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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Sao Tome and Principe (Ratification: 1982)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. La Comisión recuerda la necesidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, de conformidad con el Convenio. En este contexto, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que garantizara que el proyecto de ley general del trabajo, que estaba en preparación incluyera una prohibición de la discriminación directa e indirecta en todas las etapas del proceso del empleo y en todos los motivos que figuran en la lista del artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que se ha preparado y presentado a la Oficina de la OIT para sus comentarios un proyecto de ley general del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual el Instituto Nacional de Promoción de la Igualdad y la Equidad de Género (INPG) participó en la elaboración del proyecto de ley general del trabajo. La Comisión confía en que se realicen pronto progresos en la adopción del proyecto de ley general del trabajo y solicita al Gobierno que garantice que la nueva Ley General del Trabajo defina y prohíba expresamente la discriminación directa e indirecta, y que comprenda al menos todos los motivos que figuran en la lista del artículo 1, 1, a), del Convenio, y todos los trabajadores y los aspectos del empleo y la ocupación.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres. Políticas e instituciones. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Gobierno adoptó una Estrategia nacional de igualdad y equidad de género (2010), que también trata asuntos relacionados con la igualdad de las mujeres en el mundo del trabajo. El Gobierno también indicó que, entre sus prioridades, se encuentra la participación de las mujeres en la enseñanza y en la formación profesional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el INPG fue establecido dentro del Ministerio de Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier estrategia nacional de igualdad y equidad de género reciente, adoptada o prevista; y sobre las medidas específicas adoptadas, incluso por parte del INPG, para promover la igualdad de acceso de las mujeres a la formación profesional y al empleo en los sectores público y privado, y sobre los resultados obtenidos por la adopción de tales medidas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que compile y aporte información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional y en el mercado laboral, indicando sus niveles de participación en los diferentes sectores y ocupaciones.
Artículo 3, b). Sensibilización. La Comisión recuerda una vez más la importancia de los programas educativos para sensibilizar respecto del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre toda medida adoptada o prevista para promover la comprensión y la sensibilización del principio de igualdad entre los trabajadores y los empleadores, así como en la sociedad en general, incluso a través de la colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
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