ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Pakistan (Ratification: 1953)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF), recibidas en 2016, en las que se reiteran detalladamente las preocupaciones expresadas anteriormente en relación a que en el país no existe un sistema eficaz de inspección del trabajo.
Artículos 4 y 5, b), del Convenio. Supervisión por una autoridad central de inspección y determinación de las prioridades en materia de inspección en colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que la falta de coordinación entre los departamentos de trabajo de las provincias sigue planteando problemas importantes. A este respecto, tomó nota de que se había previsto institucionalizar los comités tripartitos de las provincias para supervisar las actividades de inspección del trabajo.
La Comisión acoge con agrado que, en respuesta a su solicitud anterior, el Gobierno indica que los departamentos provinciales del trabajo actualmente funcionan como autoridades centrales y la coordinación se realiza a través de reuniones bimensuales del Comité Consultivo Federal Tripartito (FTCC), y añade que las prioridades de la inspección del trabajo se determinan en reuniones trimestrales del Comité Consultivo Provincial Tripartito (PTCC). La Comisión también acoge con beneplácito la información transmitida por el Gobierno en relación a que se ha proporcionado a los gobiernos provinciales material sobre la inspección del trabajo y explicaciones sobre la información que tienen que transmitir en virtud del Convenio. En este contexto, la Comisión toma nota de que una de las recomendaciones del perfil nacional de SST de 2016, publicado por el Ministerio de Pakistaníes Residentes en el Exterior y de Desarrollo de Recursos Humanos y adjunto a la memoria del Gobierno, concierne al establecimiento de autoridades independientes de inspección del trabajo (que no pertenezcan a los departamentos de trabajo) a nivel provincial que dispongan de recursos humanos y financieros suficientes. Tomando nota de las actas detalladas de las reuniones tripartitas del FTCC y del PTCC, transmitidas junto con las memorias del Gobierno en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las cuestiones relacionadas con la inspección del trabajo debatidas en las reuniones del FTCC y el PTCC y sobre el impacto de esas reuniones en la mejora de la coordinación y cooperación en materia de inspección del trabajo, bajo la supervisión y el control de una autoridad central. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre si se ha dado seguimiento a la recomendación que figura en el perfil nacional de SST de que se prevea el establecimiento de una autoridad de inspección del trabajo independiente a nivel provincial.
Artículos 10 y 16. Cobertura de los lugares de trabajo por las inspecciones del trabajo. Empresas privadas de auditoría. Recursos humanos de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota de que en la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2014, algunos oradores expresaron preocupación en relación con la inspección llevada a cabo por empresas privadas de auditoría y por el número inadecuado de inspectores del trabajo, en el contexto del incendio que se produjo en 2012 en una fábrica de la provincia de Sindh en el que murieron 300 trabajadores. A este respecto, en su comentario anterior la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que la externalización de responsabilidades en esas empresas de auditoría tiene que cambiar y existen planes de regulación a este respecto. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el Consejo Nacional de Acreditación del Pakistán (PNAC) se ocupa de acreditar a las empresas privadas de auditoría y hasta ahora ha acreditado a siete empresas (principalmente empresas especializadas en cumplimiento de las normas en materia de SST, pero que también se ocupan de otras cuestiones) y que las evaluaciones del cumplimiento de las normas pueden, por ejemplo, llevarse a cabo realizando análisis de las deficiencias en materia de cumplimiento de las normas del trabajo o consultas con ONG y sindicatos sobre la situación en ciertos lugares de trabajo.
Si bien la Comisión tomó nota en 2016 de que en tres provincias había aumentado el número de inspectores del trabajo, también toma nota con preocupación de que, según el perfil de SST de 2016 presentado por el Gobierno, habida cuenta del número de lugares de trabajo sujetos a inspección, siguen faltando inspectores del trabajo. Con arreglo al perfil de SST, en todas las provincias el número de inspectores (inspectores del trabajo e inspectores de minas) es inferior al indicado en la memoria del Gobierno de 2014. En este contexto, la Comisión también toma nota de las observaciones de la PWF respecto a que el número de inspectores y de inspecciones del trabajo resulta insuficiente para cubrir adecuadamente los lugares de trabajo. La Comisión hace hincapié en que, si bien las auditorías privadas pueden contribuir a abordar las lagunas en materia de cumplimiento, estas iniciativas sólo pueden ser complementarias pero no reemplazar la inspección pública del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para incrementar el número de inspectores del trabajo y proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo que hay en cada provincia. También pide al Gobierno que indique si las empresas que han sido objeto de evaluaciones en materia de cumplimiento llevadas a cabo por empresas privadas de auditoría continúan estando sujetas a la inspección del trabajo en la legislación y en la práctica. Además, le pide que señale si el PNAC supervisa a las empresas privadas de auditoría, qué garantías tienen las evaluaciones independientes del cumplimiento llevadas a cabo por estas empresas, y, si procede, la manera en que el Gobierno promueve la cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y las empresas privadas de auditoría.
Artículo 12, 1). Libre acceso de los inspectores del trabajo a los lugares de trabajo. La Comisión tomó nota con preocupación de que el Gobierno indicaba que, desde 2001, por orden administrativa, en la provincia de Sindh el Inspector Jefe de Fábricas (Director de Trabajo) envía cartas a las fábricas, en las que figuran la fecha y la hora de las visitas, antes de que se realicen las inspecciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el sistema de avisos previos se introdujo para responder a la preocupación de los empleadores en relación con la limitación de la multiplicidad de inspecciones. El Gobierno también indica que el PTCC de la provincia de Sindh ha establecido un subcomité para hacer recomendaciones a fin de poner el sistema de inspección de conformidad con las disposiciones del Convenio y, al mismo tiempo, responder a las preocupaciones de los empleadores. En este contexto, la Comisión también toma nota de las observaciones realizadas por la PWF en relación a que las inspecciones del trabajo prácticamente se han suspendido en la provincia de Sindh y cada año 2,3 millones de trabajadores de esa provincia sufren accidentes del trabajo. Habiendo tomado nota de que el Gobierno indicaba que en general los inspectores del trabajo no se ven confrontados a obstáculos cuando llevan a cabo inspecciones en la provincia de Punjab, la Comisión también toma nota de que, según el perfil de SST transmitido por el Gobierno, las limitaciones en forma de aviso previo parece que continúan siendo un problema en algunas zonas del Punjab. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para eliminar en la provincia de Sindh la limitación en forma de exigencia de aviso previo a las visitas de inspección, con arreglo al artículo 12, 1), a) y b). También solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas para acabar con esta práctica. Tomando nota de la información que figura en el perfil de SST en relación a que parece que los inspectores del trabajo de Punjab continúan teniendo problemas relacionados con las limitaciones, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo de la provincia de Punjab pueden entrar en cualquier lugar de trabajo sujeto a inspección libremente y sin aviso previo a cualquier hora del día o de la noche. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de inspecciones realizadas sin aviso previo en cada una de estas dos provincias, incluida información sobre las infracciones detectadas, las sanciones impuestas y las medidas correctivas adoptadas como resultado de dichas inspecciones.
Artículos 17 y 18. Aplicación efectiva y sanciones lo suficientemente disuasorias. La Comisión toma nota de que, en respuesta a la solicitud de la Comisión de que prevea sanciones adecuadas para las infracciones de la legislación del trabajo en las provincias de Sindh y Baluchistán, el Gobierno se refiere al aumento del monto de las multas en algunas leyes del trabajo de la provincia de Sindh, incluida la Ley de Fábricas de Sindh de 2015 (en la que se han aumentado las multas hasta un máximo de 75 000 rupias pakistaníes (PKR), a saber, aproximadamente 706 dólares de los Estados Unidos y que también prevé penas de prisión para ciertas infracciones). El Gobierno también indica que el proyecto de texto legislativo que actualmente se encuentra ante el parlamento provincial de Baluchistán prevé sanciones más elevadas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido la información estadística solicitada sobre el número de infracciones detectadas, el número de infracciones que han dado lugar a juicios y el número y nivel de las multas impuestas. En este contexto, la Comisión también toma nota de las observaciones realizadas por la PWF, según las cuales las estadísticas publicadas por el Ministerio de Pakistaníes Residentes en el Exterior y de Desarrollo de Recursos Humanos ponen de relieve que en 2014 sólo se impusieron 12 sanciones en la provincia de Sindh, aunque hay 8 572 fábricas registradas en esta provincia. La Comisión también toma nota de las observaciones realizadas por la PWF respecto a que las actividades de control del cumplimiento llevadas a cabo por la inspección del trabajo son menores ya que no se han adoptado medidas significativas en relación con el intento de sobornar a inspectores del trabajo ni en relación con la negativa a cumplir con las obligaciones legales de pagar tratamientos médicos o indemnizar a los trabajadores que han sido víctimas de accidentes del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en lo que respecta al aumento de multas y otras sanciones en la legislación de la provincia de Baluchistán así como acerca de las sanciones por infracción de la legislación del trabajo previstas en las leyes de minas de las provincias. Además, la Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios en relación con las observaciones realizadas por la PWF, inclusive información sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para promover la transparencia en el cumplimiento de la ley. Asimismo, le pide de nuevo que transmita información sobre el número de infracciones detectadas en cada una de las provincias y sobre el número de estas infracciones que han dado lugar a enjuiciamientos, así como acerca del número y el nivel de multas impuestas.
Artículo 18. Sanciones por obstrucción a los inspectores en el desempeño de sus funciones. La Comisión había tomado nota de que durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2014, varios oradores indicaron que las sanciones por obstrucción a los inspectores en el desempeño de sus funciones eran insuficientes. A este respecto, también tomó nota de que el Gobierno indicaba que dos provincias (Punjab y Khyber Pakhtunkhwa) habían revisado sus respectivas leyes de fábricas para establecer multas de 20 000 PKR (aproximadamente 195 dólares de los Estados Unidos) por obstrucción del trabajo de un inspector, y que a este respecto en las provincias de Sindh y Baluchistán se habían preparado proyectos de ley de factorías. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, con arreglo a la Ley de Minas de 1923, una persona que obstruye una inspección en una mina puede ser condenada a una pena de prisión de hasta tres meses y a una multa de hasta 1 000 PKR (aproximadamente 10 dólares de los Estados Unidos).
La Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica que las multas por obstruir las tareas de los inspectores del trabajo que figuran en la Ley de Fábricas de la provincia de Sindh se han elevado hasta 10 000 PKR (aproximadamente 95 dólares de los Estados Unidos). El Gobierno añade que también se ha propuesto que en la Ley de Fábricas de Baluchistán aumenten las multas por obstrucción hasta los 60 000 PKR (aproximadamente 570 dólares de los Estados Unidos) o que se impongan penas de prisión de hasta un mes. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido la información solicitada sobre la aplicación de las disposiciones legislativas en materia de obstrucción de las labores de los inspectores del trabajo y sobre las medidas adoptadas a este respecto. En este contexto, la Comisión también toma nota de las observaciones realizadas por la PWF respecto a que no se adoptan medidas significativas en relación con los intentos de limitar o prohibir las inspecciones. Tomando nota de las medidas legislativas ya adoptadas, la Comisión insta firmemente al Gobierno a continuar adoptando medidas para velar por la adopción de textos legislativos que prevean sanciones lo suficientemente disuasorias por la obstrucción de las labores de los inspectores del trabajo en el cumplimiento de sus deberes en las instalaciones cubiertas por la Ley de Fábricas de Baluchistán. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre las sanciones previstas en las leyes de minas de las provincias. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información, desglosada por provincias, sobre los casos relacionados con la obstrucción de las tareas de los inspectores del trabajo, incluida información acerca del número de enjuiciamientos realizados, su resultado y las sanciones concretas impuestas (incluido el monto de las multas).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2018.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer