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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Angola (Ratification: 2001)

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Artículo 7, párrafo 2, del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión tomó nota de la información de la UNESCO según la cual, a pesar de los desafíos que surgen de una larga y sangrienta guerra, Angola ha logrado triplicar el número de niños que asisten a la escuela primaria, pasando de 2 a 6 millones de 2002 a 2013. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de las tasas muy bajas de escolarización en todos los niveles y de las tasas elevadas de abandono escolar en la enseñanza primaria (el 30 por ciento), en particular de las niñas, así como del acceso limitado a una educación de calidad en las zonas rurales. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información nueva a este respecto. Sin embargo, también toma nota de que en el informe presentado en 2016 por el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño se indica que la tasa neta de matriculación en la enseñanza secundaria aumentó entre 2013 y 2014, pasando de un 48,7 por ciento a un 51,8 por ciento, y que se estima que en 2015 era del 54,8 por ciento y en 2016 del 57,5 por ciento (documento CRC/C/AGO/57, pág. 31). Tomando nota del aumento de la tasa de escolarización en la enseñanza secundaria, la Comisión recuerda que la educación es uno de los instrumentos más importantes para impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil y, por lo tanto, pide de nuevo al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y favorecer el acceso a la educación básica gratuita, de calidad, especialmente de los niños que pertenecen a familias pobres, los niños de zonas rurales y las niñas. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta a la progresión de las tasas de escolarización y de finalización de la escolaridad, y la reducción de las tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria. En lo posible, esta información debería ser desglosada por edad y por género.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Niños huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables. La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que se daba cuenta de un aumento del número de otros niños vulnerables en el país. Asimismo, había tomado nota de que el Gobierno señalaba que se estaba preparando un plan nacional de acción para ayudar a esos niños, que preveía un reforzamiento de las capacidades de las familias, las comunidades y las instituciones para responder a las necesidades de los niños, así como una ampliación de los servicios y mecanismos de protección social que les conciernen. Sin embargo, también había tomado nota de que según lo que indicaba el Gobierno en su informe nacional de progreso, presentado a la sesión especial sobre el sida de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, sólo el 16,8 por ciento de los hogares con niños vulnerables recibe un apoyo externo básico.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información alguna a este respecto. Toma nota de que, según las estimaciones realizadas por el ONUSIDA en 2016 en relación con Angola, el número de niños de hasta 17 años huérfanos a consecuencia del VIH y el sida era aproximadamente de 130 000. La Comisión recuerda que los otros niños vulnerables son los que más peligro corren de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, y por este motivo insta al Gobierno a adoptar medidas eficaces e inmediatas, en el marco del Plan de acción nacional para ayudar a los otros niños vulnerables, para proteger a los niños huérfanos como consecuencia del VIH y el sida y a los otros niños vulnerables de estas peores formas de trabajo. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta al porcentaje de hogares que tienen otros niños vulnerables que se benefician de ayudas en forma de servicios y asignaciones.
Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una declaración del Gobierno según la cual en Angola hay niños que están ocupados en las peores formas de trabajo infantil, como es el caso de los que realizan trabajos peligrosos (en las minas de diamantes y en la pesca), los que trabajan en la calle o los que son objeto de explotación sexual con fines comerciales. El Gobierno añadió que debido a su frontera especialmente extensa y difícil de controlar con la República Democrática del Congo, hay niños angoleños que son secuestrados en la capital para ser trasladados a la República Democrática del Congo, y a la inversa, hay niños congoleses que son secuestrados en Kinsasa para ser enviados a Angola.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. La Comisión expresa de nuevo su profunda preocupación por la situación de los menores de 18 años que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil y, en consecuencia, insta firmemente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos a fin de garantizar en la práctica la protección de los niños contra esas peores formas de trabajo, en particular contra la trata de niños, su explotación sexual con fines comerciales y su utilización en actividades ilícitas o en trabajos peligrosos. Asimismo, le pide que adopte las medidas necesarias para garantizar que se tienen datos suficientes en relación con esas situaciones y que transmita información sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, así como sobre el número de niños cubiertos por las medidas que dan efecto al Convenio. En la medida de lo posible toda la información debería estar desglosada por género y edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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