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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Lesotho (Ratification: 2001)

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Artículo 1 de la Convención. Política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños. La Comisión tomó nota anteriormente de la aprobación del Plan de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil (APEC) 2013-17/18, que tiene por objeto reducir la incidencia del trabajo infantil y sus peores formas en al menos un 1 por ciento para 2016, al tiempo que establece una sólida base política e institucional para eliminar todas las demás formas de trabajo infantil a largo plazo. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara información detallada sobre las medidas concretas adoptadas en el marco de la APEC para eliminar el trabajo infantil, así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota de que, según el informe sobre los progresos realizados en la aplicación del APEC (Informe sobre los progresos realizados) que se adjunta a la memoria del Gobierno, el APEC fue respaldado por todos los distritos y se emprendieron esfuerzos coordinados para eliminar el trabajo infantil. Otros logros del APEC, como se indica en el informe sobre los progresos realizados, son los siguientes: i) la revisión del Código del Trabajo para reforzar las disposiciones sobre el trabajo infantil, a fin de ampliar su ámbito de aplicación y los servicios de inspección del trabajo para abarcar la economía informal; ii) la elaboración de folletos de sensibilización sobre el trabajo infantil en inglés y en sesoto y su puesta a disposición del público; iii) la realización de campañas de sensibilización sobre las leyes y los reglamentos relativos al trabajo infantil en el 80 por ciento de los distritos entre 2016 y 2018; iv) la realización de seis campañas de sensibilización sobre las directrices para la eliminación del trabajo infantil en el sector agrícola, con especial atención a los niños pastores en los distritos de Botha-Bothe y Qacha's Nek; v) la creación de equipos comunitarios de protección de la infancia en al menos 20 comunidades para supervisar el trabajo infantil a nivel comunitario, y vi) la adopción de programas orientados a que los niños que no asisten a la escuela o la abandonan se incorporen a la educación formal. Además, en el marco de los programas de apoyo a las familias necesitadas y vulnerables, se concedieron becas para la enseñanza secundaria a 28 000 niños, mientras que 33 000 hogares se beneficiaron del Programa de subsidios para niños. La Comisión toma nota, además, de que, según el informe sobre los progresos realizados del APEC, la falta de recursos, tanto financieros como humanos, para simplificar las leyes sobre el trabajo infantil en lo que respecta a la formación y a la producción y el transporte de material de formación, es todo un desafío que experimenta el Ministerio en el desempeño de sus responsabilidades en el marco de la APEC. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas, incluso mediante la ampliación del APEC o la elaboración y adopción de otros planes o programas de acción nacionales para eliminar el trabajo infantil en el país. Pide al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada o prevista a este respecto.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. El trabajo por cuenta propia y el trabajo en la economía informal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que las disposiciones del Código del Trabajo excluían el trabajo por cuenta propia de su ámbito de aplicación. Señaló que se había establecido una Unidad de Trabajo Infantil para ayudar a proteger a los niños que trabajan en la economía informal. La Comisión tomó nota, además, en el informe de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, así como en la lista de cuestiones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de que un gran número de niños seguía dedicándose al pastoreo de animales, al comercio callejero y al trabajo doméstico. La Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre las actividades emprendidas por la Unidad de Trabajo Infantil para proteger a los niños que trabajaban en la economía informal.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que la Unidad de trabajo infantil realizó actividades de formación y celebró reuniones públicas en los distritos de Matsieng y de Ha-Ramabanta para sensibilizar a la población y a los funcionarios gubernamentales sobre cuestiones relativas al trabajo infantil. También se organizaron talleres dedicados al intercambio de conocimientos sobre el trabajo infantil en los que participaron representantes de las personas que trabajan en el sector informal. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que está pendiente de aprobación por el Parlamento el proyecto de ley de enmienda del Código del Trabajo, que contiene disposiciones que amplían tanto el ámbito de aplicación de la propia ley como de los servicios de inspección del trabajo a la economía informal. No obstante, la Comisión toma nota de que, según el documento del Programa de Trabajo Decente por País III 2018-23, más del 50 por ciento de la fuerza de trabajo está empleada en el sector no estructurado. En ese documento se indica también que la reglamentación y la prevención del trabajo infantil es una preocupación importante, ya que la cobertura de la inspección del trabajo no incluye las actividades de la economía no estructurada. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 25 de junio de 2018, expresó su preocupación por el hecho de que los niños se dediquen al pastoreo y al trabajo doméstico y de que el trabajo infantil afecte negativamente a la escolarización de los niños en las zonas rurales (CRC/C/LSO/CO/2, párrafo 55, a) y c)). La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la protección que brinda el Convenio a los niños que trabajan por cuenta propia y a los niños que trabajan en la economía informal, incluidos los que se dedican al pastoreo y al trabajo doméstico. A este respecto, refiriéndose a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer las capacidades y ampliar el alcance de la inspección del trabajo, de modo que pueda vigilar y detectar adecuadamente los casos de trabajo infantil en esos sectores. Pide además al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre las medidas adoptadas por la Unidad de Trabajo Infantil para abordar el trabajo infantil en la economía informal. Por último, la Comisión expresa la firme esperanza de que se apruebe y aplique en un futuro próximo el proyecto de ley de enmienda del Código de Trabajo, que contiene disposiciones que protegen a los niños que trabajan en la economía informal y que amplía los servicios de inspección del trabajo a la economía informal.
Artículo 2, 3). Edad en que cesa la obligación escolar. La Comisión tomó nota anteriormente de que, de conformidad con la Ley de Educación de 2010, la edad en que cesa la enseñanza obligatoria es de 13 años en Lesotho, dos años antes de que un niño pueda trabajar legalmente (15 años). También tomó nota de la indicación del Gobierno de que el Ministerio de Educación, en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social, estaba trabajando para que la educación fuera gratuita y obligatoria en la enseñanza secundaria. La Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar la educación obligatoria hasta la edad mínima de empleo de 15 años.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no se han adoptado medidas jurídicas para ampliar la enseñanza obligatoria hasta los 15 años. Sin embargo, con arreglo al APEC, se ha adoptado una política de educación no formal para los niños no escolarizados. La Comisión recuerda al Gobierno que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil y subraya la necesidad de vincular la edad de admisión al empleo o al trabajo a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, como se establece en el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). Si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (véase el Estudio General sobre los convenios fundamentales de 2012, párrafo 371). Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la enseñanza obligatoria hasta la edad mínima de empleo o de trabajo de 15 años. Pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
Aplicación de la Convención en la práctica. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que aún no se han dado a conocer los resultados de la Encuesta sobre la fuerza de trabajo, que incluye un módulo sobre el trabajo infantil. La Comisión también toma nota del Informe sobre los progresos realizados del APEC, según el cual el informe preliminar del Censo de Vivienda y Población de 2016 muestra que el 35,9 por ciento de los niños de 10 años o más trabajan, de los cuales el 21 por ciento lo hace en actividades agrícolas. Toma nota, además, de la información del Gobierno de que, según las conclusiones de la encuesta sobre la violencia contra los niños de Lesotho realizada por el Ministerio de Desarrollo Social en 2019, el 11,4 por ciento de los niños de 13 a 17 años de edad trabajan. Además, según la evaluación rápida de 2019 sobre las poblaciones vulnerables, se constató que el 19,1 por ciento de los niños participan en proyectos de construcción, el 14,9 por ciento en trabajos agrícolas, el 2,1 por ciento en el transporte, el 0,9 por ciento en el pastoreo y el 0,4 por ciento en el trabajo doméstico. Si bien toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil, en particular en el marco del APEC, la Comisión observa que un alto porcentaje de niños menores de la edad mínima se dedica al trabajo infantil en Lesotho. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para asegurar la eliminación progresiva del trabajo infantil. Pide al Gobierno que siga facilitando información sobre la situación de los niños que trabajan en Lesotho, incluido el número de niños por debajo de la edad mínima que trabajan y la naturaleza, el alcance y las tendencias de su trabajo. También pide al Gobierno que proporcione una copia de los resultados de la Encuesta sobre la fuerza de trabajo, una vez completada.
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