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Direct Request (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Costa Rica (Ratification: 1960)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha de remuneración y segregación ocupacional por motivo de género. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores se había referido a la importante brecha de remuneración (20 por ciento en promedio, y en algunos sectores, como la industria manufacturera, la brecha llegaba al 39 por ciento) y a la marcada segregación ocupacional por motivo de género existentes en el país. La Comisión observa que el Gobierno no envía información sobre la evolución actual de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres por sector. De la información proporcionada por el Gobierno surge, sin embargo, que en 2014 la brecha por nivel de ocupación a nivel de directores y gerentes fue del 13,31 por ciento, a nivel de profesionales y científicos del 18,9 por ciento y a nivel de técnicos y profesionales de nivel medio del 28,3 por ciento. En relación con la segregación ocupacional, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que figuran la categoría ocupacional, la cantidad de ocupados y el ingreso promedio por hora, desglosado por sexo. La Comisión toma nota de que dicha información da cuenta de una marcada segregación profesional vertical. Por ejemplo, a nivel de dirección el 64,3 por ciento son hombres y el 35,7 por ciento son mujeres, a nivel de profesionales y científicos el 57 por ciento son hombres y el 43 por ciento son mujeres, a nivel de técnicos y profesionales medios, el 66 por ciento son hombres y el 34 por ciento son mujeres, a nivel de personal de apoyo administrativo, el 54,5 por ciento son hombres y el 46,5 son mujeres. En lo que respecta a la segregación horizontal, de la información proporcionada surge, por ejemplo, que en el puesto de recepcionista, el 89 por ciento son mujeres, en el de cocinero el 70 por ciento son mujeres, en el de albañiles el 100 por ciento son hombres, en el de cuidadores de niños, el 100 por ciento son mujeres y en el de limpiadores y asistentes domésticos, el 100 por ciento son mujeres. Además, la Comisión observa que en la lista de salarios mínimos por sector para 2015, las denominaciones de las ocupaciones se realizan en masculino genérico, con excepción de algunas tareas como peinadora, recamarera, secretaria, tejedora, costurera, manicurista y niñera que se presentan en femenino. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce estas diferencias y señala que se están tomando medidas para abordarlas. El Gobierno se refiere, en particular, a las medidas tendientes a incrementar y proteger el salario del servicio doméstico, en el que trabaja un número importante de mujeres. La Comisión toma nota también de las medidas generales para la igualdad adoptadas por el Gobierno en el marco de la Política Pública para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG) y del II Plan de Acción Institucional de Igualdad y Equidad de Género (2016-2020). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, incluso en el marco de la Política Pública para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG) y del II Plan de Acción Institucional de Igualdad y Equidad de Género (2016-2020) para dar sin demora tratamiento a la marcada segregación ocupacional vertical y horizontal existentes, en particular a través de medidas de educación y capacitación de las mujeres que les permitan acceder a una gama más amplia de trabajos que tengan perspectivas de carrera y un salario más elevado, incluso en sectores mayoritariamente ocupados por hombres. La Comisión pide también al Gobierno que continúe adoptando medidas para eliminar los estereotipos de género en el sector público y privado que obstaculizan el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, incluyendo la eliminación de la denominación con connotaciones de género de las profesiones y empleos en las listas de salarios mínimos. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria envíe información sobre la brecha de remuneración existente entre hombres y mujeres, desglosada por sector y nivel de ocupación, que permita observar la evolución de la misma a través de los años, así como sobre las medidas concretas adoptadas para reducirla y eliminarla. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la eficacia y los resultados obtenidos a través de las medidas adoptadas en el tratamiento de la segregación ocupacional por motivo de género y la reducción de la brecha de remuneración.
Aplicación práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en la Política Pública de Igualdad y Equidad de Género (2012-2014) se ha incluido una perspectiva de género en las inspecciones laborales. La Comisión pide al Gobierno que indique cuál ha sido el resultado de las inspecciones llevadas a cabo con perspectiva de género y si las mismas han detectado casos o recibido denuncias de discriminación salarial entre hombres y mujeres, cuáles han sido las circunstancias, las categorías de empleo y las medidas adoptadas al respecto.
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