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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Sri Lanka (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios formulados por la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF), de fecha 24 de agosto de 2013.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión tomó nota con anterioridad de que los artículos 360A, 360B y 288A del Código Penal, en su forma enmendada, prohíben una amplia gama de actividades relacionadas con la prostitución, incluida la prohibición de la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la prostitución. También tomó nota de la información del Gobierno, según la cual el Departamento de Policía y la Autoridad Nacional de Protección de la Infancia (NCPA) llevaron a juicio a los autores de la explotación sexual comercial de niños. La Comisión tomó nota asimismo de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2010 (documento CRC/C/LKA/CO/3-4, párrafo 69), expresó su preocupación ante la elevada incidencia de explotación de aproximadamente 40 000 niños en la prostitución, la no disponibilidad de datos generales sobre explotación sexual infantil y el no haberse establecido un organismo central que supervise la investigación y el enjuiciamiento de los casos de explotación sexual infantil.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se tomaron varias iniciativas y medidas contra la explotación sexual de niños, como: el desarrollo de un plan nacional de acción para combatir la trata de niños para la explotación sexual y laboral; el establecimiento de un consejo de niños en toda la isla; y el establecimiento de una comisión especial para examinar el asunto relativo a la reducción de la duración de los procedimientos judiciales relacionados con la explotación sexual infantil. La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su quinto informe periódico, de 31 de enero de 2013, al Comité de Derechos Humanos (documento CCPR/C/LKA/5, párrafo 294), según el cual se estableció un servicio de policía para la mujer y el niño en el ámbito del distrito, constituido por oficiales de policía especialmente formados para abordar los casos de explotación sexual de niños. La Comisión toma nota asimismo de la memoria del Gobierno, según la cual, según los datos compilados por la unidad policial y la NCPA, en 2012 se notificaron 53 casos de explotación sexual comercial de niños, al tiempo que, en 2013, se notificaron 30 casos. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para combatir la explotación sexual comercial de niños y garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de las personas que cometen este delito, y a que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de enjuiciamientos, condenas y sanciones que se imponen a los delincuentes en los casos relacionados con la explotación sexual comercial de niños.
Apartado d) y artículo 4, párrafo 1. Trabajo peligroso. La Comisión solicitó con anterioridad al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación en la práctica del artículo 20A de la Ley de Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, de 2006, que prohíbe el empleo de niños menores de 18 años de edad en cualquier ocupación peligrosa.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se llevan a cabo anualmente alrededor de 65 000 inspecciones del trabajo y no se detectaron casos de trabajo peligroso de los niños en la economía formal. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según los resultados de la encuesta de actividad del niño, de 2009, de una población total de 107 259 niños detectados en el trabajo infantil, 63 916 (el 1,5 por ciento) entre las edades de 5 y 17 años, están ocupados en trabajos peligrosos. La incidencia de las formas peligrosas de trabajo infantil llega a su máximo en las industrias manufactureras, seguida de las industrias de servicios y de las industrias agrícolas. Tomando nota de que un gran número de niños menores de 18 años de edad participan en trabajos peligrosos en Sri Lanka, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para garantizar su protección de los trabajos peligrosos, incluso en el sector informal. También solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en este sentido y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Explotación sexual comercial de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2010 (documento CRC/C/LKA/CO/3-4, párrafo 71), expresó su preocupación de que Sri Lanka siga siendo un destino común para el turismo sexual infantil, con un elevado número de niños explotados sexualmente por turistas. El CRC también expresó su preocupación de que la policía carezca de los conocimientos técnicos necesarios para combatir el turismo sexual infantil y de que se haya interrumpido el programa de vigilancia informática para controlar en internet la pornografía infantil y los delitos relacionados con el turismo sexual infantil, y se haya cerrado la unidad de delitos informáticos, debido a la falta de financiación.
La Comisión toma nota de que, según el documento titulado «Hoja de ruta de Sri Lanka de 2016 sobre las peores formas de trabajo infantil: del compromiso a la acción», una de las estrategias de incorporación de la Hoja de ruta de 2016 es la promoción de un turismo seguro para los niños. El documento también indica que el Marco de Desarrollo con Perspectiva Decenal 2006-2016, llamado Mahinda Chintana, que aborda de manera rigurosa muchas de las causas profundas del trabajo infantil, tiene la finalidad de fortalecer la seguridad contra los delitos asociados al turismo, incluida la lucha contra el turismo sexual infantil, a través de programas de estricta vigilancia policial y sensibilización. Sin embargo, la Comisión toma nota del mismo documento, según el cual el fenómeno del chico de la playa, junto con el asunto de la pedofilia, se conocen desde hace mucho tiempo a lo largo de la franja costera sudoccidental de Sri Lanka. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios formulados por la NTUF, según los cuales la explotación sexual comercial de niños tiene lugar, sobre todo en los balnearios de la costa, y la muy reservada naturaleza de estos delitos reduce las denuncias o que los hechos salgan a la luz. La Comisión expresa su preocupación ante la situación de los niños implicados en el turismo sexual infantil. En consecuencia, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para combatir el turismo sexual infantil y para garantizar que los autores sean llevados a la justicia. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de las estrategias de la Hoja de ruta de 2016 en la promoción de un turismo seguro para los niños, así como las medidas adoptadas en el marco del Mahinda Chintana para combatir el turismo sexual infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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