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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - United Republic of Tanzania (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. Sanciones y aplicación de la ley. La Comisión había tomado nota de la adopción de la Ley contra la Trata de Personas núm. 6, de 2008. Con arreglo al artículo 4 de esta ley, la trata de personas es un delito que puede ser castigado con una multa de entre 5 y 100 millones de chelines tanzanos (aproximadamente entre 3 172 y 63 577 dólares de los Estados Unidos), o a una pena de prisión de no menos de dos años y no más de diez años, o pueden imponerse ambas sanciones. Con arreglo al artículo 5 de la ley toda persona que promueve, lleva a cabo o facilita la trata de personas comete un delito y puede ser castigada con una multa de entre 2 y 50 millones de chelines tanzanos (aproximadamente entre 1 272 y 31 083 dólares de los Estados Unidos) o a una pena de prisión de entre uno y siete años, o pueden imponérsele ambas sanciones. El Gobierno señaló que se imparte formación sobre la trata de seres humanos a los funcionarios a cargo de los distritos así como a los funcionarios encargados de la investigación penal responsables de las cuestiones de trata de personas. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la ley en la práctica.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que en 2016 se investigaron alrededor de 100 casos de trata de seres humanos, 23 acusados fueron enjuiciados y se impusieron condenas a 19 de ellos por el delito de trata. De éstos, un traficante fue condenado a diez años de prisión, dos a siete años de prisión y tres a cinco años de prisión. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las respuestas del Gobierno a la lista de preguntas del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de febrero de 2015, un ciudadano indio implicado en la trata de ocho niñas nepalíes fue condenado a cumplir diez años de prisión o pagar una multa de 15 millones de chelines tanzanos. El acusado pagó el importe de la multa y fue puesto en libertad (documento CEDAW/C/TZA/Q/7 8/Add.1, párrafo 84). Remitiéndose al párrafo 319 del Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión recuerda que cuando las sanciones consisten sólo en una multa o una pena de prisión de corta duración no pueden considerarse eficaces, si se tiene en cuenta la gravedad de la infracción y la necesidad de que las sanciones tengan carácter disuasorio. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de 2016, el CEDAW expresó su preocupación por la persistencia de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas en el país y las denuncias de trata de niñas con fines de trabajo doméstico y explotación sexual (documento CEDAW/C/TZA/CO/7 8, párrafo 24). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas de manera que se impongan penas de prisión lo suficientemente eficaces y disuasorias en todos los casos. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación de dicha ley, incluyendo el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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