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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Eswatini (Ratification: 1978)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2015, sobre las cuestiones objeto de examen por la Comisión. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Empleadores de Swazilandia y Cámara de Comercio de Swazilandia (FSE&CC), recibidas el 1.º de septiembre de 2015, sobre hechos recientes que se han producido en el país en relación con las cuestiones debatidas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (en adelante, la Comisión de la Conferencia) en junio de 2015.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2015. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales (IRA), gracias a la cual se ha procedido al registro del Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA), la FSE&CC y la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia (FSBC). La Comisión de la Conferencia también se refirió al compromiso del Gobierno de garantizar totalmente el funcionamiento de todas las estructuras tripartitas del país invitando a las federaciones a nombrar a sus miembros en los diversos órganos estatutarios a fin de ayudar a mantener un diálogo social sólido en el país. Respecto a los hechos recientes que se habían producido en relación con las cuestiones pendientes, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno, entre otras cosas, a: i) liberar incondicionalmente al Sr. Thulani Maseko, abogado del TUCOSWA que cumplía una pena de prisión; ii) garantizar que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan disfrutar plenamente de los derechos en materia de libertad de asociación en relación con el registro, y en particular que se registre sin demora el Sindicato Unificado de Swazilandia (ATUSWA); iii) enmendar el artículo 32 de la IRA a fin de eliminar las facultades discrecionales del Comisionado del Trabajo respecto del registro de los sindicatos; iv) enmendar la Ley sobre el Orden Público de 1963 con arreglo a la labor del consultor de la OIT y decretar la derogación de la Ley de Supresión del Terrorismo en consulta con los interlocutores sociales, de conformidad con el Convenio; v) adoptar el Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas, y vi) abordar las cuestiones relacionadas al proyecto de ley de la función pública y el proyecto de ley sobre los servicios correccionales, en consulta con los interlocutores sociales.
La Comisión toma nota de que en octubre de 2015 el Gobierno transmitió información actualizada en relación con las cuestiones examinadas por la Comisión de la Conferencia en junio de 2015.
Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Registro de federaciones de trabajadores y de empleadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción por el Parlamento de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), de 2014 (ley núm. 11 de 2014 publicada en el Boletín Oficial de 13 de noviembre de 2014), por la que se introducen disposiciones relativas al registro de federaciones de empleadores y de trabajadores, e instó al Gobierno a registrar y reconocer la personalidad jurídica del TUCOSWA, la FSE&CC y la FSBC. La Comisión toma nota con satisfacción de que el TUCOSWA, la FSE&CC y la FSBC se registraron en mayo de 2015 y el Gobierno indica que ahora están representadas en todas las estructuras tripartitas que se han establecido, incluidos el Consejo Consultivo del Trabajo, el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social de Swazilandia, la Caja de Previsión Nacional de Swazilandia, el Comité sobre la Formación y la Localización y los Consejos de Salarios. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en junio de 2015 se registró otra federación, a saber, la Federación de Sindicatos de Swazilandia (FESWATU). La Comisión insta al Gobierno a indicar las medidas adoptadas para registrar el ATUSWA, tal como solicitó la Comisión de la Conferencia.
Además, la Comisión toma nota con satisfacción de que el abogado del TUCOSWA, Sr. Thulani Maseko, fue liberado incondicionalmente el 30 de junio de 2015 por decisión del Tribunal Supremo.
Cuestiones legislativas. La Comisión toma debida nota de la información transmitida por el Gobierno sobre sus solicitudes de larga data en relación con enmiendas y modificaciones de los siguientes textos jurídicos:
  • -El proyecto de ley de la función pública: la Comisión toma nota de que el proyecto fue aprobado por el Gabinete y se publicó en el Boletín Oficial como aviso legal núm. 16 de 2015 y señala que se pueden realizar comentarios públicos antes de que se presente al Parlamento para su debate y promulgación. El Gobierno añade que sigue en curso el diálogo sobre diversas cuestiones relacionadas con ese proyecto de ley.
  • -La Ley de Orden Público de 1963: la Comisión recuerda que durante muchos años ha estado pidiendo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar la Ley de Orden Público a fin de garantizar que no pueda ser utilizada para reprimir huelgas legales y pacíficas. La Comisión toma nota de que en el marco de la asistencia técnica de la Oficina, en septiembre de 2015, se inició una revisión de la Ley de Orden Público y el proyecto de ley revisada se presentará próximamente al Gobierno y a los interlocutores sociales.
  • -El proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones): en relación con el reconocimiento del derecho de sindicación del personal penitenciario, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley de servicios correccionales ha sido revisado por el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales y se ha presentado al Gabinete para su aprobación, tras lo cual se publicará en el Boletín Oficial y podrá ser objeto de comentarios públicos durante treinta días antes de presentarse ante el Parlamento para su examen y promulgación.
  • -El Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas: La Comisión toma nota de que el código ha sido aprobado por el Gabinete y se ha presentado al Parlamento para que sea examinado durante 14 días por cada una de las Cámaras. Si no se pide un debate al respecto, se considerará aprobado y, por consiguiente, entrará en vigor.
Al tiempo que saluda las medidas concretas adoptadas durante este año por el Gobierno sobre esas cuestiones legislativas y administrativas, la Comisión confía en que el Gobierno tratará de finalizar rápidamente estos procesos de reforma a fin de garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones del Convenio y proporcionará informaciones sobre todo avance a este respecto.
En relación con la modificación del artículo 32 del IRA solicitada por la Comisión de la Conferencia, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales la Ley de Relaciones Laborales (IRA) en su forma enmendada en noviembre de 2014 por el Parlamento no refleja el consenso tripartito alcanzado en el Consejo Consultivo del Trabajo en relación con el artículo 32 bis que confiere al Comisario del Trabajo facultades discrecionales ilimitadas para decidir sobre el registro de sindicatos. La Comisión también toma nota de las observaciones de la OIE y la FSE&CC en las que señalan que esta cuestión nunca ha sido objeto de discusiones tripartitas y en las que dichas organizaciones piden al TUCOSWA que transmita información sobre la manera en que las facultades discrecionales del Comisario del Trabajo son contrarias a las buenas prácticas. La Comisión confía en que esta cuestión se planteará ante las estructuras tripartitas pertinentes para su examen y pide al Gobierno que indique toda evolución que se produzca a este respecto.
Por último, en relación con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia sobre la modificación de la Ley de Supresión del Terrorismo, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre todas las consultas con los interlocutores sociales que se realicen a este respecto y sus resultados.
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