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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Maritime Labour Convention, 2006 (MLC, 2006) - Maldives (Ratification: 2014)

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La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no ha presentado su primera memoria sobre la aplicación del Convenio por el cuarto año consecutivo. En la medida en que la memoria solicitada no ha sido recibida, la Comisión ha examinado la aplicación del Convenio sobre la base de las informaciones disponibles y accesibles al público.
Artículo I. Cuestiones generales sobre la aplicación. Medidas de aplicación. La Comisión toma nota de que, en su memoria sobre el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, en su versión enmendada (núm. 185), el Gobierno menciona que, en virtud de la Ley núm. 35/2015 (primera enmienda a la Ley de Navegación Marítima de Maldivas, núm. 69/78), «la facultad de elaborar reglamentos relativos al trabajo marítimo se delegó en el Ministro». Sin embargo, hasta la fecha no se ha completado ninguna reglamentación. En la misma memoria, el Gobierno también indica que el Tribunal Superior de la República de Maldivas, en la causa núm. 2010/HC-A/62, destacó significativamente «la necesidad de contar con un régimen jurídico específico para la gente de mar. Según la sentencia mencionada, si se aplicara la legislación laboral ordinaria a la gente de mar, sus derechos no estarían protegidos, ya que tienen condiciones de empleo específicas derivadas de su entorno de trabajo único».
La Comisión toma nota de que la Ley de Navegación Marítima de Maldivas núm. 69/78, en su versión enmendada, no está disponible en inglés y que solo unas pocas leyes de Maldivas están disponibles en este idioma. Por lo tanto, el análisis de la aplicación del Convenio se ha basado principalmente en la Ley de Empleo, de 2008. A este respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 34, a) de esta ley excluye de las disposiciones del capítulo relativo al tiempo de trabajo a la «tripulación de los buques que se dediquen a la navegación marítima». Por consiguiente, la Comisión entiende que el resto de las disposiciones de la Ley de Empleo son aplicables a la gente de mar. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio y que proporcione información sobre cualquier novedad al respecto. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione copias en inglés de la legislación pertinente, o un resumen de las disposiciones pertinentes de la misma. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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