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Direct Request (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - Paraguay (Ratification: 1967)

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Observación general de 2015. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general de 2015 con relación al presente Convenio, y en particular la solicitud de información contenida en el párrafo 30 de la misma.
Artículo 14 del Convenio. Cese de la asignación a un empleo que implique una exposición a radiaciones, tras un dictamen médico, y oferta de otro empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la aplicación del presente artículo del Convenio se refleja en los servicios de diagnósticos y tratamientos que se realizan en las trabajadoras embarazadas ocupacionalmente expuestas, y en las medidas que se adoptan para proteger al feto de radiaciones ionizantes o, de ser el caso, para trasladar a las mujeres embarazadas de su puesto de trabajo sin interferir con el cobro de ingresos mientras dure el embarazo. La Comisión recuerda al Gobierno que, de acuerdo al presente artículo, el Gobierno debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores no sean ocupados ni mantenidos en un empleo que los exponga a radiaciones ionizantes cuando ello sea desaconsejable por razones médicas. Dichas medidas deben alcanzar a todos los trabajadores, no únicamente a las trabajadoras embarazadas. Además, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el párrafo 40 de su observación general de 2015, según el cual los empleadores deberían realizar todos los esfuerzos razonables para asegurar a los trabajadores otro empleo cuando se haya determinado que tales trabajadores no puedan, por razones de salud, ser mantenidos en el empleo en razón de que pueden o podrían estar sometidos a una exposición a radiaciones ionizantes. La Comisión pide al Gobierno una vez más que adopte medidas para asegurar que no se empleará ni continuará empleando a trabajadores en tareas que los expongan a radiaciones ionizantes, en oposición a un dictamen médico autorizado. Además, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas con relación a la oferta de empleo alternativo a dichos trabajadores.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que seguiría brindando informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, pero no responde a la solicitud de 2009. La Comisión pide al Gobierno una vez más que proporcione informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyendo informaciones sobre el número de trabajadores cubiertos por el Convenio y el número y la naturaleza de las infracciones detectadas.
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