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Individual Case (CAS) - Discussion: 2021, Publication: 109th ILC session (2021)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Ethiopia (Ratification: 1963)

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2021-ETH-087-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción a constituir organizaciones. Docentes

La Comisión tomó nota de una queja formulada por la Internacional de la Educación (IE), recibida el 20 de septiembre de 2019, que se refiere a la denegación del registro de la Asociación Nacional de Personal Docente (NTA).

El Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía (FDRE, por sus siglas en inglés) desea informar con franqueza a la Comisión de la º en este caso que no hubo en absoluto una solicitud de registro presentada por la NTA ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por otro lado, la Asociación de Docentes de Etiopía (ETA), afiliada a la IE, integrada por más de 600 000 miembros, está legalmente registrada desde 1949 y opera normalmente en la promoción de los intereses y derechos de los docentes a diferentes niveles en el país. Por lo tanto, este caso puede considerarse un ejemplo de los progresos logrados en la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica en Etiopía.

Teniendo en cuenta lo anterior, la observación presentada por la IE (recibida por la Comisión el 20 de septiembre de 2019), relativa a la denegación del registro de la NTA por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la FDRE, constituye una alegación sin fundamento.

El Gobierno desearía aprovechar esta oportunidad para llamar la atención de la Comisión sobre el hecho de que la NTA, al igual que cualquier otra asociación (por ejemplo, ETA), puede registrarse en cualquier momento si así lo desea ante una autoridad competente, siempre que cumpla con las legislaciones nacionales pertinentes por las que se rige dicho registro.

Artículos 2, 3 y 4. Cuestiones legislativas. Proclamación sobre las organizaciones de la sociedad civil (núm. 1113/2019)

El Gobierno desearía elogiar a la Comisión por sus reconocimientos con respecto a los cambios significativos realizados en la recién promulgada Proclamación sobre las organizaciones de la sociedad civil, núm. 1113/2019 que derogó la anterior Proclamación sobre las entidades benéficas y las sociedades, núm. 621/2009.

Dicho esto, el Gobierno tomó debida nota de los comentarios de la Comisión sobre la sección 59, b) y 78, 5) de la nueva Proclamación núm. 1113/2019. A este respecto, el Gobierno desea señalar a la atención de la Comisión que la incorporación de los convenios internacionales (incluido el Convenio núm. 87), las normas y los estándares a la legislación nacional es un proceso complejo, ya que las circunstancias varían de un país a otro.

En vista de esto, la FDRE promulgó recientemente la Proclamación sobre las organizaciones de la sociedad civil, núm. 1113/2019, teniendo en cuenta la circunstancia del país con el objetivo principal de registrar y supervisar de cerca las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que buscan participar en la movilización de recursos a nivel nacional e internacional con el fin de apoyar a los segmentos vulnerables y desfavorecidos de la población a través de proyectos y programas al nivel de las necesidades básicas.

Por estas razones, el Gobierno de la Federación considera que las secciones 59, b) y 78, 5) de la Proclamación núm. 1113/2019 tienen como objetivo principal prevenir infracciones por parte de las organizaciones de la sociedad civil y las ONG y tomar las medidas necesarias sobre las organizaciones que incurren en conducta indebida y que participan en actividades que son contrarias a los derechos e intereses de sus beneficiarios en particular y a las normas sociales, los valores morales y las creencias de la sociedad en general.

Dicho esto, el Gobierno está dispuesto y abierto a entablar un diálogo constructivo sobre estas cuestiones con las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, y proporcionará información actualizada a la Comisión al respecto en su próxima memoria.

Los funcionarios y empleados de la administración estatal

Como ha señalado acertadamente la Comisión, con el fin de promover la buena gobernanza, la FDRE se ha comprometido seriamente a llevar a cabo una serie de reformas globales y profundas (incluida la reforma de la función pública) que abarcan las reformas de la administración y la función pública, la gestión del gasto público, la administración tributaria, la reforma de las empresas públicas y la reforma de las leyes y los órganos judiciales, así como su interacción con las instituciones sectoriales. En este sentido, el esfuerzo del Gobierno por llevar a cabo estas reformas, en colaboración con los socios de desarrollo y las partes interesadas, se encuentra en una fase favorable y prometedora, aunque se trata de un proceso complejo y laborioso. En este sentido, se ha desarrollado un Sistema de Evaluación y Calificación de puestos de trabajo (JEGS) para la administración pública (como parte de la reforma), que se encuentra en fase de prueba piloto. Se espera que el JEGS coloque a las personas adecuadas (funcionarios) en el lugar adecuado. El JEGS también pretende mejorar el sistema salarial.

Con esta información, el Gobierno facilitará en su próxima memoria los progresos realizados al respecto, teniendo en cuenta las observaciones y comentarios realizados por la Comisión.

Proclamación del Trabajo, núm. 1156/2019

a) Trabajadores cubiertos

El Gobierno tomó nota de las observaciones y comentarios de la Comisión en relación con determinadas categorías de trabajadores (trabajadores cuya relación laboral se deriva de un contrato celebrado con fines de crianza, tratamiento, prestación de cuidados, rehabilitación, educación, formación [siempre que no sea de aprendizaje]; contrato de servicio personal sin fines de lucro; empleados en puestos directivos, así como empleados de la administración del Estado; jueces y fiscales, que se rigen por leyes especiales).

A tal efecto, el Gobierno, con la posible asistencia técnica de la OIT, llevará a cabo estudios en profundidad sobre el asunto en cuestión y entablará un diálogo eficaz y constructivo con los interlocutores sociales; y facilitará información a la Comisión sobre la evolución de la situación en su próxima memoria.

b) Servicios esenciales

El Gobierno desea elogiar a la Comisión por reconocer las medidas que ha adoptado (en consulta con los interlocutores sociales) para reducir al mínimo la lista de empresas (mientras se revisa la legislación laboral) que prestan servicios esenciales al público.

Dicho esto, el Gobierno tomó nota de la observación de la Comisión con respecto a la supresión del transporte urbano por ferrocarril ligero de la lista de servicios esenciales. A este respecto, nos gustaría llamar la atención de la Comisión sobre el hecho de que el Gobierno está realizando esfuerzos al máximo para incorporar progresivamente el Convenio a la legislación y la práctica nacionales.

En vista de lo anterior, el Gobierno entablará un diálogo constructivo con las partes interesadas y los interlocutores sociales en relación con la observación de la Comisión y proporcionará información actualizada sobre los resultados en su próxima memoria.

c) Quorum necesario para una votación de huelga

En cuanto al quorum requerido para una votación de huelga (artículo 158, 3, de la Proclamación del Trabajo, núm. 1156/2019), el Gobierno tomó nota de las observaciones y comentarios de la Comisión y desea ofrecer las siguientes explicaciones razonadas al respecto.

Tal y como establece el apartado 3 del artículo 159 de la Proclamación, una moción de huelga tiene que ser apoyada por la mayoría de los trabajadores afectados por la misma en una reunión en la que estén presentes al menos dos tercios de los miembros de los sindicatos. Sin embargo, esto no significa que la decisión sobre la moción requiera una mayoría de dos tercios. Así, la intención del artículo 159, 3) es dar una oportunidad a la mayoría de los miembros asistentes para debatir sobre la cuestión. Sea como fuere la decisión, esta se adoptará por la mayoría de los dos tercios de trabajadores presentes en la reunión. Para aclarar la cuestión con un ejemplo concreto, supongamos que un sindicato tiene 100 miembros. Según el apartado 3 del artículo 159 de la Proclamación, para autorizar una resolución de huelga, será preciso que dos tercios de los miembros del sindicato (es decir, 67 miembros) asistan a la reunión y que la mayoría simple de los asistentes voten a favor (es decir, 50 por ciento +1 de 67 ≈ 34); lo que en efecto supone un tercio del total de los miembros. Esperamos que este ejemplo aclare la intención del apartado 3 del artículo 159 de la Proclamación.

d) Cancelación del registro (artículo 121, 1, c))

El Gobierno tomó debida nota de la observación de la Comisión con respecto a la cancelación del registro de una organización, tal como se estipula en el artículo 121, 1, c) de la Proclamación, y desea aclarar lo siguiente.

Tal y como se establece en el artículo 121 de la Proclamación del Trabajo núm. 1156/2019, el Ministerio (es decir, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a nivel nacional) o la autoridad competente (es decir, las Oficinas de Trabajo y Asuntos Sociales en sus respectivas Regiones) podrán presentar ante el tribunal competente la anulación del certificado de registro de una asociación por cualquiera de los motivos previstos en el artículo 121, 1, a)-c).

Cabe deducir de lo anterior que el Ministerio o la autoridad competente no tiene ningún mandato para revocar el certificado de registro de ninguna asociación, salvo que se haga por un motivo justificado (entre los especificados en el artículo 121, 1, a)-c))

Esperamos que esto aclare la preocupación de la Comisión y opinamos que el inciso c) del apartado 1 del artículo 121 es conforme al Convenio en cuestión.

En conclusión, aun cuando el Gobierno se compromete a incorporar progresivamente las disposiciones del Convenio en la legislación y la práctica nacionales para garantizar su conformidad con estas, la FDRE espera con interés la asistencia técnica de la OIT a este respecto.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental, Embajadora, Representante permanente adjunta. Hemos tomado buena nota de las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a la aplicación del Convenio. Antes de nada, quisiera afirmar ante esta augusta asamblea que Etiopía concede gran importancia al mecanismo de control de las normas de la OIT. Creemos que esta plataforma única evalúa la aplicación de las normas del trabajo de manera que se tenga en cuenta la universalidad, la interdependencia y la indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades civiles fundamentales. Para un país como Etiopía, que está atravesando un proceso de reforma global destinado a revitalizar el disfrute de los derechos humanos, esta plataforma no solo le brindará una gran oportunidad para deliberar sobre algunas cuestiones, consolidar los avances logrados, y también para corregir multitud de problemas con esfuerzo por proteger los derechos humanos en general y los derechos laborales en particular. Con esa intención me dirijo a ustedes.

Para demostrar nuestro firme compromiso con respecto a la aplicación del Convenio en cuestión, me gustaría informar a esta augusta asamblea de que el Gobierno ha comunicado sus respuestas por escrito. Sin embargo, lamentablemente, Etiopía fue incluida en la lista final de casos individuales y ha comparecido ante esta comisión por razones que aún no comprendemos. A raíz de los comentarios y observaciones específicos realizados por la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio en Etiopía, permítanme hacer los siguientes comentarios.

En primer lugar, la Comisión tomó nota de una queja formulada por la IE el 20 de septiembre de 2019: la denegación de la solicitud de registro de la NTA por parte del Gobierno de Etiopía. Cabe señalar que la Constitución de Etiopía, que es la ley suprema del país, ha incorporado los instrumentos internacionales, incluidas las normas internacionales del trabajo, que fueron ratificadas por Etiopía, en las leyes nacionales del país. En consecuencia, quiero afirmar que los individuos y los trabajadores en Etiopía pueden elegir constituir cualquier tipo de asociación que estimen convenientes sobre la base de la legislación nacional aplicable.

Teniendo en cuenta el entorno político favorable en Etiopía para la constitución de una asociación, me gustaría informar a la Comisión de que ninguna autoridad competente ha recibido hasta la fecha una solicitud de registro de la NTA; y repito: no la ha recibido. También me gustaría llamar la atención de esta comisión sobre el hecho de que la ETA, miembro de la IE, con más de 600 000 afiliados, está legalmente registrada y opera normalmente en pro de la promoción de los intereses y derechos de los docentes a diferentes niveles en el país.

Esto demuestra que los docentes están disfrutando de su derecho constitucional a organizarse y constituir las asociaciones que estimen convenientes sin injerencia alguna del Gobierno. Por lo tanto, me temo que la queja presentada por la IE a la Comisión, que hace referencia a la denegación del registro de la NTA por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Etiopía, es una alegación infundada. También quisiera aprovechar esta oportunidad para llamar la atención de la Comisión de Expertos sobre el hecho de que la NTA, al igual que cualquier otra asociación, puede registrarse en cualquier momento si así lo desea, ante una autoridad competente, siempre que cumpla con las leyes nacionales que rigen dicho proceso de registro.

En segundo lugar, saludamos la observación favorable de la Comisión sobre los progresos realizados en cuanto a la recién promulgada Proclamación sobre las organizaciones de la sociedad civil, núm. 1113/2019, por la que se derogaba la anterior Proclamación sobre las entidades benéficas y las sociedades, núm. 621/2009. Dicho esto, tomamos debida nota de los comentarios de la Comisión sobre los artículos 59, b) y 78, 5) de la nueva Proclamación de organizaciones de la sociedad civil, núm. 1113 de 2019, en relación con el motivo para registrarse y el derecho a recurrir a los tribunales por parte de las organizaciones de la sociedad civil.

A este respecto, me gustaría llamar la atención de la Comisión sobre el hecho de que la incorporación de los convenios internacionales (incluido el Convenio núm. 87), las normas y los estándares a las leyes nacionales es un proceso complejo, ya que las circunstancias varían de un país a otro. En vista de ello, opinamos que los artículos 59, b) y 78, 5) de la Proclamación núm. 1113/2019 tienen como objetivo principal evitar que las sociedades civiles y las ONG cometan infracciones. Insta a tomar las medidas necesarias sobre las organizaciones que incurren en conducta indebida y que participan en actividades que son contrarias a los derechos e intereses de sus beneficiarios, en particular, y a las normas sociales, los valores morales y las creencias de la sociedad en general.

Dicho esto, sin embargo, nos gustaría expresar nuestra disposición y apertura para participar de manera constructiva a través del diálogo sobre las cuestiones en cuestión con las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, y proporcionaremos información actualizada a la Comisión de Expertos en nuestra próxima memoria.

En tercer lugar, como ha observado acertadamente la Comisión, el Gobierno se ha comprometido seriamente a llevar a cabo una serie de reformas integrales y profundas que fomenten las reformas de la administración y la función pública, la gestión del gasto público, la administración tributaria, la reforma de las empresas públicas y la reforma de las leyes y los órganos judiciales y su interrelación con las instituciones sectoriales, que tienen por objeto promover la buena gobernanza. A tal efecto, aunque se trata de un proceso complejo y laborioso, nuestro empeño es llevar a cabo estas reformas, en colaboración con los socios de desarrollo y las partes interesadas, y se encuentra en una fase muy prometedora.

En este sentido, se ha desarrollado un sistema de evaluación y calificación de puestos de trabajo para la administración pública, que se encuentra en fase de prueba piloto. Se espera que este sistema contribuya a colocar a las personas adecuadas (funcionarios) en el lugar adecuado. El sistema también pretende mejorar el sistema salarial de la administración pública. Con esta información actualizada, me gustaría asegurarles que en nuestra próxima memoria presentaremos los progresos realizados al respecto, teniendo en cuenta las observaciones y comentarios realizados por la Comisión de Expertos.

En cuarto lugar, tomamos nota de las observaciones y comentarios de la Comisión de Expertos con respecto a determinadas categorías de trabajadores (trabajadores cuya relación laboral se deriva de un contrato celebrado con fines de crianza, tratamiento, atención, rehabilitación, educación, formación; contrato de servicios personales sin fines de lucro; empleados en puestos directivos, así como empleados de la administración del Estado; jueces y fiscales, que se rigen por leyes especiales). A este respecto, deseamos llevar a cabo estudios en profundidad sobre el asunto en cuestión con la asistencia técnica de la OIT y estamos dispuestos a entablar un diálogo constructivo con nuestros interlocutores sociales; y proporcionaremos información actualizada a la Comisión de Expertos sobre la evolución de la situación en su próxima memoria.

En quinto lugar, también nos gustaría elogiar a la Comisión de Expertos por su reconocimiento en relación con los progresos realizados por el Gobierno con las medidas adoptadas para reducir al mínimo la lista de empresas que prestan servicios esenciales al público en virtud de nuestra Ley del Trabajo revisada. Además, también hemos tenido en cuenta la observación de la Comisión de Expertos relativa a la supresión del transporte urbano por ferrocarril ligero de la lista de servicios esenciales. A este respecto, nos gustaría llamar la atención de la Comisión sobre el hecho de que el Gobierno está haciendo todo lo posible para incorporar progresivamente el Convenio en la legislación y la práctica nacionales. En este sentido, estamos dispuestos a aprender y compartir las experiencias de otros países con el apoyo técnico de la OIT. En vista de ello, entablaremos un diálogo constructivo con las partes interesadas y los interlocutores sociales sobre la observación de la Comisión de Expertos y proporcionaremos información actualizada sobre los resultados en nuestra próxima memoria.

En cuanto al quorum necesario para una votación de huelga (artículo 158 de la Proclamación del Trabajo núm. 1156/2019), el Gobierno tomó nota de las observaciones y comentarios de la Comisión y desea ofrecer las siguientes explicaciones razonadas al respecto. El artículo 159 de la Proclamación establece que una moción de huelga tiene que ser apoyada por la mayoría de los trabajadores afectados por la misma en una reunión en la que estén presentes al menos dos tercios de los miembros de los sindicatos. Sin embargo, esto no significa que la decisión sobre la moción requiera una mayoría de dos tercios. Así, la intención del artículo 159 es dar una oportunidad a la mayoría de los miembros asistentes para debatir la cuestión. Sea como fuere, la decisión se adoptará por la mayoría de los dos tercios de los asistentes.

Para aclarar la cuestión con un ejemplo concreto, supongamos que un sindicato tiene 100 miembros. De acuerdo con el artículo 159 de la Proclamación, se requiere que dos tercios de los miembros del sindicato —es decir, 67 miembros— asistan a la reunión y que la mayoría simple de los asistentes vote a favor (es decir, 50 por ciento + 1 de 67= 34) para autorizar una resolución de huelga; lo que en efecto supone un tercio del total de los miembros. Esperamos que este ejemplo aclare la intención del apartado 3 del artículo 159 de la Proclamación.

Por último, pero no menos importante, tomamos debida nota de la observación de la Comisión con respecto a la cancelación del registro de una organización, tal como se establece en el artículo 121, 1, c) de la Proclamación. Me gustaría aclarar que, en virtud del artículo 121 de la Proclamación Laboral núm. 1156 de 2019, el Ministerio, es decir, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a nivel nacional, o la autoridad competente (es decir, las Oficinas de Trabajo y Asuntos Sociales en sus respectivas regiones) podrán presentar ante el tribunal competente la anulación del certificado de registro de una asociación por cualquier motivo previsto en el artículo 121, 1), a)-c). Por lo tanto, el Ministerio o la autoridad competente, no tiene ningún mandato para revocar el certificado de registro de ninguna asociación, salvo que se haga con un motivo justificado, entre los especificados en el artículo 121, 1), a)-c). Esperamos que esto aclare la preocupación de la Comisión de Expertos y opinamos que el artículo 121 es conforme al Convenio en cuestión.

En conclusión, me gustaría aprovechar esta oportunidad para afirmar el compromiso del Gobierno con la plena aplicación del Convenio y de otros instrumentos de la OIT. Creemos que la asistencia técnica de la OIT en este sentido es de gran importancia para la plena aplicación de las normas laborales, la Declaración del Centenario sobre el Futuro del Trabajo centrada en el ser humano para avanzar en la justicia social, promover el trabajo decente para todos y alcanzar los objetivos de la Agenda 2030.

Miembros trabajadores. El Gobierno de Etiopía se comprometió firmemente, en 2013, en la declaración común redactada con motivo de la visita de la misión de la OIT, a registrar a la NTA. Si bien existían otros problemas en aquel momento, las dificultades a las que se enfrentan los sindicatos de docentes en Etiopía siguen existiendo y se remontan a la década de los noventa.

Estamos en 2021, y debemos constatar que persisten las mismas dificultades para los docentes. Pese a que la solicitud de la NTA no parece haber prosperado, la ETA, mencionada en la información por escrito proporcionada por el Gobierno, solo está reconocida como organización profesional. La ETA lleva mucho tiempo pidiendo que se le reconozca como organización sindical, pero este reconocimiento sigue siendo imposible a día de hoy porque el Gobierno no ha cumplido su promesa de introducir las reformas legales que es preciso acometer, como veremos a continuación. Este reconocimiento como organización sindical permitiría a la ETA representar plenamente a los docentes en el marco de las negociaciones colectivas y afiliarse a una confederación sindical.

En el plano legislativo, la Proclamación sobre las organizaciones de la sociedad civil, núm. 1113/2019 sustituye a la Proclamación sobre las entidades benéficas y sociedades, núm. 621/2009. La Comisión de Expertos ha observado algunas mejoras en la versión del texto de 2019 con respecto al de 2009. La Comisión de Expertos señala aún dos elementos problemáticos con respecto al Convenio.

El primero se refiere a los motivos de denegación de inscripción recogidos en el artículo 59, b), que siguen siendo excesivamente amplios. En efecto, el Organismo de organizaciones de la sociedad civil podrá denegar la solicitud de inscripción de una organización cuando considere que el objetivo o las actividades descritas en su reglamento sean contrarios a la legislación o a la moral pública. No podemos sino unirnos al criterio de la Comisión de Expertos cuando afirma que considerar la noción de moral pública podría llevar a rechazar de manera arbitraria la inscripción de ciertas organizaciones. Esta disposición legal es, por tanto, contraria al artículo 2 del Convenio, ya que tiene por objeto restringir el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes. El Gobierno se remite en su información escrita al artículo 121, 1 de la Proclamación núm. 1113/2019, que prevé la intervención de un tribunal. En este sentido, la cuestión no estriba en si un tribunal está facultado o no para intervenir, sino los criterios por los que se rigen estas disposiciones, que son demasiado laxos.

El segundo punto problemático se refiere al artículo 78, 5), que no prevé ningún efecto suspensivo en caso de recurso contra las decisiones de suspensión, retirada o anulación de la inscripción de una organización sindical. Asimismo, recordamos que el artículo 3 del Convenio establece que las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o entorpezca su ejercicio legal.

Las anteriores observaciones de la Comisión de Expertos revelan que no todos los funcionarios y empleados del Estado, incluidos los docentes, se benefician de la libertad sindical. A pesar de las reformas en curso, el Gobierno no parece haber aportado una solución a este problema y se ha limitado a mantener su compromiso de garantizar la libertad sindical a los funcionarios y empleados de la administración del Estado, en colaboración con los interlocutores sociales. Esperamos que este compromiso vaya seguido de acciones concretas.

La Proclamación del Trabajo de 2019, que sustituye a la de 2003, también plantea problemas de conformidad con el Convenio. Esta proclamación excluye un cierto número de categorías de trabajadores de su ámbito de aplicación, privándoles así de los derechos y libertades contenidos en el Convenio. Entre estas categorías están los trabajadores cubiertos por un contrato de prestación de cuidados a un niño, de tratamiento, cuidados o rehabilitación; los trabajadores con un contrato de enseñanza o de formación profesional, que no sea de aprendizaje; los trabajadores que prestan servicios a particulares; las personas que ejercen funciones de dirección, así como los funcionarios de la administración del Estado; los jueces y los fiscales, que se rigen por leyes específicas. El Gobierno deberá levantar estas restricciones para estar en conformidad con el Convenio.

El artículo 137, 2) establece que los servicios de transporte ferroviario urbano se consideran servicios esenciales para los que no se reconoce el derecho de huelga. Estos servicios no constituyen, sin embargo, servicios esenciales definidos como servicios cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud del conjunto o de una parte de la población. Por lo tanto, es necesario que el Gobierno retire estos servicios de la lista de servicios esenciales.

La Proclamación del Trabajo contiene también normas sobre el quorum necesario para una votación de huelga. La Comisión de Expertos ya había señalado al Gobierno de Etiopía que el quorum de dos tercios no era razonable, de conformidad con la interpretación de la Comisión de Expertos en su Estudio General de 1994. El Gobierno parece haber pasado por alto estas consideraciones y mantiene sin embargo este quorum que entorpece indebidamente el ejercicio del derecho de huelga que establece el Convenio.

A pesar de las divergencias de opinión que persisten en la cuestión del derecho de huelga entre el Grupo de los Trabajadores y el Grupo de los Empleadores, estamos dispuestos a llegar a un entendimiento en torno a esta cuestión. No obstante, es importante recordar que el Grupo de los Trabajadores siempre ha afirmado sin ambages que el derecho de huelga debe ser reconocido en el marco del presente Convenio. Este derecho está relacionado con la libertad sindical, que es un principio y un derecho fundamental de la OIT. Y es, además, un elemento fundamental de toda democracia.

Como podemos ver, Etiopía aún tiene un largo camino para recorrer antes de llegar a una plena conformidad con el Convenio. Esperamos que los compromisos asumidos por el Gobierno para resolver las numerosas dificultades que persisten se traduzcan en la adopción de medidas concretas.

Miembros empleadores. En primer lugar, me gustaría agradecer a la representante del Gobierno su presentación y la información que ha proporcionado. Esta información adicional ha sido muy útil para nuestra comprensión en la consideración de este caso.

En lo referente al artículo 2 del Convenio y a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la solicitud de la NTA para que se reconozca y se admita su inscripción en el registro en virtud de la Proclamación de organizaciones de la sociedad civil núm. 1113/2019, la Comisión tomó nota de que el Gobierno no había respondido a dicha solicitud de registro. En sus observaciones, el Gobierno ha indicado que la NTA no ha presentado ninguna solicitud de registro al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y ha explicado también que la ETA está afiliada a la IE, integrada por más de 600 000 miembros, está legalmente registrada y lo ha estado desde 1949.

Los miembros trabajadores proporcionaron información diferente en sus presentaciones de hoy, señalando una serie de restricciones a la libertad de asociación que existe, que ha afectado a la NTA en particular. Por lo tanto, los miembros empleadores señalan que parece haber una falta de claridad sobre los hechos que son relevantes para nuestra plena comprensión de este caso y solicitamos que el Gobierno proporcione esta información para que la Comisión de Expertos pueda considerar cuidadosamente la información sobre este tema.

Los miembros empleadores aprovechan esta oportunidad para recordar al Gobierno su compromiso de garantizar la libertad de asociación, en consulta con los interlocutores sociales, por lo que le instan a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la NTA pueda ser registrada, que no haya obstáculos a ese proceso y que proporcione información a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados a este respecto.

En lo que se refiere a la Proclamación sobre las organizaciones de la sociedad civil, núm. 1113/2019, la Comisión de Expertos observó que esta ley ha sustituido a la Proclamación de las sobre las entidades benéficas y las sociedades núm. 621/2009. La Comisión de Expertos observó con satisfacción que la Proclamación núm. 1113/2019 recoge algunos de sus comentarios pendientes anteriores al eliminar ciertas disposiciones de la Proclamación sobre las organizaciones benéficas y las sociedades que no se ajustaban al Convenio. La Comisión de Expertos también observó que había cuestiones que seguían siendo necesarias, por ejemplo, la tratada por el artículo 59, b) de la nueva Proclamación núm. 1113/2019, y señaló que seguía siendo necesario definir mejor los motivos de denegación de la inscripción. Mientras tanto, las restricciones seguían siendo en general innecesariamente amplias y la Comisión de Expertos pidió al Gobierno que revisara el artículo 59, b) en consulta con los interlocutores sociales y le solicitó que proporcionara información sobre los progresos realizados a este respecto a la Comisión de Expertos.

La Comisión de Expertos también tomó nota del artículo 78, 5) de la Proclamación núm. 1113/2019 y pidió al Gobierno que indicara si el recurso en virtud de este artículo tenía el efecto de una suspensión de la ejecución y, en caso contrario, que adoptara las medidas necesarias para prever dicho efecto de suspensión. El Gobierno ha expresado la opinión de que los artículos 59, b) y 78, 5) de la Proclamación tienen un objetivo justificado, pero expresó su disposición a entablar un diálogo social constructivo sobre esta cuestión y añadió que proporcionaría información a la Comisión de Expertos en su próxima memoria.

Los miembros empleadores toman nota de esta información y solicitan al Gobierno que consulte a los interlocutores sociales con respecto a la cuestión del apartado b) del artículo 59 de la Proclamación 1113/2019, con el fin de alcanzar sus objetivos declarados, y los miembros empleadores también solicitan al Gobierno que facilite información sobre la evolución de la situación a este respecto, para que pueda ser examinada con mayor detenimiento.

En cuanto a la cuestión de los funcionarios y los empleados de la administración del Estado, la Comisión de Expertos expresó en sus comentarios anteriores, en vista de la reforma global de la administración pública en curso, la expectativa de que se concediera el derecho de sindicación a todos los funcionarios, incluidos los profesores de las escuelas públicas y los empleados de la administración del Estado, incluidos los trabajadores sanitarios, los jueces, los fiscales y los empleados con cargos directivos. El Gobierno ha afirmado su disposición a abordar la cuestión y, en plena consulta con los interlocutores sociales, ha declarado que tomará las medidas necesarias para conceder a los funcionarios y empleados de la administración estatal el derecho a constituir organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas.

La Comisión de Expertos observó que en la memoria del Gobierno faltaba información concreta sobre la reforma de la administración pública. Por lo tanto, los miembros empleadores solicitan que el Gobierno proporcione información sobre la reforma de la función pública y sobre todos los desarrollos a este respecto para que puedan ser considerados adecuadamente. Acogemos con satisfacción los comentarios del Gobierno a este respecto sobre su proceso de diálogo social con los interlocutores sociales en este aspecto de la reforma y animamos a que el proceso continúe.

En cuanto a la Proclamación del trabajo, núm. 1156/2019, la Comisión de Expertos expresó su preocupación por las disposiciones de la anterior Proclamación del trabajo, núm. 377/2003 y señaló que dicha Proclamación de 2003 ha sido sustituida por la Proclamación núm. 1156/2019. Sin embargo, la Comisión de Expertos señaló también algunas preocupaciones con la nueva Proclamación, por ejemplo, el artículo 3, que excluye de su ámbito de aplicación y del derecho de sindicación a ciertos trabajadores. Por lo tanto, la Comisión de Expertos pidió al Gobierno que enmiende este artículo y adopte disposiciones legales adecuadas para reconocer y garantizar el derecho de sindicación para determinadas categorías de trabajadores, según ha señalado en sus observaciones. En sus comentarios, el Gobierno señala que, con la posible asistencia técnica de la OIT, estará en disposición de llevar a cabo estudios en profundidad sobre los asuntos en cuestión y de entablar un diálogo eficaz y constructivo con los interlocutores sociales, y también ha indicado su capacidad para proporcionar, con asistencia técnica, información sobre la evolución de los mismos en el próximo informe de la Comisión. El Grupo de los Empleadores acoge con satisfacción estos comentarios del Gobierno y alienta este proceso.

Otra cuestión que la Comisión de Expertos abordó respecto a la Proclamación núm. 1156/2019 fue el quorum requerido para una votación de huelga y sí escuchamos los comentarios de los representantes del Gobierno sobre esas normas. Sin embargo, la posición del Grupo de los Empleadores es muy clara en este punto. Los miembros del Grupo de los Empleadores opinan que el derecho de huelga y las cuestiones conexas están excluidas del ámbito de aplicación del Convenio núm. 87. Estas cuestiones quedan fuera del ámbito de aplicación del Convenio y, por lo tanto, no creemos que el Gobierno tenga que proporcionar detalles a la Comisión de Expertos o a la Comisión de la Conferencia en torno a las normas de votación de la huelga o a las normas relativas al quorum necesario para una huelga, ya que, en nuestra opinión, esto entra en el ámbito de la legislación nacional y no entra en el escrutinio del Convenio.

Para terminar, nos sentimos muy reconfortados por las observaciones expresadas por el representante del Gobierno y su voluntad de trabajar junto con la OIT para abordar los desafíos restantes en la aplicación del Convenio en la práctica en Etiopía, y animamos al Gobierno a seguir participando en un proceso de diálogo social con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Miembro trabajador, Etiopía. La Confederación de Sindicatos Etíopes (CETU) apoya plenamente el Informe de la Comisión de Expertos sobre Etiopía en relación con el Convenio núm. 87, que el país ratificó en 1963.

Según el artículo 9, 4) de la Constitución (1995), «todos los tratados internacionales ratificados por Etiopía son parte integrante de la legislación del país». Por lo tanto, los convenios ratificados pertinentes, como el Convenio núm. 87, son parte integrante del marco jurídico que rige las relaciones laborales en Etiopía. El artículo 13 de la Constitución establece que las libertades fundamentales se interpretarán según los principales instrumentos internacionales de derechos humanos adoptados por Etiopía. Esto implica que las interpretaciones de los derechos laborales de Etiopía deben ajustarse a los instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 31 de la Constitución establece que «toda persona tiene derecho a la libertad de asociación para cualquier causa o propósito. Se prohíben las organizaciones constituidas que vulneren las leyes correspondientes, que pretendan subvertir ilegalmente el orden constitucional o que promuevan actividades con esa finalidad».

En flagrante contradicción con las disposiciones de estos marcos jurídicos, la Proclamación Laboral de la República Democrática Federal de Etiopía núm. 1156/2019, en su artículo 3, excluye a algunas categorías de trabajadores de la posibilidad de constituir libremente los sindicatos que estimen convenientes y de afiliarse a ellos. Aunque las leyes son pertinentes y adecuadas, las lagunas en la práctica son profundas y deliberadas.

Lo que está claro es que las prácticas de relaciones laborales de Etiopía eligen qué aspecto de las leyes respetar y aplicar. Este es el caso de los trabajadores de la compañía aérea nacional, que están autorizados a organizarse en virtud de la Proclamación del Trabajo núm. 1156/2019. La dirección del grupo de las líneas aéreas nacionales piensa lo contrario y vulnera así flagrantemente los derechos de libertad de asociación de los trabajadores. El grupo de la compañía aérea nacional está victimizando a los trabajadores que pertenecen al sindicato de trabajadores independientes. Se les priva de beneficios y se les castiga, incluso se les despide. Seis dirigentes del Sindicato del Grupo de Líneas Aéreas Etíopes, entre ellos el presidente, un piloto, el vicepresidente y un técnico, fueron despedidos. El Ministerio de Trabajo organizó una reunión de mediación y todas las partes llegaron a un acuerdo. Mientras que otras partes del acuerdo han cumplido, el sindicato del grupo de la compañía aérea nacional ha incumplido caprichosamente las disposiciones del acuerdo al seguir rechazando el reconocimiento sindical de los trabajadores y negarse a revocar las medidas punitivas contra los dirigentes sindicales.

El Gobierno ha demostrado una debilidad deliberada y encubierta a la hora de aplicar las disposiciones del Convenio. Es justo decir que el Gobierno ha seguido haciendo gala de su parcialidad. Así sucede con la cuestión relativa al grupo de la compañía aérea nacional. Aunque nuestra organización ha escrito 16 cartas al Ministerio para que haga cumplir el resultado de la mediación, aún no hemos recibido ni una sola respuesta. Sin embargo, para nuestra consternación, el Ministerio no tardó en responder a la carta de la dirección en la que afirmaba que los trabajadores utilizaban los telegramas para perjudicar a la empresa, cuando, en realidad, los trabajadores simplemente estaban llevando a cabo sus asuntos de forma similar a lo que está haciendo ahora esta comisión.

El Gobierno también está utilizando una definición general y amplia de los servicios esenciales para negar a los trabajadores el derecho a organizarse. Varios sectores, que no están definidos ni figuran en la lista de servicios esenciales de la OIT, están siendo clasificados como tales. Por ejemplo, el ferrocarril y la aviación se clasifican como servicios esenciales. Hay que aconsejar al Gobierno que se ajuste a la lista universalmente aceptada.

Por último, Etiopía aspira a industrializarse y a aumentar su prosperidad. Los trabajadores etíopes apoyan plenamente estas aspiraciones y están en el centro de los esfuerzos para su realización. Sin embargo, es erróneo e inaceptable que estas aspiraciones se vean impulsadas por la negación tajante del derecho de los trabajadores. Este es el caso de los polígonos industriales, donde no se permite a los trabajadores constituir sindicatos ni afiliarse a ellos. Hay que ayudar al Gobierno a garantizar que su Programa de Trabajo Decente por País, que ha puesto en marcha recientemente, cumpla plena y realmente con las disposiciones de las leyes y normas vigentes que ha ratificado.

Miembro gubernamental, Portugal. Tengo el honor de hacer uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea (República de Macedonia del Norte, Montenegro y Albania); Noruega (país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo), así como la República de Moldova, se suman a esta declaración.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, protección, respeto y cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales y el derecho de sindicación y la libertad de asociación.

Promovemos activamente la ratificación y aplicación universal de las normas internacionales del trabajo fundamentales, incluido el Convenio núm. 87 de la OIT. Apoyamos a la OIT en su papel indispensable de desarrollar, promover y supervisar la aplicación de las normas internacionales del trabajo y de los convenios fundamentales en particular.

La Unión Europea y sus Estados miembros llevan más de cuarenta años de diálogo y cooperación para el desarrollo con Etiopía. Reconocemos los progresos realizados en la aplicación de las normas internacionales de trabajo.

Sin embargo, en consonancia con la evaluación de la Comisión de Expertos, observamos con pesar los insuficientes avances en lo que respecta a la libertad de asociación y el derecho a organizarse, en particular el derecho fundamental de los interlocutores sociales a constituir organizaciones y, posteriormente, el derecho al reconocimiento oficial mediante su inscripción legal en el registro. Teniendo presente todo ello, instamos a Etiopía a tomar las medidas necesarias para garantizar el registro inmediato de las asociaciones de docentes. Es un derecho fundamental de todos los trabajadores, incluidos los funcionarios y otros empleados de la administración estatal, constituir las organizaciones que estimen convenientes para promover y defender sus intereses profesionales.

Elogiamos la sustitución de la Proclamación sobre las entidades benéficas y las sociedades, de 2009, por la Proclamación sobre las organizaciones de la sociedad civil en 2019, eliminando ciertas disposiciones que no estaban en conformidad con el Convenio, entre otras, las disposiciones que otorgaban a las autoridades gubernamentales grandes poderes discrecionales de injerencia en la libertad sindical de los trabajadores y los empleadores y su derecho a organizarse. Pedimos al Gobierno que revise, en consulta con los interlocutores sociales, las restantes disposiciones pendientes que no se ajustan al Convenio, en particular sobre el registro y los efectos de los recursos.

También tomamos nota con satisfacción de la reciente revisión de la Proclamación del Trabajo, en 2019, aunque lamentamos que esta disposición siga restringiendo ilegalmente la aplicación del Convenio, en particular en relación con la cobertura de todas las categorías de trabajadores, la lista de servicios esenciales en los que está prohibida la huelga y el quorum necesario para una votación de huelga.

Saludamos la información escrita proporcionada por el Gobierno, subrayamos la importancia de la asistencia técnica y esperamos una estrecha cooperación del Gobierno con la OIT y los interlocutores sociales para abordar todas las cuestiones pendientes.

Además, tomamos nota de que la Comisión de Expertos, en su informe de 2021, ha pedido al Gobierno que adopte medidas o proporcione información con respecto al trabajo infantil. Apreciamos muchas de las medidas puestas en marcha por el Gobierno en los últimos años, pero le alentamos a seguir insistiendo en eliminar el trabajo infantil, y en avanzar también hacia la educación primaria y secundaria obligatoria y gratuita para todos los niños hasta que alcancen la edad mínima de admisión al trabajo. A este respecto, debería prestarse especial atención a la igualdad de género y al sector informal.

La Unión Europea y sus Estados miembros seguirán cooperando con Etiopía y están dispuestos a apoyar al país en su trabajo continuo hacia la plena aplicación de los convenios de la OIT.

Miembro gubernamental, Namibia. Namibia acoge con satisfacción la respuesta detallada de Etiopía y la felicita por su disposición y apertura para entablar un diálogo constructivo con las partes interesadas sobre las cuestiones sobre la mesa, incluidos los interlocutores sociales. Namibia también toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno etíope, en colaboración con los asociados para el desarrollo y las partes interesadas, para llevar a cabo reformas amplias y en profundidad, incluida la reforma de la administración pública, y el sistema de evaluación de puestos de trabajo para el sector de la administración pública, que se encuentra en fase de prueba piloto. En conclusión, Namibia desea subrayar los esfuerzos realizados por la República Democrática Federal de Etiopía en lo que respecta a la Proclamación del Trabajo núm. 1156/2019, y hacemos un llamamiento a la OIT para que preste asistencia técnica al Gobierno, que llevará a cabo estudios en profundidad sobre los asuntos en cuestión y entablará un diálogo eficaz y constructivo con los interlocutores sociales.

Miembro trabajador, Somalia. Esta intervención se realiza en nombre de los trabajadores y sindicalistas del Cuerno de África. Su objetivo es aportar información adicional al informe de la Comisión de Expertos. El Convenio núm. 87 cubre un derecho fundamental del trabajo. Es esencialmente un derecho habilitador, un medio para facilitar la realización de otros derechos, más que un derecho en sí mismo. Sin el derecho a la libertad de asociación, los trabajadores corren el riesgo de quedar aislados y sin voz. Es el medio esencial a través del cual los trabajadores pueden promover y defender sus derechos e intereses económicos y sociales.

Las prácticas de relaciones laborales poco éticas y sesgadas que se están aplicando en el grupo de la compañía aérea nacional son deplorables e inaceptables. La actuación de esta empresa supone una crasa vulneración del espíritu y la letra del Convenio. Está vulnerando abierta y temerariamente los derechos de los trabajadores, incluso victimizando a los pilotos por pertenecer al sindicato. Si bien la Confederación de Empresarios de la Industria Etíope afirma que: «Los capitanes o pilotos tienen derecho a la sindicación sobre la base del Convenio núm. 87 de la OIT sobre la libertad sindical, la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía y la Proclamación Nacional del Trabajo». Esto, a pesar de que Etiopía ratificó el Convenio hace décadas y de que el espíritu del mismo debería ser parte integrante del marco jurídico que rige las relaciones laborales en Etiopía.

Al parecer, la dirección del grupo de la compañía aérea nacional ha suspendido algunas prestaciones a los pilotos que se han afiliado al sindicato independiente y democrático. También ha aplicado tácticas de intimidación poniéndose en contacto con el Ministerio de Trabajo para impedir el registro del sindicato.

La Federación de Sindicatos Somalíes apoya los llamamientos para que los pilotos despedidos por el Grupo debido a su participación en el sindicato sean readmitidos inmediatamente. No se ha infringido ninguna ley que justifique que los pilotos deban ser castigados.

Interpretación del chino: miembro gubernamental, China. Hemos leído cuidadosamente el Informe de la Comisión de Expertos y la información escrita del Gobierno sobre el caso. El Gobierno etíope dio una respuesta y una aclaración detalladas a las recomendaciones u observaciones del Informe. Lo alabamos. A lo largo de los años, el Gobierno ha aplicado a conciencia el Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, logrando progresos con ello. Reconocemos el valor de la promulgación de la Proclamación sobre las organizaciones de la sociedad civil y los efectos favorables que ha tenido. Esta proclamación tiene por objeto el registro, la gestión, la inscripción y la supervisión de las organizaciones de la sociedad civil y las ONG que apoyan a los grupos vulnerables. Con el fin de evitar conductas indebidas por parte de dichas organizaciones que vayan en contra de los derechos e intereses de las personas, las normas sociales, los valores morales o las creencias sociales, consideramos acertada la actitud del Gobierno de mantener un diálogo constructivo con los interlocutores sociales y las partes interesadas.

Nos congratulamos de las amplias y profundas reformas del Gobierno en ámbitos como la administración pública y el servicio civil, la administración fiscal y el poder judicial, y esperamos que las reformas den resultados más fructíferos en el futuro.

Al mismo tiempo, nos gustaría recordar a esta comisión que debe tener en cuenta que los países tienen diferentes circunstancias nacionales y etapas de desarrollo. La incorporación en la legislación nacional de diversos convenios, estándares y normas del trabajo, incluido el Convenio núm. 87, es en sí misma un proceso gradual y complejo. Si bien hacemos hincapié en la mejora de la capacidad del país ratificante a la hora de aplicar el Convenio, también debemos examinar la cuestión desde una perspectiva histórica, envolvente y dialéctica.

Esperamos que la OIT siga prestando apoyo técnico y reforzando el diálogo constructivo con los interlocutores sociales para seguir promoviendo la aplicación concreta del Convenio.

Miembro gubernamental, Ghana. El Convenio núm. 87 es un convenio fundamental muy importante para la constitución de sindicatos y el diálogo social. Es encomiable el esfuerzo realizado por Etiopía para cumplir con las disposiciones del Convenio permitiendo a los trabajadores registrar sus sindicatos en cualquier momento de conformidad con los instrumentos ratificados pertinentes.

Etiopía derogó la Proclamación sobre las entidades benéficas y las sociedades (núm. 621/2009), que limitaba mucho la libertad sindical, y la sustituyó por la Proclamación sobre las organizaciones de la sociedad civil, núm. 1113/2019, que da cumplimiento al derecho de libertad sindical establecido en el Convenio núm. 87. Esto es muy positivo, sobre todo porque tenemos información fidedigna de que ha creado un entorno propicio para la mejora de la democracia y la voluntad de sindicación.

Ghana cree que el pluralismo sindical en el espacio industrial crea la oportunidad de que se registren sindicatos nuevos y emergentes, cumpliendo así la literalidad y la intención del Convenio. Esto ha posicionado progresivamente a Etiopía como un país que rinde cuentas y fomenta la transparencia en la aplicación del mismo.

Ghana cree firmemente en apoyar una causa justa que culmina en una rica experiencia de tripartismo en aras del desarrollo del país, y estamos convencidos de que Etiopía está en condiciones de adoptar medidas para poner sus leyes y su práctica en conformidad con las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos.

Miembro trabajador, Noruega. Tomo la palabra en nombre de los sindicatos de los países nórdicos. El derecho de sindicación es un elemento clave de los convenios de la OIT. Lo más importante es que estar organizado en un sindicato da a los trabajadores un sentido de pertenencia, representación y legitimidad. Es triste que Etiopía, en virtud de su legislación laboral, excluya a varios trabajadores del ejercicio de su derecho fundamental de sindicación porque su trabajo se califica de «servicios esenciales». Esto se aplica a los trabajadores del transporte, el transporte aéreo y los servicios de autobuses urbanos.

Lamentablemente, observamos que los funcionarios, como los profesores de las escuelas públicas, los empleados de la administración del Estado, los cuidadores y otros trabajadores, no gozan del derecho de sindicación. Está fuera de lugar que, a pesar de las promesas anteriores del Gobierno, los sindicatos de docentes sigan sin estar registrados ni reconocidos.

Todos los trabajadores nórdicos gozan del derecho a constituir los sindicatos que estimen convenientes y afiliarse a ellos, así como el derecho a negociar colectivamente. Esto incluye a los trabajadores del sector público, como los profesores, la policía, el personal penitenciario y las fuerzas armadas, así como a los del sector privado. Todos ellos tienen derecho a la huelga. Somos conscientes de que hay países del continente africano que han sindicalizado a los trabajadores del sector público. Animamos al Gobierno a compartir experiencias con estos países.

En consecuencia, instamos al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el registro inmediato de la NTA, de modo que los profesores puedan ejercer plenamente su derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y defender los derechos de los profesores. Además, instamos al Gobierno a revisar y reevaluar su política de «servicios esenciales».

Interpretación del árabe: miembro gubernamental, Argelia. Argelia toma nota de la información suministrada por Etiopía, en la que señala que no se ha cursado ninguna solicitud de registro de la NTA. Sin embargo, informa de que la ETA, afiliada a la IE, cuenta con un importante número de afiliados y trabaja en la promoción de los intereses y derechos de los docentes.

Argelia también toma nota de la satisfacción expresada por la Comisión de Expertos en relación con las modificaciones introducidas en la Proclamación sobre las organizaciones de la sociedad civil, núm. 1113/2019. Asimismo, Argelia agradece los esfuerzos de Etiopía en la reforma de las empresas de la función pública, las empresas públicas, la administración fiscal y la creación de un sistema de evaluación y clasificación de los empleos que contribuya a mejorar las remuneraciones.

Argelia se congratula de la disponibilidad del Gobierno para entablar un diálogo constructivo con los interlocutores sociales sobre las cuestiones planteadas y de la transmisión de información actualizada a la Comisión de Expertos en su próximo informe, en el que indicará los progresos realizados teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión.

Argelia alienta la cooperación entre Etiopía y la OIT para la prestación de asistencia técnica en la aplicación del Convenio.

Miembro gubernamental, Burkina Faso. Mi país reafirma su adhesión a los principios y valores consagrados por el Convenio núm. 87. La defensa de la libertad sindical es una preocupación fundamental de nuestra organización. En efecto, desde la Constitución de 1919 hasta la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, pasando por la Declaración de Filadelfia de 1944, la OIT ha hecho de la promoción de la libertad sindical su caballo de batalla.

El Gobierno de Etiopía ha sido llamado a comparecer ante nuestra comisión en relación a la aplicación, en su legislación y su práctica, de algunas disposiciones del Convenio núm. 87, que ratificó el 4 de junio de 1963.

La Delegación de mi país toma nota con satisfacción de la información útil proporcionada por el Gobierno de Etiopía a través de los diferentes esfuerzos realizados por este país hermano para dar pleno efecto a los principios contenidos en el Convenio. Nos congratulamos de constatar que, en todas las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, Etiopía ha manifestado su voluntad de aportar las correcciones necesarias para garantizar una aplicación adecuada del Convenio en la práctica. En este sentido, ha manifestado su disposición a dialogar con los interlocutores sociales y a recibir la ayuda de la Oficina. Por ello, al tiempo que alentamos al Gobierno de Etiopía a proseguir sus esfuerzos, en el marco de las reformas previstas, esperamos que la Comisión dé muestras de indulgencia y comprensión hacia la República de Etiopía.

Miembro empleador, Etiopía. Los dos últimos años hemos trabajado codo con codo con la CETU. Hemos resuelto muchos problemas surgidos entre los empleadores y los trabajadores. Hemos resuelto cuestiones jurídicas que hoy tenemos sobre la mesa. En los últimos dos años, incluso nuestros foros tripartitos se han desarrollado sin problemas con nosotros los empleadores, con el Gobierno y con los trabajadores. Hemos logrado alcanzar una nueva Ley del Trabajo que ha tardado siete años en concluirse.

Esto demuestra que la relación entre los empleadores, los trabajadores y el Gobierno es cada vez mejor. Este año, el Gobierno está intentando poner las cosas muy fáciles para todos los sectores de la sociedad, en la situación económica y política. Aunque han surgido disturbios sociales aquí y allá, nos hemos dirigido al Gobierno para que nos facilite un terreno de juego justo en lo que respecta al trabajo.

Como Federación de Empleadores de Etiopía, creemos que todo lo que se ha hecho hasta ahora mejorará incluso en los próximos años. Por supuesto, a finales de año habrá un nuevo Gobierno, una nueva esperanza, un nuevo desarrollo, y creemos que, como organización de empleadores, uniéndonos a la CETU, la organización de trabajadores, vamos a adoptar una posición firme para lograr que el Gobierno se atenga al Convenio que ha sido ratificado por Etiopía hace mucho tiempo.

También tenemos la convicción, como empleadores, de trabajar mano a mano con los trabajadores para conseguir mejores condiciones laborales, un mejor diálogo y foros sociales, e incluso trabajar para mejorar e influir en otras políticas que el Gobierno vaya a poner en marcha.

En lo que se refiere a la compañía aérea nacional, hemos estado trabajando con la CETU en un foro bilateral para mejorar las cosas para los pilotos, para los mecánicos y, en general, para todo el personal de la compañía aérea nacional. Creemos que nuestra participación ha llevado las cosas a un mejor lugar de entendimiento. Y sigue siendo nuestro mandato y nuestra obligación seguir trabajando con la CETU para resolver cualquier problema que quede por resolver en lo que respecta a la condición de los docentes, y los servicios esenciales vitales.

Hemos estado trabajando de forma bilateral, y tripartita, en la resolución de todo tipo de problemas a los que se ha enfrentado la economía etíope. No existimos sin los trabajadores, del mismo que los trabajadores no existen sin los empleadores. De hecho, conciliar las quejas de los trabajadores y las nuestras no es un conflicto irresoluble al que no pueda encontrarse una solución tripartita.

Al final de este periodo electoral, que nos llevará a finales de julio y agosto, volveremos de nuevo con una solución mejor que satisfaga a los trabajadores, al Gobierno y a nosotros, los empleadores. Por lo tanto, creemos que no hay nada más grande que nuestro foro tripartito y el mecanismo de solución de conflictos.

Le agradezco que nos haya dado la oportunidad y le prometo, en nombre de los empleadores etíopes, que daremos con una solución y que iremos de la mano con nuestros trabajadores, la CETU y el propio Gobierno.

Miembro gubernamental, Kenya. La delegación keniana agradece al representante del Gobierno de Etiopía la respuesta a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. En lo que respecta a la queja de la IE sobre la falta de registro de la asociación de profesores, señalamos que el Gobierno de Etiopía está dispuesto a llevar a cabo su registro siempre y cuando cumplan con las legislaciones nacionales.

Además, observamos que el Gobierno está dispuesto a involucrarse con los interlocutores sociales en la aplicación de la Proclamación sobre las organizaciones de la sociedad civil. Estas medidas representan un paso importante para resolver las preocupaciones planteadas, incluso aunque el Gobierno mantenga su función de supervisión.

El Gobierno de Kenia toma nota, además, de la voluntad del Gobierno de Etiopía de colaborar con los interlocutores sociales en las discusiones sobre los aspectos de la Proclamación del Trabajo de 2019, a saber: los trabajadores cubiertos; los servicios esenciales; y el quorum requerido para una votación de huelga. Las consultas tripartitas y el diálogo significativo y efectivo son elementos esenciales para la aplicación de los principios y derechos fundamentales. En conclusión, instamos a la OIT a que preste su asistencia técnica para complementar las medidas del Gobierno a la hora de afrontar los problemas en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio. Creemos que es necesario tomar nota y apoyar el compromiso de Etiopía de participar en un diálogo social, al tiempo que se siguen supervisando los progresos en el marco de los mecanismos de notificación existentes.

Observador, Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte. Como ya han escuchado hoy, como consecuencia de la reestructuración empresarial, los trabajadores del grupo de la compañía aérea nacional registraron un sindicato —el sindicato de base— en septiembre de 2019. Poco después, se registró otro sindicato para representar al mismo grupo de trabajadores —el sindicato primario de base— a pesar de las protestas de los interesados. La aerolínea apoyó activamente el registro del segundo sindicato e inició una campaña antisindical hostil.

La aerolínea ha despedido a la mayoría de los dirigentes del sindicato de base. También puso en marcha un sistema de control para el sindicato primario, pero se negó a hacerlo para el sindicato de base. Este sistema se convirtió en la base del certificado de «representatividad» expedido por el Ministerio al sindicato primario. La compañía aérea hace ahora de la afiliación al sindicato primario un requisito previo para acceder a las medidas de apoyo a los empleados, incluidos los préstamos bancarios. Además, al sindicato de base no se le permite reclutar miembros y a los trabajadores que expresan su interés en afiliarse se les amenaza con el despido. Se trata de actos de flagrante discriminación antisindical y de injerencia patronal en la creación y el funcionamiento de los sindicatos.

Lamentamos el despido de trabajadores por desempeñar funciones de dirigencia en el sindicato de base. Estos trabajadores deben ser reincorporados a sus puestos de trabajo originales e indemnizados por la pérdida de ingresos de forma inmediata.

La intervención de la compañía aérea para promover la creación y el funcionamiento del sindicato primario paralelo constituye un acto extremo de injerencia. La intimidación de los miembros del sindicato bajo la amenaza de despido constituye una negación de los derechos fundamentales de estos trabajadores. Por último, la concesión de beneficios a los empleados solo a los miembros del sindicato favorecido por el empleador constituye otro acto escandaloso de discriminación antisindical.

Confiamos en que el Gobierno tome medidas para garantizar que la compañía aérea adopte una postura neutral en materia de representación sindical. Además, se debe exigir a la compañía que corrija sin demora todos los actos de discriminación antisindical.

Observador, IndustriALL Global Union. Hablando en nombre de IndustriALL Global Union, que representa a más de 50 millones de trabajadores, incluidos los del sector textil y de la confección, quiero lamentar las continuas vulneraciones de los derechos de sindicación de los trabajadores en los polígonos industriales de Etiopía.

Aunque acogemos con satisfacción la Proclamación del trabajo, en 2019, para incorporar las normas internacionales del trabajo en la legislación, nuestros afiliados informan de que, lamentablemente, estas mismas normas laborales son vulneradas a diario en los polígonos industriales, que son zonas económicas especiales para la industria manufacturera ligera orientada a la exportación, en las cuales la mayoría de los inversores extranjeros disfrutan de muchas ventajas, en particular en materia de exenciones fiscales y cumplimiento de obligaciones.

Más de 45 000 trabajadores de los sectores del textil, la confección, el calzado y el cuero están empleados en estos parques industriales, propiedad de organismos estatales, concretamente la Comisión de Inversiones de Etiopía y gestionados por la Corporación de Polígonos Industriales de Etiopía.

En 2019, IndustriALL Global Union llevó a cabo una investigación en un polígono industrial, en la cual se demostró que la mayoría de los trabajadores de las principales fábricas de confección no estaban sindicados. La investigación también puso de relieve que en estos cinturones industriales algunos trabajadores ganaban los salarios más bajos del sector: en algunos casos, entre 17 y 30 dólares de los Estados Unidos. Nos preguntamos cómo es posible que los trabajadores vivan con ese tipo de salarios. También se constató que, lamentablemente, los empleadores se comportan en estas zonas industriales de alguna manera como un cártel, en el que deciden pagar exactamente los mismos salarios a los trabajadores para evitar que estos se desplacen de una fábrica a otra tratando de mejorar sus salarios. El sindicato sigue sin tener acceso a los trabajadores de los polígonos industriales del textil, lo que significa que no hay libertad de asociación y los salarios son sumamente bajos. Hasta la fecha, nuestro sindicato afiliado en Etiopía, la Federación Industrial de Trabajadores de la Confección, el Cuero y el Textil no ha podido sindicar a los trabajadores de este polígono porque los dirigentes sindicales no tienen permiso para entrar en él.

Representante gubernamental. Me gustaría dar las gracias a todos los que han contribuido a esta discusión. Permítanme también aprovechar esta oportunidad para agradecer en particular y expresar un sincero reconocimiento a las intervenciones de los Gobiernos de Namibia, China, Ghana, Argelia, Burkina Faso y Kenya. Tomamos nota de las diversas aportaciones constructivas planteadas durante el debate y de nuestro reconocimiento para el país en la aplicación del Convenio.

Me gustaría subrayar una vez más que Etiopía concede gran importancia al mecanismo de control de las normas de la OIT. Nos infunden estímulo las observaciones positivas de los oradores en relación con los progresos que hemos realizado en lo que respecta a la recién promulgada Proclamación sobre las organizaciones de la sociedad civil, por la que se derogaba la anterior Proclamación sobre entidades benéficas y sociedades.

Hay que tener en cuenta que Etiopía aún está inmersa en un proceso de reforma global, así como en una reforma en profundidad que abarca las reformas administrativas y de la administración pública.

He reafirmado el compromiso del Gobierno con el compromiso y el diálogo social con los interlocutores sociales. Seguiremos entablando un diálogo constructivo con las partes interesadas y los interlocutores sociales sobre las diversas observaciones y, como he dicho antes, proporcionaremos información actualizada sobre los resultados en nuestras próximas memorias.

Permítanme recordar brevemente algunas cuestiones pertinentes. Tengan a bien tomar nota de que los individuos y los trabajadores en Etiopía pueden ahora constituir cualquier tipo de asociación que estimen conveniente sobre la base de las leyes nacionales aplicables. La solicitud de registro de la NTA no ha sido recibida por ninguna autoridad competente. Si así lo desea, la NTA, al igual que cualquier otra asociación, podrá registrarse en cualquier momento, siempre que cumpla con la normativa correspondiente.

En conclusión, permítanme reiterar una vez más, el compromiso del Gobierno para la plena aplicación del Convenio objeto de discusión y de otros instrumentos de la OIT.

Miembros empleadores. Me gustaría empezar agradeciendo a la Embajadora de Etiopía la información que ha proporcionado hoy. El Grupo de los Empleadores toma nota de la información escrita y oral proporcionada por los representantes del Gobierno y del interesante debate que tuvo lugar a continuación. Teniendo en cuenta las presentaciones del Gobierno y la discusión, los miembros empleadores observan que parecen quedar pendientes varias cuestiones de cumplimiento relativas a los artículos 2, 4 y 6 del Convenio.

A este respecto, los empleadores piden al Gobierno que revise, en consulta con los interlocutores sociales, el artículo 59, b) de la Proclamación núm. 1113 de 2019, a fin de garantizar que los motivos de denegación del registro sindical no sean excesivamente amplios.

Exhortamos al Gobierno a que se asegure de que los recursos interpuestos ante el Tribunal Superior Federal por los miembros, fundadores o gestores contra las sentencias de disolución de su organización, reglamentado en el artículo 78, 5) de la Proclamación de organizaciones de la sociedad civil, tengan efecto suspensivo.

Los empleadores también piden al Gobierno que modifique el artículo 3 de la nueva Proclamación del Trabajo, núm. 1156, de 2019, a fin de que se reconozca el derecho de sindicación a las categorías de trabajadores que actualmente están excluidas de su ámbito de aplicación, o a que adopte disposiciones legales adecuadas a tal fin para respetar plenamente los principios de la libertad sindical.

Los empleadores también solicitan al Gobierno que proporcione información sobre el estado de la reforma integral de la administración pública en curso, en lo que respecta a la concesión del derecho de sindicación a los funcionarios, y que informe a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados a este respecto.

En conclusión, el Grupo de los Empleadores desea recordar al Gobierno su compromiso de garantizar la libertad de asociación en cumplimiento de las disposiciones del Convenio. Esto debe hacerse en consulta con los interlocutores sociales y debe tener en cuenta el cumplimiento tanto en la legislación como en la práctica. Los empleadores, para terminar, expresamos nuestro agradecimiento por la voluntad declarada del Gobierno de trabajar para lograr el pleno cumplimiento del Convenio tanto en la ley como en la práctica, y alentamos al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica para conseguirlo.

Miembros trabajadores. Agradecemos a la representante del Gobierno de Etiopía la información que nos ha proporcionado durante el debate, y también agradecemos a los intervinientes sus contribuciones constructivas.

Según nuestras informaciones, la demanda de registro de la NTA está en vigor hasta la fecha. La asociación se ha disuelto debido a las numerosas dificultades organizadas durante el proceso de registro, que no pudo llevarse a término. Si la solicitud de inscripción de esta asociación ha prescrito, las prácticas que han impedido a esta asociación inscribirse en el registro no existen, y otras asociaciones encuentran aún hoy en día dificultades para ser reconocidas plenamente como organizaciones sindicales.

Hoy en día, la ETA se enfrenta a estas dificultades, ya que solo está reconocida como asociación profesional y no como organización sindical. Invitamos por tanto al Gobierno a hacer todo lo posible para suprimir los obstáculos, tanto en la legislación como en la práctica, que impiden el reconocimiento de las organizaciones sindicales representativas de los docentes y, en consecuencia, que se les permita representar plenamente los intereses de los docentes etíopes.

El Gobierno también deberá proceder a adoptar las reformas legislativas que se impongan para asegurar la conformidad de la Proclamación sobre las organizaciones de la sociedad civil, de 2019, con el Convenio.

En primer lugar, se impondrá una revisión de los artículos 59, b) y 121, 1) de esta proclamación, ya que el criterio de atentar contra la moral pública, en virtud del cual las autoridades pueden denegar la inscripción de una organización, es un criterio excesivamente amplio y arbitrario.

Por otra parte, también se impone una revisión del artículo 78, 5) de la Proclamación con objeto de conceder un efecto suspensivo al recurso interpuesto contra las decisiones de suspender, retirar o anular la inscripción de una organización sindical.

Otro problema se refiere a los derechos y libertades garantizados por el Convenio, que no se aplican a muchas categorías de funcionarios y empleados del Estado. Por tanto, el Gobierno debe garantizar que estas categorías de trabajadores se incluyen en el ámbito de aplicación de la legislación que garantiza los derechos y libertades consagrados por el Convenio.

Además de estas dificultades relativas a los empleados del Estado, la Proclamación del Trabajo de 2019 también es contraria al Convenio en lo que respecta a la exclusión de un cierto número de categorías de trabajadores, que ya hemos mencionado en nuestra primera intervención, y a las cuales es preciso que el Gobierno garantice la plena aplicación de los principios consagrados en el Convenio.

Con miras a poner efectivamente en práctica todas estas recomendaciones, instamos al Gobierno etíope a recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y de las declaraciones orales de la representante del Gobierno, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación.

Habiendo examinado el asunto y teniendo en cuenta la información presentada por el Gobierno y la discusión que se celebró a continuación, la Comisión observa que, si bien se han resuelto ciertas cuestiones de cumplimiento en la nueva Proclamación sobre las organizaciones de la sociedad civil, núm. 1113/2019, persisten sin embargo graves problemas en cuanto a la aplicación del Convenio.

A este respecto, la Comisión pide al Gobierno de Etiopía que:

- adopte todas las medidas necesarias, en la legislación y en la práctica, para garantizar que los sindicatos de docentes estén registrados y se les reconozca como tales, y que puedan afiliarse a otros sindicatos;

- revise, en consulta con los interlocutores sociales, el artículo 59, b) de la Proclamación sobre las organizaciones de la sociedad civil, núm. 1113/2019, con el fin de garantizar que los motivos de denegación del registro sindical no sean excesivamente amplios;

- se asegure de que el recurso de los miembros, fundadores o dirigentes ante el Tribunal Superior Federal contra una decisión de disolución de su organización, regulado en el artículo 78, 5) de la Proclamación sobre las organizaciones de la sociedad civil, núm. 1113/2019, tenga un efecto suspensivo, y

- modifique el artículo 3 de la nueva Proclamación del Trabajo, núm. 1156/2019, a fin de que se reconozca y garantice el derecho de sindicación a las categorías de trabajadores excluidas de su ámbito de aplicación.

La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre:

- la situación de la reforma global en curso de la administración pública en lo que respecta a la concesión del derecho de sindicación a todos los funcionarios, y

- los progresos realizados en todas las cuestiones mencionadas anteriormente.

La Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para dar cumplimiento efectivo a todas las recomendaciones de la Comisión.

Representante gubernamental. Hago uso de la palabra para reflexionar sobre algunos de nuestros puntos de vista sobre las conclusiones de la Comisión con respecto al Convenio núm. 87. Quisiera reiterar ante esta augusta asamblea, para que conste en acta, nuestra posición consistente en que, a pesar de que Etiopía facilitó respuestas por escrito a las observaciones y comentarios realizados por la Comisión de Expertos, mi país fue lamentablemente incluido en la lista final de casos individuales y compareció ante esta comisión por razones que aún no comprendemos.

Permítanme aprovechar esta oportunidad para reflexionar sobre nuestros puntos de vista acerca del mecanismo de supervisión de las normas de la OIT. Creemos firmemente que ese mecanismo debería ser claro, abierto, equitativo, equilibrado y coherente y debería reconocer el contexto y las realidades de los países. Su tarea debería acotarse estrictamente al ámbito de la OIT para mantener la credibilidad de la Organización y no ser dictada por ningún otro factor o motivación.

Como dije la semana pasada, he tomado buena nota de los debates habidos en nuestro caso individual. Permítanme expresar una vez más mi agradecimiento a los representantes de los empleadores, los trabajadores y los Gobiernos por su interés y sus intervenciones constructivas.

En base a los debates anteriores sobre nuestro caso individual, y al proyecto de conclusiones elaborado, me gustaría señalar a la atención de la Comisión los siguientes puntos principales:

1. En relación con el caso de la NTA, la queja que se refiere a la denegación del registro de la NTA carece efectivamente de fundamento. Quisiera reiterar que la denominada NTA, como cualquier otra asociación, puede registrarse en Etiopía en cualquier momento si así lo desea ante la autoridad competente, siempre que satisfaga la legislación nacional pertinente que rige dicho registro.

2. Funcionarios públicos y empleados de la administración del Estado. Como ya señalé en mi intervención anterior, mi Gobierno ha actuado con el serio compromiso de llevar a cabo una extensa reforma, incluida la de la administración pública, al objeto de promover la democracia y el buen gobierno. A la luz de ello, podemos mostrar los progresos realizados al respecto, teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión.

3. Proclamación del Trabajo núm. 1156/2019. En cuanto a las conclusiones de la Comisión en referencia a determinadas categorías de trabajadores excluidas del ámbito de aplicación de la legislación del trabajo, estamos dispuestos a aprender de la experiencia de otros países y a entablar un diálogo eficaz y constructivo con los interlocutores sociales con la posible asistencia técnica de la OIT.

En conclusión, me gustaría dejar constancia del compromiso de Etiopía de cumplir con el Convenio y la legislación nacional sobre el derecho de sindicación. Etiopía se esfuerza por mejorar el derecho de los trabajadores a sindicarse y mantiene la sana práctica de celebrar consultas con los interlocutores sociales sobre la legislación y su aplicación. Algunas conclusiones de la Comisión son excesivamente onerosas. Vemos que la Comisión podría hacer a los Estados Miembros sugerencias relativas a consejos. A tal efecto, esperamos que continúe la asistencia técnica de la OIT.

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