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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Dominican Republic (Ratification: 1964)

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Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. Discriminación por motivos de color, raza y ascendencia nacional. La Comisión se refiere desde hace años a la discriminación contra los haitianos y los dominicanos de piel oscura y recuerda que en 2014 la Comisión de la Conferencia se refirió a la sentencia núm. TC/0168/13 del Tribunal Constitucional, de 23 de septiembre de 2013, que denegó de manera retroactiva la nacionalidad dominicana a los extranjeros e hijos de extranjeros. La Comisión recuerda que esta medida afecta particularmente a los haitianos y a los dominicanos de origen haitiano. La Comisión tomó nota de que el Gobierno adoptó el Plan nacional de regularización de extranjeros (decreto núm. 327-13, de 20 de noviembre de 2013) y la ley núm. 169-14, de 23 de mayo de 2014, que tienen el objeto de dar solución a la situación de los dominicanos de origen haitiano. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que los haitianos son considerados trabajadores migrantes, y como tales, se les aplica el Código del Trabajo, incluidas las disposiciones que los protegen contra toda distinción por motivo de raza, sexo, religión o cualquier otra condición. El Gobierno informa asimismo que 288 466 personas de 23 nacionalidades se acogieron al Plan nacional de regularización de extranjeros. De esas personas, 20 365 fueron registradas sin ningún tipo de documento, 95 164 fueron registradas con pasaporte, 69 997 fueron registradas con cédula y 102 940 con acta de nacimiento. El Gobierno señala, por otra parte, que no existe un mecanismo especial de quejas por discriminación para las personas de origen haitiano o dominicanos de ascendencia haitiana, sino que se les aplican los mismos mecanismos previstos en el Código del Trabajo para todos los trabajadores. La Comisión observa, sin embargo, que de la información proporcionada no surge cuántos haitianos o indocumentados de origen haitiano fueron registrados en el marco de dicho Plan nacional de regularización de extranjeros. La Comisión observa asimismo que la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) publicó en septiembre de 2015 otras cifras, según las cuales sólo 100 000 de las personas inscritas en el plan han recibido documentación y todavía faltan entregar 130 000 documentos. Sin embargo, según la OIM, el 98 por ciento de las personas inscritas son haitianas. La Comisión pide al Gobierno que envíe mayor información sobre el Plan nacional de regularización de extranjeros que permita contar con más datos sobre el número de trabajadores migrantes cuya situación ha sido regularizada. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para garantizar que la situación migratoria o la falta de documentación de los trabajadores de origen haitiano no agravan la situación de vulnerabilidad a la discriminación en la que se encuentran dichos trabajadores. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información concreta sobre toda denuncia por discriminación, incluyendo por discriminación salarial en el empleo, presentada por los trabajadores de origen haitiano o dominicanos de piel oscura, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Acoso sexual y exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión se refiere desde hace años a la persistencia de los casos de discriminación por motivo de sexo, en particular a la exigencia de pruebas de embarazo y al acoso sexual. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas con miras a incluir en la legislación, incluso en el marco de la actual revisión del Código del Trabajo, disposiciones que prohíban y sancionen de manera adecuada el acoso sexual (tanto el que se asemeja a un chantaje sexual (quid pro quo) como el ambiente de trabajo hostil) y la exigencia de pruebas de embarazo. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la ley núm. 16-92, de 29 de mayo de 1992, que prohíbe al empleador «ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes». El Gobierno se refiere asimismo a la Guía de Derechos Laborales para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación de 2013 la cual dispone que en caso de acoso sexual el trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo en virtud del artículo 47 del Código del Trabajo. La Comisión recuerda asimismo que las legislaciones que sólo ofrecen a las víctimas de acoso sexual la posibilidad de dar por terminada la relación de empleo como forma de reparación no brindan una protección suficiente ya que, en los hechos, sancionan a las víctimas y podrían disuadirlas de buscar reparación (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 791 y 792). La Comisión observa, por otra parte, que el Gobierno no se refiere a las pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión deplora la exigencia por parte de los empleadores de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo lo cual constituye una forma grave de discriminación por motivo de sexo. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas adecuadas para brindar una protección adecuada a las víctimas de acoso sexual que no se limite a la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo y con miras a la adopción de disposiciones legales que definan y prohíban expresamente el acoso sexual (tanto el acoso sexual de contrapartida (quid pro quo) como el ambiente de trabajo hostil). La Comisión también insta al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para que se prohíba expresamente en la legislación la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre todo avance realizado al respecto así como sobre las denuncias por acoso sexual y la exigencia de pruebas de embarazo presentadas, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones establecidas.
La Comisión toma nota de la solicitud de asistencia técnica dirigida por el Gobierno a la Oficina sobre las diversas cuestiones pendientes en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que dicha asistencia técnica podrá ser brindada en un futuro próximo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que comunique una memoria detallada en 2016.]
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