ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Madagascar (Ratification: 1971)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Autónomo de Inspectores del Trabajo (SAIT), recibidas el 29 de enero de 2015, y de la Confederación de Sindicatos Cristianos Malgaches (SEKRIMA), recibidas el 2 de junio de 2015.
Artículo 6 del Convenio. Situación jurídica de los inspectores del trabajo y condiciones de servicio de los inspectores y controladores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que examinara en profundidad los casos de traslado de los inspectores, en el mes siguiente de su participación en una acción social, desde sus áreas de trabajo hacia zonas geográficas muy alejadas, que el SAIT planteó en sus observaciones anteriores, así como que adoptara las medidas necesarias para la aprobación y promulgación del proyecto de estatuto de los inspectores del trabajo tan pronto como fuera posible. La Comisión toma nota de que el SAIT alega en sus nuevas observaciones que el cuerpo de inspectores del trabajo está abocado a desaparecer próximamente a causa de la deserción progresiva de sus efectivos puesto que, entre cinco y ocho inspectores del trabajo cambian de empleo, incluso, de grupo profesional, todos los años. A diferencia de que otros cuerpos formados en la Escuela Nacional de Administración (ENA), los inspectores del trabajo no disponen de un régimen particular que prevea prestaciones para mitigar el problema de la precariedad del empleo ni coberturas por riesgo, aun cuando se ven expuestos permanentemente a los peligros existentes en los establecimientos bajo su control. La SEKRIMA señala, por su parte, la necesidad de que los inspectores del trabajo dispongan de perspectivas de carrera profesional en las que se valore su antigüedad. El Gobierno señala que el país ha iniciado una recuperación económica y un regreso paulatino a la constitucionalidad tras la crisis. Con esta finalidad, la Comisión toma nota con interés de que, según el Gobierno, ha dejado de considerarse la adopción de las medidas que fueron tomadas en el mencionado contexto de inestabilidad política y, en particular, las decisiones de traslado señaladas por el SAIT, que no contribuyen a avanzar en el proceso de recuperación. El Gobierno señala además que el SAIT ha reiniciado acciones de carácter mediático para alentar al Estado a que mejore las condiciones de trabajo de los servicios de inspección mediante la promulgación de sus estatutos y que ha entablado una negociación con el Gobierno. Por último, el Gobierno manifiesta que aspira verdaderamente a una mejora de las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tome las medidas necesarias para que se adopte el estatuto de los inspectores del trabajo y se mejoren las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo.
Artículos 7, 10 y 11. Formación y medios de acción de los inspectores y controladores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones relativas a la naturaleza, el contenido, la duración y la frecuencia de la formación impartida a los inspectores y controladores del trabajo, así como sobre el número de inspectores y controladores que se habían beneficiado de esta formación. La Comisión toma nota de que la SEKRIMA alega que es necesario reforzar periódicamente las capacidades de los inspectores del trabajo. El Gobierno manifiesta la necesidad urgente de reforzar las competencias de los inspectores y controladores del trabajo ante la evolución del mercado laboral, cada vez más orientado hacia los sectores de la minería, la agricultura y la informática.
El SAIT hace hincapié además en el deterioro de las condiciones de trabajo en los servicios de la inspección: hacinamiento de dos o tres personas en una misma oficina, envejecimiento del mobiliario, escasez de material de oficina como papel, ordenadores e impresoras y falta absoluta de vehículos para llevar a cabo las visitas a los establecimientos.
Al tiempo que reconoce igualmente la urgencia de dotar a la inspección del trabajo de los medios materiales para el cumplimiento de sus misiones, el Gobierno expresa la voluntad de beneficiarse de asistencia para restablecer el funcionamiento normal del sistema de la inspección del trabajo. La Comisión espera que la Oficina prestará la asistencia técnica solicitada por el Gobierno, en particular, para evaluar las necesidades de la inspección del trabajo con miras a que ésta ejerza eficazmente sus funciones.
Artículos 19, 20 y 21. Sumisión de informes periódicos a la autoridad central de la inspección y elaboración, publicación y comunicación del informe anual de inspección. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las dificultades en la recopilación y el envío de datos procedentes de otras regiones aparte de Analamanga. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara una copia de los informes de las oficinas locales de inspección y que precisara la manera en la que los informes se compilan y transmiten a la autoridad central. La Comisión observa que, contrariamente a lo que el Gobierno anuncia en su memoria, éste no ha facilitado copia alguna de estos informes. La única información que ha suministrado en relación con los informes periódicos es que la autoridad competente ordenó a los inspectores del trabajo que redactaran informes trimestrales y que subsisten los obstáculos para el establecimiento de los informes previstos en estas disposiciones. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias, incluyendo una solicitud de asistencia técnica con miras a instaurar un sistema de recopilación de estadísticas para la elaboración de informes periódicos por parte de las oficinas locales de inspección y para que, con estos informes, la autoridad central de inspección pueda elaborar un informe anual en cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer