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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Russian Federation (Ratification: 1979)

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Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación. Niños que trabajan en la economía informal. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 63, párrafo 1, del Código del Trabajo prohíbe que los niños menores de 16 años suscriban un contrato de trabajo. La Comisión tomó nota también de la declaración del Gobierno de que el empleo ilegal de menores y la violación de sus derechos laborales son hechos frecuentes en la economía informal. Se trata también de menores que se ocupan del lavado de automóviles, del comercio y de trabajos auxiliares. La Comisión tomó nota también de la información de un estudio de 2009, llevado a cabo por la OIT/IPEC en el marco de un proyecto sobre niños de la calle en la región de San Petersburgo, según el cual hay niños, algunos de sólo 8 y 9 años de edad que realizan actividades económicas tales como recoger botellas vacías y reciclar papel, transportar objetos, limpiar lugares de trabajo, custodiar bienes comerciales en las calles y limpiar automóviles. La Comisión tomó nota asimismo de que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales manifestó su preocupación por el elevado número de niños que viven y trabajan en la calle, en particular, en el sector no estructurado de la economía, donde son vulnerables a los abusos hasta el punto de que su asistencia normal a la escuela se ve gravemente obstaculizada. La Comisión reiteró que el Convenio se aplica a todos los sectores de la actividad económica y cubre todos los tipos de empleo y ocupación, ya sea remunerado o no. En este sentido la Comisión consideró que la ampliación de los mecanismos de control a la economía informal puede ser un medio de considerable importancia para lograr la aplicación efectiva del Convenio, sobre todo en los países en que no parece factible ampliar el ámbito de aplicación de la legislación para resolver el problema del trabajo infantil en este sector (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 345).
No obstante, la Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de las reiteradas peticiones formuladas a lo largo de los años, el Gobierno no haya comunicado ninguna información sobre las medidas adoptadas para corregir el problema de los niños que trabajan fuera del ámbito de aplicación de un contrato de empleo o en la economía informal. La Comisión insta, en consecuencia, al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para velar por que todos los niños menores de 16 años de edad, incluidos los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal gocen de la protección que ofrece el Convenio. En este sentido, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de los efectivos de la inspección del trabajo y ampliar su alcance para mejorar el seguimiento de los niños que realizan actividades económicas al margen de una relación de trabajo o en la economía informal. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según la memoria del Gobierno, se realizaron 2 717 visitas de inspección en 2012 para verificar la observancia de la legislación relativa a los menores de 18 años de edad, y que, en el primer trimestre de 2013, se efectuaron 498 visitas de inspección con la misma finalidad. En consecuencia, en 2012 se detectaron 2 479 infracciones relativas a menores de 18 años de edad y, en el primer trimestre de 2013, 288 infracciones de esta índole. La Comisión tomó nota asimismo de la información del Gobierno de que, en 2012, los inspectores del trabajo enviaron 1 101 notificaciones a los empleadores por infracciones relativas al empleo de niños, y se remitieron nueve casos a la oficina del fiscal; durante el primer trimestre de 2013, se enviaron 60 notificaciones, y ocho casos fueron remitidos a la oficina del fiscal. La mayoría de las infracciones observadas se referían al incumplimiento de la obligación de firmar contratos, a la omisión de incluir cláusulas vinculantes en los contratos de trabajo, las horas extraordinarias y la omisión de proporcionar equipos de protección y de adoptar medidas en materia de salud y seguridad.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información a este respecto. La Comisión, por consiguiente, insta una vez más al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para corregir y eliminar efectivamente el trabajo infantil, y a que transmita información estadística sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión pide al Gobierno una vez más que adopte las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de información estadística actualizada y suficiente sobre la situación de los menores trabajadores en la Federación de Rusia, incluidos datos sobre el número de niños que trabajan con edades inferiores a la edad mínima, así como sobre la naturaleza, alcance y tendencias de esas actividades. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo información de la inspección del trabajo sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas, las infracciones observadas y las sanciones impuestas.
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