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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - United Republic of Tanzania (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3, d). La inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. Peores formas de trabajo infantil. Trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que, la tercera Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil (NCLS) que abarca niños entre los 5 y 17 años de edad en Tanzanía Continental se llevó a cabo en 2014 con la asistencia técnica y financiera de la OIT. Según el informe analítico de la NCLS publicado en enero de 2016, son aproximadamente 3,16 millones los niños ocupados en trabajos peligrosos, una cifra que representa el 62,4 por ciento de los niños que trabajan y el 21,5 por ciento de los niños entre 5 y 17 años de edad. El porcentaje más elevado de niños que realizan trabajos peligrosos corresponde a aquellos ocupados en condiciones de trabajo peligrosas (87,2 por ciento) seguido por los que trabajan en largas jornadas (29,0 por ciento). El informe también indica que el peligro más común es el transporte de cargas pesadas, realizado por el 65,1 por ciento de los niños ocupados en trabajos peligrosos. Además, el 46,8 por ciento del total de niños en trabajos peligrosos sufren lesiones, enfermedades o mala salud, causadas por el trabajo. La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el elevado número de niños que trabajan en condiciones peligrosas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular los trabajos peligrosos, y que siga comunicando información sobre la naturaleza, alcance y tendencias de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 6. Programas de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en el marco del Programa de colaboración OIT-Brasil para la promoción de la Cooperación Sur Sur, el Gobierno elaboró un Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (NAP). A través de este plan se sensibilizó a 148 funcionarios gubernamentales sobre las peores formas de trabajo infantil y sobre la lista de trabajos peligrosos. Además, se establecieron subcomisiones sobre trabajo infantil en los distritos de Ruangwa, Masasi, Liwale y Lindi Urban, con el fin de efectuar un seguimiento de las cuestiones relativas al trabajo infantil. La Comisión tomó también nota con interés de que, en el curso del ejercicio financiero de 2011 2012, 17 243 niños fueron retirados de las peores formas de trabajo infantil, y se impidió que 5 073 niños fueran utilizados en ellas. De estos 22 316 niños, 5 410 fueron admitidos en programas de formación profesional, 2 402 en la enseñanza primaria y 1 235 en la educación y formación básica complementarias. En 2012-2013, un total de 1 994 niños fueron retirados de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en colaboración con la OIT, está aplicando diversos programas, en particular, el de la Promoción de la Cooperación Sur Sur en el sector del algodón, con el apoyo del Gobierno del Brasil; el Programa de Reducción del Trabajo Infantil en Apoyo de la Educación (ARISE), con el respaldo del consorcio Japan Tobacco International, y el programa Promoción de Prácticas Sostenibles para Erradicar el Trabajo Infantil en el Sector del Tabaco (PROSPER+) con el apoyo de Winrock International, ambos en el sector del tabaco. Además, el Gobierno está adoptando medidas de orden macrosocial y económico, como la mejora del sector de la educación y del nivel de vida del país. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del NAP y de los programas mencionados anteriormente, así como sobre los resultados obtenidos con ellos en lo que respecta a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, 1). Sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que los artículos 78, 79, 80 y 83 de la Ley del Niño establecen sanciones que oscilan entre 100 000 y 500 millones de chelines tanzanianos, además de penas de prisión por delitos relacionados con el trabajo peligroso, el trabajo forzoso, la prostitución y la explotación sexual de los niños. La Comisión también tomó nota de que, según el informe de la misión de seguimiento de mayo de 2013, realizada en el marco de la Cuenta de Programas Especiales (informe de misión de SPA), se llevaron a cabo inspecciones especiales del trabajo en la agricultura y en la minería, en Arusha y Ruvuma, y las tres inspecciones en Ruvuma detectaron a 16 niños y 21 niñas menores de 18 años de edad que estaban ocupados en trabajos peligrosos. Sin embargo, la Comisión observó que, según la memoria, si bien uno de los objetivos del plan de acción del SPA es garantizar procesamientos efectivos por violaciones relacionadas con el trabajo infantil y se impartió información a los inspectores del trabajo, no se han llevado a cabo procedimientos sobre este asunto y es necesario contar con mecanismo más eficaces.
La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno señala en su memoria que, hasta el momento no hubo procesamientos, condenas o sanciones en relación con las disposiciones antes mencionadas de la Ley del Niño. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos contra los autores de las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo forzoso. A este respecto, pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en colaboración con los grupos de interés, el Gobierno elaboró y aplicó el Plan Nacional de Acción para la Financiación de los Niños Más Vulnerables (2007 2010) (NCPA-MVC). Con la aplicación de este plan, se mejoró la identificación de los niños vulnerables, se reforzó el acceso al apoyo básico, y los cuidados y el apoyo a esos niños se incorporaron a los presupuestos del Gobierno central y de los consejos. Otras medidas incluyen la formación de facilitadores que actúan en el ámbito de la justicia de proximidad a fin de brindar asistencia jurídica a los niños más vulnerables, así como a otros facilitadores en diferentes niveles (nacional, distrito y aldeas) para identificar a los niños más vulnerables.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Programa de educación gratuita a nivel primario y secundario en curso de aplicación aumentará el acceso a las oportunidades educativas de los niños huérfanos a causa del VIH y el sida. Además, la Comisión toma nota de que en febrero de 2013 se inició el segundo Plan Nacional de Acción para la Financiación de los Niños Más Vulnerables (NCPA II, 2013-2017), que insta a los gobiernos y comunidades a facilitar el acceso de los niños más vulnerables a la atención, el apoyo, la protección y los servicios sociales básicos adecuados, y que el Plan nacional de evaluación y seguimiento relativo a los niños más vulnerables fue adoptado en enero de 2015, con objeto de garantizar una coordinación efectiva y eficaz de las acciones que se adoptan en el marco del programa en favor de los niños más vulnerables.
Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, según estimaciones de ONUSIDA de 2015 sobre el VIH y el sida, quedan aproximadamente 790 000 huérfanos a causa del VIH y el sida. Además, el informe sobre los progresos del país en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA, de 2014, indica que, sólo 26 670 huérfanos del sida y niños vulnerables recibieron apoyo relativo a la atención para la salud, alimentación, material escolar, servicios nutricionales y psicológicos. Considerando que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida están en un riesgo creciente de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta una vez más firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que se impida que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil, en particular aumentando su acceso a la educación y a la formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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