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Direct Request (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Paraguay (Ratification: 1969)

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Artículos 1 y 3 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica en su memoria que el empleo es un instrumento fundamental del incremento de la productividad, de la competitividad y del desarrollo sostenible en el país. El Gobierno menciona una propuesta revisada del Plan nacional de empleo que será sometida a consideración de los actores políticos, económicos y sociales. La Comisión toma nota de las informaciones sobre el mercado del trabajo que proporciona el Gobierno en su memoria que confirman los datos publicados por el Estudio Económico de América Latina y el Caribe 2015 de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Según la CEPAL, a pesar del crecimiento experimentado por el país, el empleo se mantuvo relativamente estable en 2013 2014. De acuerdo con los resultados de la encuesta continua de empleo, en 2014, el promedio anual de la tasa de empleo se mantuvo en el 59,7 por ciento y el promedio de la tasa de desempleo abierto permaneció en torno al 8 por ciento inclusive hasta el primer trimestre de 2015. Sin embargo, al desagregar por género, la CEPAL observa un incremento de 1,4 puntos porcentuales de la tasa de empleo de los hombres y una disminución similar para las mujeres, de manera que la tasa de desempleo fue del 6,5 por ciento para los hombres y del 9,9 por ciento para las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aprobación y ejecución del Plan nacional de empleo y que describa la manera en que se han tenido en cuenta la experiencia y las opiniones de los interlocutores sociales al formular y ejecutar las medidas de política de empleo. La Comisión también pide al Gobierno que continúe facilitando información actualizada sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, tanto en los sectores urbanos como en las zonas rurales del país. La Comisión se remite a la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), y pide al Gobierno que continúe informando sobre el alcance de la economía informal y sobre las medidas tomadas de conformidad con su política nacional de empleo para facilitar la transición hacia la economía formal.
Contribución del servicio de empleo a la promoción del empleo. El Gobierno indica que, además de las oficinas de empleo que funcionan en Asunción y en el área metropolitana, la Oficina Nacional de Empleo ha suscrito varios acuerdos de cooperación con gobiernos locales. Se han abierto 18 oficinas en el resto del país y está próxima la apertura de otras seis. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas tomadas para mejorar la calidad de los servicios de intermediación y orientación de empleo y ampliar la cobertura de la red de oficinas de empleo a todo el país.
Coordinación de la política del empleo con la política económica y social. La Comisión toma nota de la adopción en el 2014 del Plan nacional de desarrollo 2030, dicho plan considera al empleo parte integral del crecimiento económico inclusivo, considerándolo también una de las estrategias de la política social. El Gobierno indica que se están desarrollando planes de empleo de contingencia destinados a la población en extrema pobreza, beneficiaria de los programas Tekopora y Abrazo (dos programas de transferencias monetarias con corresponsabilidad) y del programa de combate a la pobreza extrema Sembrando Oportunidades. Estos programas prevén: capacitación e inserción laboral en obras públicas realizadas por el Ministerio de Obras Públicas y la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat y certificación de competencias en obras. El Gobierno explica que en un inicio se prevé beneficiar a más de 3 000 personas en situación de extrema pobreza. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados alcanzados en términos de generación de empleo como consecuencia de la ejecución de los programas gubernamentales.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que la asistencia técnica de la OIT permitió que los orientadores laborales dispongan de herramientas para realizar el seguimiento de las inserciones laborales ejecutadas a través de la Oficina Nacional de Empleo. En lo que respecta al impacto de la Ventanilla Única, el Gobierno añade que, desde la puesta en funcionamiento de la Oficina Nacional de Empleo, se ha logrado atender a más de 12 000 personas e insertar laboralmente a más 3 600 personas, 83 por ciento de éstas son jóvenes entre 18 y 29 años de edad. El Gobierno agrega que la Ley núm. 4951/13 de Inserción al Empleo Juvenil está siendo objeto de reglamentación. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el impacto en términos de inserción duradera en el mercado de trabajo de los jóvenes que se beneficiaron de proyectos, como la Ventanilla Única. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre la implementación de la Ley de Inserción al Empleo Juvenil y la medida en que las nuevas modalidades contractuales han contribuido a crear empleo productivo para sus beneficiarios.
Promoción de las pequeñas y medianas empresas y promoción del empleo. El Gobierno indica que la Oficina Nacional de Empleo y las oficinas locales disponen de un servicio de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) para su formalización y la selección apropiada de personal. En relación con la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189), en su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafo 398, la Comisión indicó que toda medida diseñada para promover el pleno empleo y fomentar la creación de empleos productivos y sostenibles, particularmente en las pequeñas y medianas empresas, debería ser adoptada consultando a los interlocutores sociales, en condiciones socialmente adecuadas para todos los interesados, y en plena conformidad con los instrumentos internacionales ratificados. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que incluya informaciones detalladas sobre el impacto que haya tenido la ley núm. 4457 en la creación de empleo productivo y duradero. Sírvase indicar la manera en que la legislación vigente asegura una protección laboral adecuada a los trabajadores de las MIPYME y permite integrar progresivamente a los trabajadores de la economía informal en el mercado formal del empleo.
Coordinación de la política de formación con las oportunidades de empleo. El Gobierno indica que la interacción entre la Dirección General de Empleo, el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) y el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) ha permitido mejorar la vinculación con las empresas de manera de identificar las competencias requeridas por los sectores prioritarios de la economía. Además, el Gobierno asegura que la coordinación existente entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Industria y Comercio permite identificar con antelación cuáles serán los perfiles laborales que requerirán las futuras inversiones privadas y gestionar la formación necesaria. El Gobierno añade que el Programa de formación y capacitación en políticas de empleo y orientación laboral desarrollado de forma conjunta por la OIT y el Banco Interamericano de Desarrollo y destinado a funcionarios del Ministerio de Trabajo y de las oficinas locales de empleo, se encuentra en su etapa inicial de ejecución. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y, específicamente, sobre cómo la oferta de capacitación se coordina con la demanda de conocimientos y habilidades requeridos y las necesidades del mercado de trabajo.
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