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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Sudan (Ratification: 1957)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Sudan (Ratification: 2021)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Abolición de las prácticas de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en regiones del país en las que existen conflictos armados, se produjeron secuestros y trabajo forzoso de miles de mujeres y niños. La Comisión tomó nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales siguen existiendo graves problemas respecto de los secuestros con fines de trabajo forzoso, así como la indemnización a las víctimas de trabajo forzoso. La Comisión también tomó nota de que, en su informe de 2013, el experto independiente de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, indicó que, en las tres zonas de Abyei, Kordofan del Sur y Nilo Azul, estallidos de enfrentamientos condujeron a violaciones extendidas de los derechos humanos y a desplazamientos masivos de población. El experto independiente destacó que siguen produciéndose violaciones masivas de los derechos humanos y desplazamientos a gran escala de civiles, debido a la persistencia de las hostilidades entre las Fuerzas Armadas Sudanesas (SAF) y los grupos de oposición armados, en la región de Darfur (documento A/HRC/24/31, párrafos 11 y 13). Además, la Comisión tomó nota de la información del Informe del Secretario General sobre la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), de 14 de octubre de 2013, según la cual, entre el 1.º de abril y el 30 de junio de 2013, se produjeron 21 secuestros de los que fue blanco la población civil local, teniendo lugar diez de esos secuestros entre el 1.º de julio y el 30 de setiembre de 2013 (documento S/2013/607, párrafo 26). Al respecto, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas urgentes, de conformidad con las recomendaciones de los organismos y agencias internacionales pertinentes, para poner fin a todas las violaciones de los derechos humanos y a la impunidad.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual no se encontraron pruebas en relación con los casos de secuestro. Sin embargo, la Comisión toma nota del informe de 2016 del experto independiente de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, según el cual durante el período que se examina (de octubre de 2015 a junio de 2016), la situación de la seguridad en Darfur estuvo marcada por una escalada de los enfrentamientos entre las fuerzas gubernamentales y el movimiento de liberación Abdul Wahid del Sudán. El experto independiente manifestó su preocupación por los efectos perjudiciales del conflicto en los civiles, a la luz de los alegatos de violaciones de los derechos humanos y graves violaciones del derecho humanitario internacional, incluidos asesinatos indiscriminados, destrucción e incendio de aldeas, secuestro y violencia sexual contra las mujeres, así como desplazamientos de civiles a gran escala. Además, durante los primeros cinco meses de 2016, hubo, al parecer, aproximadamente 80 000 nuevos desplazados a lo largo de Darfur. Habrían sido también desplazadas unas 142 000 personas más (documento A/HRC/33/65, párrafos 41 y 42). A la luz de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner fin inmediato a los casos de secuestro para la imposición de prácticas de trabajo forzoso y para garantizar que las víctimas sean plenamente protegidas de tales prácticas abusivas. La Comisión también reitera la necesidad de que el Gobierno adopte medidas urgentes, de conformidad con las recomendaciones de los organismos y agencias internacionales pertinentes, para poner fin a todas las violaciones de derechos humanos y a la impunidad, lo cual contribuiría a asegurar la plena observancia del Convenio. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las medidas adoptadas en este sentido.
Artículo 25. Sanciones por exigir trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se establecieron tribunales especiales en algunas regiones en conflicto para erradicar toda actividad que entrañara un trabajo forzoso, y de que se nombró un fiscal especial para los delitos en Darfur. La Comisión también tomó nota de que, en su informe de 2013, el experto independiente manifestó su preocupación acerca del ritmo lento del procesamiento de los delitos relacionados con el conflicto en Darfur (documento A/HRC/24/31, párrafo 43). La Comisión pidió al Gobierno que indicara el número de procesamientos incoados por el Fiscal especial para Darfur, que se relacionan con los secuestros con fines de imposición de trabajo forzoso, así como el número de condenas y la naturaleza de las sanciones aplicadas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, respecto de la información estadística sobre el número de procesamientos incoados por el Fiscal especial para Darfur, ninguno de los procesamientos se vinculó con casos de secuestro con fines de trabajo forzoso. El Gobierno también indica que existen en la actualidad varias instituciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia a las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluidos la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Consejo Superior de la Infancia. Recordando la importancia de la imposición de sanciones penales adecuadas a los autores, de modo que no quede impune el recurso a prácticas de trabajo forzoso, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces en ese sentido. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información estadística sobre el número de procesamientos incoados por el Fiscal especial para Darfur relativos a secuestros para la imposición de trabajo forzoso, así como el número de condenas y de sanciones específicas aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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