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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Malta (Ratification: 1968)

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Artículo 1, 1), a), del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. Evolución legislativa. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno la ausencia de una legislación o de medidas prácticas que otorgaran una protección contra la discriminación basada en motivos de origen social. Toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual la definición de «trato discriminatorio» de la Ley de Empleo y Relaciones Laborales (EIRA), de 2002, no es exhaustiva, y aunque el motivo de «origen social» no está especificado, podría ser un motivo de discriminación en virtud de la ley. La Comisión recuerda que las disposiciones legales se adoptan para dar efecto al principio del Convenio deberían incluir al menos todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 853). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, como destacó la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) en su informe de 2018, está en preparación un proyecto de ley sobre igualdad, con el objetivo de introducir una legislación completa sobre la discriminación en una ley. Toma nota asimismo de que también está en preparación un proyecto de ley sobre la comisión de derechos humanos e igualdad, que sustituiría a la actual Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad (NCPE). En 2017, ambos proyectos de ley se presentaron al Parlamento, pero se encuentran aún en proceso de promulgación (CRI (2018)19, párrafos 14 y 18). La Comisión espera que el Gobierno aprovechará esta oportunidad para garantizar que toda nueva legislación prohíba de manera explícita la discriminación directa e indirecta, en todos los aspectos del empleo y la ocupación, sobre al menos los siete motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio, incluido el origen social, al tiempo que también garantice que se mantengan, en la nueva legislación, los motivos adicionales ya enumerados en la legislación nacional. Solicita al Gobierno que comunique información sobre la situación en que se encuentra el proyecto de ley sobre igualdad y el proyecto de ley sobre la comisión de derechos humanos e igualdad, y que transmita una copia de ambos textos en cuanto se hayan adoptado.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de raza, color o ascendencia nacional. En relación con sus comentarios anteriores sobre las iniciativas tomadas para combatir la discriminación racial y étnica, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la NCPE llevó a cabo diversas actividades de sensibilización, centrándose especialmente en la minoría africana de Malta, así como sesiones de formación, enfocándose principalmente en la diversidad en los lugares de trabajo. Acoge con agrado la adopción de la primera Estrategia nacional de integración de los migrantes, 2017-2020 y de su correspondiente Plan de acción (Visión 2020), que se lanzaron en diciembre de 2017 y prevén campañas de sensibilización sobre las características y las necesidades de los migrantes más vulnerables. También incluyen la incorporación de políticas y medidas de integración para los migrantes, especialmente en sectores tales como la educación y el empleo. La Comisión toma nota de la información estadística detallada comunicada por el Gobierno sobre el número de participantes en programas de formación y de empleados en los sectores público y privado, desglosados por género y nacionalidad. Toma nota de que, según Eurostat, Malta registró las tasas más elevadas de inmigración en 2017 (46 inmigrantes por 1 000 personas). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en el marco del Examen Periódico Universal, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió recomendaciones sobre la intensificación de los esfuerzos del Gobierno para combatir la discriminación racial, en particular en el acceso al empleo, así como la erradicación de los estereotipos y la discriminación de los migrantes (documento A/HRC/40/17, 18 diciembre de 2018, párrafo 110). Toma nota asimismo de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos de los migrantes, también expresó su preocupación por la explotación por parte de los empleadores de migrantes en situación irregular, solicitantes de asilo y refugiados, a los que se obliga a trabajar muchas horas, pagándoles menos que el salario mínimo, sin los equipos de seguridad o sin los seguros exigidos, a menudo en los sectores de la construcción, del turismo y de los cuidados. Según el Relator Especial, estos trabajadores no protestan ni se movilizan por miedo a ser detectados, detenidos y deportados. El Relator Especial también observó que, si bien los contratistas y subcontratistas del Gobierno que explotan trabajadores, incluidos los migrantes, están incluidos en una lista negra y no pueden obtener un contrato del Gobierno durante tres años, raramente se aplican sanciones a esos empleadores (documento A/HRC/29/36/Add.3, 12 de mayo de 2015, párrafos 95 y 96). La Comisión toma nota de que, en su informe de 2018, la ECRI también expresó su preocupación por el elevado número de quejas por salarios extremadamente bajos y por la explotación en empleos no registrados, en su mayoría entre los refugiados (documento CRI (2018)19, párrafo 77). La Comisión desea resaltar que, en virtud del Convenio, todos los trabajadores migrantes, incluidos los que se encuentran en situación irregular, deben ser protegidos de la discriminación en el empleo, en base a los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio (véase Estudio General de 2012, párrafo 778). La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas proactivas para combatir los estereotipos y la discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional, y garantizar de manera efectiva la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, incluidos aquéllos que se encuentran en situación irregular, los solicitantes de asilo y los refugiados, en la educación, la formación, y el empleo y la ocupación, en virtud del Convenio. También solicita al Gobierno que comunique información específica sobre la aplicación de todo programa emprendido en este sentido, a nivel nacional y de empresa, incluso en el marco de la Estrategia y Plan de acción nacional para la integración de los trabajadores migrantes para 2017-2020, así como una copia de cualquier estudio e informe pertinente que evalúen su impacto. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre el número y la naturaleza de los casos en los que los trabajadores migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados afrontaron estereotipos raciales y discriminación en la educación, la formación y el empleo y la ocupación, que abordó la NCPE, la inspección del trabajo o los tribunales, así como las reparaciones otorgadas.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones anteriores, y de manera más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En la observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Estos factores conducen con frecuencia a muchas personas de estos grupos a trabajos en la economía informal. La Comisión también toma nota de que es frecuente que las cuotas de empleo, cuando existen, sigan vacantes, que, según se informa, se debe a menudo a una falta de personas capacitadas de los grupos designados o a unos esfuerzos insuficientes para contratar activamente a las personas a las que se dirigen. En consecuencia, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a barreras y obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas convergentes dirigidas a abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos, procesos participativos y medidas reparativas, concebidas para abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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