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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Indonesia (Ratification: 1999)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información contenida en la encuesta sobre el trabajo infantil en Indonesia (2009), según la cual son aproximadamente 1,76 millones los niños ocupados en un trabajo infantil prohibido en Indonesia. La mayoría de ellos trabajan en la agricultura, incluida la silvicultura, la caza y la pesca (el 57 por ciento de todos los niños que trabajan entre los 5 y los 17 años). La encuesta indica asimismo que, al tiempo que la mayoría de los niños que trabajan aún siguen asistiendo a la escuela, el 20,7 por ciento de las personas menores de 18 años trabajan durante más de 40 horas a la semana. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual éste ha emprendido actividades para prevenir que los niños menores de 15 años estén ocupados en un trabajo infantil, como el programa de bienestar social infantil y la disposición de una ayuda para matrícula a los niños que fueron retirados, a través del Programa de reducción del trabajo infantil. El Gobierno también ha estado aplicando un programa de transferencia de dinero condicional para mejorar el acceso a la educación de los niños de familias pobres, con la reducción del trabajo infantil como indicador clave del programa.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se adoptó, en 2014, una «Hoja de ruta hacia una Indonesia libre de trabajo infantil en 2022» (la Hoja de ruta). La Hoja de ruta, que se perfila en el programa de acción, se divide en tres fases (2014-2016, 2017-2019 y 2020-2022), con cuatro programas prioritarios, incluido el marco regulatorio y la aplicación de la ley, la educación y la formación, la protección social y las políticas de mercado laboral. El Gobierno indica que la primera fase comenzó con actividades tales como la incorporación de los asuntos relativos al trabajo infantil, como indicador de desempeño clave del Ministerio de Trabajo, y la creación de una zona libre de trabajo infantil en la zona industrial de Makassar. Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que sigue existiendo un número significativo de niños ocupados en el trabajo infantil en el país, y pide, en consecuencia, al Gobierno, que prosiga sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, los niños menores de 15 años de edad no estén ocupados en actividades económicas. Pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos. La Comisión exhorta al Gobierno a que refuerce los servicios de inspección del trabajo a nivel nacional y local para contribuir a la supervisión de la situación del trabajo infantil. También solicita al Gobierno que comunique información sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluida la información de la inspección del trabajo sobre el número y la naturaleza de las contravenciones registradas, las violaciones detectadas y las sanciones aplicadas.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. 1. Economía informal. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual el trabajo infantil está extendido en Indonesia, teniendo lugar, en su mayor parte, en las actividades informales y no reguladas, como la venta ambulante y los sectores agrícola y doméstico. La Comisión también tomó nota de que la ley núm. 13, de 2003 (Ley sobre la Mano de Obra), excluyó de su aplicación a los niños que están ocupados en un empleo por cuenta propia o que trabajan sin una relación salarial clara. Tomó nota asimismo de la información del informe de la encuesta sobre el trabajo infantil en Indonesia, de 2009, según la cual, de todos los niños que trabajan entre los 5 y los 12 años de edad, el 12,7 por ciento trabaja por cuenta propia y el 82,5 por ciento son trabajadores familiares sin remuneración. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el artículo 75 de la Ley sobre la Mano de Obra estipula que el Gobierno tiene la obligación de realizar esfuerzos para superar los problemas relativos a los niños que trabajan fuera del marco de una relación de trabajo y que esos esfuerzos deberían ser especificados mediante una reglamentación gubernamental. En ese sentido, la Comisión tomó nota de que se elaboró un proyecto de reglamentación, dirigida a proteger a los niños que trabajan por cuenta propia, en virtud del artículo 75 de la Ley sobre la Mano de Obra, que está en discusión en el Ministerio de Trabajo.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo estableció una unidad para la supervisión de la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (BPTA), fuera del marco de una relación de trabajo. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el proyecto de reglamentación que protege a los niños en la economía informal, está aún en discusión en los ministerios y sectores. La Comisión debe expresar una vez más su preocupación de que la gran mayoría de niños que trabajan por debajo de la edad mínima no gocen de la protección de la Ley sobre la Mano de Obra. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la finalización y la adopción, en un futuro muy próximo, del proyecto de reglamentación que protege a los niños en la economía informal. Pide al Gobierno que transmita una copia de esta ley, en cuanto se haya adoptado. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades de la unidad a cargo de la supervisión de los niños que trabajan fuera del marco de una relación de trabajo.
2. Trabajo doméstico. Con respecto a la protección de los niños ocupados en el trabajo doméstico, la Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios detallados en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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