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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Indonesia (Ratification: 1999)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que siguiera adoptando medidas específicas, en colaboración con los interlocutores sociales, para abordar la significativa segregación ocupacional de género y que proporcionara información sobre los resultados obtenidos en relación con la implementación del Plan nacional estratégico de acción para 2013-2019 , elaborado por el grupo de trabajo nacional sobre igualdad de oportunidades en el empleo (EEO). Además, la Comisión pidió al Gobierno: 1) que proporcionara información detallada sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de género en el sector público, incluidas las medidas para mejorar la representación de las mujeres entre el personal permanente, y 2) que continuara transmitiendo información estadística detallada sobre la distribución de hombres y mujeres en los diversos puestos y ocupaciones en la administración pública. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que ha llevado a cabo diversas actividades de sensibilización y capacitación en materia de igualdad y no discriminación con arreglo al Plan nacional estratégico de acción del EEO. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona más información sobre las acciones llevadas a cabo ni sobre los resultados alcanzados en lo que respecta a abordar la segregación ocupacional de género. En lo que respecta a la promoción de la igualdad de género en el sector público, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Reglamento núm. 14, de 2018, sobre el proceso de contratación, e indica que el proceso de contratación se basa en las competencias de los candidatos. El Gobierno añade que las mujeres representan el 51 por ciento del total de los 4,1 millones de funcionarios públicos.
La Comisión toma nota de que, según la base de datos de la OIT sobre estadísticas del trabajo (ILOSTAT), la proporción de mujeres en edad de trabajar que participan en la fuerza de trabajo es del 51 por ciento, en comparación con el 78 por ciento de los hombres en edad de trabajar. También toma nota de que, según el informe de investigación de la OIT titulado «Leading to Success: The business case for women in business and management in Indonesia», de junio de 2020 (proyecto de la OIT sobre las mujeres en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM), las mujeres están sobrerrepresentadas en los empleos temporales o a tiempo parcial y constituyen la mayor parte de los empleados del sector servicios. En lo que respecta a las mujeres en la agricultura, la Comisión toma nota de que, según el Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación sobre su visita a Indonesia, las mujeres que trabajan en la agricultura reciben salarios más bajos que los de los hombres y muchas de ellas tienen trabajos informales en condiciones precarias (A/HRC/40/56/Add.2, 28 de diciembre de 2018, párrafo 54). La Comisión también toma nota de que, según la misma fuente, la Ley núm. 18/2012 sobre los Alimentos, la Ley núm. 19/2013 relativa a la Protección y el Empoderamiento de los Agricultores y la Ley núm. 7/2016 relativa a la protección y el empoderamiento de los pescadores, los piscicultores y los salineros no reconocen explícitamente a las mujeres como partes interesadas. A este respecto, la Relatora Especial hace hincapié en que en las leyes en las que se reconoce a las mujeres se considera que su papel está en el hogar y que no es parte integrante de la producción de alimentos. Esta falta de reconocimiento adecuado socava aún más los derechos de las mujeres a la seguridad social y a los programas de bienestar y las deslegitima como trabajadoras agrícolas (párrafo 55). Habida cuenta de lo anterior, la Comisión alienta al Gobierno a que realice, en cooperación con los interlocutores sociales, una evaluación de las medidas adoptadas hasta ahora para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, tanto en el sector público como en el sector privado, incluidas las medidas adoptadas con arreglo al Plan nacional estratégico de acción para 2013 19 del EEO. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados logrados y los obstáculos identificados, así como sobre todas las medidas de seguimiento previstas y llevadas a cabo, en particular en lo que respecta a la segregación ocupacional de género. La Comisión también pide al Gobierno que: i) indique si el EEO ha establecido un nuevo plan de acción; ii) proporcione información sobre la medidas adoptadas para promover la aplicación del principio del Convenio a los trabajadores y las trabajadoras rurales, y iii) transmita información estadística actualizada sobre la distribución de hombres y mujeres en los diversos sectores, ocupaciones y puestos, de la economía formal y de la economía informal.
Artículo 3, e). Acceso a la formación y orientación profesionales. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno: 1) que adoptara nuevas medidas para promover el acceso de las mujeres a una variedad más amplia de cursos de formación profesional y de ocupaciones, incluidos aquéllos en los que tradicionalmente participan los hombres y aquéllos que ofrecen oportunidades de ascenso, y que proporcionara información sobre los resultados obtenidos, y 2) que continuara proporcionando información estadística detallada, desglosada por sexo, sobre las tasas de participación de hombres y mujeres en los diversos sectores y ocupaciones de las economías formal e informal, y sobre el número de hombres y mujeres que participan en la formación profesional, especificando el tipo de cursos a los que asisten. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha realizado esfuerzos para incrementar el acceso de la población a los centros de formación. La Comisión también observa que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, en 2018, las mujeres representaron el 37,7 por ciento de todos los aprendices y la mayoría de las mujeres participaron en formaciones en materia de administración y gestión de empresas, confección, procesamiento, y estética. La Comisión toma nota de que según el informe de investigación titulado «Leading to Success: The business case for women in business and management in Indonesia»: 1) el número de mujeres que finalizan la enseñanza superior es mayor que el de hombres y, más concretamente, que las mujeres representaban el 16 por ciento de todos los diplomados de la enseñanza superior, en 1993 y el 59 por ciento en 2018, y 2) aunque la mayor parte (el 63 por ciento) de los que han cursado estudios superiores en ciencia, tecnología, ingeniería o matemáticas siguen siendo hombres, cada vez hay más mujeres que entran en estos campos y profesiones. La Comisión nota que, si bien se han realizado algunos progresos, parece que persiste la segregación de género en la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de cursos de formación profesional y de ocupaciones, incluidos aquéllos en los que tradicionalmente participan los hombres y aquéllos que ofrecen oportunidades de ascenso, y que proporcione información sobre los resultados alcanzados y sobre el número de hombres y mujeres que participan en la formación profesional, especificando el tipo de cursos a los que asisten.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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