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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - South Africa (Ratification: 1997)

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Legislación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley sobre Igualdad en el Empleo (enmendada) de 2013, que modifica la Ley sobre la Igualdad en el Empleo de 1998, así como el reglamento sobre la igualdad en el empleo de 2014, y del Código de Buenas Prácticas sobre la Igualdad de Remuneración/Salario por un Trabajo de Igual valor, de 1.º de junio de 2015. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los objetivos principales de las enmiendas introducidas en la Ley sobre la Igualdad en el Empleo de 1998 consistían en que ésta fuera más específica sobre el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y en fortalecer los mecanismos de cumplimiento y aplicación de la ley, en particular, mediante el aumento de las multas. La Comisión toma nota de que el artículo 6, 1), de la Ley sobre Igualdad en el Empleo de 1998, en su versión enmendada de 2013, incluye en la lista de motivos injustos de discriminación una disposición sobre la discriminación basada en razones arbitrarias; que se ha aclarado la carga de la prueba en relación con la discriminación injusta tanto por motivos incluidos en la lista como arbitrarios; y que la Comisión de conciliación y arbitraje puede ejercer a partir de ahora de árbitro en casos de discriminación, en particular, en casos de acoso sexual. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre Igualdad en el Empleo de 1998, en su versión enmendada de 2013, del reglamento sobre igualdad en el empleo de 2014, y del Código de Buenas Prácticas sobre Igualdad de Remuneración/Salario por Trabajo de Igual Valor con respecto a los aspectos cubiertos por el Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre cualesquiera otros motivos arbitrarios que hayan sido considerados por decisiones administrativas o judiciales, así como sobre todos los casos de discriminación tratados por la Comisión de derechos humanos, la Comisión sobre igualdad en el empleo, la Magistratura del Trabajo y la Comisión de conciliación y arbitraje con respecto al principio de igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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