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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Private Employment Agencies Convention, 1997 (No. 181) - Spain (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 27 de julio, y el 11 de agosto de 2017, respectivamente. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, en las que apoya las observaciones formuladas por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). La Comisión también toma nota de las respuestas del Gobierno a las mismas.
Artículo 13 del Convenio. Cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicase la manera en que se revisa el funcionamiento de la cooperación entre el servicio público de empleo y de las agencias privadas de colocación, previa consulta con los interlocutores sociales, en el contexto del «acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con servicios públicos de empleo en la inserción en el marco laboral de personas empleadas», celebrado por los Servicios Públicos de Empleo (SPE) con las agencias de colocación en 2014. La UGT reitera sus observaciones anteriores, indicando que los interlocutores sociales no han participado ni en el diseño, la implementación o el seguimiento del acuerdo marco, ya que su participación en la Comisión de seguimiento del acuerdo marco no está especificada. La UGT denuncia que no se han fijado políticas de empleo relativas a las agencias privadas de colocación previa consulta con los interlocutores sociales, lo que les ha dificultado el ejercicio de las funciones propias de los órganos en que participan: el Sistema Nacional de Empleo (SNE) y el Servicio Público de Empleo (SPE). Sostiene que los interlocutores sociales tampoco han intervenido en el diseño o elaboración de las convocatorias de las agencias privadas de empleo (APE), ni en su seguimiento y evaluación. Asimismo, la UGT afirma que tampoco han participado en la determinación de la partida destinada a la colaboración público-privada en los presupuestos anuales del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La UGT indica que finalmente, tras repetidas solicitudes, recibió información por parte de la Comisión Ejecutiva Central del SEPE en relación con la formulación del acuerdo marco, su adopción, implementación y prorrogación hasta junio de 2018. En sus observaciones, la CCOO alega el incumplimiento del artículo 13 del Convenio por parte del Gobierno, y reitera sus comentarios anteriores en los que denunció la sistemática falta de diálogo social. En su respuesta a las observaciones de las organizaciones de trabajadores, el Gobierno indica que se informó del acuerdo marco en la reunión del Consejo General del SNE de 24 de julio de 2013. En lo que respecta a las observaciones de la CCOO, el Gobierno añade que, desde 2012, la Unión Europea ha venido formulando recomendaciones a España en el marco de los semestres europeos sobre la necesidad de reforzar la colaboración público-privada de los SPE con las APE para mejorar la atención ofrecida a los demandantes de empleo. El Gobierno indica que con miras a alcanzar dicho objetivo, se ha venido impulsando la actividad de las APE como complemento a las actuaciones de los SPE. Indica además que el Real decreto núm. 1796/2010, de 30 de diciembre, regula las APE como entidades colaboradoras de los SPE, de los que pueden recibir financiación. El Gobierno agrega que, en el seno de la Comisión Ejecutiva Central, se mantuvo informados a los interlocutores sociales sobre el procedimiento de licitación para la selección de las 80 agencias de colocación, así como sobre otros aspectos del acuerdo marco. La UGT indica que se ha comunicado información escasa a los interlocutores sociales, y que quedan muchas dudas por resolver, tales como el contenido de los contratos privados que firman las APE y las Comunidades Autónomas, los cuales abarcan cuestiones que no se contemplaron en el acuerdo marco ni quedan especificadas en el pliego de condiciones. La UGT señala que los interlocutores sociales desconocen también los objetivos de inserción que deben cumplir las APE, los pagos a las APE, los criterios de selección de las personas desempleadas cuya inserción gestionará las APE, la posibilidad de que las personas desempleadas elijan entre el SPE o las APE, la consideración del tiempo de inserción y si se trata de contratos temporales o a tiempo parcial, la obligación de aceptar empleos considerados como subempleo y las consecuencias de ello sobre la persona desempleada. Por su parte, en sus observaciones, la CEOE y la OIE sostienen que con la actual tasa de desempleo, la ayuda del sector privado es determinante y urgente. Estiman que la puesta en marcha del modelo de colaboración público privada en la intermediación laboral se ve obstaculizada por trabas administrativas, al percibir en el ámbito público a las APE como competidores en la intermediación. Por ello, se les exige a las APE que inserten a los desempleados mediante un contrato de trabajo de al menos seis meses a tiempo completo en un período de ocho meses. En su respuesta, el Gobierno indica que las APE pueden actuar de forma autónoma pero coordinada con los SPE, y/o como entidades colaboradoras de los mismos, mediante la suscripción de un convenio de colaboración. El Gobierno precisa que a partir de la modificación introducida por el Real decreto-ley núm. 8/2014, de 4 de julio, las APE no necesitan autorización de los SPE, sino que es suficiente la presentación de una declaración responsable al SPE competente con carácter previo a su actuación. Las APE también deben desarrollar sus actividades con arreglo a lo establecido en el convenio de colaboración, suministrando la información que se exige en el mismo y garantizando a los trabajadores y empleadores la gratuidad de sus servicios, los cuales son financiados por los SPE. La Comisión recuerda que el artículo 13 del Convenio requiere que, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, se lleven a cabo consultas previas «con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores», para establecer y revisar periódicamente las condiciones para promover la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que indique la manera en que, previa consulta con los interlocutores sociales, se revisa el funcionamiento de la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación en el acuerdo marco de 2014. También solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el estado del acuerdo marco, su contenido, el número de agencias privadas de empleo suscritas, y las condiciones en que éstas desempeñan sus labores al nivel de las Comunidades Autónomas.
Evolución legislativa. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre los cambios legislativos introducidos en relación con las agencias de colocación y las empresas de trabajo temporal, resultantes de la adopción de la Ley núm. 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia; y del Real decreto núm. 4/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de las empresas de trabajo temporal. La Comisión pide al Gobierno que, tomando en cuenta las disposiciones pertinentes de la legislación vigente (ley núm. 18/2014 y el Real decreto núm. 4/2015), proporcione información detallada sobre el impacto de las modificaciones legislativas sobre la actividad de las agencias de empleo privadas en la práctica, particularmente sobre las empresas de trabajo temporal. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la manera en que se asegura que las agencias privadas de empleo, incluyendo las empresas de trabajo temporal, aplican el principio de no discriminación y brindan servicios a sus clientes que faciliten su acceso a empleos decentes, evitando instancias de subempleo y discrepancias entre la remuneración recibida por trabajadores temporales y la recibida por empleados de la empresa usuaria.
Decisiones judiciales. La Comisión toma nota con interés de la jurisprudencia proporcionada por el Gobierno relativa a las actividades de las agencias privadas de empleo y a los derechos laborales de los trabajadores temporales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando copias de decisiones judiciales pertinentes a la aplicación de principios relacionados con el Convenio.
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