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Individual Case (CAS) - Discussion: 2019, Publication: 108th ILC session (2019)

Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1977)

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 2019-BOL-C-131-Sp

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental — Respecto al informe que debemos presentar ante esta Comisión, debemos señalar en primer lugar que se debe hacer notar que nuestro Estado se caracteriza por promover el diálogo permanente e incondicional con absolutamente todos los sectores sociales. Ello, con orientación a la adecuada y equilibrada toma de decisiones que tengan por fin la atención de las necesidades e interés de toda la colectividad. Ello, en el marco de un sistema político claramente democrático y participativo, conforme lo establece nuestra Constitución Política del Estado desde el año 2009, que refunda el país incorporando los más altos estándares de justicia social, conforme a la voluntad de una asamblea constituyente refrendada por la voluntad mayoritaria del pueblo boliviano.

El Gobierno del Presidente Evo Morales Ayma, es un Gobierno que desarrolla políticas económicas y sociales que favorecen al conjunto de las y los bolivianos, pero que también busca proteger a los sectores que históricamente fueron excluidos y discriminados. De ahí que el diálogo, la consulta con los diversos sectores y la búsqueda de consensos son los métodos que se utilizan para gobernar porque el respeto a la legalidad nacional e internacional es característica propia de nuestro Gobierno.

Respecto a lo observado en el informe de la Comisión de Expertos nos cabe informar que ella observa que, mientras que el Gobierno afirma que se llevaron a cabo consultas con los interlocutores sociales, la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) manifiestan lo contrario.

Hoy, al parecer, se duda de la palabra del Estado boliviano respecto de la consulta exhaustiva con los interlocutores sociales. Por supuesto que hay opiniones contrarias, sin embargo los hechos son por demás evidentes. En el Estado Plurinacional de Bolivia la fijación del salario mínimo no es una medida política discrecional del Gobierno sino resultado del diálogo responsable con los sectores que prevé el Convenio, es decir, diálogo con los empleadores así como con los trabajadores.

Puntualmente cabe hacer notar que, en fecha 25 de marzo de 2019, hubo una reunión entre la CEPB y el Presidente Morales y los Ministros del Estado en la que se discutió específicamente la fijación del salario mínimo de la presente gestión. Posteriormente hubo otra reunión, de fecha 30 de abril de 2019, con los empresarios privados del Estado Plurinacional de Bolivia donde también se analizó el tema del salario. Estos hechos, entre muchos otros, demuestran la perseverancia del Gobierno en el diálogo exhaustivo. Ahora bien, precisamente conforme al Convenio, que fue adoptado para complementar otros convenios de la OIT relativos a la protección de los trabajadores contra remuneraciones indebidamente bajas, es que en el Estado Plurinacional de Bolivia aplicamos una política de incremento paulatino y sistemático del salario, de ahí que el reclamo del sector empresarial, que participa en el diálogo con el Gobierno para la fijación del salario mínimo, parecería ser un reclamo contra la justicia social que es un pilar fundamental del Estado Plurinacional de Bolivia.

El hecho de que estemos ante esta Comisión hoy, por un reclamo de la parte empleadora, significa que los empleadores estén pretendiendo instrumentalizar el Convenio para tratar de que el Estado no fije salarios dignos para los trabajadores; y en el fondo parece ser un cuestionamiento al modelo económico del Estado boliviano que, por cierto, fue calificado de exitoso, no por nosotros, sino por organismos internacionales, la comunidad internacional, donde las cifras son evidentes, no mienten.

El objetivo central del Convenio determina, en su artículo 1, el establecimiento de un sistema de salarios mínimos que se aplique a todos los grupos de asalariados; por tanto, el aspecto esencial del Convenio es la fijación del salario mínimo, y el diálogo social es la herramienta para lograr ese objetivo mediante el mecanismo democráticamente definido por el Estado boliviano.

El Preámbulo del Convenio reafirma el rol de los Estados de proteger a los grupos asalariados porque se encuentran en situación desventajosa con relación a los empleadores, es decir, el rol protector del Estado respecto de los trabajadores que, en nuestro caso, es un mandato de la Constitución Política del Estado y que se cumple de manera cabal.

Otro aspecto, la Comisión de Expertos observa que existen divergencias en cuanto a los criterios que se habría tenido en cuenta para definir el salario mínimo. Desde 2006, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo el liderazgo del Presidente Evo Morales Ayma, ha desarrollado medidas que han permitido incrementar las remuneraciones indebidamente bajas, en pleno cumplimiento con el espíritu del Convenio, respetando los mecanismos de diálogo y consultas con los sectores involucrados en el marco de nuestra Constitución y los mecanismos establecidos por la legislación vigente.

En consecuencia, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha cuadruplicado el salario mínimo, que en el año 2005 era de 440 bolivianos (aproximadamente 63 dólares de los Estados Unidos), uno de los salarios más bajos de la región en ese entonces, y que actualmente alcanza a 2 122 bolivianos (aproximadamente 300 dólares de los Estados Unidos). Este incremento salarial se ha establecido tomando en cuenta los criterios estipulados en el artículo 3 del Convenio, es decir: a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, el costo de vida, las prestaciones de seguridad social y el nivel de vida relativo de otros grupos sociales, y b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel.

En tal virtud, cabe señalar que la política salarial establecida por el Gobierno es proporcional al crecimiento y a la producción en el Estado Plurinacional de Bolivia, que también se ha cuadruplicado gracias al modelo económico social, productivo y comunitario. En efecto, el producto interno bruto (PIB) ha crecido desde el año 2005 de 9 568 millones de dólares de los Estados Unidos a más de 37 000 millones de dólares de los Estados Unidos al año 2017. Por tanto, no se trata de incrementos arbitrarios sino de incrementos fundamentados en la economía sólida y creciente en nuestro país.

El Banco Mundial ha reconocido que nuestro país se encuentra entre los primeros de la región en la reducción de la desigualdad salarial; de acuerdo con el Índice Gini del Ingreso Laboral, la brecha salarial en los últimos diez años ha mejorado del 0,53 por ciento al 0,44 por ciento, fruto del modelo económico. Se ha logrado además reducir la pobreza extrema de 38,2 por ciento al 15,2 por ciento en el período 2005 a 2018. Más de 3 millones de personas han salido de la pobreza y nuestra sociedad ya no es una pirámide, ahora la mayoría de la población, al 62 por ciento, tiene ingresos medios que le permiten vivir bien, y esos objetivos están plasmados además en nuestra Agenda Patriótica orientada al 2025, que creemos son consecuentes con los Objetivos de Desarrollo Sostenible orientados al 2030.

La política salarial implementada ha generado mayor demanda interna, que ha sido muy beneficiosa también para el sector privado, cuyas utilidades se han multiplicado cuatro veces creciendo de 8 663 millones de bolivianos en 2006 a 27 766 millones de bolivianos en 2017. Es que el modelo económico se basa en los siguientes pilares: nacionalización de los recursos naturales e industrialización, fortalecimiento de la demanda interna, distribución de la riqueza y enérgica inversión estatal, que garantizan los resultados expresados en estabilidad económica, generación de empleo, reducción de la tasa de desempleo y constante crecimiento de la economía que contribuyen a disminuir la pobreza y los niveles de desigualdad.

Como demuestran estas cifras, los empresarios privados se han beneficiado en gran medida de la estabilidad económica, política y social y de la seguridad jurídica que ha brindado el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, para que puedan realizar inversiones y emprender iniciativas nuevas con la seguridad de que obtendrán resultados óptimos.

Es obligación ineludible de los empresarios otorgar seguridad y estabilidad social a los trabajadores y trabajadoras que dependen de ellos; sin embargo, existen quienes provocan quiebras de empresas premeditadamente y las abandonan. En ese sentido, lamentamos las infundadas acusaciones por parte de los empleadores ante esta Comisión, con argumentos procedimentales para limitar el incremento justo y equitativo del salario mínimo de conformidad con establecido en el Convenio; lamentamos también que esta Comisión haya incluido este caso, por el contrario se debería alentar a los gobiernos a mejorar el nivel de vida de su población en el marco del Convenio y a la luz de la obligación de los derechos humanos.

El incremento salarial se ha establecido considerando la posición de ambos interlocutores sociales, los trabajadores y los empleadores, con quienes el Gobierno propicia diálogos y consultas exhaustivas. Las mesas de trabajo, en ese sentido, han sido establecidas al más alto nivel del Gobierno con los representantes de la CEPB y han tenido lugar en reiteradas ocasiones. Son una prueba clara de ello las propias publicaciones de prensa de nuestro país. La consulta exhaustiva del artículo 4, párrafo 2, del Convenio se refiere a los mecanismos de establecimiento, aplicación y modificación del salario mínimo, es decir, el diseño normativo de las pautas que regirán el proceso de determinación del salario mínimo. La política salarial del Gobierno se dirige a reducir las enormes brechas económicas y a favorecer a los sectores tradicionalmente excluidos, es decir, a los que menos ganan incrementando los salarios por encima de la tasa de inflación, preservando la sostenibilidad de la inversión pública y privada. Bajo esa premisa se realizan los incrementos anuales.

En ese marco el Estado Plurinacional de Bolivia cree firmemente en que la interpretación jurídica de las normas del Convenio debe ser más rigurosa y no perder de vista que su espíritu es la protección del trabajador asalariado por las asimetrías intrínsecas con el sector empleador.

Sobre el mecanismo institucional debemos recordar que la fijación de salarios mínimos en el Estado Plurinacional de Bolivia tiene el siguiente marco institucional:

1) el artículo 49 de la Constitución Política del Estado, que dispone que la ley regulará las relaciones laborales, incluida la fijación de salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales;

2) el artículo 52 de la Ley General del Trabajo, que señala que la fijación de la remuneración del salario se hará por el Gobierno Central;

3) el decreto supremo núm. 28699 de 1.º de mayo de 2006, que establece que los empleadores y los trabajadores deberán acordar libremente las remuneraciones, las mismas que tienen que estar por encima del salario mínimo nacional determinado por el Gobierno.

El marco institucional, en consecuencia, está establecido y tiene su origen en la propia Constitución Política del Estado, norma que, en el Estado Plurinacional de Bolivia, no sólo ha sido consultada con trabajadores y empleadores sino por todo el pueblo boliviano, pues recordemos que la Constitución es el producto de una asamblea constituyente y de un referéndum aprobatorio.

En la aplicación del mecanismo de fijación de salarios mínimos, desde la última Conferencia Internacional del Trabajo en 2018, el Gobierno ha realizado una serie de consultas exhaustivas con ambos sectores, a efectos de fijar el salario mínimo así como muchas otras políticas en materia social. Por ello, hoy tenemos un salario mínimo equilibrado y que ha tomado muy en cuenta la posición de ambos sectores y de los parámetros antes señalados. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia está comprometido a continuar estas mesas de diálogo con los empleadores.

Miembros trabajadores — Hoy examinaremos la aplicación por parte del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia del Convenio núm. 131. Este proceso representa la decimosexta observación de este tipo por parte de la Comisión de Expertos respecto al tema de los salarios mínimos en el Estado Plurinacional de Bolivia, desde la ratificación del Convenio por este país en 1977.

Un debate activo en la actualidad respecto a lo que constituye una remuneración mínima apropiada, resulta esencial para proteger a los trabajadores y a sus familias de la pobreza y asegurar una remuneración estable en tiempos de fluctuaciones financieras.

En tanto que representante de los trabajadores, reafirmamos una vez más, que entablar un diálogo social de buena fe, resulta clave para la implementación de una política económica equitativa y justa a nivel nacional. Este diálogo permite al Gobierno y a los interlocutores sociales trabajar en una estrategia común destinada a promover el trabajo decente, la inclusión y la justicia social.

Tal como lo ha mencionado la Comisión de Expertos en sus observaciones anteriores, el sistema del salario mínimo previsto en el Convenio, pretende actuar como una medida de protección social para superar la pobreza, garantizando niveles de ingresos dignos, especialmente para los trabajadores no calificados y los grupos marginados.

El establecimiento de un salario mínimo tiene como finalidad proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones bajas y prevenir la explotación, garantizando que todos los trabajadores y trabajadoras se beneficien de una justa distribución de los frutos del progreso.

El Convenio se basa en la idea de que es necesario proteger los salarios, que generalmente constituyen el único medio de subsistencia de los trabajadores, frente a los efectos de la competencia del mercado y para evitar una carrera hacia la baja.

En primer lugar, quisiera reflexionar sobre los debates mantenidos en la Comisión en junio de 2018, en relación con la aplicación del Convenio por parte del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia. Durante esa discusión, se pidió al Gobierno y cito textualmente: «tomar sin demora una serie de medidas en distintos frentes. La Comisión instó al Gobierno a llevar a cabo consultas exhaustivas de buena fe con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas sobre la fijación de salarios mínimos. Se pidió tener en cuenta, al determinar el nivel del salario mínimo, las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos en los términos que establece el artículo 3 del Convenio. Por último, la Comisión exhortó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para garantizar sin demora el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica, además de aceptar una misión de contactos directos de la OIT». Acogemos, nosotros los trabajadores, favorablemente la decisión del Gobierno de incrementar el salario mínimo nacional para 2018, mediante el decreto supremo núm. 3544, lo que supone que el salario mínimo haya pasado de 2 060 pesos bolivianos al mes, a 2 122 pesos bolivianos al mes.

Durante el proceso de negociación salarial se tomaron en cuenta diversos factores como la inflación, la productividad, el producto interno bruto, el crecimiento económico, la tasa de desempleo, las fluctuaciones del mercado y el costo de vida. En la consideración de estos elementos se tuvieron en cuenta en razón de los artículos 3 y 4 del Convenio.

Valoramos asimismo que el Gobierno aplique políticas salariales destinadas a preservar el valor real de la remuneración de trabajadoras y trabajadores con ingresos más bajos y a proteger sus remuneraciones para que no se vean degradadas por la inflación. Esta política del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia es clave para garantizar una distribución justa de la riqueza y sacar a la mayor cantidad de trabajadores y trabajadoras de la pobreza.

Aplaudimos además que el Gobierno reitere que el ideal de la igualdad constituye un pilar fundamental de una economía sostenible. Nos permitimos reafirmar que un diálogo social abierto es un paso esencial para asegurar que las políticas públicas estén adecuadamente diseñadas y adaptadas a todas las facetas de la situación económica y social de una nación.

Teniendo esto en cuenta, consideramos apropiado alentar al Gobierno a continuar con sus mayores esfuerzos para dar cumplimiento al Convenio, que requiere entablar consultas de buena fe con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para el establecimiento, aplicación y modificación de los mecanismos a través de los cuales se fijan y se ajustan los salarios mínimos.

Ratificamos la importancia del Convenio y su aplicación, incorporando métodos cuantitativos objetivos para la determinación del salario mínimo que aseguren la participación activa de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores en las futuras decisiones salariales.

Unas consultas efectivas y la participación plena de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores resultan fundamentales para garantizar mecanismos de fijación de salarios mínimos sólidos, sostenibles y ampliamente aceptados.

Miembros empleadores — Agradecemos las informaciones trasladadas por el representante del Estado Plurinacional de Bolivia a esta Comisión. La Comisión de Expertos ha efectuado observaciones con notas de preocupación sobre el Convenio núm. 131 en varias ocasiones. Tal es el caso de 2013, 2014, 2017 y 2018.

Esta Comisión examinó el caso, en la reunión del año pasado, oportunidad en la cual se pidió al Gobierno, sin demora: a) llevar a cabo consultas exhaustivas de buena fe con las organizaciones de trabajadores y de empleadores representativas sobre las fijación de salarios mínimos; b) tener en cuenta al determinar el nivel de salario mínimo las necesidades de los trabajadores y otros factores económicos; c) recurrir a la asistencia técnica de la OIT para la puesta en práctica del Convenio; d) aceptar una misión de contactos directos, y e) enviar una memoria detallada a la Comisión de Expertos en 2018.

A las anteriores conclusiones se arribó luego de una nutrida discusión en la Comisión en donde se determinaron las falencias que las justificaban. Lo esperable de un Miembro de la OIT es que las recomendaciones de sus órganos de control se implementen de buena fe. Nos corresponde ahora determinar en qué grado, si alguno, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia acogió estas recomendaciones, comenzando por la que más preocupa a los empleadores, a saber, las debidas consultas exhaustivas para la fijación del salario mínimo.

En efecto, el Convenio es muy claro en su artículo 4 sobre la necesidad de que el Gobierno consulte exhaustivamente y de buena fe a las organizaciones representativas el establecimiento, aplicación y modificación de mecanismos a través de los cuales se fijan los salarios mínimos.

Como hicimos notar en el examen del año pasado, el Convenio califica las consultas como exhaustivas. Para arrojar luz sobre lo que ello significa, me permito traer a colación lo expuesto por la Comisión de Expertos en el examen de este mismo caso en el ya lejano 2009, cuando esta problemática estaba planteada, y cito: «al recordar que debe seguir distinguiéndose consulta de codeterminación o de simple información, la Comisión considera que el Gobierno tiene la obligación de crear y mantener condiciones que permitan consultas exhaustivas, y la participación directa de la mayoría de los representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores en todas las circunstancias. Insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para garantizar que la exigencia de consultas exhaustivas establecida en este artículo del Convenio se aplique efectivamente, preferentemente de una manera bien definida, de común acuerdo e institucionalizada».

La simple información del salario que se pretendería adoptar, que entendemos fue lo más cercano a una comunicación al sector empleador del Estado Plurinacional de Bolivia por parte de su Gobierno, no podría de forma alguna, a la luz de lo anterior, considerarse una consulta, y menos aún una consulta exhaustiva. Nos queda claro que para que ésta sea tal, debe hacerse de buena fe con el ánimo de conocer las preocupaciones y aspiraciones de cada sector y con el objetivo de llegar a consenso o como mínimo de incorporar tales preocupaciones y sensibilidades de los sectores en la decisión que finalmente adopte el Gobierno.

En las dos reuniones a que se ha referido el representante del Estado Plurinacional de Bolivia, entendemos, se discutieron temas de naturaleza tributaria, habiéndose limitado en una de ellas a informar sobre la cifra en que el Gobierno tenía planeado incrementar el salario, sin haber permitido una discusión sobre este tema. Para muestra de la ausencia de voluntad del Gobierno me permito citar la noticia publicada el 18 de abril de este año y cito a continuación textualmente: «la Ministra de Planificación del Desarrollo, Mariana Prado, confirmó el martes a la Agencia de Noticias Fides (ANF) que ya se acordó que no se efectuará una negociación tripartita con la participación del sector privado, y que la definición del incremento salarial será equilibrada». No hubo consulta y menos consulta exhaustiva, pese a que así lo ha manifestado el Gobierno. Lo que sí hizo el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia fue llegar a un consenso con las organizaciones de trabajadores únicamente con la evidente violación a lo que establece el Convenio y a las normas más elementales de esta casa sobre diálogo social, uno de sus pilares.

En efecto, hemos visto un documento suscrito por el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB) el día 30 de abril de este año, en donde se acuerda, entre otras muchas cosas, la reforma a la legislación laboral y el incremento de salarios.

Esta situación ya fue advertida en la Comisión por nosotros en el examen del año pasado, en donde recordamos las expresiones públicas de altos funcionarios del Gobierno a medios locales, quienes aseguraron en aquella ocasión, abierta y categóricamente, que en la toma de decisiones sobre salarios mínimos no participaría el empresariado y que es política del Gobierno fijar el incremento salarial sólo con el sector de los trabajadores.

Hoy los hechos nos confirman, una vez más, la vigencia de esta política que viola las normas de la OIT y del propio país concernido, pues las ha incorporado a su legislación nacional por medio de la ratificación del Convenio.

En el informe que examinamos y en otros tantos que se vienen produciendo desde hace muchos años, la Comisión de Expertos pide al Estado Plurinacional de Bolivia el cumplimiento de sus obligaciones de consulta en cuanto a fijación de salarios mínimos, y la respuesta que venimos teniendo es la misma.

Esta situación debe cambiar, por la credibilidad de los mecanismos de control y porque debemos asegurarnos de que los Miembros de la OIT cumplan de buena fe con los convenios que han ratificado. Esto debe hacerse en los términos más rigurosos posibles, ante la retadora actitud del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y del acomodo de algunos representantes de los trabajadores quienes no perciben en esta situación ventajosa, pero de poco alcance, lo peligrosa que es la misma, pues minar de tal forma el diálogo social y en definitiva el Estado de derecho de un país por la violación sistemática de sus normas, ello se revierte tarde o temprano en contra de toda la población.

En cuanto al segundo aspecto, sobre la inobservancia del país en lo relativo a los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de salarios mínimos, ellos de conformidad con el artículo 3 del Convenio, no tenemos noticias de que se hayan considerado tales elementos. Una vez más indicaremos algunos conceptos particulares de la legislación boliviana. Hay dos referentes salariales, por un lado el salario mínimo nacional, que es universal para los trabajadores de todas las áreas de la economía como el ingreso remunerativo que mínimamente deberían recibir por una jornada laboral completa conforme a los reglamentos y, por otro lado, el denominado haber básico, que aplica a todos los trabajadores con lo cual no puede ser inferior al mínimo antes referido pero desde luego que puede ser superior. Este rubro pues es independiente del salario mínimo y su fijación es consecuencia, en cada caso concreto, de la contratación individual o colectiva entre empleadores y trabajadores.

El artículo 49, 2), de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia establece como mecanismo idóneo para la regulación de salarios a la ley. El control de constitucionalidad interno del Estado Plurinacional de Bolivia es quien debe determinar si el Gobierno tiene o no atribución legal para intervenir en la fijación de incrementos salariales mediante decretos supremos como efectivamente lo ha hecho y, de ser el caso, también debería ser objeto de consulta a los actores sociales como hemos venido apuntando.

Hemos manifestado también nuestras reservas, por ser violatorio del derecho a la negociación colectiva de empleadores y trabajadores, a que por medio de resoluciones ministeriales, que anualmente se emiten para reglamentar los incrementos salariales, se obligue a las partes a negociar un incremento sobre el haber básico, fijando además un plazo límite para llegar a un acuerdo y su correspondiente presentación a la autoridad gubernamental, bajo pena de aplicación de multas y sanciones al empleador por cada día de retraso, lo cual pone una presión injusta sobre aquél.

Hemos venido señalando que desde 2006 el salario mínimo nacional subió más o menos 300 por ciento y el haber básico casi 150 por ciento, ambas cifras muy por encima de la inflación. Además, cifras oficiales muestran una baja en el crecimiento del PIB desde 2014 y el Fondo Monetario Internacional (FMI) anticipa que así seguirá sucediendo hasta el 2022.

El FMI percibe que el país y su economía enfrentarán un período de mayores desafíos, ligados a complejidades en sectores claves como hidrocarburos. Las cifras anteriores sugieren que en la fijación de los salarios, no se han tenido en cuenta los elementos referidos en el artículo 3 del Convenio; de haber sido así, seguramente no se hubiese incrementado el salario en los porcentajes referidos, como en efecto sucedió en el sector público.

Finalmente, en cuanto a la colaboración con la Oficina para resolver los problemas detectados, la Comisión de Expertos lamentó que el Gobierno no haya siquiera respondido a la solicitud de esta Comisión de enviar una misión de contactos directos.

Lo anterior muestra una vez más la pertinaz actitud del Gobierno para encontrar una solución a la problemática que se nos plantea. No nos queda duda que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia omite deliberadamente la consulta a las organizaciones de empleadores del país, en cuanto a la fijación de salarios mínimos; tampoco, tiene interés alguno en colaborar con la Oficina. En definitiva, pareciera que la situación de incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Convenio le es indiferente, como también lo sería la afectación a la economía del país, al verse reducidas las fuentes de empleo decente y, como contrapartida, experimentar un incesante crecimiento de la economía informal, en donde no se garantiza salario mínimo alguno ni ninguna otra protección laboral y de seguridad social.

Debemos recordar al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en los términos más severos, que se encuentra en incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Convenio, y obrar en consecuencia.

Miembro empleador, Estado Plurinacional de Bolivia — Más allá del absoluto asombro con el que hemos recibido el informe de las autoridades del Gobierno por el que realizan un mensaje que no se ajusta en absoluto a la realidad de los hechos, debemos manifestar que conforme es de conocimiento de los miembros de esta Comisión, en la 107.ª reunión de la Conferencia celebrada en el año 2018, en razón de la denuncia y reclamo que durante muchos años ha venido realizando la CEPB de manera conjunta con la OIE, finalmente se consideró el incumplimiento en el que ha venido incurriendo el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en cuanto a la aplicación y observancia del Convenio núm. 131 que, al haber sido ratificado por nuestro país, ciertamente forma parte del bloque de constitucionalidad que prevé el artículo 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

En ese orden, cabe recordar que el reclamo de nuestra organización empresarial deviene del hecho de que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha venido fijando los incrementos salariales a ser aplicados no sólo en cuanto al salario mínimo nacional, sino también en cuanto al salario básico sin efectuar consulta alguna al sector empleador menos en la forma exhaustiva que refiere el artículo 4 del Convenio, habiéndose limitado por el contrario a fijar dichos incrementos en mérito a la negociación directa que durante todos estos años sostiene el Gobierno con la COB, haciendo abstracción absoluta del sector empleador privado que se ha visto obligado a asumir las medidas que sobre este particular le han sido impuestas.

Cabe incidir que conforme consta en los registros de esta casa, la Comisión de Expertos en sus distintos informes de las gestiones 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, entre otros, ya expresaron que las autoridades del Gobierno boliviano debían acreditar de manera objetiva la realización de las consultas exhaustivas, y que era imprescindible distinguir entre los conceptos de consulta, codeterminación y el de simple información, existiendo incluso para ello directrices claras en el marco de los párrafos 1, 4 y 5 de la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113), no pudiéndose por tanto confundir a los miembros de la Comisión con acciones sesgadas del Gobierno sobre reuniones aisladas en las que se conversó de manera general sobre temas diversos, pero que en ningún caso comprendieron la observación al procedimiento de consulta exhaustiva de manera específica en cuanto a la fijación del salario mínimo nacional, siendo muestra clara de ello, no sólo la inexistencia de documento alguno que pueda avalar que el empresariado boliviano hubiera sido considerado o invitado para discutir este tema, sino que durante los últimos años ni siquiera hemos tenido la fortuna de haber sido recibidos a ninguna reunión en el Ministerio de Trabajo que es la cartera responsable de los temas laborales, mucho menos haber tenido audiencia alguna con el Ministro de dicha cartera.

Debemos hacer notar que desde el año 2006 a la presente gestión de 2019, en razón de los incrementos impuestos por el Gobierno, el salario mínimo nacional ha experimentado un incremento global de más del 322 por ciento, y el haber básico un incremento de más del 130 por ciento, generando con ello un efecto multiplicador insostenible para varias empresas por ser la base de cálculo de todos los demás conceptos que forman parte de la estructura salarial, incremento que debe ser reflejado en los convenios salariales que impone igualmente el Ministerio de Trabajo mediante reglamentos en los que fija una fecha límite de los citados convenios bajo la amenaza de imposición de multas económicas por retraso en caso de incumplimiento que van en progresión diaria hasta alcanzar el equivalente al 40 por ciento de la planilla salarial, situación que atenta contra la legítima negociación voluntaria a la que se refiere el artículo 4 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), también ratificado por el Estado boliviano.

Es oportuno igualmente recordar que en la pasada Conferencia, conforme consta en las actas respectivas de esta Comisión, cuando se trataba esta misma denuncia de incumplimiento del Convenio, contrariamente a lo que se ha manifestado el día de hoy por los representantes del Gobierno y que desvirtúa lo que se nos ha indicado, es que el por entonces Ministro de Trabajo del Estado Plurinacional de Bolivia, al tiempo de asumir en defensa expresó literalmente que: «El aspecto esencial del convenio es la fijación del salario mínimo y no precisamente el diálogo social», vale decir, a criterio de las autoridades del Gobierno boliviano, el diálogo social que siempre ha promovido esta casa, no es un componente en el Convenio y, por tanto, asumimos igualmente que tal errada concepción motivó que se excluya al sector empleador de cualquier tipo de consideración a los fines de fijación del salario mínimo nacional, omitiendo con ello valorar la postura del empresariado boliviano que ha intentado en todo momento que el Gobierno nacional considere igualmente para la fijación de los incrementos, conceptos que están establecidos en el artículo 3 del Convenio como son el desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.

Ahora bien, como consecuencia de los hechos descritos y como bien se ha reconocido por quienes me han antecedido en la pasada Conferencia de la gestión 2018, en sus conclusiones, la Comisión manifestó la preocupación por la situación del diálogo social disfuncional y requirió el cumplimiento del Convenio al Estado Plurinacional de Bolivia además de solicitarle igualmente que recurra a la asistencia técnica de la OIT para garantizar sin demora el cumplimiento de dicho Convenio y que acepte una misión de contactos directos de la OIT.

Sin embargo, infelizmente, luego de haber transcurrido un año desde la determinación adoptada en la Comisión, no se ha cumplido ninguna de las acciones requeridas al Gobierno de Bolivia que contrariamente a ello, no obstante haber tomado incluso conocimiento de la propuesta públicamente efectuada por la confederación de empresarios sobre este particular para la gestión 2019, en sentido que el incremento al salario mínimo no podía exceder de un 2 por ciento por haber sido la inflación anual del 1,51 por ciento, el Gobierno realizó un rechazo sistemático a realizar la consulta exhaustiva con el sector empleador privado, rechazo que se evidencia en las múltiples declaraciones de prensa en la que distintos ministros de Estado, así como representantes de la COB descartaron toda posibilidad de negociación y discusión tripartita, y por el contrario como ha venido ocurriendo en todos estos años, el Gobierno centralizó nuevamente su atención en la negociación directa única y exclusiva con la COB, instalando sesiones de negociación con los Ministros a partir del 27 al 30 de abril de 2019, negociaciones que finalmente originaron que las autoridades del Gobierno boliviano, a la cabeza del Primer mandatario, conjuntamente a la dirigencia de la COB, en fecha 30 de abril de 2019, hubieron suscrito un convenio, al que dieron lectura en conferencia de prensa, fijando el 3 por ciento de incremento al salario mínimo y el 4 por ciento al haber básico, incrementos en ambos casos que superan por mucho la inflación acumulada del 1,5 por ciento.

El citado acuerdo representa la consolidación flagrante del incumplimiento por parte del Gobierno boliviano al Convenio cuya inobservancia contrariamente al mensaje que se ha venido manejando por nuestras autoridades ha originado un efecto en la economía y que se refleja en el nivel de informalidad que existe en nuestro país que supera el 70 por ciento y en el desincentivo a las inversiones así como en las contrataciones laborales por la total incertidumbre en el sector empleador que se ve imposibilitado de adoptar las medidas y previsiones necesarias para asumir el costo que representa la imposición discrecional del incremento salarial que además es de carácter retroactivo al mes de enero de cada gestión.

Finalmente, debo manifestar que nuestra organización tiene el convencimiento de que la base de todo Estado de derecho es el fiel y profundo respeto a la ley y a las normas a las que cada sociedad elige sujetarse, por ello nos resistimos a creer que después de todo el esfuerzo efectuado durante años para que nuestro reclamo hubiera sido finalmente considerado, revisado y dictaminado en la Comisión de la pasada gestión 2018, las conclusiones adoptadas puedan ser simplemente desconocidas e ignoradas por el Gobierno nacional y que su incumplimiento no tenga mayor efecto que el sólo venir a rendir un informe año tras año para justificar lo injustificable. Por ello, solicitamos a la Comisión que pueda advertirse la gravedad de este incumplimiento en consideración a la necesaria sujeción que todos los Estados Miembros de la OIT deben observar en cuanto a los mecanismos de control que esta casa dispone para el cumplimiento de los convenios ratificados por cada país, mecanismos de control de los que el Estado Plurinacional de Bolivia no puede ser la excepción.

Miembro gubernamental, Brasil — La significativa mayoría de países del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC) agradece al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia por la información proporcionada. Agradecemos los esfuerzos encaminados por el Estado Plurinacional de Bolivia para tomar en cuenta las posiciones de ambos interlocutores sociales en la definición del salario mínimo, así como las necesidades de los trabajadores y sus familias y los factores económicos. Asimismo, tomamos nota de la existencia de mecanismos nacionales de diálogo con los trabajadores y empleadores que incluyen la implementación del Convenio núm. 131.

Tomando en cuenta, conforme señala la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, sólo será posible si se comparte la riqueza y se combate la desigualdad de ingresos, saludamos la información proporcionada por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia relativa a los logros en materia de reducción de la desigualdad salarial alcanzados a través del incremento real del salario mínimo y los consecuentes efectos positivos en la reducción de la pobreza y el crecimiento económico.

Reiteramos la importancia del Convenio para complementar la protección a los trabajadores contra remuneraciones indebidamente bajas. Asimismo, destacamos que el Convenio no impone un modelo único al conjunto de los Estados Miembros de la OIT.

Tenemos presente la información provista por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia sobre las consultas realizadas con los sectores empleador y trabajador para la fijación del salario mínimo bajo criterios de equilibrio y ecuanimidad. Asimismo, tomamos nota de los progresos alcanzados desde la última Conferencia Internacional del Trabajo, en cuanto al cumplimiento de este Convenio.

Finalmente, alentamos al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a continuar los esfuerzos encaminados para fortalecer sus mecanismos de consulta con los interlocutores sociales.

Miembro gubernamental, Nicaragua — Mi delegación agradece al representante gubernamental por el informe presentado a esta Comisión. Felicitamos al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia por seguir con las consultas a los sectores involucrados y a su sector empresarial en materia salarial, y por el establecimiento de mesas de trabajo al más alto nivel del Gobierno con los representantes de la conferencia de empresarios del país. Destacamos que el Gobierno, además de tomar en cuenta la posición de ambos interlocutores sociales, considera los criterios estipulados en el artículo 3 del Convenio. También aplaudimos que gracias a la política de fijación de salarios conciliadora e inclusiva del Gobierno, el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra entre los primeros países de la región en la reducción de la desigualdad salarial, según datos del Banco Mundial. De igual manera, destacamos que Bolivia ha liderado el crecimiento económico en la región triplicando el producto interno bruto per cápita en el país en los últimos trece años, percibiendo un aumento del 12 por ciento.

Alentamos al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a continuar implementando sus esfuerzos para el desarrollo efectivo e integral del país en el horizonte del buen vivir.

Miembro empleadora, Argentina — Tal como los precedentes oradores han sostenido, asegurar el diálogo social tripartito como condición para la determinación del salario mínimo redunda en una serie de beneficios que son globalmente reconocidos. Por el contrario, cuando su nivel es fijado ignorando la realidad que enfrenta el sector productivo de cada país puede transformarse en un obstáculo para la creación de empleo genuino. En ocasión de la 107.ª Conferencia Internacional del Trabajo, llevada a cabo en 2018, esta Comisión solicitó al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, entre otras cosas, que sin demora efectúe consultas exhaustivas de buena fe con las organizaciones de trabajadores y empleadores representativas y asegure que el nivel de salarios se determine teniendo en cuenta las necesidades de los trabajadores, pero también otros factores económicos como la inflación, los niveles de productividad y las necesidades para el desarrollo económico del país, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.

Nos preocupa que no se haya respondido a la solicitud de la Oficina para enviar una misión de contactos directos y que se decidiera avanzar en un nuevo incremento al salario mínimo sin consultar a los mandantes. Esta preocupación se profundiza al no contar con información sobre qué elementos se consideraron y cómo fueron ponderados para determinar el nivel de salarios mínimos.

Este sector espera que los Miembros de la OIT cumplan de buena fe con los convenios que han ratificado y escuchen con atención las recomendaciones de los órganos de control. Lo contrario implicaría desconocer, pero especialmente desaprovechar, los beneficios del diálogo social en sus distintos niveles y desconocer las normas internacionales ratificadas, decisión que finalmente repercutirá sobre toda la población.

En conclusión, esperamos que esta Comisión insista al Gobierno boliviano para que reciba la misión de contactos directos y acepte los comentarios de los órganos de control, aprovechando el apoyo técnico de la Oficina para garantizar la consulta tripartita de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y la ponderación de las distintas variables económicas que deben considerarse para la determinación del salario mínimo.

Observadora, IndustriALL Global Union — Realizo esta intervención en nombre de IndustriALL Global Union, que representa a más de 50 millones de trabajadores de todo el mundo. Hemos leído los informes de la Comisión y las recomendaciones sobre la aplicación del Convenio, y, en particular, hemos tomado nota de que se recomendó al Gobierno boliviano que llevé a cabo de buena fe consultas exhaustivas sobre la fijación de los salarios mínimos con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores; y al determinar el nivel del salario mínimo tenga en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias.

Hemos oído la información proporcionada por la COB respecto a que, en 2019, el Gobierno boliviano ha realizado consultas y negociaciones con la organización representativa de los empleadores y con la COB a fin de establecer y ajustar el salario mínimo nacional. Como tal vez sepan, en Bolivia el salario mínimo es lo mínimo que legalmente se puede pagar a un trabajador por su trabajo, lo que significa que los empleadores de Bolivia que no pagan el salario mínimo pueden ser sancionados por el Gobierno. Entendemos que este año, 2019, la única propuesta de las organizaciones de empleadores ha sido no aumentar sino «congelar» el salario mínimo nacional, mientras, por su parte, la COB realizó amplias consultas nacionales con sus miembros y presentó sus propuestas y un conjunto de recomendaciones al Gobierno.

En junio de 2019, el salario mínimo nacional es de 2 122 bolivianos al mes, que equivalen a 306 dólares de los Estados Unidos. Puede ser útil recordar que entre 2001 y 2019, el promedio del salario mínimo de Bolivia ha sido de alrededor de 1 009 bolivianos mensuales (aproximadamente 140 dólares de los Estados Unidos) y que, de hecho, en 2001 permaneció estancado en alrededor de 55 dólares de los Estados Unidos al mes. Por consiguiente, tomamos nota de que desde que el Presidente Evo Morales tomó posesión de su cargo, en 2006, el salario mínimo de los trabajadores ha aumentado más del 300 por ciento. El último aumento, realizado en 2019, es de alrededor del 3 por ciento y supera ligeramente la tasa de inflación que, según el FMI, es del 2,3 por ciento pero sigue estando por debajo de la tasa anual de crecimiento del país, que, según el Banco Mundial, es de alrededor del 5 por ciento.

Elevar los ingresos reales de los trabajadores a fin de impulsar la demanda interna sigue siendo uno de los pilares del crecimiento económico sostenido de Bolivia, y en los últimos años ha convertido al país en el líder de América Latina en este ámbito. Como ha señalado el Viceministro de Trabajo, Sr. Hector Hinojosa, los aumentos consecutivos de los salarios mínimos que durante los últimos años se han realizado en el Estado Plurinacional de Bolivia han impulsado el crecimiento económico sostenido y el desarrollo de mercados internos, así como el desarrollo de sectores productivos y de servicios.

Hace ya algunos años, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) señaló que los aumentos graduales del salario mínimo contribuyen a reducir la desigualdad y no tienen efectos adversos significativos sobre el empleo total. Habida cuenta de los progresos alcanzados durante las recientes negociaciones entre el Gobierno y la COB sobre el salario mínimo nacional, consideramos que es importante alentar al Gobierno boliviano a continuar avanzando y llevando a cabo un diálogo social, y a seguir desplegando todos los esfuerzos posibles para conseguir que los empleadores negocien de buena fe. IndustriALL confía en que la COB continuará apoyando la aplicación de una política económica socialmente responsable e incluyente.

Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela — El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela agradece la presentación del distinguido representante del Estado Plurinacional de Bolivia, con relación al cumplimiento del Convenio. Valoramos que, en el marco del cumplimiento del Convenio, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia tiene presente la necesidad de proteger a los trabajadores contra remuneraciones bajas, a los fines de reducir la pobreza extrema y con el objeto de que los trabajadores puedan hacer frente a sus propias necesidades y de sus familias, según los factores socioeconómicos.

Merece destacar que tal como lo ha expresado el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, éste desarrolla diálogo y consultas con los sectores involucrados para la fijación del salario mínimo. Estamos seguros que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia proseguirá con el cumplimiento del Convenio fijando el salario mínimo con aumentos que continúe beneficiando a los trabajadores.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela espera que las conclusiones de esta Comisión, producto de este debate sean objetivas y equilibradas con base en las explicaciones y detalles brindados por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

Miembro empleador, Chile — La Comisión tiene que estudiar nuevamente el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, en lo referido a la implementación del Convenio núm. 131. Lamentablemente tenemos que hacerlo constatando, como la Comisión de Expertos en su observación de 2018, que el Gobierno de Bolivia no ha dado cumplimiento a las recomendaciones que formaron parte de las conclusiones que emitió esta Comisión el año pasado.

En particular, preocupa que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia persista en no llevar a cabo consultas exhaustivas y de buena fe con la CEPB, en su calidad de organización de empleadores más representativa. Esta situación, que se arrastra desde hace muchos años y que ha sido objeto de varias observaciones de la Comisión de Expertos desde el año 2004, debe ser subsanada cuanto antes para proteger el trabajo decente y la sostenibilidad de la actividad empresarial. Imponer incrementos del salario mínimo sin considerar las diversas realidades de la empresa privada genera incertezas que pueden terminar haciendo inviable la actividad empresarial formal. De ahí lo importante de que al momento de fijar el salario mínimo se tomen en consideración los criterios y proposiciones de los sectores empleadores y trabajadores.

Un informe de la OIT de abril de 2018 señala que la economía informal emplea más del 60 por ciento de la población activa del mundo. Al respecto, la informalidad laboral en el Estado Plurinacional de Bolivia también es elevada. Por eso es importante que el Gobierno dialogue con todos los actores sociales para recibir sus aportes y así poder generar políticas públicas que fomenten el trabajo formal y protegido. En este sentido, imponer incrementos del salario mínimo sin considerar como éstos impactan en la actividad privada puede seguir postergando la formalización del empleo afectando la sostenibilidad de las empresas formales.

Por todo lo expuesto, al igual que hace la Comisión de Expertos en su observación de 2018 y en sus anteriores observaciones adoptadas en 2004, 2006, 2007, 2008 y 2009, respetuosamente solicitamos al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia que proceda sin más demora a llevar cabo consultas exhaustivas y de buena fe con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas sobre la fijación de salarios mínimos, y que responda a la solicitud que le hizo el año pasado esta Comisión para que una misión de contactos directos de la OIT pueda en la brevedad visitar Bolivia e intentar determinar los hechos y examinar in situ las posibilidades de solución de los problemas planteados.

Miembro trabajador, República Bolivariana de Venezuela — Los trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela apoyamos a los compañeros de la COB en todas las acciones que han emprendido para defender el salario de los trabajadores y trabajadoras ante los embates de la inflación. Apoyamos al Gobierno de Bolivia dirigido por el compañero Sr. Evo Morales, digno representante de la clase obrera y campesina, en sus esfuerzos por mantener la capacidad adquisitiva del salario y en las consultas y diálogos sociales emprendidos con la participación de la COB y de la CEPB. Nos llama poderosamente la atención que tanto los trabajadores como el Gobierno ratifiquen que se han realizado consultas y diálogos sociales para la determinación del salario mínimo, el 1.º de mayo de 2018 y en dos fechas del año 2019, y que los empleadores señalen que no han sido consultados.

En la República Bolivariana de Venezuela, los empleadores mantienen un silencio casi absoluto sobre el aumento de la inflación, mayormente provocado por el incremento manipulado de los precios que no concuerdan con las estructuras de costo de producción, mientras que protestan escandalosamente cuando un Gobierno comprometido con la justicia y la paz desarrolla, mediante el diálogo social, hace incrementos salariales que protejan a los trabajadores de la ola inflacionaria manteniendo el poder adquisitivo mínimo para subsistir.

Este comportamiento de la CEPB parece ser parte de un ciclo repetitivo de las organizaciones de empleadores afiliados a la OIE, que se concentran en enfrentar a los gobiernos que de alguna manera desarrollan políticas de justicia social, mantienen una política de crecimiento productivo, garantizando el ajuste de distribución de la riqueza, atendiendo la seguridad social de los trabajadores formales e informales y atendiendo el trabajo digno y campesino como es el caso del Gobierno boliviano.

Alertamos sobre la aplicación de medidas de injerencias en los asuntos internos de Bolivia que lejos de ser un factor de impulso del diálogo social y la paz, se convierten en despliegue publicitario y mediático que pretenden generar matices internacionales de desprestigio hacia el Gobierno y la sociedad boliviana, como ha sucedido recientemente con la hermana República de Nicaragua y con la misma República Bolivariana de Venezuela, buscando opacar los inmensos avances sociales, dando pie a posteriores y progresivas medidas de presión. Para terminar, apoyamos y alentamos al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a seguir profundizando en el diálogo social.

Miembro gubernamental, China — La delegación china ha escuchado atentamente la declaración realizada por el representante del Gobierno boliviano. Hemos tomado nota de que en los últimos años el Gobierno boliviano ha establecido un mecanismo de consultas sobre los salarios de los trabajadores, un mecanismo de diálogo con los interlocutores sociales y políticas relacionadas con la determinación de los salarios que resultan beneficiosos tanto para los empleadores como para los trabajadores. La brecha salarial entre trabajadores y el número de pobres se han reducido y el PIB per cápita, el número de empresas y el tamaño de la clase media han continuado aumentando. Consideramos que el Gobierno boliviano ha demostrado que tiene una voluntad política positiva y ha realizado esfuerzos tangibles para cumplir los convenios internacionales pertinentes. La delegación china apoya el diálogo continuo del Gobierno boliviano con los interlocutores interesados y espera que la OIT le proporcione la asistencia técnica necesaria.

Miembro gubernamental, Cuba — El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha informado que cuenta con un mecanismo establecido de consulta directa tripartita para la fijación del salario mínimo y también de diálogo social con los interlocutores sociales correspondientes. Igualmente, comunicó que el diálogo social incluye consultas concretas, a través de mesas de trabajo establecidas al más alto nivel. Ha referido a esta Comisión que tomó en cuenta la posición de ambos interlocutores en el proceso del incremento del salario mínimo. Para ello, consideró las necesidades de los trabajadores y sus familias, el costo de la vida, los factores económicos, niveles de productividad en el trabajo, entre otros aspectos que son pertinentes. La política salarial del Gobierno ha tenido efectos positivos en la reducción del desempleo en favor de la inversión pública y social, todo ello en beneficio de todo su pueblo. Los resultados expuestos son evidentes y muestran la voluntad política del Gobierno y su compromiso con el cumplimiento del Convenio, por lo que se les debe permitir aplicar sus medidas en un ambiente de cooperación e intercambio sin presiones que pudieran distorsionar el sentido de protección a la justicia social que enarbola el Gobierno.

Miembro trabajador, Sudáfrica — Realizo esta intervención sobre la aplicación del Convenio núm. 131 por el Estado Plurinacional de Bolivia en nombre del Consejo de Coordinación Sindical de África Austral (SATUCC). En lo que respecta al alegato de los empleadores de que en el Estado Plurinacional de Bolivia el aumento de los salarios mínimos está incrementando la informalidad, sería importante preguntar a los empleadores en qué datos basan ese alegato.

Aunque lamentablemente parece que no se dispone de información sobre la evolución de las actividades de la economía informal durante los últimos tres años, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia ha informado de que la informalidad se ha reducido sustancialmente durante los dos últimos decenios, pasando de un 68 por ciento en 1991 a un 46 por ciento en 2015. Además, la mayor reducción de la informalidad se registró precisamente entre 2006 y 2015. Esta reducción estuvo relacionada concretamente con los aumentos sostenidos del salario mínimo que se han producido desde 2006 en el Estado Plurinacional de Bolivia. El Ministerio también señaló que la reducción de la informalidad fue la segunda más importante de los 158 países estudiados, después del Uruguay.

A escala internacional, diversos estudios, en particular un documento elaborado por economistas de la OCDE sobre el efecto de los salarios mínimos en diez economías emergentes, han llegado a la conclusión de que no parece que los salarios mínimos hagan aumentar la informalidad. De hecho, los estudios ponen de relieve que el salario mínimo ayuda a hacer frente a la pobreza de los trabajadores.

Teniendo en cuenta los progresos alcanzados en las negociaciones sobre el salario mínimo nacional que recientemente han realizado el Gobierno y la COB, consideramos que es importante alentar al Gobierno boliviano a que continúe impulsando el diálogo social y realizando todos los esfuerzos posibles para que los empleadores negocien de buena fe.

Miembro gubernamental, India — Mi delegación da la bienvenida a la delegación del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y le agradece que haya proporcionado información exhaustiva y actualizada. Valoramos positivamente que el Gobierno de Bolivia esté aplicando un programa de desarrollo económico inclusivo al tiempo que toma medidas positivas para cumplir con sus obligaciones internacionales del trabajo relacionadas con el trabajo decente y la justicia social. Esto incluye los salarios mínimos, que están plenamente en consonancia con el objeto y propósito del Convenio, ofreciendo la flexibilidad que se prevé en él habida cuenta del contexto y de las prioridades nacionales. Las medidas adoptadas por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para establecer una política salarial y un mecanismo de diálogo social equilibrados, especialmente para dialogar con los que representan a los más vulnerables, han hecho posible la reducción tangible y sustancial de las brechas salariales y de los niveles de pobreza y han permitido elevar el nivel de vida de las personas. Además se han logrado otros beneficios para la economía y la sociedad en general creando una situación que redunda tanto en beneficio de los empleadores como de los trabajadores. Pedimos a la OIT y a sus Estados Miembros que colaboren de forma constructiva con el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y lo apoyen plenamente, incluso a través de las labores de esta Comisión, a fin de que pueda alcanzar sus objetivos socioeconómicos en materia laboral y cumplir con sus obligaciones internacionales relacionadas con el trabajo. Aprovechamos esta oportunidad para desear al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia mucho éxito en sus esfuerzos.

Miembro gubernamental, Argentina — El Gobierno de la Argentina reafirma nuevamente su compromiso con esta Organización, así como con el diálogo social en este año del centenario. Agradecemos a los representantes de los gobiernos y a los diferentes actores sociales que hicieron uso de la palabra sobre este punto de la agenda. Escuchamos atentamente la intervención realizada por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en la que se detallaron las acciones implementadas que permitieron lograr una economía creciente, estable, generadora de empleo y que, en consecuencia, ha bajado sustancialmente la tasa de desempleo y la disminución de la pobreza.

El Estado Plurinacional de Bolivia ha adoptado el Convenio núm. 131 tomando en cuenta la necesidad de complementar la protección de los trabajadores contra remuneraciones bajas. Surge que la política de fijación salarial ha tenido en ese país beneficios, tanto para el sector privado como para los trabajadores. El Banco Mundial ha reconocido que Bolivia se encuentra entre los primeros países de América en la reducción de la desigualdad salarial.

El Estado Plurinacional de Bolivia con el Convenio núm. 131 y su aplicación efectiva ingresa al mundo del trabajo dándoles identidad y dignidad a los trabajadores, y por otra parte, sigue los lineamientos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y se alinea como futuro miembro pleno, con los principios de la Declaración Sociolaboral del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que establece un salario mínimo obligatorio.

La Argentina alienta al Gobierno del Estado Plurinacional de Boliviano a continuar con sus esfuerzos para fortalecer los mecanismos de consulta exhaustiva con los interlocutores sociales, garantizando su participación plena en la definición del salario mínimo y dar por supuesto solución definitiva a esta queja, y sugiere aceptar la misión de contactos directos, tal como se dijo en la Conferencia del año pasado, con el objetivo de asistir, de acompañar a fin de lograr que todos los actores sociales se sientan partícipes de los logros señalados por el Gobierno de Bolivia.

Miembro trabajador, Nicaragua — Antes de iniciar mi intervención, quiero transmitir nuestra solidaridad al Gobierno, al pueblo y a la familia del minero que falleció hoy después de un accidente en una mina en Chile, así que, nuestra solidaridad a la familia.

En la vida encontramos opciones que nos rigen, lo ideal y lo real, lo deseable y lo posible. ¿En qué opciones ubicamos el caso que tratamos en esta ocasión? Lo ideal para los empresarios es que no se otorgue incremento en el salario mínimo, lo real es que las y los trabajadores requieren mejores ingresos para mejorar sus vidas, y en ese sentido, el Gobierno toma la mejor opción y con ello sigue reduciendo la pobreza.

Cuando el empresariado utiliza el consenso igual a veto, como en este caso, se deben buscar salidas bilaterales o de manera unilateral. Por la experiencia del modelo y alianza, consenso y diálogo practicado en Nicaragua, cuando se define el salario mínimo en la comisión tripartita, si los trabajadores y empresarios no llegan a los acuerdos, el Gobierno define los porcentajes de incremento salarial que se aplicarán y aunque no nos guste el resultado, se acata la decisión.

El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia presidido por el Presidente Evo Morales ha desarrollado la economía con crecimiento sostenido, el más alto de la región andina, con programas sociales que han permitido la reducción de la pobreza. Se ha demostrado que a mayor ingreso económico, las y los trabajadores tienen mayor poder adquisitivo y esto permite el intercambio y el movimiento de las mercancías, fortaleciendo el mercado, lo cual genera más venta y utilidades a los empresarios. Entonces, cuando éstos se oponen a decisiones sustentadas en la distribución de la riqueza, atentan contra sus propios intereses.

Ya es reiterativo por parte de los empresarios traer a esta Comisión a los gobiernos que se preocupan por aplicar las leyes nacionales para restituir derechos salariales adecuados y acordes con el nivel de vida. Como trabajadores, reconocemos que el tripartismo es un modelo requerido para buscar las buenas relaciones laborales y por esto, exhortamos al Gobierno a seguir fortaleciendo este espacio conforme a lo establecido en el Convenio.

Miembro gubernamental, Argelia — En primer lugar, quiero dar las gracias al Gobierno de Bolivia por la información sobre el establecimiento del salario mínimo. Argelia considera que los argumentos expuestos por el Gobierno son totalmente encomiables y que hay que continuar trabajando para establecer criterios de fijación de los salarios mínimos. Este planteamiento está en consonancia con lo que propugna el Convenio así como con lo que, concretamente, figura en su artículo 3, que tiene especialmente en cuenta las necesidades de los trabajadores y de sus familias así como todos los factores económicos asociados.

De hecho, el Convenio contiene diversas disposiciones flexibles en lo que respecta a la adopción de criterios adecuados para fijar los salarios mínimos en función de las realidades de cada país. Éste es el motivo por el que Argelia estima que el Gobierno de Bolivia ha asumido su responsabilidad de garantizar que en la fijación de los salarios mínimos se tengan en cuenta las condiciones económicas y sociales.

En conclusión, las consultas con los trabajadores y los empleadores y el compromiso de respetar el Convenio pueden tener un efecto inmejorable en la fijación de los salarios mínimos, pero esto debe realizarse en el marco de las labores que ya están en curso.

Miembro empleador, Honduras — Hoy nuevamente nos manifestamos en relación al terrible irrespeto del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia al sector empleador de este país. Lamentamos que, a pesar de las claras conclusiones de esta Comisión en la 107.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2018, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia no haya dado cumplimiento a las mismas, evidenciando con ello el irrespeto a los órganos de control de la OIT.

No puede ser posible que en el Estado Plurinacional de Bolivia se sigan fijando los salarios mínimos desconociendo los criterios técnicos como los índices de inflación y productividad, entre otros. Aún más grave y preocupante es que se fijen salarios mínimos sin realizar las consultas exhaustivas al sector empleador, quien tiene la loable responsabilidad de generar empleos decentes en este país. Nos preguntamos cómo generar empleos decentes si el responsable de proteger los derechos que generan las normas internacionales del trabajo es quien incumple con sus disposiciones. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha aplicado incrementos desproporcionados y alejados de la realidad económica del país desde el 2006 hasta el presente año.

El incremento del salario mínimo nacional ha alcanzado el porcentaje acumulado de más del 300 por ciento, como resultado global de los incrementos efectuados en cada año, lo que genera mayores índices de informalidad en este país.

No se trata únicamente de un incumplimiento de la obligación de consulta para la fijación de los salarios mínimos conforme al Convenio, ni la obligación derivada de una disposición técnica de un convenio. Se trata de la falta grave de respeto a los principios fundamentales que inspiraron la creación de la OIT.

No es posible que la Comisión de Expertos lamente en su informe de seguimiento a las conclusiones de la Conferencia del año anterior, que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia no haya respondido todavía a la solicitud de la Comisión de enviar a una misión de contactos directos.

La situación del Estado Plurinacional de Bolivia es muy grave, por ello, en forma categórica, pedimos que se incluya un párrafo especial en el Informe General por medio del cual se destaque la preocupante situación de Bolivia.

Miembro trabajador, Argentina — Hablo en nombre de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA), de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores) y de mi central, la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma). La Comisión de Expertos tomó nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que procediera sin demora a consultas exhaustivas de buena fe, teniendo en cuenta las necesidades de los trabajadores y de los factores económicos, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, a recurrir a la asistencia técnica y a aceptar una misión de contactos directos.

La Comisión de Expertos tomó nota de que el Gobierno indica, en su memoria, que se incrementó el salario mínimo, que tuvo en cuenta factores socioeconómicos como la inflación, la productividad y los índices de precio al consumidor, y que se efectuaron consultas informales tanto a la CEPB como a la COB. También manifiesta el Gobierno que ambas partes mantuvieron sus criterios y, por ende, resolvió en consecuencia.

En sus conclusiones, la Comisión de Expertos lamentó la falta de autorización para que se constituya la misión de contactos directos. Es importante remarcar que en su análisis, la Comisión de Expertos sólo se refiere a cuestiones formales que dan cuenta de la falta de cumplimiento de las conclusiones. Sin embargo, más allá de las cuestiones formales, creemos que hubo avances significativos tanto en los factores económicos, como en la institución del salario mínimo que a nuestro juicio es parte sustancial a la que se refiere el Convenio.

La consulta puede ser informal, conjunta, individualizada, periódica, simultánea, de cualquier forma, de acuerdo a los usos y costumbres de cada gobierno. En esa orientación, la Recomendación núm. 113 no establece forma alguna para llevarla a cabo y en el mismo sentido, el Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 1533, no hace alusión a una forma determinada. La consulta no es un instituto referido sólo al Convenio núm. 131, sino a muchas normas internacionales como convenios, recomendaciones y declaraciones que se refieren a ella como parte de un sistema de relaciones tripartitas. La consulta es parte del sistema propuesto por la OIT hace cien años, es la búsqueda de intereses comunes de partes naturalmente antagónicas pero no es, como se ha dicho acá por el sector empleador, negociación colectiva. No es aplicable el Convenio núm. 98; sería deseable que la Comisión de Expertos haga en las conclusiones del Convenio núm. 131 un análisis más general, teniendo en cuenta los resultados analizando si los mismos fueron acordes con la institución del salario mínimo.

Tendría que valorarse que este instrumento tan importante cumplió su cometido, si es acorde a las necesidades de los trabajadores. Creo entonces que si reúne estas condiciones, la modalidad de la consulta, aunque importante, resulta de menor jerarquía. Creemos que en tal sentido hubo progresos sustanciales en la fijación del salario mínimo, hubo cumplimiento del objetivo y crecimiento sostenido del salario real.

La fijación del salario mínimo vital y móvil es de fundamental importancia para establecer los puntos de partida de la negociación colectiva salarial, y para los supuestos del Convenio ningún trabajador podría quedar por debajo de ello. Por eso el salario mínimo vital y móvil ha sido en la historia del capitalismo un instrumento de los Estados para enfrentar las crisis. Es fundamental al momento de aplicar políticas anticíclicas y esperamos que el documento de los cien años incluya la institución y que el Convenio sea incluido dentro de los convenios fundamentales de la OIT.

Miembro gubernamental, Uruguay — Si bien el Uruguay integra la significativa mayoría de países del GRULAC que ha realizado una intervención en forma previa, desea hacer uso de la palabra en capacidad nacional. Nuestro Gobierno valora especialmente algunos indicadores mencionados en el informe, tales como el mejoramiento del Índice Gini, el aumento del salario real y la reducción de la pobreza extrema, lo cual indica que se han adoptado decisiones gubernamentales en el sentido del mejoramiento del salario, lo cual redunda en una mejor calidad de vida de la población.

A su vez, reconocemos los intentos del Gobierno boliviano por promover el diálogo social y encontrar una solución satisfactoria para todas las partes a través de la negociación colectiva, conforme al contexto y las características del país.

Es dable mencionar que el artículo 3 del Convenio establece criterios que deben ser considerados al momento de establecer los salarios mínimos: las necesidades de los trabajadores y de sus familias, habida cuenta del nivel general de salarios en el país, el costo de vida, las prestaciones de seguridad social y el nivel de vida relativo a otros grupos sociales; así como también los factores económicos, incluidos los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un nivel alto de empleo.

En esa línea, y considerando la naturaleza alimentaria del salario, entendemos que, en relación a las conclusiones de la última Conferencia, el Gobierno boliviano ha realizado esfuerzos significativos tendientes a promover acuerdos que contemplen a todos los trabajadores, priorizando el bienestar de su población y las necesidades de aquellos trabajadores que perciben un salario menor. Los mismos han conducido a avances importantes para la sociedad boliviana.

Alentamos al Gobierno y a los interlocutores sociales a continuar en el camino del diálogo para encontrar soluciones satisfactorias para todos y seguir brindando protección y beneficios a la sociedad boliviana.

Miembro empleador, Brasil — Este es un caso que bien conocemos en esta Comisión y para el cual pedimos que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia adopte las medidas necesarias para lograr conformidad con el Convenio. Hace más de diez años que los empleadores del Estado Plurinacional de Bolivia no tienen un diálogo social como establecen los principios de dicho Convenio en la fijación de los pisos mínimos salariales.

La Comisión ha repetidamente recomendado al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia que realice las consultas tripartitas necesarias, escuchando efectivamente a los empleadores, como determina el artículo 1 del Convenio; que se fijen los pisos mínimos después de consultas exhaustivas a los actores sociales, pero esto no ha ocurrido, lo que llevó a esta Comisión a hacer recomendaciones en los últimos tres años en el mismo sentido. Ya se totalizan ocho veces desde el 2006, que los miembros de esta Comisión piden una respuesta concreta a los reclamos de los empleadores del Estado Plurinacional de Bolivia.

Es motivo de gran preocupación para los empleadores que, durante muchos años no se aporten pruebas tangibles de las consultas exhaustivas celebradas con los interlocutores sociales sobre todo con los empleadores del Estado Plurinacional de Bolivia, como está expresado en las conclusiones de la Comisión desde hace mucho tiempo.

Los empleadores del Brasil instan a que se restablezca el diálogo social tripartito en el Estado Plurinacional de Bolivia, para que el cumplimiento del Convenio sea efectivo, bajo el riesgo de empeorar los graves índices de informalidad existentes en el país. Instamos también al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a que cumpla las recomendaciones de esta Comisión realizadas en 2018 para que se logre una solución definitiva, para que se cumpla lo dictado por el Convenio y para que se realicen consultas efectivas y exhaustivas con los empleadores bolivianos.

Miembro gubernamental, Egipto — Queremos dar las gracias al representante del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia por la información que ha proporcionado a la Comisión sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las disposiciones del Convenio. Hemos escuchado informes sobre la consulta que se ha realizado con los interlocutores sociales para examinar todos los elementos en relación con la fijación del salario mínimo. Si consideramos lo que hemos oído y reconocemos la importancia del salario mínimo para la justicia social junto con todos los interlocutores sociales, tenemos que reconocer el valor de las medidas adoptadas por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para aplicar efectivamente el Convenio y lo instamos a continuar el diálogo con todos los interlocutores sociales para establecer el nivel del salario mínimo. Consideramos que estos factores deberían tenerse en cuenta cuando se redacten las conclusiones.

Miembro empleador, Uruguay — El Gobierno se ha referido al crecimiento económico que se ha dado en el Estado Plurinacional de Bolivia, a su estabilidad política y social, a la disminución de la pobreza y la mejora de las condiciones sociales en general, especialmente de aquellas personas más desposeídas. Las mejoras sociales constituyen un logro muy importante para cualquier país, sobre todo en nuestra región América Latina donde las carencias son muy grandes. Debemos destacar y alegrarnos por toda la mejora en ese sentido. Sin embargo, ello no tiene vinculación alguna con la observación que ha realizado la OIT y nuestra Comisión, incluso podría omitirse a la hora de formular las conclusiones de esta sesión.

Yendo a los hechos, observamos que no se ha podido demostrar la realización de consultas «exhaustivas» con el sector empleador, como lo exige el Convenio. Por el contrario, podremos decir que la situación es más grave que cuando tratamos este caso el año pasado. El 30 de abril de este año, el Gobierno suscribió un acuerdo con la central sindical de Bolivia, donde además de negociarse el salario mínimo, se abordan temas vinculados a las normas laborales, a la producción y a la economía. No se ha dialogado. No se ha escuchado al sector empleador en ninguno de esos temas. Y la ausencia del diálogo para establecer un salario mínimo es sólo una señal que debe alertarnos.

Desde la experiencia de la OIT, es fácil anticipar qué sucede cuando, en uno de nuestros países, por largo tiempo se ignora, se excluye o se relega a uno de los sectores sociales de la posibilidad de diálogo real. Aspiramos a que la OIT brinde un apoyo concreto al Estado Plurinacional de Bolivia y que el Estado Plurinacional de Bolivia lo acepte, con el fin de que a la brevedad, cumpla con el Convenio.

Representante gubernamental — En esta etapa nos corresponde aclarar algunos aspectos: primero, hemos señalado que en estos trece años de gobierno hemos logrado establecer una estabilidad económica para nuestro país. Esto se ve reflejado en hechos como, por ejemplo, que la crisis internacional no haya afectado al sector empresarial en nuestro país; segundo, ha habido una seguridad absoluta para el sistema financiero que ha crecido de manera considerable.

En la intervención del representante de los trabajadores, se señaló una cita indicando que el FMI dice que la economía se verá seriamente afectada; tenemos otra fuente del FMI que dice que ratifica que el Estado Plurinacional de Bolivia tendrá el mayor crecimiento regional en el año 2019. Creemos que las cosas las estamos realizando con bastante responsabilidad, la calificación de la estabilidad económica de nuestro país no la realizamos nosotros, la realizan terceros que ven de cerca cómo estamos manejando el país y a ese efecto tenemos criterios muy positivos del propio Banco Mundial y de la CEPAL que destacan el desarrollo económico y la estabilidad económica de nuestro país.

Fueron claros los representantes de los empleadores cuando señalaron que hubo dos reuniones, efectivamente, lo señalamos en un principio; hubo dos reuniones y se tocó el tema del salario. Se dijo que no se había abordado el tema del salario por parte del representante de los empleadores, sin embargo, es el representante de los empleadores del Estado Plurinacional de Bolivia, el Sr. Pablo Carrasco, quién señaló dos aspectos que se habrían tocado en las reuniones: se dijo que se habla en el Estado Plurinacional de Bolivia de un salario mínimo y un salario básico; eso pone en evidencia que en estas reuniones sí se ha hablado del tema del salario, del salario mínimo y del salario básico, pero, a este efecto, también corresponde tener presente la forma como los medios de comunicación en mi país han asumido estas reuniones. Un medio de prensa señala, citando al Sr. Luis Barberi, presidente de la CEPB: «fue una reunión muy positiva donde el sector empresarial privado, quienes nos estamos haciendo cargo de la conducción de la CEPB, hemos podido manifestar preocupaciones y también nuestra posición de trabajar por el Estado Plurinacional de Bolivia». Específicamente respecto al tema del salario, hay otra publicación a la que hace referencia el propio Sr. Barberi, cuando ya se ha hablado no solamente del salario mínimo y del salario básico, se hablaron de los porcentajes. Respecto al porcentaje que propone el sector empresarial y al porcentaje que propone el sector trabajador, se analizaron el índice de inflación, el crecimiento del producto interno bruto y todo lo demás; finalizada la reunión, el Presidente de la CEPB señaló, tal como se reflejó en los medios de comunicación, que: «Me parece un poquito por encima de lo que nosotros teníamos pensado, de lo que se puede dar, haciendo esfuerzos para poder cubrir la erosión que han tenido los salarios debido a la inflación, yéndonos del 1,5 por ciento que ha sido la inflación al 2 por ciento que ha sido la propuesta que hemos hecho nosotros». Es decir, estos espacios de diálogo sí tocaron temas del salario; fueron esas sus finalidades.

Nosotros asumimos con bastante responsabilidad el cumplimiento del Convenio. Además de ello, debemos hacer notar otro aspecto, en una de las intervenciones se señaló que en el Estado Plurinacional de Bolivia no se permite el acercamiento o el ingreso de los empleadores al Ministerio de Trabajo.

Se llevaron a cabo reuniones con el propio representante de los empleadores del país en una mesa económica y ahí les hicimos notar, de manera clara, una reunión con la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia en el Viceministerio de Empleo, en instalaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Estado Plurinacional de Bolivia. No es cierto que cerremos las puertas, tenemos las puertas abiertas y nosotros estamos siempre abiertos a establecer cualquier tipo de diálogo sobre cualquier temática porque es nuestra vocación democrática.

A nosotros nos preocupa la situación económica del país y la situación de los empleadores. Es a ese efecto que al margen de las reuniones que se tienen para fijar el salario mínimo implementamos planes y programas de empleo. Cuando implementamos estos planes y programas de empleo nosotros ayudamos al empleador con varios aspectos; como entendemos que al empleador le pueda significar un costo formar a un trabajador para que pueda ser parte de su planta, a ese efecto nosotros como Estado subvencionamos el proceso de formación del trabajador. Otro ejemplo, asumimos el costo de la carga social en el esquema de seguridad social de corto plazo cuando se trata de programas de apoyo al empleo; son algunos de los aspectos que nosotros asumimos como medida para poder apoyar y fortalecer al sector de empleadores del país.

En ese sentido, nosotros como Estado boliviano reiteramos y ratificamos nuestra vocación democrática, nuestro profundo respeto a los procesos de integración, y asumimos con bastante seriedad el rol que cumple la Organización Internacional del Trabajo. Es por ello, que nos presentamos ante la Conferencia con la más absoluta verdad sobre la práctica democrática en el Estado Plurinacional de Bolivia y, por supuesto, por nuestra Constitución es nuestro deber cumplir con los convenios internacionales y como lo dijimos, en cuanto al Convenio, está también nuestro compromiso de continuar con el diálogo exhaustivo con los interlocutores sociales a efectos de la fijación del salario mínimo para que sea equilibrado y adecuado.

Miembros empleadores — Valoramos las intervenciones de los gobiernos, de los trabajadores y de nuestros colegas empleadores. Para un análisis correcto del caso debemos atender los hechos. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia no ha efectuado consultas exhaustivas a las organizaciones empresariales más representativas, libres e independientes, sobre la fijación de salarios mínimos, es un hecho. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia tiene por política no consultar a las organizaciones empresariales, es un hecho. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia suscribió un acuerdo sobre incremento de salario únicamente con las organizaciones de trabajadores, es un hecho. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia no atendió la invitación de esta Comisión sobre el envío de una misión de contactos directos, es un hecho. Algunos en esta sala quieren minimizar o simplemente negar los hechos anteriores, esto también es un hecho.

La discusión no debería ser si se debe o no subir el salario mínimo en el Estado Plurinacional de Bolivia, eso debió suceder en aquel país y mediante la exhaustiva consulta a los actores sociales, lo que no sucedió. Desde luego que esto también es un hecho.

Nos complace, no obstante, notar las coincidencias entre las posiciones del Grupo de los trabajadores, del Grupo de los Empleadores y muchos de los gobiernos que intervinieron en el debate sobre la importancia del diálogo social y la consulta exhaustiva a los actores sociales y, de igual forma, sobre que en la práctica de ese diálogo social deba primar la buena fe de todas las partes.

Esperamos que el Gobierno tome buena nota de tales expresiones y haga del diálogo social una herramienta para el desarrollo de las buenas relaciones con empleadores y trabajadores, y con el ánimo legítimo de que la colaboración entre actores sociales y gobiernos resulte en el diseño e implementación de políticas de beneficio social. Sobre el particular, le animamos a hacer propios los conceptos contenidos en la Recomendación núm. 113, que nos invita a adoptar medidas apropiadas a las condiciones nacionales para promover de manera efectiva la consulta y la colaboración en las ramas de actividad económica y en el ámbito nacional, entre autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como entre las propias organizaciones para la realización de objetivos comunes tales como el desarrollo de la economía, la mejora de las condiciones de trabajo y de elevar el nivel de vida. De igual forma, dicha Recomendación nos aclara que la consulta tiene como objetivo el fomento de la comprensión mutua y de las buenas relaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Respetuosamente, sugerimos también al Estado Plurinacional de Bolivia que considere la ratificación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Hacerlo daría muestras concretas sobre la vocación de diálogo que el representante del Gobierno ha esgrimido en esta discusión.

A estas alturas del debate ha quedado muy claro que el presente caso es considerado como grave por los empleadores. Así debería ser también considerado por los trabajadores y gobiernos que estimen que los Estados están llamados a honrar sus compromisos internacionales y a respetar su propia legislación. Estamos en presencia de un caso de incumplimiento grave de las normas que obligan a efectuar consultas exhaustivas y de buena fe. Ello en perjuicio de los empleadores, pero pudiera serlo también, eventualmente, en perjuicio de los trabajadores, con lo cual todos estamos llamados a defender por igual el principio que ha sido violado.

El caso es grave por la materia de que se trata: sabemos que el diálogo social es pilar de la OIT. Pero lo es también porque se trata de una omisión consciente y deliberada. Esta Comisión debe destacar tal gravedad, no hacerlo afecta irremediablemente la credibilidad de los mecanismos de control de normas de la OIT.

En 2018 dejamos patente nuestra preocupación por lo declarado por el representante del Gobierno, quién dejó claro que no variará su conducta que es violatoria del Convenio. En efecto, esto sucedió y quedó patentizado en este debate.

Por estas razones proponemos que, en las conclusiones del presente caso se destaque la gravedad de la situación, se solicite una vez más, y urgentemente, al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia que realice inmediatamente consultas exhaustivas a los actores sociales en cuanto a la fijación de salarios mínimos, y que informe de tales acciones a la Comisión de Expertos en su próxima memoria antes de la reunión de 2019. También proponemos que se le solicite que acepte sin demora una misión de contactos directos y la asistencia técnica de la Oficina.

Finalmente, por la gravedad del presente asunto, pedimos que las conclusiones de este caso figuren en un párrafo especial del informe de esta Comisión.

Miembros trabajadores — Como se ha expresado en este debate, el papel del salario mínimo nacional ha sido relevante en los cambios socioeconómicos del Estado Plurinacional de Bolivia.

En el contexto de América Latina, el progreso justamente del Estado Plurinacional de Bolivia es notable. Según datos actualizados al 2019, el salario mínimo de este país en términos de dólares de los Estados Unidos ocupa el sexto lugar. Según datos de la CEPAL, las previsiones de progreso en América Latina para el 2019 ubican al Estado Plurinacional de Bolivia en el tercer lugar. El índice de crecimiento asciende al 4,3 por ciento, muy por encima del promedio de la región que se ubica en el 1,7 por ciento.

Ahora bien, se argumenta que los salarios mínimos se han incrementado por encima de la inflación acumulada, ello es precisamente una de las funciones que deben tener los salarios mínimos. La propia Comisión de Expertos, en el Estudio General de 2014 indicó: «si bien el convenio no precisa los tipos de necesidades que deben satisfacerse, conviene recordar que en el preámbulo de la OIT, se proclama la urgencia de mejorar las condiciones de trabajo, en particular, mediante la garantía de un salario mínimo vital adecuado». La Comisión de Expertos subrayó en el capítulo I que la noción de salario mínimo representa algo más que la mera satisfacción de las necesidades alimentarias, de alojamiento, de vestimenta, y se extendía a la posibilidad de participar en la vida social y cultural del país.

Precisamente, la participación creciente en la renta nacional es la que habilita el acceso a una participación plena, o el camino a una participación plena, en la vida social y cultural del Estado Plurinacional de Bolivia. No se debe olvidar que el salario mínimo debe tener en cuenta las necesidades no sólo de los trabajadores individuales sino también de sus familias. Como se afirmó en la reunión de expertos de 1967, no debe pasarse por alto que cuando se trata de salarios, no se habla de una abstracción económica sino del sustento de millones de personas.

Como muestra de los efectos virtuosos de un nivel adecuado de salarios mínimos, el Estado Plurinacional de Bolivia exhibe una diminución de la mitad de la desnutrición crónica infantil en poco más de una década, según informes elaborados también por la CEPAL. Pero los progresos sociales no se limitan a los trabajadores asalariados, sino que se han extendido al conjunto de la comunidad. Según Oxford Economics, entre las ciudades que más crecerán en América Latina en el período 2019 figura la ciudad de la Paz, por delante de cualquiera de las grandes urbes de la región. Para calificar la situación no podemos dejar de considerar que el Estado Plurinacional de Bolivia es el país que más aumento el salario mínimo en la década en América Latina, sin haber afectado las variables macroeconómicas más relevantes y sin efectos inflacionarios como los que socaban las economías de otros países.

El proceso de diálogo en el Estado Plurinacional de Bolivia se inscribe en una política de eliminación de la pobreza y seguramente la ampliación del mismo no deberá desentenderse de los progresos notables alcanzados en los últimos quince años.

Desde ya, los trabajadores ratificamos la importancia del diálogo social y las consultas necesarias y efectivas con los interlocutores sociales, previas a la fijación del salario mínimo, y la importancia para este grupo de trabajadores del Convenio núm. 131. Notamos que hubo progresos significativos en este caso, por eso alentamos a aceptar la misión de contactos directos recomendada por la Comisión en 2018 que permitirá mostrar los progresos alcanzados.

Ratificamos que las consultas efectivas y la participación plena de los representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores resultan fundamentales para garantizar los mecanismos de fijación de un salario mínimo sólido, sostenible y ampliamente aceptado.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión recordó la importancia de que se consulte exhaustivamente con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, así como los elementos que han de tomarse en consideración en la determinación del nivel de los salarios mínimos, como se establece en el artículo 3 del Convenio.

La Comisión lamentó que el Gobierno no haya respondido a todas las conclusiones de la Comisión en 2018, específicamente a la no aceptación de una misión de contactos directos.

En consecuencia, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que:

- lleve a cabo consultas de buena fe con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas respecto de la fijación del salario mínimo;

- tenga en cuenta, cuando se determina el nivel del salario mínimo, las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos tal como lo establece el artículo 3 del Convenio, y

- recurra sin demora a la asistencia técnica de la OIT para asegurar el cumplimiento del Convenio en la ley y en la práctica.

La Comisión pide al Gobierno que elabore, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, y que envíe una memoria detallada a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2019 sobre los progresos realizados en la aplicación de estas recomendaciones.

La Comisión insta una vez más al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos antes de la 109.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Representante gubernamental — El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia toma debida nota de las conclusiones presentadas por la Comisión y se procederá al análisis correspondiente de dichas conclusiones.

También debemos lamentar que las conclusiones no reflejen necesariamente el debate que se ha dado ante la Comisión, no se está plasmando temas como lo señalado y resaltado por quienes intervinieron, como son los logros y avances de la política salarial que implementa el Estado Plurinacional de Bolivia, en cuanto a la finalidad que el propio Convenio establece para la fijación del salario mínimo.

Por otra parte, el debate no centró su análisis respecto del incumplimiento, no ha habido posturas que señalen de que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha incumplido con las recomendaciones.

También vemos que no se establecen en las conclusiones lo que se ha señalado por los diferentes países y demás que intervinieron; la política salarial, la política económica que permiten fijar el salario mínimo en el Estado Plurinacional de Bolivia que durante estos catorce años han sido de éxito, y han sido los propios actores que intervinieron en el debate, quienes señalaron y reconocieron que son otros organismos los que reconocen estos avances.

Entonces, reiteramos que la finalidad del Convenio es la fijación del salario mínimo en relación al propio Convenio para poder establecer salarios dignos para los trabajadores que están en desigualdad. Nuestra política va a seguir siempre siendo la misma: respecto de nuestra vocación democrática y gobernar escuchando al pueblo.

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