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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Seafarers' Identity Documents Convention, 1958 (No. 108) - Barbados (Ratification: 1967)

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Artículos 2 a 6 del Convenio. Documentos de identidad de la gente de mar. La Comisión recuerda que ha venido formulando comentarios durante varios años sobre el incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno. En particular, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno: i) que reintegre el documento de identidad a la gente de mar nacional; ii) que promulgue nuevas reglamentaciones o que enmiende las vigentes, con el fin de que la gente de mar extranjera pueda entrar en Barbados con un documento de identidad válido expedido con arreglo a este Convenio, y iii) que transmita copias de los textos legislativos y/o reglamentarios pertinentes que garantizan la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota con preocupación de la indicación que figura en la memoria del Gobierno, según la cual no se está aplicando el Convenio, ni en la ley ni en la práctica. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual tropezó con dificultades en encontrar una solución rentable a la expedición de documentos de identidad para la gente de mar. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte, sin retrasos, las medidas necesarias para garantizar que se respeten plenamente sus obligaciones en virtud del Convenio y recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en este sentido.
La Comisión recuerda asimismo que el Convenio ha sido revisado por el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185). La Comisión llama la atención del Gobierno sobre su observación general relativa a las enmiendas a los anexos del Convenio núm. 185 recientemente adoptadas.
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