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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Equality of Treatment (Accident Compensation) Convention, 1925 (No. 19) - Republic of Korea (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU), comunicadas junto con la memoria del Gobierno, y de las observaciones de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU), recibidas el 31 de agosto de 2018.
Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato de los trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para restablecer la igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros enmendando los artículos 57 y 58 de la Ley sobre el Seguro de Indemnización de los Accidentes del Trabajo (IACIA), con arreglo a los cuales la pensión de discapacidad de los trabajadores extranjeros que dejan la República de Corea se convierte en una suma global mientras que los nacionales de la República de Corea continúan recibiendo estas pensiones mientras residen en el extranjero. La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno en su memoria, en la que se refiere a las dificultades de supervisar la elegibilidad de los extranjeros para recibir pensiones en caso de accidentes del trabajo (por ejemplo, debido al fallecimiento o a un nuevo matrimonio) después de que dejen el país mientras que la elegibilidad de los nacionales de la República de Corea que residen en el extranjero puede comprobarse a través del Ministerio de Asuntos Exteriores del Corea. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno tiene la intención de continuar realizando consultas con otros países que son parte del Convenio a fin de encontrar formas de facilitar el intercambio de la información necesaria para el pago de las prestaciones a los extranjeros que no residen en Corea. La Comisión también toma nota de las observaciones de la FKTU en las que se indica que el Gobierno debería garantizar la recopilación de la información sobre la elegibilidad de los extranjeros para recibir pensiones por accidentes de trabajo a través de los centros del sistema de permisos de empleo de los países de origen de los extranjeros. A este respecto, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en relación a que los centros del sistema de permisos de empleo carecen del personal necesario y por consiguiente no pueden hacerse cargo de la tarea adicional de revisar la elegibilidad para recibir una pensión de los trabajadores extranjeros lesionados. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la KCTU, deberían adoptarse medidas para permitir que los trabajadores extranjeros lesionados reciban ayudas a la discapacidad, servicios de rehabilitación, incluidos tratamientos en caso de complicaciones, y formación profesional después de que regresen a sus países de origen. La KCTU también indica que la gente de mar que está sujetas a la Ley sobre el Seguro de Indemnización por Accidentes para los Pescadores y los Buques de Pesca de 2017 recibe una indemnización en caso de accidentes del trabajo basada en la escala del salario mínimo que es inferior al salario mínimo aplicable a los marinos nacionales. Además, la KCTU se refiere a la barrera lingüística como principal fuente de dificultades cuando los trabajadores extranjeros solicitan una indemnización y cuando participan en las formaciones profesionales posteriores al accidente. La Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias para: 1) asegurar la igualdad de trato en lo que respecta a la indemnización monetaria y las prestaciones de asistencia médica para todos los trabajadores extranjeros, incluida la gente de mar, que son nacionales de cualquier otro Estado Miembro que ha ratificado el Convenio, y 2) garantizar la concesión de pensiones por accidentes del trabajo en lugar de sumas fijas a los trabajadores extranjeros que abandonan la República de Corea, con miras a dar pleno efecto al artículo 1 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre los acuerdos concluidos con otros países ratificantes a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para facilitar el acceso de los trabajadores extranjeros a las prestaciones por accidentes del trabajo asegurando que los documentos y la información pertinente están disponibles en un idioma que puedan entender.
Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las nuevas disposiciones legales para garantizar un mejor cumplimiento de la legislación nacional sobre accidentes del trabajo. El Gobierno responde que continúa reforzando las sanciones para los empleadores que no notificaron accidentes del trabajo o que los ocultaron, adoptando nuevas disposiciones sobre las sanciones penales y aumentando las multas. La Comisión toma nota de las observaciones de la FKTU en las que indica que, aunque se ha producido un aumento del número de declaraciones de accidentes del trabajo, deberían imponerse medidas más enérgicas de castigo para impedir que los empleadores no notifiquen u oculten accidentes de trabajo. A este respecto, el Gobierno indica que tiene la intención de promover actividades y campañas educativas sobre la notificación de accidentes de trabajo, y reforzar las medidas administrativas y jurídicas de aplicación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de las medidas adoptadas para mejorar el cumplimiento y la aplicación de la legislación nacional.
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