ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Guinea (Ratification: 1959)

Display in: English - FrenchView all

Artículo 3 del Convenio. Funciones adicionales de la inspección del trabajo. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota con preocupación de que a los inspectores del trabajo se les encomiendan multitud de funciones, como — la solución de los conflictos laborales, la supervisión de las elecciones sindicales, la negociación de las reivindicaciones sociales, el estudio de los reglamentos internos de las empresas y la clasificación de los puestos —, que ocupan una parte importante de su programa de trabajo a expensas del cumplimiento de sus funciones principales, establecidas por el artículo 3, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota, de que, en su memoria, el Gobierno no responde a su anterior solicitud de información sobre las medidas adoptadas para: i) descargar a los inspectores del trabajo de las citadas funciones adicionales, y, ii) establecer una distinción clara entre las funciones de la inspección del trabajo y las de la administración del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que, con ocasión de la adopción del nuevo Código del Trabajo, en 2014, el Gobierno no ha aprovechado la ocasión para eximir a los inspectores del trabajo de la obligación de mediar en los procedimientos de conciliación de conflictos individuales y colectivos (artículo 513.6 del nuevo Código del Trabajo). En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para descargar progresivamente a los inspectores del trabajo del desempeño de otras funciones que no sean las propias de la inspección del trabajo previstas en el artículo 3, párrafo 1, del Convenio, a saber, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.
Artículo 7. Formación de los inspectores del trabajo. La Comisión se felicita de las indicaciones suministradas por el Gobierno en relación con la elaboración, con el apoyo de la OIT, de una guía metodológica sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno sigue teniendo la intención de formar a los nuevos funcionarios puestos a disposición de los servicios de la inspección del trabajo y reitera su solicitud de asistencia técnica con miras a la elaboración y la aplicación de un programa de formación destinado a los administradores, los controladores y los inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados con miras a garantizar la formación del personal de la inspección del trabajo. La Comisión manifiesta la esperanza de que la Oficina suministrará la asistencia técnica solicitada por el Gobierno.
Artículos 10 y 11. Recursos de la inspección del trabajo. Tras los numerosos comentarios en los que la Comisión ha observado que los inspectores del trabajo no disponen más que de medios irrisorios para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión toma nota con preocupación de las indicaciones del Gobierno relativas a la reducción drástica de los presupuestos de funcionamiento y, en particular, de su repercusión en la dotación de los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que la Inspección del Trabajo, en su informe del segundo trimestre de 2013, que el Gobierno adjunta a su memoria, constató obstáculos humanos, materiales y financieros que entorpecen el cumplimiento efectivo de sus funciones principales. Al tiempo que reconoce las restricciones presupuestarias del Gobierno, la Comisión manifiesta la firme esperanza de que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para garantizar a los servicios de la inspección del trabajo los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo de sus funciones y le pide que suministre información sobre todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que facilite datos estadísticos sobre los medios materiales y logísticos a disposición de los inspectores del trabajo para que éstos lleven a cabo sus misiones, en particular, sobre las oficinas locales preparadas a estos efectos y sobre las facilidades de transporte y/o las modalidades de reembolso de los gastos de desplazamiento profesional cuando carecen de facilidades de transporte público apropiado.
Artículos 20 y 21. Informe anual de la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota del informe de la Inspección del Trabajo para el año 2013 adjunto a la memoria del Gobierno que suministra datos estadísticos sobre el personal de la inspección del trabajo así como sobre las actividades asociadas a las propias de la inspección del trabajo y a otras con las que se carga a los inspectores del trabajo. La Comisión, toma nota, no obstante, de que el informe de la Inspección del Trabajo no contiene informaciones estadísticas sobre los establecimientos sujetos al control de la inspección, el número de trabajadores ocupados en estos establecimientos así como tampoco de las infracciones cometidas y las sanciones impuestas, ni sobre el número de accidentes laborales y casos de enfermedad profesional registrados. La Comisión toma nota además de que los datos suministrados relativos a las actividades de los servicios de la inspección no conciernen más que a tres de las ocho inspecciones regionales del país y no permiten apreciar de manera general el número de visitas de inspección efectuadas. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos invertidos por el Gobierno para comunicar un informe anual de inspección de conformidad con el artículo 20 del Convenio, la Comisión alienta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la recopilación y la publicación en el informe anual de la Inspección del Trabajo de todas las informaciones requeridas por el artículo 21 del Convenio, y a que comunique periódicamente una copia de estos informes a la OIT. Además, al tiempo que toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, la Comisión pide al Gobierno que señale todas las medidas, adoptadas o previstas, con miras a establecer un mapa de los establecimientos sujetos al control de la inspección e inscribirlos en un registro en el que se señale como mínimo su situación geográfica.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer