ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1977)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), recibidas el 30 de agosto de 2016 y el 10 de septiembre de 2018, en las que las organizaciones reiteran sus observaciones anteriores. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la primera observación de las organizaciones de empleadores, recibida el 5 de septiembre de 2016. Solicita que el Gobierno transmita sus comentarios al respecto de la segunda observación.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Formulación y ejecución de una política activa del empleo. En sus observaciones, las organizaciones de empleadores sostienen que la política laboral proteccionista implementada por el Estado en los últimos doce años ha tenido un impacto negativo en el mercado formal de trabajo, llevando a la reducción del pleno empleo en el país. Afirman que el régimen de estabilidad e inamovilidad laboral absoluta prevaleciente en el país imposibilita la terminación del empleo por parte del empleador, impide la restructuración de empresas, la implementación de innovaciones o tecnologías, y anula las decisiones de cierre de empresas. Asimismo, denuncian un aumento considerable del salario mínimo, la imposición de un segundo aguinaldo y la falta de diversidad en la Ley General del Trabajo en materia de regímenes de contratación. Las organizaciones de empleadores indican que el artículo 49, III, de la Constitución Política dispone que el Estado protegerá la estabilidad laboral, y que el artículo 4, párrafo I, apartado b), del decreto supremo núm. 28699, de 1.º de mayo de 2006, establece que la relación laboral está regida por el principio de continuidad, por lo que se atribuye a la relación laboral la más larga duración. Añaden que el régimen de estabilidad laboral y procedimiento de reincorporación regulado por la legislación citada es inconsistente con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General del Trabajo y en el artículo 8 de su decreto reglamentario, que establecen que cuando un trabajador es retirado por causas ajenas a su voluntad, el empleador está obligado al pago de indemnizaciones y al reconocimiento de desahucio. En su respuesta, el Gobierno indica que los cambios introducidos en materia de política del empleo han contribuido a la protección de los derechos de los trabajadores y han favorecido el pleno empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre los cambios introducidos en la legislación o la práctica en relación con las cuestiones planteadas por las organizaciones de empleadores, en particular sobre la aplicación del principio de estabilidad laboral en las actividades de las empresas y su impacto en el pleno empleo.
Tendencias en el mercado laboral. Tasas de empleo, desempleo y subempleo visible. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre los progresos realizados en la formulación e implementación de una política activa de empleo y sobre la implicación de los interlocutores sociales en la implementación de la misma. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que hasta el cuarto trimestre de 2016, la tasa de desempleo se situaba en un 4,5 por ciento. El Gobierno informa de la adopción del Plan de Desarrollo Económico y Social (en adelante el «PDES 2016-2020»), en el marco de los Pilares de la Agenda Patriótica 2025. El Gobierno indica además que la Agenda Patriótica fue el resultado de una consulta nacional en la que participaron más de 60 mil personas a través de talleres, seminarios y discusiones con 338 municipios. El Gobierno agrega que, dentro del PDES 2016-2020, fue adoptado un plan de empleo de mediano alcance con el que se prevé la generación de aproximadamente 600 mil empleos durante sus cinco años de implementación. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno indica que, debido a la crisis económica que afecta a los países vecinos, en mayo de 2017, se aprobó un plan de urgencia denominado Plan de generación de empleo, con la finalidad de crear oportunidades de empleo y reducir la tasa de desempleo a un 2,7 por ciento. En el marco de dicho plan se han adoptado varias medidas, tales como: i) la implementación de programas para favorecer la inserción laboral de jóvenes; ii) la creación del Fondo Capital Semilla, que otorga créditos a micros y pequeñas empresas; iii) la adopción del Programa de estructura urbana y del Programa de protección y habilitación de áreas productivas, que buscan generar empleos, mediante la contratación de personas para la construcción de obras públicas, y iv) el otorgamiento de un incentivo económico a aquellas empresas que presenten propuestas con las que se prevé una mayor generación de empleo a través de contrataciones públicas. El Gobierno se refiere a la implementación del Programa de Apoyo al Empleo (PAE) que tiene como principal objetivo el ampliar la cobertura y efectividad de las políticas activas de empleo a través de mejoras al sistema de intermediación laboral y el desarrollo de programas que incrementen la empleabilidad. A este respecto, el Gobierno indica que desde septiembre de 2012 a diciembre de 2016, 18 846 buscadores de empleo se beneficiaron del PAE. Además, durante 2016, el Servicio Público de Empleo y Orientación Laboral realizó 19 225 colocaciones efectivas y proporcionó capacitación y orientación laboral a 2 814 solicitantes de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada, incluyendo estadísticas desglosadas por sexo y edad, sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, indicando en particular las tasas de empleo, desempleo y, de ser posible, de subempleo visible.
Grupos específicos de trabajadores en situación de vulnerabilidad. El Gobierno informa que ha formulado políticas activas de empleo destinadas a grupos en situación de vulnerabilidad, en particular personas con discapacidad. A nivel legislativo, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley denominado «Ley de Inserción Laboral y Apoyo Económico para Personas con Discapacidad» prevé la implementación de una cuota en el sector público y privado (de 4 y de 2 por ciento respectivamente) destinada a favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad o de sus tutores (padre, madre, cónyuge o tutor legal). Dicha ley contempla asimismo el pago de un bono mensual en el caso de que el tutor de una persona con una discapacidad grave no haya podido beneficiarse del programa de inserción laboral antes mencionado. La Comisión toma nota igualmente de que, en el marco del PAE, fueron implementados programas de inserción laboral con miras a mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad y/o sus tutores. El Gobierno indica que 236 participantes se beneficiaron del PAE durante 2016, y que se estima que en la segunda fase de dicho proyecto alrededor de 500 personas se habrán beneficiado del mismo. Con respecto a las personas víctimas de trata y tráfico de personas, el Gobierno indica que el artículo 24 de la ley núm. 263, de 31 de julio de 2012, la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene la obligación de organizar e implementar la reinserción económica de las víctimas. El Gobierno indica que la Dirección General de Empleo se encuentra elaborando una política con vistas a su inserción laboral, estableciendo acciones de prevención y regulación de las agencias privadas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas o contempladas a favor de los grupos específicos de trabajadoras y trabajadores en situación de vulnerabilidad, así como el impacto de las mismas.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que la Constitución Política del Estado establece la obligación del Estado de garantizar la incorporación de los jóvenes en el mercado laboral (artículos 46 a 55 de la Constitución Política). La Comisión toma nota de que la ley núm. 342 de 21 de febrero de 2013 (Ley de la Juventud), dispone que el Estado tiene la obligación de generar las condiciones efectivas para la inserción laboral de los jóvenes mediante la creación de fuentes de empleo y la implementación de políticas socioeconómicas. Además, la ley núm. 070, de 20 de diciembre de 2010 (Ley de Educación), establece un sistema de formación profesional. El Gobierno indica que uno de los principales objetivos previstos por el PDES 2016-2020 con respecto al empleo juvenil es el de reducir la tasa de desempleo actual entre los jóvenes de 24 a 28 años a un 6,3 por ciento. La Comisión toma nota de la aprobación de un primer contrato social de formación profesional, denominado «Mi primer empleo digno», mediante el cual se busca formar a jóvenes de entre 18 y 24 años con bajos ingresos en diferentes oficios tales como costura, confección industrial y construcción de unidades habitacionales. Al respecto, el Gobierno indica que 1 367 jóvenes se han beneficiado del programa, de los cuales el 56 por ciento eran mujeres. El Gobierno informa de la aprobación de un segundo contrato, denominado «Mejoramiento de la empleabilidad e ingresos laborales de los jóvenes», que tiene como objetivo mejorar las condiciones de empleabilidad de jóvenes en situación de vulnerabilidad, en particular, de aquellos jóvenes que no han completado sus estudios secundarios o que desean establecer y desarrollar una micro empresa. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada, desagregada por sexo, sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas con miras a garantizar el acceso al mercado laboral de los jóvenes.
Economía informal y empleo productivo. El Gobierno informa que, a fines de alentar la transición de la informalidad a la formalidad, se ha fortalecido el Registro Obligatorio de Empleadores y Trabajadores por tamaño de empresa. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada, desglosada por sexo y edad, sobre la tasa de informalidad en el país, y que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para facilitar la transición de las trabajadoras y los trabajadores de la economía informal a la economía formal.
Microempresas. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre las medidas adoptadas para mejorar la productividad y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas. Solicita igualmente al Gobierno que comunique información, incluyendo datos estadísticos, sobre el impacto de dichas medidas en la creación de empleos.
Cooperativas. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información sobre la contribución de las cooperativas a la creación de empleos productivos.
Coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione información detallada sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo, específicamente sobre cómo la oferta de capacitación generada en los Institutos de Capacitación (ICAPs) se coordina con las demandas del mercado del trabajo en materia de conocimientos y habilidades.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer