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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Georgia (Ratification: 1993)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo-junio de 2018)

La Comisión toma nota de la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en la 107.ª reunión (junio de 2018) de la Conferencia Internacional del Trabajo y de las conclusiones adoptadas, en las que se pide al Gobierno de Georgia que:
  • i) vele por que la legislación nacional, en particular el Código del Trabajo (2006), la Ley sobre Igualdad de Género (2010), la Ley sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación (2014) y/o la Ley sobre la Administración Pública (2015), incorpore expresamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, en consulta con los interlocutores sociales;
  • ii) ponga en práctica mecanismos efectivos de control del cumplimiento y de detección, a fin de velar por que el principio de igual remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor se aplique en la práctica;
  • iii) adopte medidas para sensibilizar a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas acerca de las leyes y procedimientos existentes, con objeto de que puedan ejercer sus derechos;
  • iv) continúe proporcionando información sobre las decisiones de la autoridad judicial, y sobre los casos gestionados por la Oficina del Defensor Público;
  • v) continúe proporcionando datos desglosados por sexo sobre la participación en el mercado de trabajo y la remuneración;
  • vi) envíe a la Comisión de Expertos información en relación con el Plan de acción nacional sobre la igualdad de género 2018-2020, adoptado en mayo de 2018, y sobre su posible impacto en el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en la legislación y en la práctica, y
  • vii) recurra a la asistencia técnica de la OIT para aplicar estas recomendaciones.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. Desde hace muchos años, la Comisión viene planteando su preocupación en relación con la falta de legislación en la que se ponga plenamente de manifiesto el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. En particular, la Comisión recuerda que el artículo 2, 3), del Código del Trabajo de 2006 contiene únicamente una prohibición general de la discriminación en las relaciones laborales; y que la Ley sobre Igualdad de Género, de 2010, prohíbe la discriminación (artículo 6) y establece que «la igualdad en la evaluación de la calidad del trabajo realizado por hombres y mujeres deberá guardarse sin discriminación» (artículo 4, 2), i)). Además, la Ley sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, adoptada el 2 de mayo de 2014, incluye una prohibición general de la discriminación basada en el sexo, si bien no hace referencia al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor; y el artículo 57, 1), de la Ley sobre el Servicio Público establece que el sistema de remuneración de los funcionarios públicos se basa en «los principios de transparencia y equidad, lo que significa la aplicación del principio de igualdad de salario por trabajo igual», una formulación más restrictiva que la que recoge el principio consagrado en el Convenio.
La Comisión saluda que el Gobierno señale en su memoria que el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales esté trabajando, en cooperación con los interlocutores sociales, con miras a la modificación de la legislación laboral relevante para aplicar la Directiva de la Unión Europea 2006/54/EC, de 5 de julio de 2006, que establece que, para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye el mismo valor, se eliminará la discriminación directa e indirecta por razón de sexo en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el segundo objetivo del Plan de acción del Consejo sobre Igualdad de Género 2018-2020 consiste en eliminar las lagunas legislativas y mejorar el marco legislativo sobre igualdad de género. Reiterando que el Convenio fue ratificado en 1993, la Comisión confía en que el Gobierno dedicará sus esfuerzos, en cooperación con los interlocutores sociales y el Consejo de Igualdad de Género, a que se modifique la legislación laboral para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, con miras a garantizar la aplicación plena y efectiva del Convenio. También insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 57, 1), de la Ley sobre el Servicio Público, de 2015, a fin de que contemple el concepto de «trabajo de igual valor» para asegurar que los funcionarios públicos cubiertos por la ley tengan derecho no sólo a la igualdad de remuneración por un trabajo igual sino también por un trabajo que sea de naturaleza absolutamente diferente, aunque no obstante, con el mismo valor. Le pide que se sirva también proporcionar información sobre los progresos alcanzados a este respecto y que transmita una copia de las nuevas disposiciones pertinentes cuando hayan sido adoptadas.
Artículo 2. Medidas para corregir la brecha de remuneración entre hombres y mujeres y promover la igualdad de remuneración. La Comisión tomó nota anteriormente de que, sobre la base de las estadísticas suministradas por el Gobierno, existen diferencias significativas a favor de los hombres en el promedio de los salarios nominales mensuales de hombres y mujeres en todos los sectores del mercado de trabajo (36,9 por ciento en 2014), incluyendo los sectores donde predominan las mujeres como la educación y la sanidad; y que esa desigualdad en la distribución media de los salarios entre hombres y mujeres se verifica incluso en los mismos niveles de educación. En relación con las medidas adoptadas para corregir esta brecha salarial por motivos de género, la Comisión tomó nota de la creación de la Comisión interministerial sobre igualdad de género y empoderamiento de las mujeres en septiembre de 2015. Al tiempo que toma nota de toda esta información, la Comisión instó al Gobierno a que adopte medidas para detectar y corregir las causas subyacentes de las desigualdades en la remuneración y suministre información sobre todas las actividades de sensibilización para promover la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.
La Comisión toma nota de los datos actualizados transmitidos por el Gobierno sobre el promedio de ganancias mensuales de trabajadores y trabajadoras desglosados por sexo y por actividad económica desde el 2010 hasta el primer semestre de 2018. A partir de esta información, la Comisión toma nota de que la brecha salarial de género sigue siendo elevada en casi todos los sectores de actividad. En particular toma nota de que, en 2017, en los sectores de la intermediación financiera, la salud y el trabajo social, los hombres cobraron de promedio un salario considerablemente superior al de las mujeres (en la intermediación financiera, un hombre cobra un salario promedio de 2 943 laris, mientras que una mujer cobra 1 381 laris; en la sanidad y el trabajo social, un hombre cobra de promedio 1 247 laris mientras que una mujer cobra 866 laris). La Comisión toma nota del quinto objetivo del Plan de acción del Consejo de Igualdad de Género 2018 2020, cuyo objetivo consiste en promover la conciencia sobre la igualdad de género a través de, entre otros medios, la organización de reuniones públicas temáticas en las diversas regiones del país, las actividades de fomento de la sensibilización sobre la participación política de las mujeres, y el fortalecimiento de la cooperación y la coordinación con las redes y las organizaciones internacionales que trabajan sobre igualdad de género y de derechos de las mujeres. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala además que, en 2017, se estableció un grupo de trabajo sobre derechos laborales e igualdad de género en el Consejo de Igualdad de Género, y que éste presentó una lista de recomendaciones para mejorar el ejercicio de los derechos de las mujeres en el lugar de trabajo, entre otras, recomendaciones relativas a la igualdad salarial. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Consejo de Igualdad de Género está a punto de aprobar un modelo estatal sobre igualdad de género, un gran documento de principios rectores sobre igualdad de género, en el que se reflejarán fórmulas tales como «igualdad de salario por un trabajo de igual valor». Por último, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la brecha salarial de género no está condicionada principalmente por la legislación sino por las normas y actitudes tradicionales hacia las mujeres, que las obligan a combinar sus tareas en el hogar con el desarrollo de su carrera profesional. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas en el marco del modelo estatal sobre igualdad de género y del Plan de acción del Consejo de Igualdad de Género 2018 2020, concebido directamente para reducir la brecha salarial de género. Estas medidas pueden incluir, por ejemplo, los programas de sensibilización y las actividades de concienciación para superar los estereotipos tradicionales sobre el papel de las mujeres en la sociedad o las medidas sobre la licencia parental compartida y la disponibilidad de unos servicios asequibles de cuidados. La Comisión alienta también al Gobierno a que siga tratando de determinar y corregir las causas subyacentes de las desigualdades en materia de remuneración, como la discriminación de género, los estereotipos de género y la segregación ocupacional; y a que promueva el acceso de las mujeres a un abanico más amplio de oportunidades de empleo a todos los niveles, incluidos los puestos de dirección ejecutiva y los puestos con remuneración más elevada. La Comisión pide además al Gobierno que comunique información más detallada sobre las actividades de sensibilización emprendidas específicamente en el marco del Plan de acción del Consejo de Igualdad de Género 2018-2020, a fin de promover la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, también en relación con las bonificaciones, las primas y otras asignaciones salariales suplementarias. Por último, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre los salarios mensuales, la remuneración por horas y las asignaciones suplementarias de hombres y mujeres por sector económico, así como datos relativos al número de hombres y mujeres empleados en esos sectores.
Aplicación. La Comisión tomó nota con preocupación de que el Gobierno señalaba que, después de la eliminación del servicio de inspección del trabajo en 2006, no existe ya ningún órgano de control en materia laboral. En su respuesta, el Gobierno señaló que, mediante ordenanza núm. 38, de 5 de febrero de 2015, se aprobó el Programa nacional de monitoreo de las condiciones de trabajo, y en virtud de la ordenanza núm. 81, de 2 de marzo de 2015, se había establecido el Departamento de Inspección de las Condiciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales. La Comisión tomó nota asimismo de que la Oficina del Defensor Público había indicado que debería enmendarse el Código del Trabajo a fin de abordar el carácter no vinculante de las recomendaciones realizadas por los servicios de inspección. En consecuencia, la Comisión hizo de nuevo hincapié en la necesidad de establecer mecanismos de aplicación adecuados y eficaces para garantizar la aplicación en la práctica del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, así como para garantizar que los trabajadores puedan hacer valer sus derechos.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia manifestó su preocupación por la eliminación de los servicios de inspección del trabajo y por la ausencia de una instancia equivalente que los substituya para asegurar la aplicación de los derechos y principios protegidos por el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que se ha comprometido con el restablecimiento de unos verdaderos servicios de inspección del trabajo para 2019. El Gobierno afirma además que los nuevos servicios de inspección del trabajo tendrán la autoridad de llevar a cabo inspecciones sin aviso previo en todas las empresas, aplicar toda la legislación laboral e imponer sanciones a los infractores que sean suficientemente disuasorias a fin de evitar otras en el futuro. La Comisión toma nota también de la información del Gobierno según la cual los tribunales han informado de que no existen casos relativos a diferencias de remuneración entre hombres y mujeres. En este sentido la Comisión recuerda que el hecho de que no se hayan presentado quejas o reclamaciones indica posiblemente la falta de un marco legal apropiado, un desconocimiento de los derechos, una falta de confianza en los procedimientos o el temor a represalias (véase Estudio general de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 870). La Comisión pide en consecuencia una vez más al Gobierno que potencie la capacidad de las autoridades competentes, incluidos los jueces, los inspectores del trabajo y otros funcionarios públicos, para detectar y corregir las desigualdades salariales entre hombres y mujeres que realizan un trabajo de igual valor, y también a que examine si las disposiciones sustantivas y de procedimiento permiten, en la práctica, presentar quejas ante los tribunales y darles curso. Además, al tiempo que toma nota de que el Gobierno señala que pretende reforzar las facultades de la inspección del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la manera en la que garantiza la aplicación efectiva del principio del Convenio en la práctica, por ejemplo incluyendo información sobre todas las actividades llevadas a cabo por el Departamento de Inspección de las Condiciones de Trabajo incluida la formación de los inspectores del trabajo, vinculadas al principio del Convenio y sobre toda infracción detectada. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información sobre las decisiones adoptadas por los tribunales y otros órganos competentes en relación con esta cuestión, así como los casos relativos a la desigualdad de remuneración tramitados por la Oficina del Defensor Público, facultado para examinar quejas en materia de discriminación entre hombres y mujeres y formular recomendaciones.
La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT en lo que se refiere a estas recomendaciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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