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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Brazil (Ratification: 1969)

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  1. 2007
  2. 2001

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Médicos de Pernambuco (SIMEPE) y del Consejo Federal de Medicina (CFM) de 21 de enero de 2015, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas, de fecha 5 de noviembre de 2015. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) recibidas el 1.º de septiembre de 2017, así como de las observaciones de la Asociación Nacional de Magistrados de la Justicia del Trabajo (ANAMATRA) recibidas el 1.º de junio de 2018. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios sobre las observaciones formuladas por la CUT y la ANAMATRA.
Avances legislativos. En sus observaciones, la CUT alega que las reformas laborales («Reforma Trabalhista») introducidas por la ley núm. 13467 de 13 de julio de 2017, que modificaron la Consolidación de las Leyes del Trabajo de 1943, cambian considerablemente la política de empleo del Brasil. La CUT observa que, desde la perspectiva de los trabajadores, las reformas laborales tendrán efectos sumamente negativos en la creación de trabajos decentes y, por consiguiente, contravendrán los objetivos del Convenio. En particular, la CUT recuerda que el artículo 1 del Convenio requiere que la política nacional de empleo se conciba con el objetivo de promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Añade que los puestos de trabajo que deben crearse por conducto de las políticas públicas deberían ser productivos y elegidos libremente, y que los trabajadores no deberían estar sujetos a unas condiciones socioeconómicas que les obliguen a aceptar cualquier tipo de trabajo para poder sobrevivir. En este contexto, la CUT se remite al artículo 442 B de la ley núm. 13467, que establece la categoría del «autónomo exclusivo», que puede que trabaje de manera exclusiva y continua para un empleador, pero no sea considerado como empleado en virtud de la Consolidación de las Leyes del Trabajo. La CUT sostiene que el artículo 442 B acaba con el concepto mismo de empleo, empleador y empleado, por lo que afecta directamente a la política de empleo. Además, la CUT alega que las reformas laborales se adoptaron en contravención del artículo 3 del Convenio, ya que se aprobaron sin la celebración de consultas con las organizaciones de trabajadores o con las personas interesadas. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no ha presentado aún sus comentarios en respuesta a las observaciones de la CUT y de la ANAMATRA, la Comisión pide, no obstante, al Gobierno que suministre información detallada sobre la manera en que la ley núm. 13467 — en particular el artículo 442-B — se ha aplicado, y que comunique copias de cualquier decisión judicial relativa a la aplicación de las disposiciones de esta ley.
Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. Tendencias del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara proporcionando información detallada sobre las políticas puestas en práctica y las medidas adoptadas con miras a lograr los objetivos del Convenio, y sobre el impacto del Programa de Aceleración del Crecimiento (PAC) y del plan «Brasil Maior» (Brasil Mejor) en la promoción del empleo productivo. El Gobierno señala que su estrategia encaminada a crear puestos de trabajo y generar ingresos se centra en la estimulación de la innovación y de la actividad productiva a través de la concesión de créditos, lo que considera una manera sostenible de integrar a las personas en la economía productiva. Añade que el objetivo de su Programa para la Creación de Empleo y la Generación de Ingresos (FAT PROGER) es estimular la generación de ingresos proporcionando líneas de crédito y tipos de interés subvencionados, a fin de aumentar la producción y, por ende, la demanda de trabajo. El Gobierno indica que FAT PROGER realiza inversiones a largo plazo en pequeñas empresas, cooperativas y asociaciones productivas, y está presente en 3 600 municipios. Señala que, en 2016, FAT PROGER concedió 5 000 millones de reales brasileños en líneas de crédito destinadas a las empresas. El Gobierno pone de relieve asimismo el programa INOVACRED, que forma parte del plan «Brasil Maior», con el objetivo de apoyar el crecimiento económico mediante la inversión en innovación. De 2014 a 2017, INOVACRED puso 533 millones de reales brasileños a disposición de las empresas con este fin. Además, el Programa Nacional de Microcrédito Productivo Orientado (PNMPO) extiende los microcréditos a los pequeños empresarios a través de una red de instituciones especializadas que proporcionan asimismo la orientación necesaria para la realización sostenida de estas actividades. En 2016, el PNMPO puso 11 180 millones de reales brasileños a disposición de 3,7 millones de beneficiarios. El Gobierno indica que las mujeres representan el 60 por ciento de los clientes del PNMPO, y que el 90 por ciento de todos los clientes son operadores por cuenta propia. La Comisión toma nota asimismo del aumento del desempleo, el cual, según los datos publicados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), ascendió al 13,7 por ciento en el primer trimestre de 2017, cayendo en el segundo trimestre al 12,4 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y edad sobre las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo visible observadas en las zonas urbanas y rurales y en las diferentes regiones. Además, pide al Gobierno que siga suministrando información exhaustiva sobre las medidas adoptadas o previstas para lograr los objetivos del Convenio, y sobre el impacto de tales medidas.
Educación y formación profesional. Grupos vulnerables a los déficits de trabajo decente. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre las medidas adoptadas para aumentar la participación en el mercado de trabajo de grupos específicos, como los jóvenes, los trabajadores de edad, las mujeres solicitantes de empleo, los trabajadores migrantes, las minorías étnicas y las personas con discapacidades. El Gobierno indica que el Plan Nacional de Calificación (PNQ) se reestructuró en abril de 2017 y se conoce actualmente como el Programa brasileño de calificación social y profesional («Qualifica Brasil»). Su objetivo es promover la calificación y la certificación profesional en el marco del seguro de desempleo dentro del Sistema Nacional de Empleo (SINE). «Qualifica Brasil» concede prioridad a determinados grupos, incluidas las personas desempleadas, quienes desempeñan empleos que se han visto afectados por los cambios tecnológicos, los jóvenes y otros. Ofrece cursos de calificación, incluidos cursos de aprendizaje a distancia y gratuitos en las instituciones participantes, y una certificación profesional que reconoce los conocimientos, competencias y experiencia profesional adquiridos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, según el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), más de 40 millones de personas — casi la mitad de los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 29 años — están interesadas en cursos profesionales, pero sólo el 2,2 por ciento disponen de los medios para acceder a ellos. Con respecto al empleo juvenil, el Gobierno señala que el programa «Projovem Trabalhador – Juventude Cidadã» del Ministerio de Trabajo y Empleo se está reestructurando. El programa, que se propone preparar para el mercado de trabajo a los jóvenes de 18 a 29 años de edad, benefició a 1 331 948 jóvenes entre 2008 y 2013. El Gobierno hace referencia asimismo al programa «Pronatec» creado en 2011 a fin de ampliar los cursos de educación técnica y profesional, indicando que en el segundo semestre de 2017, los Ministerios de Trabajo y Educación llevarán a cabo un estudio en el que se analizará la colocación en el mercado de trabajo de los jóvenes calificados. Además, el Gobierno hace referencia al programa de aprendizaje brasileño, que tiene por objeto promover la calificación profesional y la integración en el mercado del trabajo de los jóvenes de 14 a 24 años. Según los datos publicados por el Ministerio de Trabajo, de 2005 a 2017, un total de 3 051 942 jóvenes participaron en el programa de aprendizaje. La Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione información sobre las medidas adoptadas para aumentar la participación en el mercado de trabajo de los grupos vulnerables a los déficits de trabajo decente, tales como los jóvenes, las personas de edad, las mujeres solicitantes de empleo, los trabajadores migrantes, las minorías étnicas y las personas con discapacidades.
Programa «Mais Médicos». En sus observaciones, el SIMEPE y el CFM indican la inobservancia de una serie de convenios de la OIT, incluido el Convenio núm. 122, en relación con el programa «Mais Médicos» (Más Médicos). Ponen de relieve que, al crear el programa, el Gobierno contrató los servicios de médicos cubanos que trabajaban para el Ministerio de Salud de Cuba como mano de obra de bajo costo, pagándoles menos que a los médicos brasileños, en condiciones en las que no pudieron elegir libremente su empleo. Además, el SIMEPE y el CFM alegan que se enviaron a los médicos cubanos al Brasil como estudiantes médicos de intercambio, para que perfeccionaran sus calificaciones, y se les impidió que practicaran la medicina, cuando en realidad trabajaron prestando servicios de atención de salud en las zonas rurales para el sistema público de salud (Sistema Único de Salud (SUS)). En su respuesta de 2015, el Gobierno indica que el proyecto se estableció con miras a hacer frente a la escasez de médicos en el país, en particular en las zonas rurales, y selecciona a graduados tanto brasileños como no brasileños para que presten servicios de atención primaria de salud en zonas insuficientemente atendidas. El Gobierno indica que el proyecto es un programa internacional de intercambio médico, y no una relación de trabajo en el sentido estricto, remitiéndose a la ley núm. 12871/2013, que creó el programa, y cuyo artículo 17 prevé que «las actividades realizadas en el marco del programa ‘Mais Médicos’ no establecen ninguna relación». El Gobierno añade que las actividades llevadas a cabo no son con ánimo de lucro, pero que los médicos que participan reciben becas y otras prestaciones para sus viajes y gastos de instalación, y que después del primer año consiguió atraer a participantes de más de 40 nacionalidades diferentes, además de a médicos cubanos empleados por el Ministerio de Salud de Cuba. El Gobierno indica que el programa combinó un conjunto de incentivos — educativos, monetarios, normativos y apoyo clínico — para atraer a los médicos a las zonas menos atendidas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la situación actual del programa «Mais Médicos», incluida información estadística desglosada por nacionalidad, sobre el número de participantes, así como información sobre las condiciones que ofrece el programa, en particular las sumas recibidas en forma de remuneración, prestaciones, etc.
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales. Tomando nota de las observaciones de la CUT relativas a la adopción de las reformas laborales, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales y las personas interesadas con respecto a la elaboración y aplicación de una política de empleo y de medidas activas del mercado de trabajo, incluidas aquéllas destinadas a los grupos vulnerables a los déficits de trabajo decente.
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