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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Guinea

Accommodation of Crews (Supplementary Provisions) Convention, 1970 (No. 133) (Ratification: 1977)
Prevention of Accidents (Seafarers) Convention, 1970 (No. 134) (Ratification: 1977)

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Observation
  1. 2015

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La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en sus memorias relativas a la aplicación de los convenios marítimos, que el Código de la Marina Mercante, de 1995, es el cuerpo legislativo principal para dar cumplimiento a las disposiciones de estos convenios. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, a principios de 2015, se puso en marcha una revisión de este texto con el fin de adaptarlo a las realidades actuales, teniendo en cuenta los convenios internacionales ratificados, la Comisión espera que el Gobierno aprovechará la ocasión que le brinda esta revisión para dar pleno cumplimiento a las disposiciones de estos convenios. La Comisión reitera que el Gobierno puede recurrir a la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo en el marco de este proceso. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se llevará a cabo un estudio sobre la obligación de sumisión con el fin de que Guinea adopte una posición con respecto a una eventual ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188). La Comisión invita al Gobierno a suministrar informaciones sobre cualquier novedad a este respecto. A fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios marítimos, la Comisión estima que resulta útil examinarlas en una misma observación, como en el caso que nos ocupa.
El Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133). Artículos 5 a 12. Prescripciones relativas al alojamiento de la tripulación. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, viene solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se dé pleno cumplimiento a todas las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que los artículos 678 a 690 del Código de la Marina Mercante fijan un marco general para el alojamiento de la gente de mar a bordo de un buque y que, en lo que se refiere a las modalidades de aplicación más particulares, remite frecuentemente a los decretos ministeriales o al texto de otros reglamentos sobre los cuales el Gobierno no proporciona, no obstante, ninguna información. La Comisión, por tanto, pide nuevamente al Gobierno que suministre información sobre cualquier decreto o texto de reglamento que haya sido adoptado por la autoridad competente en aplicación de los artículos pertinentes del Código de la Marina Mercante, en particular, los artículos 682 (acondicionamiento de las cabinas y dormitorios), 684 (instalaciones sanitarias), y 685 (lugares de recreo). Además, la Comisión pide al Gobierno que precise el tonelaje de los buques que enarbolen su pabellón.
Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134). Artículos 2 a 10. Prevención de accidentes en el trabajo de la gente de mar. La Comisión recuerda que, desde hace varios años, viene solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se dé pleno cumplimiento a todas las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que los artículos 52 a 97 del Código de la Marina Mercante fijan un marco general para la seguridad de la vida humana en el mar y remite con frecuencia, en lo que se refiere a las modalidades de aplicación más particulares, a los decretos ministeriales u otros textos reglamentarios sobre los que el Gobierno no proporciona, no obstante, ninguna información. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre cualquier decreto o texto reglamentario que haya sido adoptado por la autoridad competente en aplicación de los artículos pertinentes del Código de la Marina Mercante, en particular los artículos 52 (disposiciones aplicables a los navíos que no efectúen travesías internacionales), y 69 (textos de reglamentación).
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