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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Côte d'Ivoire (Ratification: 1961)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra la discriminación y promoción de la igualdad en la función pública. La Comisión recuerda que desde hace muchos años solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner de conformidad con el Convenio el artículo 14, 2), de la ley núm. 92 570, de 11 de septiembre de 1992, que establece el estatuto general de la función pública, que prevé que: «existen modalidades específicas que, debido a determinadas condiciones de aptitud física u obligaciones inherentes a ciertas funciones, […] permiten reservar el acceso [a la función pública] a candidatos de uno u otro sexo». Asimismo, la Comisión recuerda que el artículo 14, 1), de la ley prohíbe efectuar distinciones entre hombres y mujeres sólo en la fase de contratación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno se había comprometido a derogar el artículo 14, 2), cuando revisara dicho estatuto y de la realización de un taller consagrado específicamente a la revisión de la ley que establece el estatuto general de la función pública, con el objetivo de identificar «las insuficiencias, incoherencias e injusticias que contiene el actual estatuto» y «proponer medidas de corrección». La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la reforma del estatuto de la función pública de 1992 sigue en curso. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para derogar el artículo 14, 2), de la ley núm. 92-570, de 11 de septiembre de 1992, que establece el estatuto general de la función pública y espera que aproveche la ocasión que ofrece la revisión en curso de este estatuto para examinar la posibilidad de incluir disposiciones que definan y prohíban toda discriminación directa e indirecta basada, como mínimo, en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, en todas las etapas del empleo (acceso al empleo y a las diferentes profesiones pero también a las condiciones de trabajo y empleo). La Comisión solicita al Gobierno que vele por que la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción basada en los motivos antes mencionados, sea uno de los objetivos explícitos de la reforma de la función pública. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos de los trabajos de revisión del estatuto general de la función pública y que comunique copia del nuevo estatuto una vez que se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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