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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Uzbekistan (Ratification: 2008)

Other comments on C182

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015, así como de la memoria del Gobierno, recibida el 26 de octubre de 2015.
Artículo 3, a) y d), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajo peligroso. La Comisión tomó nota anteriormente de las diversas disposiciones legales que en Uzbekistán prohíben tanto el trabajo forzoso (entre otros, el artículo 37 de la Constitución, el artículo 7 del Código del Trabajo y el artículo 138 del Código Penal) como la participación de los niños en el regadío y la recogida de la cosecha de algodón (en virtud de la lista de ocupaciones en condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a menores de 18 años de edad). Tomó nota con interés de la adopción de un Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 2014-2016, que contiene elementos sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), así como de sus conclusiones: i) mejoras comprobadas en el conocimiento de las cuestiones en materia de trabajo infantil; ii) cambios legislativos e institucionales en lo que respecta al trabajo infantil, incluida la revisión de una lista de trabajos peligrosos realizados por niños; iii) resultados del control sobre el trabajo infantil en el país, y iv) casos de buenas prácticas en materia de trabajo infantil. Asimismo, la Comisión tomó nota de que una de las prioridades del PTDP es garantizar que las condiciones de trabajo y empleo en la agricultura, incluso en el sector de las plantaciones de algodón, se ajustan a lo dispuesto en los convenios fundamentales.
La Comisión también tomó nota de que entre el 18 de septiembre y el 25 de octubre de 2014 se llevó a cabo una actividad de vigilancia, efectuada por unidades de seguimiento integradas por representantes del Gobierno, los sindicatos, la Cámara de Comercio y el Consejo Agrario. Las unidades de vigilancia efectuaron visitas rotativas en un radio de acción de 40 000 kilómetros, que abarcó 172 distritos y municipios rurales y 711 establecimientos con riesgos potenciales (316 colegios de formación profesional y academias y 395 granjas). La Comisión recuerda los resultados de esa vigilancia, que transmitió detalladamente en su comentario anterior, y señala que se detectaron 49 casos de presencia de niños (en general mayores) en las plantaciones de algodón. La Comisión también tomó nota de que 11 escuelas de formación profesional de cinco distritos y dos jefes de explotación y seis brigadieres fueron declarados responsables administrativos de las violaciones en materia de trabajo infantil y fueron multados. La Comisión observó que si bien algunos niños siguen trabajando en la cosecha de algodón, se han realizado progresos hacia la plena aplicación del Convenio y pidió al Gobierno que continuara redoblando sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y el trabajo peligroso de los menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que en sus comentarios más recientes la OIE valora positivamente la rápida evolución del país hacia la completa erradicación del trabajo infantil. La OIE también espera que continúe la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Uzbekistán en materia de erradicación del trabajo infantil y que en los próximos años se garantice la asistencia técnica de la OIT para la supervisión, la formación y el seguimiento.
La Comisión toma nota de que, del 14 de septiembre al 31 de octubre de 2015, la OIT realizó una supervisión por terceros de la utilización de trabajo infantil y trabajo forzoso durante la cosecha de algodón de 2015, que fue acordada por los interlocutores uzbekos, el Banco Mundial y la OIT en una mesa redonda realizada en Tashkent en marzo y agosto de 2015. La Comisión toma nota de que según el informe de la supervisión por terceros, de noviembre de 2015, las autoridades han adoptado una serie de medidas para reducir el trabajo infantil y hacerlo socialmente inaceptable. Además, antes y durante la cosecha se llevaron a cabo formaciones y sesiones informativas dirigidas a las partes interesadas, como continuación del trabajo iniciado por la OIT y sus interlocutores en Uzbekistán, que se ha incorporado al PTDP. En el informe de la supervisión por terceros también se indica que la población está muy sensibilizada respecto a que la utilización de menores de 18 años en la cosecha de algodón es inaceptable y que los casos de utilización de niños en la cosecha de algodón son raros y esporádicos.
Según el informe de la supervisión por terceros, diez equipos de supervisión, cada uno de ellos formado por un supervisor de la OIT y cinco supervisores nacionales, visitaron 1 100 lugares de trabajo situados en diez provincias y realizaron más de 9 620 entrevistas. Los supervisores entrevistaron a siete niños que encontraron en los campos de algodón, seis de los cuales tenían 16 ó 17 años, e informaron de que habían visto cinco niños recogiendo algodón. Los supervisores no informaron sobre clases vacías o ausencias significativas de los niños de las escuelas. La Comisión también toma nota de que, según el informe de la supervisión por terceros, el Consejo nacional de coordinación en materia de lucha contra el trabajo infantil ha establecido un mecanismo de retroalimentación que ofrece los números de teléfono que figuran en los pósteres y la publicidad para aumentar la sensibilización. El mecanismo de retroalimentación recibe quejas y denuncias y en algunos casos ofrece reparaciones. La Comisión acoge con agrado los compromisos políticos del Gobierno en relación con la prevención y la eliminación del uso de trabajo infantil durante la cosecha de algodón y toma nota con interés de que estos compromisos han tenido un impacto significativo. La Comisión considera que esas medidas deben mantenerse y revisarse a fin de lograr un impacto máximo, especialmente en lo que respecta a los jóvenes de 16 y 17 años. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y el trabajo peligroso de los menores de 18 años. A este respecto, pide al Gobierno que continúe aplicando el PTDP en colaboración con la OIT, y con la participación del Consejo de coordinación, y que continúe implementando las medidas establecidas para supervisar la cosecha de algodón, mejorar los registros de las instituciones educativas, sancionar a las personas que contratan a niños para que trabajen en la cosecha de algodón, y aumentar la sensibilización de la opinión pública a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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