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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - St Helena

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Artículo 4 del Convenio. Medidas legislativas para fomentar la negociación colectiva en el sector privado. En su comentario anterior, la Comisión expresó su preocupación por el hecho de que no existieran convenios colectivos en vigor y solicitó al Gobierno que adoptara toda medida que fuese necesaria para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva y que comunicara información al respecto.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual: i) la falta de convenios colectivos es un reflejo de la magnitud y la naturaleza de los empleadores del sector privado en la isla y del bajo nivel de desempleo en la misma, que implica que cada trabajador, especialmente en las pequeñas empresas, tiene mayor poder de negociación que en otros territorios, en los que pueden ser fácilmente sustituidos; ii) la población en edad de trabajar de Santa Elena es de 2 851 personas y existen sólo siete empleadores del sector privado con un número significativo de personal, estando empleados los restantes trabajadores en pequeñas empresas, y iii) no existen obstáculos legislativos o de procedimiento a la regulación de las condiciones de empleo a través de convenios colectivos, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, dado que la ordenanza de derechos laborales permite que se constituyan grupos de empleados y que la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos presta asistencia a todo grupo de empleados que tal vez estime oportuno entablar negociaciones colectivas. Tomando nota de que la ordenanza de derechos en el empleo no contiene disposiciones específicas que regulen la negociación colectiva, y recordando que, en virtud del artículo 4, se adoptarán, cuando proceda, medidas adecuadas a las condiciones nacionales, para alentar y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas legislativas para fomentar la negociación colectiva en el sector privado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda evolución al respecto, esperando que pueda tomar nota, en un futuro próximo, de progresos tangibles.
Artículos 4 y 6. Negociación colectiva en el sector público. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica que se estableció un comité de representantes de los empleados, que reconoce a los empleados públicos el derecho de negociación colectiva. Recordando que, en virtud de los artículos 4 y 6, las organizaciones de trabajadores que representan a los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado, deberían poder negociar las condiciones de empleo de sus afiliados, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los procedimientos de negociación colectiva que tienen lugar a través del comité de representantes de los empleados y sobre sus resultados conexos.
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