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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Jordan (Ratification: 1966)

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Artículo 1, a), del Convenio. Asignaciones adicionales en la administración pública. La Comisión recuerda que el artículo 25, b) del Reglamento núm. 82, de 2013, sobre la Administración Pública prevé que se otorgue una asignación familiar a un hombre casado y, en casos excepcionales, a una mujer (si su marido está incapacitado o si ella mantiene a sus hijos o si está divorciada y no percibe una asignación familiar para sus hijos menores de 18 años de edad) lo cual constituye discriminación directa en materia de remuneración, contrariamente a lo dispuesto en el Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párr. 693). La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que la asignación familiar no discrimina por motivo de género, sino que se paga al «sostén» de la familia, tanto si es hombre como si es mujer. A este respecto, quiere poner de relieve la posibilidad de dejar que sean ambos cónyuges los que decidan quién se beneficiará de esas asignaciones, en lugar de partir del principio de que debe pagarse sistemáticamente al «sostén» principal, y solo en situaciones excepcionales al otro cónyuge. La Comisión recuerda que ha estado planteando esta cuestión desde 2001, y pide al Gobierno que aclare si en la redacción del artículo 25, b) del Reglamento núm. 82, de 2013, se señala expresamente que la asignación familiar se otorga al «sostén» principal, tanto si es hombre como si es mujer. Si la disposición presupone que el hombre es el «sostén» y que la mujer solo tiene derecho a la asignación familiar en circunstancias excepcionales, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas sin demora para modificar el Reglamento a fin de garantizar que tanto las mujeres como los hombres tienen derecho a percibir todas las asignaciones, incluida la asignación familiar, en pie de igualdad. Pide al Gobierno que proporcione una copia del Reglamento núm. 82, de 2013.
Artículo 1, b). Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. Desde 2001, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión había acogido con agrado las recomendaciones del examen jurídico realizado por el Comité Directivo Nacional para la Equidad de Remuneración (NSCPE) y el taller realizado en julio de 2013 para enmendar las disposiciones del Código del Trabajo de 1996 y de la Ley provisional de 2010 conexa, recomendando la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor —«incluido el trabajo de tipo diferente»—, e hizo referencia a la utilización de métodos de evaluación objetiva del empleo para determinar si los trabajos son de igual valor. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha enmendado el artículo 2 del Código del Trabajo para incluir el concepto de discriminación salarial basada en el sexo. El Gobierno también indica que puede imponerse una multa de hasta 1 500 dinares jordanos (JOD) por infringir esta disposición. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 2 de la Ley del Código de Trabajo (enmienda) núm.14, de 2019, define la no discriminación salarial como la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, independientemente del género. La Comisión pide al Gobierno: i) que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 2 del Código del Trabajo (Ley No. 14 de 2019 (enmiendas)), incluido el número y la naturaleza de las infracciones constatadas por los inspectores de trabajo; y ii) que indique cómo se garantiza que es posible realizar una comparación amplia que incluya pero que vaya más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», «el mismo» o «similar», y que abarque también el trabajo de naturaleza totalmente diferente que sin embargo tenga igual valor.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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