La Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural ha pedido medidas de protección. Sin embargo, el Gobierno no proporciona ninguna información sobre la aplicación de estas medidas ni sobre su eficacia en la prevención de ataques. Ahí está el problema: en un contexto de extrema violencia y de arraigada impunidad, las medidas adoptadas por el Gobierno no están en absoluto a la altura de las apremiantes necesidades de protección de los dirigentes y las comunidades indígenas. Basta decir que el Sr. Félix Vásquez había presentado numerosas denuncias desde 2017 para informar de las amenazas de muerte que estaba recibiendo. El Gobierno no hizo nada, ni siquiera después de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de Honduras solicitara medidas de protección para él en enero de 2020.

Tampoco se están investigando ni llevando a juicio los actos delictivos. Cinco años después del asesinato de la Sra. Berta Cáceres, el juicio de la persona acusada de instigar el homicidio sigue pendiente. En un informe de 2019, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en Honduras indicó que la gran mayoría de los asesinatos y ataques dirigidos contra los defensores de los derechos quedan impunes. Si se llega a abrir una investigación, esta no da resultado alguno. El Gobierno de Honduras debe rendir cuentas por estas terribles violaciones del derecho a la vida y a la integridad de la persona de los pueblos indígenas. Debe redoblar inmediatamente sus esfuerzos para proteger a los defensores de los derechos de los pueblos indígenas, prevenir los actos de violencia y las persecuciones contra ellos, e investigar, procesar y sancionar a los autores e instigadores de estos actos.

En cuanto a la elaboración del anteproyecto de ley de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas y afrohondureños, tomamos nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para organizar las consultas y avanzar en el proceso de aprobación. Observamos, en particular, que el Gobierno remitió el anteproyecto de ley al Congreso Nacional, que posteriormente creó una comisión especial de dictamen sobre la ley de consulta.

En 2020, lamentablemente, el Gobierno dejó que la pandemia de COVID-19, y sus consiguientes restricciones relativas a la libertad de circulación, obstaculizaran significativamente los procesos de consulta con los pueblos indígenas.

Los derechos a ser consultados y a participar en la toma de decisiones constituyen la piedra angular del Convenio. El Gobierno debe prever un lapso de tiempo adecuado para realizar una consulta significativa con los pueblos indígenas y afrohondureños, con el fin de asegurar que el anteproyecto de ley sea el resultado de un proceso de consentimiento pleno, libre e informado en el que participen todos los pueblos indígenas y afrohondureños. Es igualmente crucial garantizar que la ley que se apruebe contemple procesos de consulta y participación sólidos, inclusivos y fiables, que garanticen que los pueblos indígenas puedan participar plenamente en las decisiones que les afectan.

Queremos insistir especialmente en la necesidad de que el Gobierno mejore los procesos de consulta, ya que están estrechamente relacionados con una serie de cuestiones que afectan a los pueblos indígenas y afrohondureños, y que el Gobierno descuida habitualmente, tales como: 1) la identificación y el mapeo de las tierras que tradicionalmente han ocupado los pueblos indígenas y afrohondureños y el efecto de la protección de los derechos sobre esas tierras y de la propiedad y posesión de las mismas; 2) la preservación de los derechos de los pueblos indígenas y afrohondureños sobre los recursos naturales existentes en sus tierras, especialmente de cara a los programas para su exploración o explotación, incluidas las actividades mineras, y 3) su acceso a la justicia y el conocimiento de sus derechos.

Recordamos que, en 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia en relación con el pueblo garífuna de Punta Piedra, en la que se destacaba su derecho sobre las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido, así como el derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar dichas tierras.

En cuanto a la situación del pueblo misquito, tomamos nota de que el Gobierno está ofreciendo servicios sanitarios integrales y programas de reparación para los buceadores y sus familias. Sin embargo, nos preocupa la deplorable situación de los buceadores misquitos que, a pesar de las medidas adoptadas, siguen enfrentando condiciones de trabajo precarias, sin medidas de seguridad laboral adecuadas. Aún es preciso adoptar medidas específicas para garantizar la protección eficaz de los trabajadores pertenecientes al pueblo misquito, en materia de contratación y condiciones de empleo, tal y como establece el artículo 20, párrafo 1, del Convenio.

Por último, en cuanto a las políticas y acciones coordinadas para mejorar el acceso de los pueblos indígenas y afrohondureños a los servicios de salud, educación y vivienda, hacemos un llamamiento al Gobierno para que prosiga sus esfuerzos y coordine intervenciones con la participación de los pueblos interesados. Con miras a eliminar la brecha socioeconómica que todavía existe entre ellos y los demás miembros de la comunidad nacional, y promover la plena realización de los derechos socioeconómicos y culturales de estos pueblos.

Miembro empleador, Honduras. Nos ha extrañado que este año se vuelva a convocar a Honduras sobre las observaciones al Convenio núm. 169, sin embargo, creemos que es importante para el sector empleador hacer las aclaraciones sobre las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en la Adenda de 2021 al informe correspondiente al año 2020.

Como consta en la Comisión y en la Oficina, el sector empleador de Honduras siempre ha enviado sus observaciones al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo que son ley en la República de Honduras y, en esta ocasión, tenemos a bien señalar lo siguiente.

Primero, como representantes del sector empleador de Honduras, siempre hemos rechazado la violencia, en cualquiera de sus géneros, contra personas o grupos de ciudadanos nacionales o extranjeros, y lamentamos los hechos violentos de los últimos años en nuestro país, aspecto que ha sido generalizado y no dirigido a grupo o persona alguna. Fue el sector empleador quien en el seno del Consejo Económico y Social planteara la creación de la Comisión de Violencia Antisindical y la Mesa Sectorial para la Prevención de Conflictos ante la OIT, a la que se sumó el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, temas que deben ser conocidos a la luz del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y no conforme al Convenio núm. 169.

Segundo, como lo explicáramos en la Comisión en el año 2016, la organización más representativa de empleadores de Honduras, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), ha manifestado siempre su especial interés en reglamentar el derecho de consulta a los pueblos indígenas y afrohondureños, dentro de lo que manda el Convenio, que es un instrumento vinculante para el Estado de Honduras y que siempre vamos a señalar de esta manera.

Tercero, es necesario determinar en esta comisión que el sector empleador ha solicitado siempre el acompañamiento de la OIT para la consulta, elaboración y aprobación de la ley de consulta previa, por medio de sus técnicos especializados, y que se propuso y se enviaron notas al Congreso Nacional de Honduras, que es el Poder Legislativo de nuestro país, para que se tuvieran asesores en la elaboración de la Comisión de Dictamen de la ley y en las discusiones del Pleno del Congreso Nacional.

Como organización de empleadores hemos colaborado para que se apruebe la ley de consulta previa; somos categóricos en afirmar que esta ley debe aprobarse bajo los estándares de respeto al principio de buena fe, lo cual debe entenderse como que la consulta no implica derecho de veto y que el consentimiento únicamente es requisito en los casos excepcionales que ya establece el Convenio en su artículo 16 relacionado con el desplazamiento de las poblaciones indígenas.

Cuarto, hemos expuesto al Gobierno de Honduras, a los organismos internacionales y a la OIT que el sector empleador de Honduras requiere, para seguridad jurídica de las inversiones y la seguridad personal de los habitantes, la creación de la ley, y que la misma no establezca temas que no abarca el Convenio; que siempre debe de considerarse que la consulta no es un referéndum o plebiscito entre los pueblos, sino una consulta en aquellos lugares donde pudiera haber alguna decisión que pudiera tener una afectación directa. Debe entenderse además que la consulta no da derecho a veto, y en eso hemos estado insistiendo ante cualquier órgano estatal o internacional.

Quinto, como sector empleador, hemos apoyado el proyecto enviado en su tiempo por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social al Poder Legislativo, pero hemos tenido retrasos a causa de la pandemia de COVID-19 y los huracanes Eta e Iota que afectaron al territorio hondureño, lo que no ha permitido una discusión amplia en el seno de este poder del Estado. Esperamos que lo hagan dentro de las próximas semanas y que tengan el apoyo técnico de la OIT, que son los que saben las intenciones y los textos del Convenio, y no otro organismo o agencia internacional.

Finalmente, queremos reiterar el apoyo del sector empleador de Honduras a la aprobación y puesta en vigencia de un instrumento legal que dé certeza jurídica y tranquilidad a la ciudadanía y a las inversiones; de igual forma, solicitamos a esta comisión y a la Comisión de Expertos que los casos de violencia por razón del derecho de asociación se manejen en el contexto del Convenio núm. 87 y que no se confunda el ámbito de aplicación de un convenio con el de otro de naturaleza distinta, como el Convenio núm. 169. A pesar de ello, que se considere como un avance significativo en materia de derechos humanos la creación de la Comisión de Violencia Antisindical derivada de las conclusiones de la Comisión.

Miembro gubernamental, Barbados. Intervengo en nombre de una amplia mayoría de países de América Latina y el Caribe. Damos la bienvenida al distinguido Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y a los representantes de la delegación del Gobierno de Honduras presentes en esta sesión y que han presentado información actualizada a la Comisión. Agradecemos al Gobierno de Honduras la presentación de su memoria sobre el seguimiento de las observaciones de la Comisión de Expertos y las conclusiones adoptadas por la Comisión de la Conferencia en la 105.a reunión de la Conferencia, que se celebró en 2016, todas ellas relacionadas con la aplicación del Convenio núm. 169.

Valoramos los esfuerzos del Gobierno por establecer y seguir fortaleciendo medidas destinadas a garantizar la integridad y la protección de las comunidades indígenas y los defensores de los derechos humanos. Celebramos los avances logrados mediante la puesta en marcha del mecanismo de protección de los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, y la creación de instancias judiciales especializadas en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Estas iniciativas reflejan el compromiso del Gobierno de mejorar la situación y reducir los casos de violencia contra los defensores de derechos humanos en el país. Destacamos la apertura y el compromiso del Gobierno de Honduras para cooperar estrechamente con los mecanismos del sistema de las Naciones Unidas en materia laboral y de derechos humanos con miras a la aplicación del Convenio. Nos congratulamos por la asistencia técnica brindada por la oficina de país del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, creada en 2015, que ha facilitado el fortalecimiento del sistema nacional de protección y el establecimiento de protocolos de protección específicos en el contexto de la pandemia.

Reconocemos los avances comunicados por el Gobierno en la formulación de un proyecto de ley de consulta libre, previa e informada. Tomamos nota de los esfuerzos de la comisión especial de dictámenes del Congreso Nacional de la República para integrar las diferentes perspectivas de los principales actores involucrados en la elaboración del proyecto de ley.

Como se señala en la memoria del Gobierno, creemos que la identificación temprana de estos actores permitirá que el proyecto de ley cuente con un alto grado de participación y apropiación, particularmente por parte de las comunidades de los pueblos indígenas. La difusión de los talleres realizados desde 2018 y el mapeo de las instituciones indígenas y afrohondureñas son iniciativas que pueden allanar el camino de este proceso.

Saludamos el desarrollo y la aplicación de políticas multidimensionales promovidas por el Gobierno para mejorar las condiciones de trabajo en el sector de la pesca submarina. En particular, destacamos la reciente publicación del Reglamento de seguridad y salud ocupacional de la pesca submarina por buceo.

Como nota final, alentamos al Gobierno a seguir cooperando en sus esfuerzos por cumplir los compromisos internacionales asumidos en el marco del Convenio. Asimismo, animamos a la Oficina a seguir prestando asistencia técnica al Gobierno de Honduras.

Miembro empleadora, Costa Rica. Desde el sector empleador costarricense, consideramos que Honduras ha realizado los esfuerzos necesarios para garantizar los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, como la reglamentación del derecho de consulta previa, que se establece y se regula en el Convenio.

Se ha procurado respetar el diálogo social, el cual se encuentra tutelado por el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) de la OIT, que como sabemos es uno de los convenios de gobernanza que garantiza la participación de los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de forma igualitaria, por lo que se ha aceptado bajo los estándares internacionales un proyecto de ley de consulta previa. No obstante, es importante señalar de parte del sector empleador, al igual que sucede en otros países, que se considera que este tipo de marco jurídico debe crearse sin violentar los artículos 6 y 7 del Convenio, los cuales han sido tergiversados, promoviendo por medio del derecho a consulta otros conceptos y derechos que no están reconocidos por el Convenio.

El sector empleador de Honduras, representado por el COHEP, ha indicado que considera pertinente que antes de la aprobación de la ley de consulta previa, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y las organizaciones de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Honduras reciban asistencia técnica de la OIT, para lograr una normativa que se adecue a lo que el Convenio establece. Es importante que la consulta que se realice a las organizaciones representativas sea de carácter no vinculante, ya que no se está ante un referéndum nacional o una instancia para otorgar derechos. El COHEP se ha esforzado en manifestar sus consideraciones sobre esta ley y los aspectos que no se deben dejar de lado para salvaguardar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, garantizando la seguridad jurídica de las inversiones en el país y cuidando de promover un clima de confianza a los pueblos indígenas y a los inversionistas.

Instamos al Gobierno hondureño a continuar con las medidas necesarias para proteger a los pueblos indígenas sin dejar de lado el diálogo social con todos aquellos sectores involucrados en los procesos de consulta.

Miembro gubernamental, Colombia. Queremos reiterar el compromiso del Gobierno de Colombia en el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y en especial con el Convenio núm. 169. Agradecemos la información brindada por el Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social sobre los avances del seguimiento a las observaciones de la Comisión de Expertos en relación con el Convenio. Valoramos los esfuerzos del Gobierno de Honduras con la implementación de las medidas de protección a favor de los integrantes del Programa Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras (PIAH) y animamos al Gobierno a continuar con todos los esfuerzos necesarios en favor de los pueblos indígenas. Resaltamos la información sobre la creación de los 14 planes de prevención y garantía de no repetición que se construyeron en conjunto con la población del PIAH, beneficiaria de las medidas de protección.

La consulta previa como mecanismo de participación tiene un gran valor, especialmente relevante en su reconocimiento de los derechos de los pueblos étnicos en la medida en que influencia notablemente la definición de los derechos de los pueblos indígenas, de manera tal, que son informados e involucrados en las políticas de desarrollo económico y social, por ello felicitamos y alentamos al Gobierno de Honduras a continuar con los avances del proceso del proyecto de ley de consulta previa, libre e informada, que se ha puesto a consideración de diferentes actores.

Finalmente, alentamos al Gobierno a seguir en sus esfuerzos para dar cumplimiento con los compromisos que emanan del Convenio, con la asistencia técnica de la OIT.

Miembro empleador, México. La Comisión de Expertos considera de suma importancia que la ley que se adopte en Honduras sea el resultado de un proceso de consulta plena, libre e informada de los pueblos indígenas y afrohondureños, y que se garantice que dichos pueblos sean consultados y puedan participar de manera apropiada a través de sus entidades representativas en el proceso. Celebramos que conforme a la información recibida ya estén concluidas tales consultas, incluso con la participación de las Naciones Unidas, y que ya se encuentre en la parte final un proceso legislativo para promulgar la ley de consulta previa de Honduras.

Estamos de acuerdo con ello, pero el resultado final del proceso legislativo debe acordarse con lo que establece el Convenio para que ello permita que los pueblos indígenas y afrohondureños sean debidamente consultados, pero debe ser bajo la base del criterio general que existe respecto de que la consulta previa informada no constituye un derecho de veto, y por ello la ley no puede llegar al extremo de establecer que la regulación de la consulta sea considerada como un derecho de veto, ya que en el propio Convenio no está ello.

Honduras quiere reglamentar la obligación de consulta en los términos del artículo 6 del Convenio, por ello, y hasta en tanto se adopte la ley, también coincidimos en que el Gobierno de Honduras necesita concentrar y redoblar sus esfuerzos trabajando estrechamente con la OIT, ya que, como se demuestra con la exposición de este caso, vela por la adecuada aplicación del Convenio. Por lo anterior, nos sumamos al sector empleador de Honduras en su interés y apoyo para que se instaure un instrumento legal conforme a sus procesos internos, que brinde certeza jurídica y tranquilidad a la ciudadanía y a las inversiones.

Interpretación del alemán: miembro trabajador, Suiza. La delegación de los trabajadores alemanes, así como IndustriALL Global Union, suscriben esta declaración. En los últimos años, Honduras se ha convertido en uno de los países más peligrosos del mundo para quienes defienden los derechos territoriales de los indígenas y organizan la oposición contra megaproyectos que destruyen el medioambiente como las minas, las represas hidroeléctricas y la tala de árboles. Además de la violencia, las comunidades indígenas de Honduras se vieron especialmente afectadas en noviembre de 2020 por los huracanes Eta e Iota. Sesenta y tres personas perdieron la vida y 7 millones de personas se vieron afectadas. Unas semanas antes, el Gobierno había nombrado a un cantante pop jefe de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), quien, según se ha reconocido, no tenía experiencia previa en este tipo de funciones ni en el manejo de ningún tipo de emergencia. El temporal afectó especialmente a las zonas costeras del país donde están asentadas las comunidades indígenas: las comunidades afrohondureñas garífunas y los grupos indígenas tawahka y misquito. Los huracanes empeoraron significativamente la situación, que ya era grave, de las poblaciones indígenas y afrohondureñas, que carecen de acceso a los servicios básicos, como el agua y el saneamiento. Además, según un informe publicado en julio de 2020, la reacción del Estado ante la pandemia ha agravado aún más la exclusión de las comunidades indígenas y afrohondureñas.

Instamos al Gobierno de Honduras a que tome todas las medidas necesarias para reducir la violencia contra los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes, a que garantice el pleno acceso a los servicios básicos esenciales y a que se asegure de que la respuesta del Estado a la pandemia no recrudezca aún más la exclusión social.

Miembro empleadora, Colombia. Quiero referirme a tres aspectos del caso. En primer lugar, aunque el Convenio no exige que se haga una regulación nacional sobre la consulta previa, si en Honduras decidieren legislar para determinar sus particularidades internas, el Gobierno debe tener en cuenta que no es un requisito imprescindible para la toma de una decisión legislativa, administrativa o para la ejecución de un proyecto u obra en particular la aquiescencia de las comunidades consultadas. La Comisión de Expertos, en su observación general sobre el Convenio publicada en 2011, expresó que: «dichas consultas no implican un derecho de veto, ni su resultado será necesariamente alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento». El artículo 6 del Convenio establece la buena fe como principio rector en la consulta previa. Ello significa que esta debe realizarse basada en la confianza recíproca, con amplia información y con el ánimo de llegar a un entendimiento. Por lo dicho, es importante destacar que no necesariamente hay que llegar al acuerdo, y que solo es exigencia del Convenio realizar la consulta en búsqueda del mismo.

En segundo lugar, resalto los avances registrados en Honduras, en la realización de talleres y consultas con las diferentes organizaciones representativas de las poblaciones indígenas y tribales para definir el texto del proyecto de ley. Aliento a los participantes a que hagan uso de la consulta en el marco referencial contenido en el Convenio y a evitar incluir asuntos, conceptos y derechos que van más allá del mismo.

En tercer lugar, sobre los mecanismos de protección de los derechos del pueblo misquito, la Comisión debe tener en cuenta que en Honduras se ha avanzado en la divulgación de medidas sobre seguridad y salud en el trabajo del buceo. Registramos que existen mecanismos que han permitido que estas comunidades se informen y sean consultadas en la elaboración de instrumentos y acuerdos.

En conclusión, primero, es obligatorio para las autoridades consultar a las comunidades, pero no es exigible tener que llegar necesariamente a un acuerdo con ellas; segundo, debemos reconocer los avances y esfuerzos realizados en Honduras en buscar acuerdos en la materia. Finalmente alentamos a continuar el diálogo social, con la finalidad de darle aplicación equilibrada a las disposiciones del Convenio.

Miembro trabajador, Argentina. Como hemos escuchado, la situación en Honduras es grave y urgente. Desde hace varios años venimos advirtiendo el clima de violencia antisindical que se vive en ese país, así como también el sistemático rechazo por parte del Estado de respetar la consulta previa. Los trabajadores estamos extremadamente preocupados por el hecho de que, a pesar de los repetidos pronunciamientos, recomendaciones y sentencias por parte de órganos de las Naciones Unidas, incluida la OIT y esta comisión, el Gobierno hondureño no ha sido capaz de demostrar que está seriamente comprometido en trabajar y proteger los derechos de los pueblos indígenas en el país.

Desde hace más de veinte años, Honduras no cumple con su obligación de consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas cada vez que se discuten medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos directamente. Las amenazas de muerte, los asesinatos y la sistemática persecución de los defensores de los derechos humanos y sindicales se han generalizado. Los pueblos indígenas y los sindicalistas figuran entre los más afectados por la violencia.

Esperamos que la Comisión vaya más lejos aún en sus conclusiones de este año y efectúe recomendaciones específicas y concretas. Es necesario que todo mecanismo de consulta sobre aspectos legales y administrativos que puedan afectar los derechos de los pueblos indígenas busque su consentimiento libre, previo e informado, de manera que puedan intervenir con sus opiniones e influir en el resultado final del proceso. Debemos recordar que el derecho a la consulta es un derecho humano con alcance específico para los pueblos indígenas. Una simple reunión informativa en la que se escucha a los pueblos indígenas, sin posibilidades que influyan en las decisiones finales, no cumple con las disposiciones del Convenio.

Los pueblos indígenas en Honduras, pero también en nuestra región de las Américas, presentan hoy los peores indicadores socioeconómicos y laborales. Garantizar el cumplimiento del Convenio constituye una pieza clave de la justicia social.

Miembro empleadora, Guatemala. Primero, se destaca que el lineamiento principal para cualquier regulación sobre la consulta previa debe ser el Convenio núm. 169 de la OIT, el cual establece el proceso de consulta que debe desarrollarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. También se debe considerar la observación general de la Comisión de Expertos sobre este convenio de 2011 que expresó que dichas consultas no implican un derecho de veto ni su resultado será necesariamente alcanzar un acuerdo para lograr el consentimiento. Es sabido que el COHEP ha manifestado reiteradamente interés en una reglamentación del derecho de consulta previa dentro de los estándares que establece el Convenio.

Segundo, entre 2016 y 2017, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se promovió un proceso de consulta con las diferentes organizaciones representativas de las poblaciones indígenas y afrohondureñas para definir el texto de un proyecto de ley; dicho proceso se tornó complejo en la medida en que se ha pretendido promover, por medio del derecho de consulta, otros conceptos y derechos que van más allá de lo que establece el Convenio. A partir de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, la OIT ha brindado el acompañamiento y la asistencia técnica al Estado de Honduras, y en 2018 el Gobierno remitió un anteproyecto de ley de consulta previa. Consideramos importante que, en caso de optar por una legislación específica en materia de consulta previa, la misma debe establecerse en los marcos referenciales del Convenio, con la finalidad de que el proyecto de ley que se esté tramitando se ajuste a los lineamientos y límites que allí se establecen.

Tercero, y último, consideramos que es preciso reconocer los avances y el esfuerzo realizados por el Gobierno de Honduras, los empleadores y las diferentes comunidades para lograr implementar lo establecido en el Convenio, y continuar avanzando en materia de diálogo social, con la finalidad de lograr una interpretación y aplicación equilibradas.

Miembro trabajadora, Barbados. En las últimas décadas, las plantaciones de palma aceitera en Honduras se han expandido a una velocidad vertiginosa, lo cual ha tenido profundas repercusiones socioambientales en la población negra rural y, en particular, en el pueblo indígena garífuna, que reclama sus derechos legítimos sobre la tierra, a la alimentación y a una vida digna. Los garífunas son el grupo étnico más numeroso de Honduras. Son descendientes de poblaciones africanas de la isla caribeña de San Vicente, que se exiliaron a la costa hondureña en el siglo XVIII, pero están amenazados.

Honduras cuenta hoy con más de 193 000 hectáreas de plantaciones de palma aceitera. Este acaparamiento de tierras ha traído consigo la devastación de bosques, humedales y la contaminación de fuentes de agua debido al uso de sustancias agroquímicas. Se calcula que más del 70 por ciento de todos los territorios garífunas están rodeados ya de plantaciones de este tipo de palma. Muchas comunidades ancestrales han desaparecido y otras 38 están a punto de ser eliminadas para siempre. Las comunidades garífunas sufren un acoso constante y una violencia extrema por parte de las empresas de aceite de palma y los propietarios de las tierras, bajo la mirada cómplice de las autoridades locales y nacionales. En los últimos tres años, más de 40 garífunas han sido asesinados y cientos han abandonado sus comunidades debido a la violencia generalizada, las amenazas y los delitos contra ellos. En julio del año pasado tuvo lugar un caso espeluznante, cuando cinco hombres garífunas fueron secuestrados de sus casas en la ciudad de El Triunfo de la Cruz por hombres armados y vestidos con uniformes de policía. Los agresores fueron de casa en casa y obligaron a los cinco jóvenes a subir en vehículos a punta de pistola, antes de huir a toda velocidad. Los vehículos no tenían matrícula, táctica que utilizan en Honduras tanto las fuerzas de seguridad del Estado como las bandas criminales. Entre los secuestrados se encontraba el Sr. Alberth Snider Centeno Thomas, de 27 años, líder comunitario que dirige una iniciativa para obligar al Gobierno a cumplir una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se ordena indemnizar a los garífunas por las tierras arrebatadas. La Corte Interamericana también emitió títulos de propiedad jurídicamente vinculantes para impedir nuevos desalojos forzosos, que no fueron respetados por el Gobierno. Hasta el momento, los cinco indígenas negros siguen desaparecidos y hay razones para dar por hecho que el Gobierno dejará impune este caso. Esto confirmará la sospecha generalizada de que muchas autoridades gubernamentales podrían estar implicadas en estos delitos junto con narcotraficantes, empresarios de la industria del aceite de palma y promotores turísticos.

Miembro empleadora, Argentina. Considerando que los países de América Latina y el Caribe sumamos 15 de las 23 ratificaciones con que cuenta el Convenio, queremos profundizar dos de los elementos señalados previamente.

En primer lugar, nos hacemos eco de la preocupación y rechazo expresado por nuestros colegas hacia cualquier acto de violencia y amenaza que se ejerza en el marco de la defensa de los derechos humanos, y confiamos en que el Gobierno continuará implementando medidas efectivas para asegurar la protección de los dirigentes indígenas y afrohondureños. La Comisión de Expertos ha reconocido en sus observaciones las acciones concretas desarrolladas por el Gobierno, que representan avances en el cumplimiento de las obligaciones que surgen del Convenio núm. 169, y esperamos que las conclusiones de la Comisión valoren adecuadamente los esfuerzos comprometidos por el Gobierno de Honduras.

En segundo lugar, y en cuanto a los avances en la formulación de un procedimiento apropiado de consulta y participación, queremos resaltar que, además de la cooperación internacional detallada por el Gobierno anteriormente, es de suma importancia involucrar a los especialistas de la OIT en los procesos que se están desarrollando en el país, en sus diversos niveles, tanto para avanzar en la sanción del proyecto de ley de consulta previa, como para —y muy especialmente— diseñar y conducir consultas efectivas, involucrando a organizaciones representativas, e implementando una metodología que garantice que estos espacios sean conducidos en forma equilibrada y garantizando las condiciones necesarias para incorporar la visión de las comunidades al análisis de la cuestión sometida a consulta.

La vasta experiencia de la OIT en el desarrollo de instancias de consulta con los actores sociales y la calidad de los expertos de la Oficina ocupados en estos temas, la transforman en el interlocutor mejor capacitado para proveer asistencia técnica al Gobierno. Confiamos en que la Oficina, asumiendo el rol de agencia rectora del Convenio núm. 169 que corresponde a la OIT, enfocará sus esfuerzos para brindar apoyo y alentar al Gobierno a cumplir con las obligaciones que surgen del Convenio.

Los empleadores de la Argentina queremos nuevamente expresar nuestro convencimiento sobre los beneficios del diálogo social y su rol angular para garantizar el desarrollo sostenible y la estabilidad económica, social, ambiental y política.

Observador, Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUT-Honduras). Hablo en representación de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras, de la Organización Nacional Indígena Lenca de Honduras y de la Federación de Tribus Lencas y Mayas. Es de suma preocupación la violencia antisindical, que no es generalizada, es realmente sistematizada en contra de los líderes indígenas hondureños y sindicalistas, y sumado a ello el clima de impunidad que impera. A pesar de las muchas recomendaciones de la OIT, el Gobierno no ha garantizado el derecho a la vida a los líderes indígenas. En los últimos años han tenido lugar múltiples hechos de violencia, entre ellos, fueron amenazados por defender los pueblos indígenas, los compañeros Pedro Amaya y Víctor Martín Gómez Vásquez, también el compañero Félix Vásquez fue asesinado en su propia casa de habitación, era indígena lenca y secretario general de la Unión de Trabajadores del Campo.

Hay presos políticos como Víctor Vásquez del Movimiento Independiente Indígena Lenca de La Paz (MILPAH) y José Santos Vigil; hay casos de desplazamiento forzado como en la comunidad indígena de Santo Tomás, donde 152 personas fueron desplazadas de sus tierras; 13 personas indígenas fueron asesinadas en la comunidad de Santo Tomás, Gualcince, departamento de Lempira; desaparición forzada del defensor de los derechos del pueblo garífuna el Sr. Alberth Sneider Centeno, líder garífuna del Patronato de la comunidad de El Triunfo de la Cruz, y de tres personas más pertenecientes a la misma comunidad. Debemos mencionar también la criminalización a 13 defensores del derecho al agua de Guapinol y San Pedro en Tocoa, departamento de Colón, en río Petacón Reitoca, miembros de la Organización Nacional Indígena Lenca de Honduras, que han sido amenazados por defender los ríos que pasan por la comunidad, donde inconsultamente están construyendo una represa.

En cuanto a ley de consulta previa e informada, el Gobierno quiere imponer un proyecto de ley de acuerdo a sus intereses y en beneficios del capital nacional e internacional, en detrimento de las comunidades de los pueblos indígenas y afrohondureños. Esta ley no ha sido socializada de manera adecuada, y violenta, con ello, los derechos de los pueblos. Al no tener respuesta del Gobierno los pueblos indígenas lencas están creando un protocolo que sirva para establecer un mecanismo de consulta previa libre e informada. Exigimos que esa ley no sea aprobada sin que sea socializada y discutida por los pueblos verdaderamente representativos.

En cuanto a la situación de los buzos misquitos, siguen en condiciones de abandono social, económico y laboral; no tienen acceso a las condiciones laborales adecuadas, acceso a la salud, a la seguridad social ni a la justicia.

Representante gubernamental. El Gobierno de Honduras agradece y toma nota de todos y cada uno de los aportes y las observaciones de los oradores en esta comparecencia. En este sentido, y dada la importancia de este tema, como Gobierno asumimos el compromiso de remitir en el curso del año una memoria, en consulta con el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores, con la asistencia técnica de la OIT.

Honduras hace suyos los tratados y convenios internacionales que hacen parte del ordenamiento jurídico interno; de ello la protección a los grupos originales y autóctonos a los que hace alusión la Carta constitucional fundamental para este efecto, los tratados y los convenios supranacionales ratificados por el Gobierno de Honduras. La Constitución política impone al Estado la obligación de dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país. Al asumir la obligación de dar cumplimiento al Convenio núm. 169, ratificado por el país, con mayor razón para considerar que la ley de consulta previa que emana del mismo cumpla su proceso constitutivo hasta su parte final sancionatoria de ley y sea útil para superar la problemática que afrontan los beneficiarios de la misma.

Honduras ha hecho cumplimiento de las recomendaciones y las observaciones que la Comisión ha generado en su oportunidad sobre la aplicación del Convenio, y una vez más ha acreditado que tiene avances significativos y sumisos a los señalamientos hechos, creando y emitiendo acuerdos y exposiciones legales efectivas y prácticas en función a las indicaciones hechas y a las necesidades de nuestra sociedad. Por esta razón, consideramos que debemos ser excluidos de la lista en la que nos encontramos situados.

Sean estas conclusiones consideradas por la honorable Comisión.

Miembros trabajadores. Agradecemos al Gobierno de Honduras sus comentarios. También damos las gracias a los demás oradores que tomaron la palabra por sus contribuciones a esta discusión.

La grave negación de los derechos de los pueblos indígenas y la constante amenaza y persecución que enfrentan en Honduras son profundamente preocupantes. Al menos 30 defensores de los derechos humanos y medioambientales fueron asesinados desde la última vez que examinamos la aplicación del Convenio núm. 169 por parte del Gobierno de Honduras, en 2016. Desde el golpe militar de 2009, más de 153 activistas rurales y medioambientales han sido asesinados. Lamentamos la falta de compromiso del Gobierno de Honduras para proporcionar una protección adecuada a los líderes y defensores de los pueblos indígenas, lo cual los deja expuestos a amenazas de muerte, agresiones físicas, desapariciones forzadas y asesinatos. La situación no puede seguir siendo ignorada por el Gobierno de Honduras y deben tomarse medidas inmediatas y firmes para poner fin a la violencia endémica contra los pueblos indígenas y sus defensores, y acabar con la impunidad arraigada y el clima de miedo.

Además, subrayamos enérgicamente la necesidad de que el Gobierno establezca procedimientos adecuados de consulta y participación para asegurar que los derechos, las culturas y los medios de subsistencia de los pueblos indígenas y afrohondureños se respeten y salvaguarden plenamente. Recordamos la observación general de la Comisión de Expertos de 2010 sobre el Convenio, en la que se destaca que debe haber un verdadero diálogo entre los Gobiernos y los pueblos indígenas, caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo, la buena fe y el deseo sincero de llegar a un acuerdo común.

Además, debe prestarse especial atención a los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra y los recursos naturales, ya que son fundamentales para garantizar el conjunto más amplio de derechos relacionados con la autogestión y el derecho a determinar sus propias prioridades de desarrollo.

Por último, es necesario reforzar y aplicar eficazmente los programas coordinados destinados a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos indígenas y afrohondureños, incluida la comunidad misquito, y su acceso a los servicios públicos, como la salud y la educación, así como evaluar el efecto de dichos programas.

El Gobierno de Honduras debe rendir cuentas sobre la preservación de los derechos, las culturas y los medios de vida de los pueblos indígenas y afrohondureños. Deben tomarse medidas inmediatas. Más concretamente, el Gobierno de Honduras debe tomar medidas adecuadas y oportunas de prevención y protección para garantizar la seguridad física y el bienestar psicológico de los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes. También debe adoptar las medidas necesarias para fomentar un clima exento de violencia.

Además, el Gobierno de Honduras ha de realizar investigaciones e iniciar procedimientos contra los autores e instigadores de actos de violencia y amenazas contra los pueblos indígenas y sus representantes en el contexto de la reivindicación de sus derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, el Gobierno debe establecer inmediatamente una investigación judicial independiente sobre los asesinatos de los Sres. José Adán Medina y Félix Vásquez, las desapariciones forzadas de los cuatro jóvenes garífunas de El Triunfo de la Cruz y el asesinato de la Sra. Berta Cáceres. El Gobierno debe informar detalladamente de las denuncias recibidas, así como de las investigaciones y procedimientos iniciados. Todas estas acciones deben estar respaldadas por la asignación de recursos financieros y humanos suficientes.

También exhortamos al Gobierno de Honduras a redoblar sus esfuerzos para realizar consultas y diálogos plenos, genuinos y significativos con los pueblos indígenas y afrohondureños y sus instituciones representativas, especialmente en el contexto de la adopción de la ley de consulta.

Por último, el Gobierno de Honduras debe proporcionar una protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras de los pueblos indígenas y afrohondureños. También debe preservar sus derechos sobre los recursos naturales existentes en sus tierras y garantizar su acceso a la justicia.

Como han indicado la Comisión de Expertos y otros colegas que han tomado la palabra, los problemas son graves. Instamos al Gobierno a que acepte una misión tripartita de alto nivel de la OIT para apoyarlo en la búsqueda de soluciones duraderas en la aplicación de este convenio.

Miembros empleadores. Hemos escuchado atentamente la discusión. A modo de comentarios finales, queremos reiterar que el Convenio es el único instrumento internacional jurídicamente vinculante para los Estados que lo ratifican, y en este contexto Honduras tiene el compromiso de aplicarlo y de informar regularmente a los órganos de control, en consulta con las organizaciones más representativas, y bajo estas condiciones invitamos al Gobierno a que lo haga.

Ya hemos dicho que el Convenio puede ser un instrumento promotor de diálogo social, de buena gobernanza, y de la institucionalidad necesaria para fomentar la confianza, la paz y los acuerdos con las comunidades indígenas, solo si se aplica de manera adecuada y equilibrada de acuerdo con las propias disposiciones del Convenio. En ese sentido quisiéramos invitar al Gobierno de Honduras a que asegure la aplicación del Convenio en un clima de diálogo y entendimiento libre de violencia; que el Congreso Nacional, conforme a sus procesos internos y sin injerencia, pero considerando que ya fue abortado el proceso de consulta, adopte el proyecto de ley sobre la consulta previa, sin demora, en consulta con los actores sociales y de conformidad con el propio Convenio; que considere que con o sin ordenamiento legal, la consulta previa con los pueblos indígenas y tribales debe ser llevada a cabo de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias. A tal efecto invitamos al Gobierno a valerse de la asistencia técnica de la OIT para acompañar el proceso. Nos parece que es un poco exagerado y posiblemente prematuro tratar de mandar una misión tripartita para tal fin. Observamos que hay progresos y bajo estas condiciones creemos que la asistencia técnica de la OIT sin injerencia de otros organismos a quienes no compete la aplicación del Convenio sería suficiente. También pedimos que siga implementando medidas específicas para mejorar la situación de los buzos misquitos.

Finalmente, invitamos al Gobierno a que continúe progresando en los asuntos antes analizados.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información comunicada por escrito y oralmente por el representante del Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota con interés de los pasos positivos que se han dado en relación con la elaboración del proyecto de marco normativo para la consulta previa desde la última discusión del caso, en 2016.

La Comisión tomó nota con preocupación de las denuncias de asesinatos y desapariciones forzadas de representantes y miembros de los pueblos indígenas y afrohondureños.

Teniendo en cuenta la discusión sobre el caso, la Comisión insta al Gobierno de Honduras a que, en consulta con los interlocutores sociales:

  • garantice la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica en un ambiente de diálogo social y entendimiento, exento de violencia e intimidación;
  • lleve a cabo, sin demora, investigaciones y procedimientos independientes contra los autores de actos delictivos contra los pueblos indígenas y afrohondureños y sus representantes;
  • establezca procedimientos de consulta y participación apropiados en consonancia con el Convenio;
  • aplique sin demora el Convenio en la legislación y la práctica, sobre la base de amplias consultas con los interlocutores sociales y de conformidad con el artículo 6 del Convenio, sobre el requisito de consultar a los pueblos indígenas, de modo que las consultas se efectúen de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas;
  • siga adoptando medidas eficaces para mejorar las condiciones de trabajo de los buzos misquitos, y
  • garantice que los pueblos indígenas y afrohondureños conozcan sus derechos y tengan acceso a la justicia.

La Comisión pide al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT para llevar a la práctica estas conclusiones.

La Comisión pide al Gobierno que presente información a la Comisión de Expertos en su próxima reunión, que se celebrará en 2021, sobre los progresos realizados en cuanto a la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica.

La Comisión exhorta al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos de la OIT.

Representante gubernamental. Reafirmamos el compromiso de adoptar las recomendaciones hechas a fin de continuar con los procesos de aplicación del Convenio, preservando el diálogo como medio de entendimiento ajeno a cualquier manifestación de violencia, utilizando los procedimientos e instituciones especiales creadas para esto.

Instaremos, como Gobierno, con la inmediatez del caso, al otro poder del Estado, que conoce la consulta contenida en el artículo 6 del Convenio, para que este cumpla con el requisito de consultar con los actores sociales sobre el proyecto de ley de consulta previa según el principio de bona fide, hasta que se logre el consentimiento.

Se le solicitará igualmente de manera muy respetuosa al Congreso Nacional de la República, a la comisión especial, que haga uso de la asistencia técnica de la OIT.

De todo esto daremos cuenta a la Comisión de Expertos para acreditar los avances y los progresos legislativos sobre la aprobación de la ley y la aplicación del Convenio por tratamiento tripartito por medio del diálogo social.

Aceptamos y esperamos con mucho gusto la visita anunciada de la misión de contacto directo de la OIT en una fecha oportuna y de común acuerdo, para que tenga en ella pleno acceso.

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