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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Malaysia - Sabah (Ratification: 1964)

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Artículo 6, 1), a) del Convenio. Trato no menos favorable. Gravamen sobre los trabajadores extranjeros. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que en diversos sectores había que pagar un gravamen anual sobre los trabajadores extranjeros al Departamento de Inmigración y que existía cierta ambigüedad sobre si dicho gravamen podía deducirse del salario de los trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: 1) el 1.º de enero de 2018 se introdujo una política para concretizar la intención del Gobierno de que todo gravamen que se imponga por contratar a trabajadores extranjeros corra a cargo de los empleadores, y 2) se creó un comité directivo sobre el gravamen de múltiples niveles para examinar las repercusiones del sistema de gravámenes. Al tiempo que recuerda que la deducción de gravámenes de los salarios de los trabajadores extranjeros puede redundar en un trato desfavorable hacia estos trabajadores respecto de los nacionales, en contravención del artículo 6, 1), a), del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que indique lo que es: i) la situación jurídica actual a la luz de la nueva política introducida en 2018 y los resultados que se espera obtener de esos cambios; ii) la función exacta del recientemente establecido comité directivo sobre el gravamen de múltiples niveles y la forma en que se relaciona en este marco, y iii) el resultado del examen realizado por el Comité Directivo sobre la deducción de los gravámenes.
Artículo 6, 1), b). Trato no menos favorable. Prestaciones de seguridad social. En comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que tomase medidas para poner fin a las diferencias en el trato que se da a los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros en lo que respecta al pago de prestaciones de seguridad social, y en especial a lo relativo a las indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones adoptadas en 2018 por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo acerca de la aplicación del Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19), por parte de Malasia Peninsular y Sarawak. La Comisión toma nota con satisfacción de la información proporcionada por el Gobierno según la cual los trabajadores extranjeros están ahora amparados por la Ley sobre la Seguridad Social de los Empleados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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