ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1944)

Other comments on C026

Direct Request
  1. 2003
  2. 1998
  3. 1989

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de que una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando el incumplimiento del Convenio por parte de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por un grupo de delegados empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2015, fue declarada admisible y se encuentra pendiente ante el Consejo de Administración.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas conjuntamente por la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 9 de septiembre y el 5 de noviembre de 2015, así como el 26 de mayo y el 7 de septiembre de 2016. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas conjuntamente por la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), recibidas el 19 de septiembre y el 24 de octubre de 2016, así como de las observaciones formuladas por la Alianza Sindical Independiente (ASI), recibidas el 23 de septiembre de 2016. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores mencionadas.
Artículos 1 y 3 del Convenio. Métodos de fijación de los salarios mínimos – Consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. En su comentario anterior, la Comisión instó al Gobierno a que realice todos los esfuerzos para garantizar la plena consulta y participación en condiciones de igualdad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas para el establecimiento y la aplicación de los métodos de fijación de salarios mínimos. La Comisión toma nota de que tanto FEDECAMARAS como la OIE indican que el Gobierno continúa violando consistentemente las disposiciones del Convenio al omitir consultar a FEDECAMARAS y al no haber celebrado consultas tripartitas para la fijación de los incrementos de salarios mínimos entre el último trimestre de 2014 y agosto de 2016. Añaden que tampoco ha llevado a cabo consultas tripartitas para la aprobación de la nueva Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (publicada en la Gaceta Oficial núm. 40774 de 26 de octubre de 2015), ni para los aumentos del monto del cestaticket socialista (bono de alimentación). La Comisión toma nota de que según FEDECAMARAS y la OIE las acciones del Gobierno incumplen las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de junio de 2015 relativas al Convenio, y el compromiso asumido por el Gobierno en el marco del Consejo de Administración de marzo de 2016 consistente en la ejecución del plan de acción que incluía la consulta a FEDECAMARAS sobre las decisiones gubernamentales y legales en materia laboral.
La Comisión toma nota de que, por su parte, UNETE, CTV, CGT y CODESA alegan que desde 1999 el Gobierno aprueba de forma sistemática el salario mínimo de forma unilateral y que adoptó sin consulta previa la Ley del Cestaticket Socialista. Las organizaciones sindicales indican asimismo que no existe por parte del Gobierno la voluntad de realizar una consulta tripartita legítima con las organizaciones sindicales independientes sobre temas laborales y que el salario de los trabajadores sigue siendo insuficiente, incluso para cubrir la canasta alimentaria. La Comisión toma nota de que la ASI indica, en particular, que: i) en 2015 se registró una inflación muy elevada y una fuerte caída del producto interno bruto (PIB) de un 5,7 por ciento; ii) en el mismo año, el incremento del precio de la categoría de alimentos y bebidas no alcohólicas, que representa el mayor peso del presupuesto de una familia, fue del 315 por ciento. Ante esta situación, el Gobierno decretó cuatro aumentos de salario mínimo en 2015, sin entablar una discusión tripartita con las organizaciones de empleadores y de trabajadores; iii) el Instituto Nacional de Estadística dejó de publicar los datos sobre la canasta alimentaria normativa en noviembre de 2014; iv) se ha perdido más de la mitad del salario mínimo por la devaluación, y v) los salarios no están ajustados a la realidad porque no se toman en cuenta las variables socioeconómicas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en su memoria y en su respuesta a las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores arriba citadas, que desde 2015 el Ejecutivo Nacional ha aumentado nueve veces el salario mínimo. En cuanto al bono de alimentación, el mismo se venía ajustando conforme se ajusta la unidad tributaria cuyo aumento se hace basado en el nivel inflacionario, equilibrando el poder adquisitivo necesario para acceder a los alimentos. A partir del 1.º de noviembre de 2016, el bono será de 63 720 bolívares (aproximadamente 6 400 dólares de los Estados Unidos). El Gobierno indica que para la fijación del salario mínimo vital se toma en cuenta el aumento del costo de la canasta básica, la cual está integrada por más de 400 productos y servicios que una familia debe tener para satisfacer sus necesidades vitales. El Gobierno añade que en el período 2015-2016, debido al incremento irracional de los precios de venta de los productos, se vio obligado a proteger a los trabajadores ajustando el salario mínimo y el bono de alimentación en función de la pérdida del poder adquisitivo. El Gobierno afirma que estas políticas han sido discutidas en el Consejo Nacional de Economía en el que participan cámaras afiliadas a FEDECAMARAS y los empresarios más importantes del país, así como representantes de la central de trabajadores más representativa del país. El Gobierno indica que la consulta sobre el salario mínimo nacional se ha hecho siempre en condiciones de igualdad para los empleadores y los trabajadores, tal como lo indica el artículo 3 del Convenio y afirma, por último, que cumple estrictamente con el Convenio, tanto en lo relativo a los criterios de fijación de los salarios mínimos, como a la consulta de los representantes de trabajadores y de empleadores.
Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión observa con preocupación, por una parte, las reiteradas observaciones formuladas por FEDECAMARAS y la OIE sobre la falta de aplicación del Convenio, así como las recientes observaciones de varias organizaciones de trabajadores (UNETE, CTV, CGT, CODESA y ASI) sobre la aprobación, sin consulta con las organizaciones sindicales independientes, del incremento del salario mínimo en numerosas ocasiones durante el período 2015-2016 y, por otra parte, las dificultades que provocan los aumentos considerables de precios y la consiguiente pérdida de poder adquisitivo del salario mínimo. En estas condiciones, la Comisión pide una vez más al Gobierno que garantice la plena aplicación del artículo 3 del Convenio con respecto a la consulta y participación en condiciones de igualdad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas para el establecimiento y la aplicación de los sistemas de salarios mínimos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer