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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Russian Federation (Ratification: 1956)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Russian Federation (Ratification: 2019)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Fortalecimiento del marco legal. La Comisión tomó nota de que el artículo 127.1 del Código Penal prohíbe la trata de personas. Tomó nota también de que el Gobierno indicó en su memoria de 2008 que había concluido la elaboración de un proyecto de ley de lucha contra la trata de personas, y que se había sometido a la consideración de la Duma Estatal de la Federación de Rusia. La Comisión toma nota de que no existe ningún instrumento específico por el que se rijan las cuestiones relativas a la lucha contra la trata de personas y la defensa de los derechos de las víctimas. La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno proseguiría sus esfuerzos para reforzar el marco jurídico para combatir la trata de personas, en particular, a través de la adopción del proyecto de ley de lucha contra la trata de personas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en 2003, se introdujo la responsabilidad penal por la compra y venta de seres humanos, así como por otras transacciones que tengan por objeto una persona, incluidas el reclutamiento, el traslado, la cesión, la ocultación o la recepción de una persona (artículo 127.1 del Código Penal), y por una práctica de explotación del trabajo esclavo (artículo 127.2 del Código Penal). La Comisión toma nota de que el Código de Delitos Administrativos establece la responsabilidad administrativa por una serie de delitos relativos a la explotación de personas en virtud de los artículos 6.11, 6.12, 18.10, 18.13 y 18.4, que tratan sobre la prostitución, el traslado ilegal de individuos, las actividades ilegales y al empleo ilegal de trabajadores extranjeros.
La Comisión observa, no obstante, que falta información sobre las medidas adoptadas para fortalecer el marco jurídico de lucha contra la trata de personas. Además, señala que en las observaciones finales sobre el octavo informe periódico de la Federación de Rusia, de 20 de noviembre de 2015, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) manifiesta su preocupación por la falta de un órgano de coordinación y por la falta de coordinación entre las estructuras estatales competentes para luchar contra la trata de personas (documento CEDAW/C/RUS/CO/8, párrafo 25). La Comisión recuerda al Gobierno la necesidad de adoptar legislación pertinente con el fin de contrarrestar eficazmente la trata de personas. En consecuencia, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer el marco jurídico de lucha contra la trata de personas, en particular a través de la adopción del proyecto de ley de lucha contra la trata de personas. La Comisión pide también al Gobierno que garantice una mejor coordinación entre las estructuras competentes del Estado con miras a luchar contra la trata de personas de un modo efectivo.
2. Aplicación de la legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual miles de personas son objeto de trata desde la Federación de Rusia a otros países, y de que también existe trata interna dentro del país. Por lo general, las mujeres son obligadas a trabajar como prostitutas, mientras que los hombres son obligados a realizar trabajos agrícolas o en la construcción. La Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para detectar, impedir, suprimir y luchar contra la trata de personas y a que siguiera suministrando información sobre las medidas adoptadas. La Comisión pidió al Gobierno que prosiga sus esfuerzos en el ámbito de la cooperación internacional a estos efectos y que adopte medidas para reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Por último, la Comisión solicitó al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 127.1 del Código Penal y, en especial, sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a las personas condenadas en virtud de esta disposición.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las operaciones oficiales de las agencias encargadas de velar por el cumplimiento de la Ley Contra la Trata de Seres Humanos revelan que, en los últimos años, el número de delitos registrados en virtud de los artículos 127.1 (Trata de seres humanos) y 127.2 (Utilización de trabajo esclavo), del Código Penal, ha permanecido relativamente estable. Según el Gobierno, el porcentaje de delitos cometidos en virtud de los artículos 127.1 y 127.2 del Código Penal es menos del 1 por mil del número total de delitos registrados en el territorio del país. La Comisión toma nota de que los datos del Fiscal General de la Federación de Rusia, comunicados por el Gobierno en su memoria, muestran que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127.1 del Código Penal en 2015 se registró la comisión de 37 delitos, 26 de los cuales fueron remitidos por los fiscales a los tribunales, hallándose culpables de los mismos a 54 personas. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se ha reforzado y ampliado la cooperación entre la Comunidad de Estados Independientes (CEI) para luchar contra la trata de personas. La Comisión toma nota también de la información del Gobierno de que, además de la aplicación del programa de cooperación para 2014-2018 entre los Estados miembros de la CEI, los organismos de asuntos internos de la Federación de Rusia ponen en marcha constantemente iniciativas operacionales y de búsqueda, así como operaciones especiales, a fin de prevenir y detectar delitos cometidos en el ámbito de la trata de seres humanos. Así pues, las medidas adoptadas entre junio y septiembre de 2014 condujeron al descubrimiento de 128 redes de trata de personas, 51 de las cuales guardan relación con la explotación sexual.
Además, la Comisión toma nota de que al CEDAW, en sus observaciones finales de 20 de noviembre de 2015, le preocupa la falta de información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por la trata de mujeres y niñas (documento CEDAW/C/RUS/CO/8, párrafo 25). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas, la Comisión insta al Gobierno a que fortalezca las capacidades de los órganos encargados de velar por el cumplimiento de la ley, a fin de garantizar que cuentan con la formación adecuada para mejorar la detección de las víctimas de trata y llevar a cabo investigaciones en todo el territorio, prestando especial atención a la situación de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. La Comisión pide también al Gobierno que intensifique sus esfuerzos de cooperación internacional para luchar contra la trata de personas, y que comunique información sobre medidas específicas adoptadas a este respecto. Por último la Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas, así como sobre las sanciones específicas que se imponen a las personas condenadas en virtud de los artículos 127.1 y 127.2 del Código Penal.
3. Protección y rehabilitación de las víctimas. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que prosiguiera y redoblara sus esfuerzos para detectar a las víctimas de trata y para proporcionarles la protección y la asistencia debidas. Pidió al Gobierno que continuara suministrando información relativa a las medidas adoptadas a este respecto, incluido el número de personas que se benefician de los servicios ofrecidos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que hay dos aspectos del sistema de protección de víctimas. En primer lugar la protección de todas las personas que han sido víctimas de trata, cuyo fundamento se basa en los principios universales de derechos humanos y en las libertades fundamentales. El segundo tipo de protección según el Gobierno se refiere tan sólo a las personas que han sido víctimas de trata y que cooperan con los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la ley en la detección y la investigación de este delito. La Comisión toma nota de que la Federación de Rusia adoptó la Ley Federal núm. 119-FZ, de 20 agosto de 2004, sobre la Situación de la Protección de Víctimas, Testigos y otros Participantes en los Procedimientos Penales, y que se aprobó un programa estatal para garantizar la seguridad de las víctimas, los testigos y otros participantes en estos procedimientos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el actual cuerpo legislativo permite adoptar una serie de medidas para proteger a esta categoría de personas que han sido víctimas de trata.
La Comisión toma nota además de que el CEDAW ha manifestado su preocupación por la falta de información sobre los programas de apoyo y rehabilitación para las víctimas de trata de personas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proporcionar a las víctimas de trata una protección y asistencia adecuadas, como refugios, centros de crisis y programas de rehabilitación. La Comisión pide también al Gobierno que comunique datos estadísticos sobre el número de víctimas y que proporcione a éstas la protección y asistencia adecuadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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