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Direct Request (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Honduras (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo General de Trabajadores (CGT), de la Central de Trabajadores de Honduras (CTH), y del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), transmitidas con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones del COHEP, recibidas el 2 de septiembre de 2019 y de la respuesta del Gobierno recibida el 9 de octubre de 2019.
Reformas legislativas. La Comisión toma nota de la adopción de un nuevo Código Penal, mediante el decreto núm. 130 2017 («Código Penal») y de la Ley de Inspección del Trabajo, mediante el decreto núm. 178 2016 («Ley de Inspección del Trabajo»). La Comisión también toma nota de la indicación en las observaciones del COHEP, señalando que se consensuó de manera tripartita un proyecto de reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo. Además, en seguimiento a sus comentarios anteriores sobre la posible revisión del Código del Trabajo y de la Ley de Oportunidades para la Mujer (LIOM), la Comisión toma nota que el Gobierno indica en su memoria que el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) ha planteado una reforma de la LIOM y que se han llevado a cabo múltiples reuniones con representaciones de diversas instituciones del Estado y de la sociedad civil al respecto. La Comisión también toma nota que el Gobierno indica en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) que la reforma de la normativa laboral comienza por someter al Consejo Económico y Social (CES) la intención de reforma o modificación del Código del Trabajo y que se informó a las autoridades de alto mando para que comiencen a tomar las medidas necesarias para adecuar la legislación laboral con los convenios internacionales. La Comisión toma nota que, en sus observaciones, el COHEP indica que no se ha convocado a ninguna gremial de empleadores para analizar la reforma de la LIOM ni se ha llevado al CES. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto.
Artículos 1 y 3, b), del Convenio. Definición de la discriminación en la legislación. Acerca de las disposiciones del nuevo Código Penal sobre la prohibición de la discriminación (artículos 212 y 295), la Comisión observa que: 1) cubren cuatro de los siete motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio (raza, sexo, religión, y opinión política (o ideología)) y 17 otros motivos de discriminación (creencias, lengua, pertenencia a una etnia, origen nacional, pueblo indígena o afrodescendiente, lugar de residencia, orientación sexual, identidad de género, razones de género, estado civil, situación familiar o económica, edad, enfermedad, discapacidad o embarazo); 2) no hacen mención de la discriminación basada en el color; 3) prohíben la discriminación basada en el «origen nacional» y la «situación económica» — los cuales son términos que pueden ser más circunscriptos que los criterios del Convenio «ascendencia nacional» y «origen social», y 4) prohíben «denegar una prestación a la que tiene derecho» y «ostentar la representación legal o sindical» — lo que no abarca necesariamente todos los aspectos del empleo y la ocupación protegidos por el Convenio. Además, la Comisión observa que las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo (artículos 12 y 367): 1) no definen el término «discriminación»; 2) no incluyen referencias a los motivos de color y ascendencia nacional; 3) sólo prohíben la discriminación por razón de sexo en lo concerniente al salario, y 4) prohíben la discriminación basada en la «situación económica» — lo cual puede ser más restrictivo que el término «origen social» contenido en el Convenio. La Comisión recuerda que disponer de definiciones claras y detalladas de lo que constituye discriminación en el empleo y la ocupación es determinante para poder identificar y abordar las muy distintas formas en las que puede manifestarse (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales de 2012, párrafo 743). Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que considere, en el contexto de la posible reforma del Código del Trabajo, incluir una definición del término «discriminación», y enumerar por lo menos, todos los motivos contemplados en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 212 del Código Penal en el ámbito laboral.
Artículos 1 y 3, b). Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que adoptara medidas legislativas para prohibir ambos tipos de acoso sexual (acoso que se asimila a un chantaje (quid pro quo) y acoso en un entorno de trabajo hostil), y que informara sobre los resultados de la campaña «No es No». La Comisión toma nota que el Gobierno indica que el INAM propondrá la inclusión de regulaciones referidas al entorno de trabajo hostil en el contexto de la reforma de la LIOM. Además, en sus observaciones, el COHEP indica que, en junio de 2018, se presentó un anteproyecto de ley contra el hostigamiento o acoso laboral en el empleo y la docencia. Según el COHEP, el proyecto de ley presenta contradicciones procedimentales y podría generar efectos negativos para el sector privado según fuera usado. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión observa acerca de la legislación en vigor, que: 1) el Código del Trabajo no menciona el acoso sexual; 2) los artículos 60 de la LIOM y 30 del Reglamento de la LIOM tratan del acoso sexual sin definirlo, y 3) que la definición del acoso laboral en el artículo 294 del Código Penal no cubre el acoso sexual que se asimile a un chantaje (quid pro quo). Por otra parte, la Comisión toma nota que, en sus observaciones, la CGT y la CTH indican que se debería tener mejor conocimiento de las estadísticas sobre las denuncias en materia de acoso sexual. En cuanto a los resultados de la campaña «No es No», la Comisión toma nota que el Gobierno indica que se realizaron talleres sobre el tema del acoso sexual en el sector público y privado. También toma nota que el COHEP indica que desconoce los resultados de la iniciativa «No es No». Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que: 1) adopte medidas legislativas para prohibir ambos tipos de acoso sexual (acoso que se asimile a un chantaje (quid pro quo) y acoso en un entorno de trabajo hostil); 2) proporcione datos estadísticos sobre las denuncias en materia de acoso sexual (civiles y penales) y sobre el seguimiento dado a estas denuncias, y 3) continúe informando sobre las campañas llevadas a cabo en materia de lucha contra el acoso sexual.
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad. En seguimiento a su comentario anterior en el cual tomó nota que el Gran Acuerdo Nacional que preveía medidas de igualdad para diversos grupos no estaba más vigente, la Comisión toma nota que, en su memoria, el Gobierno y el COHEP se refieren a la adopción del Marco de Acción Conjunta (MAC) que implementa la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH), ambos consensuados de manera tripartita en el seno del CES. A este respecto, la Comisión toma nota que la PNEH promueve la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación y se refiere expresamente a los siguientes criterios de discriminación: la raza, el sexo, la edad, la religión, la opinión política o el origen social. La Comisión también toma nota que los principios de igualdad y no discriminación son ejes transversales del MAC. Además, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que se creó el gabinete sectorial de desarrollo e inclusión social (GSDIS) para facilitar la coordinación entre diferentes secretarías de Estado, con el objetivo institucional de «generar oportunidades de bienestar y habilidades y capacidades para mejorar las condiciones de vida de las familias en situación de pobreza extrema y relativa, vulnerabilidad, exclusión y riesgo laboral, logrando inclusión activa en la sociedad». El Gobierno también indica que la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) está conformada, entre otras, por la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) y la Dirección de Discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el monitoreo y la evaluación del impacto, especialmente en términos estadísticos, de la PNEH y del MAC en materia de igualdad y no discriminación.
Artículos 2 y 3, b) y e). Política nacional de igualdad de género. Eliminación de los estereotipos y programas de asistencia. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas específicas con miras a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y la formación y eliminar estereotipos relativos a las funciones de las mujeres y los hombres. La Comisión toma nota que, el Gobierno se refiere a la adopción del Segundo Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010 2022 (II PIEGH) y a la creación de una mesa técnica permanente para la implementación de dicho plan. La Comisión toma nota que, tanto la PNEH como el II PIEGH, prevén la adopción de medidas concretas para la formación e inclusión laboral de las mujeres (tales como la capacitación, el acceso al crédito, la organización de talleres, etc.). Además, la Comisión observa que, según la información disponible en el sitio web del programa gubernamental «Ciudad Mujer», se establecieron cuatro Centros Ciudad Mujer (CCM) fijos y un CCM móvil que ofrecen, entre otros servicios, asistencia en materia de autonomía económica, de protección de derechos y de educación. En sus observaciones, el COHEP se refiere a varias iniciativas por parte del sector empresarial destinadas a promover la igualdad de género. Así el COHEP indica que: 1) se adoptaron los «Principios de Igualdad y Equidad de Género en el Sector Empresarial» que promueven una cultura empresarial inclusiva; 2) se realizó una serie de vídeos testimoniales para inspirar más empresas a romper con los estereotipos de género; 3) se elaboró, en colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), el estudio «Encuesta de diagnóstico de sistemas de mercado» — según el cual las empresas que ofrecen más beneficios no salariales (vacaciones, licencia de enfermedad, licencia de maternidad, etc.) reportan un mayor porcentaje de mujeres empleadas; 4) colaboró con la OIT para elaborar el informe «Mujeres en la gestión empresarial en Honduras» — según el cual el 50 por ciento de las empresas encuestadas implementan algunas iniciativas para el avance igualitario de las mujeres, el 46 por ciento implementan políticas de salarios equitativas, y las primeras barreras para que las mujeres accedan a puestos gerenciales o directivos son los estereotipos sobre el papel y las habilidades de la mujer, la compatibilidad con las responsabilidades familiares, la falta de compromiso de los líderes y la disponibilidad horaria y/o para viajar. Según el COHEP, esos resultados aluden a un problema cultural en el país y una visión de la sociedad con respecto al equilibrio entre trabajo y familia que implica una doble carga para las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las actividades de los Centros Ciudad Mujer (CCM) con miras a eliminar los estereotipos de género y que especifique si dichas actividades cubren la lucha contra el acoso sexual en el ámbito laboral. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre las otras medidas específicas previstas o adoptadas para eliminar los estereotipos y mejorar el acceso de las mujeres a una gama más amplia de trabajos, y para promover la igualdad de género en el ámbito laboral.
Artículos 2 y 3, b) y f). Política nacional de igualdad de género en el sector de la maquila. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que enviara informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a promover la igualdad entre hombres y mujeres en el sector de la maquila y en las zonas de empleo y desarrollo económico (ZEDE). En cuanto a las ZEDE, la Comisión toma nota que el Gobierno, la CGT, el CTH, y el COHEP, indican que no están operando en el país. En cuanto a la aplicación del principio en el sector de la maquila, la Comisión toma nota que el Gobierno y el COHEP suministran la misma información que la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM). En su informe, la AHM destaca entre otros que: 1) desarrolló con el apoyo técnico de la OIT una guía de buenas prácticas para promover la igualdad y combatir la discriminación en el sector; 2) lanzó una campaña en conjunto con la OIT para erradicar la violencia en el mundo del trabajo; 3) organizó capacitaciones en empresas de la industria en los temas de acoso sexual y acoso psicológico laboral; 4) suscribió el Convenio del Programa Presidencial Ciudad Mujer que tiene como propósito el desarrollo de la mujer y su autonomía financiera, y 5) suscribió el «acuerdo tripartito para la promoción, la inversión, generación, protección y desarrollo del empleo decente, la salud, el acceso al crédito, la consolidación de deuda y el acceso a viviendas de las y los trabajadores del sector textil maquilador hondureño y demás empresas de zona libre», el 13 de diciembre de 2018 (acuerdo del sector maquilador), que incluye cláusulas sobre la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia y el acoso en el trabajo. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reportó que las trabajadoras del sector de la maquila se ven sometidas a «hostigamiento, explotación, presión psicológica basada en objetivos de alta producción, jornadas de trabajo más largas, pocos períodos de descanso, escaso tiempo para comer y falta de acceso al agua potable, la seguridad y la salud» y recomendó al Gobierno que velara por que los inspectores del trabajo realicen investigaciones independientes y exhaustivas en las maquilas de las condiciones laborales, la seguridad y la salud, y por que todos los trabajadores dispongan de mecanismos eficaces de derivación de casos (documento A/HRC/41/33/Add.1, de 8 de mayo de 2019, párrafos 41 y 75, d) y e)). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las acciones en el sector de la maquila con miras a promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación, y sobre las acciones y recursos disponibles contra los actos de discriminación en el empleo y la ocupación en dicho sector. A este respecto, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las acciones de los inspectores del trabajo en el sector de la maquila, así como sobre el número de denuncias recibidas en materia de discriminación en el sector y el seguimiento dado a estas denuncias.
Artículos 2 y 3, f). Política de igualdad de género en el sector agrario y las áreas rurales. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de género en el sector agro hondureño, en particular en relación con la repartición equitativas de los títulos de propiedad. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que el Instituto Nacional Agrario (INA) ha creado diversos espacios para promover la participación de mujeres en igualdad de condiciones, en particular en lo concerniente a: la titulación de tierras, la organización de grupos campesinos, la ejecución de proyectos productivos, y la capacitación. La Comisión también toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre los títulos de propiedad emitidos entre el 1.º enero de 2016 y el 20 de marzo de 2019 y observa que según estas estadísticas, el número de títulos de propiedad otorgados a mujeres sigue siendo significativamente inferior al de los títulos otorgados a hombres (7 928 títulos emitidos para hombres y 4 278 para mujeres). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación en el sector agrario y las áreas rurales, así como informaciones estadísticas sobre el impacto de estas medidas (tales como informaciones desglosadas por sexo sobre la posesión de títulos de propiedad).
Artículo 3, b) y e). Programas educativos y actividades de orientación y formación profesionales para las mujeres indígenas y afrohondureñas. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a mejorar la educación, la formación profesional y el aumento de la participación en el mercado de trabajo de las mujeres indígenas y afrohondureñas. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que desde el año 2018, la DINAFROH ha estado acompañando el proceso de formulación de la «Política de la Mujer Indígena y Afrohondureña» y que los ejes principales de dicha política van dirigidos, entre otros temas, a la participación política, la educación, la cultura y el acceso a la información, y los derechos económicos de las mujeres indígenas y afrohondureñas. El Gobierno también indica que la DINAFROH ha impulsado la inserción de las mujeres indígenas en los beneficios del programa gubernamental «Crédito Solidario» con fines de favorecer el desarrollo de pequeñas microempresas y dinamizar la economía de las comunidades. Además, el Gobierno se refiere a la organización de charlas, talleres y encuentros para las mujeres indígenas y afrohondureñas. Entre otros, el Gobierno indica que la DINARFROH, la SEDIS, y Ciudad Mujer, organizaron el foro «Honduras es mujer» en el marco del Día internacional de la mujer. Además, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que el 26 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), y la Red de Mujeres Indígenas y Afrohondureñas Redmiah, firmaron un convenio de cooperación que contribuirá a la mejora de las condiciones para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres aglutinadas en la red. Finalmente, el Gobierno indica que, en el seno del CES, a través de la Mesa de Normas Internacionales del Trabajo, discutió y compartió la información sobre el impacto de las medidas adoptadas en la educación, formación profesional y aumento de participación en el mercado de trabajo de las mujeres indígenas y afrohondureñas a los sectores trabajador y empleador. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó su preocupación por las múltiples formas de discriminación racial que continúan enfrentando las mujeres indígenas y afrohondureñas, que se refleja en los obstáculos que enfrentan para acceder, entre otros, al trabajo y la educación (documento CERD/C/HND/CO/6 8, 14 de enero de 2019, párrafo 36). La Comisión también toma nota que el grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señala que faltan datos sobre las mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación que sirvan de base para la formulación de políticas específicas (documento A/HRC/41/33/Add. 1, de 8 de mayo de 2019, párrafos 61 y 62). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la recopilación de datos sobre la discriminación múltiple que enfrentan las mujeres indígenas y afrohondureñas en el empleo y la ocupación, y sobre las medidas adoptadas o previstas con el fin de eliminarla.
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad para luchar contra la discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que la Política pública contra el racismo y la discriminación racial para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños (P PIAH) 2016-2026 prevé, entre otros objetivos, la adopción de medidas para garantizar la protección jurídica en materia de igualdad y no discriminación y que se adopte un sistema de indicadores para la medición de resultados relacionados con la política. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados de la Política pública contra el racismo y la discriminación racial para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños (P PIAH) 2016-2026.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Artículos 2 y 3, a) y b). Política nacional de igualdad para las personas portadoras del VIH y el sida. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar le discriminación por motivo de VIH y el sida. En cuanto al marco jurídico, la Comisión toma nota que el Gobierno se refiere a las medidas previstas en la Ley especial sobre VIH/SIDA (decreto núm. 25-2015). El Gobierno también indica que está trabajando en la elaboración del reglamento de la Ley especial sobre VIH/SIDA. En lo concerniente a las actividades de prevención de la discriminación y estigmatización a personas portadoras de VIH, el Gobierno indica que está trabajando, incluido a través del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), a la capacitación de actores públicos y privados (policía nacional y fiscales del Ministerio Público, y servidores de salud, inspectores de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), tomadores de decisión a nivel municipal, y redes de defensa de derechos humanos, etc.). Finalmente, en cuanto a las instituciones de coordinación pertinentes, la Comisión toma nota que: 1) el Gobierno se refiere a la Comisión Nacional Sida (CONASIDA); 2) el COHEP indica formar parte de los Mecanismos Coordinadores de VIH, Malaria y Tuberculosis regional y de país (MCR y MCP H), y de la CONASIDA — pero que, en ninguna de estas tres instancias, se abordan las medidas para prevenir y erradicar la discriminación por motivo de VIH o del sida, y 3) la CGT y la CTH señalan que las comisiones que trataban sobre el VIH y el sida han desaparecido. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para colaborar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la elaboración y el desarrollo de su política de igualdad para las personas portadoras del VIH y el sida.
Política nacional de igualdad para las personas con discapacidad. En seguimiento a su pedido anterior de informar sobre todos los criterios de discriminación protegidos por el Convenio, la Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre los esfuerzos realizados con miras al empleo de las personas con discapacidad. En particular, la Comisión toma nota de la adopción de las siguientes medidas: 1) el mejoramiento y relanzamiento de una plataforma de registro informática «Empléate Plus»; 2) el establecimiento de la «Mesa de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad» conformada por organizaciones representativas de la sociedad civil e instituciones de gobierno; 3) el establecimiento de la «Comisión Nacional de Inclusión Laboral», en la cual participan organizaciones de personas con discapacidad, empresas privadas e instituciones de gobierno, tales como la STSS; 4) la preparación de un protocolo de atención a personas con discapacidad para la STSS, y 5) la conducta de análisis de puesto para poder identificar las demandas físicas, cognitivas y sensoriales para el desempeño del puesto de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones estadísticas sobre el acceso al trabajo de los trabajadores con discapacidades (proporción de personas con discapacidades empleadas, informaciones sobre los análisis de puesto de trabajo, información sobre el uso de los mecanismos de denuncias en caso de discriminación, etc.).
Control de la aplicación de la inspección del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades de la inspección del trabajo en materia de discriminación y el seguimiento dado a los casos detectados. La Comisión toma nota que el Gobierno informa que los protocolos de inspección no cuentan con apartados estrictamente enfocados en temas discriminatorios. El Gobierno también indica que está trabajando para la elaboración de protocolos de actuación para los inspectores del trabajo que incluyen una visión inclusiva en materia de igualdad de género; y que, en conjunto con la OIT, se elaboró la «Estrategia Nacional de Inspección del Trabajo», la cual servirá como base para el desarrollo de las actividades de la inspección y que establece zonas específicas del país, así como temas prioritarios, enfocados en todo momento en la equidad de género. La Comisión también toma nota que, el COHEP indica que solicitó a la Procuraduría General de la República (PGR) informaciones sobre la ejecución de las resoluciones emitidas en el contexto de la inspección del trabajo, detallándose el monto de las sanciones impuestas por la Dirección General de Inspección, pero que no ha recibido estos datos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre la adopción de los nuevos protocolos de inspección, el número de inspecciones efectuadas en materia de discriminación, el número de casos detectados (por motivos de discriminación) y el seguimiento dado a estos casos (sanciones impuestas y ejecutadas).
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