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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Lesotho (Ratification: 2001)

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Observation
  1. 2021
  2. 2016

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Ámbito de aplicación. Empleados públicos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en respuesta a su solicitud anterior según la cual no hay ninguna legislación que garantice que las medidas de protección exigidas en virtud del Convenio se apliquen a los empleados de la administración pública, por cuanto estos trabajadores están excluidos de la aplicación del Código del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas o previstas para garantizar que los empleados públicos se benefician de la protección de las disposiciones del Convenio.
Artículos 13 y 19, f). Protección de los trabajadores que interrumpen situaciones de trabajo que entrañen un peligro inminente y grave. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, al artículo 66, 2), del Código del Trabajo que se refiere a la protección contra el despido improcedente. La Comisión observa que este artículo no da efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota, en particular, de que el artículo 66, 3), del Código del Trabajo, enumera los motivos inválidos para el despido pero no cubre específicamente la situación del artículo 13 del Convenio. La Comisión recuerda que la protección prevista en el artículo 13 del Convenio se refiere a la protección de los trabajadores frente a consecuencias injustificadas cuando hayan tenido que interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que ésta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y que el artículo 19, f), del Convenio prevé que un empleador no podrá exigir de los trabajadores que reanuden una situación de trabajo donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o salud. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a estos artículos del Convenio, y a que suministre información a este respecto.
Artículo 17. Colaboración entre dos o más empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en respuesta a su anterior solicitud, que el Código del Trabajo no incluye ninguna disposición específica que dé cumplimiento al artículo 17 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar, en la legislación o en la práctica, que siempre que dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, tendrán el deber de colaborar en la aplicación de las medidas previstas en materia de SST y del entorno de trabajo.
Artículo 19, c) y e). Información y consulta a nivel de la empresa. Observando que el Gobierno señala que el Código del Trabajo no contiene disposiciones que den cumplimiento al artículo 19, c) y e), la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que se prevén mecanismos a nivel de la empresa en virtud de los cuales los representantes de los trabajadores en la misma reciben información adecuada acerca de las medidas tomadas por el empleador para garantizar la seguridad y la salud y que los trabajadores o sus representantes puedan consultar a sus organizaciones representativas acerca de esta información.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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