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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Chile (Ratification: 1971)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), recibidas el 1.º de septiembre de 2018. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT-Chile), recibidas el 2 de septiembre de 2018, así como de las recibidas el 13 de septiembre de 2018. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
Artículo 1, b), del Convenio. Trabajo de igual valor. Legislación. En su observación anterior, la Comisión observó que existían diversos proyectos legislativos en trámite ante el Senado y la Cámara de Diputados que prevén modificar el artículo 62 bis del Código del Trabajo — el cual establece que el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que realicen el mismo trabajo — para incorporar el principio del Convenio y garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, no sólo en situaciones en las que los hombres y las mujeres realicen «el mismo trabajo», sino también en situaciones en las que realicen un trabajo diferente, pero que, no obstante, es de igual valor, y pidió al Gobierno que enviara información sobre toda evolución al respecto. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa que un proyecto de modificación al Código del Trabajo en materia de discriminación e igualdad de remuneración de hombres y mujeres (Boletín núm. 9322-13) está actualmente en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados. La Comisión toma nota de que con dicho proyecto se propone emendar el artículo 62 bis del Código del Trabajo de manera que éste disponga expresadamente que «El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor». La Comisión confía en que el artículo 62 bis del Código del Trabajo será modificado próximamente y que el mismo dará plena aplicación al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor tal como está previsto en el Convenio y pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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