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Direct Request (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Brazil (Ratification: 1989)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Asociación Nacional de Agentes de Higiene y Seguridad en el Trabajo (ANAHST) recibidas el 7 de mayo de 2014.
Artículo 6 del Convenio. Agentes de seguridad y salud en el trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara sus comentarios sobre las observaciones formuladas por el Sindicato de los Trabajadores de la Salud, Trabajo y Previsión Social en el estado de Río de Janeiro (SINDSPREV/RJ). En dichas observaciones, el SINDSPREV/RJ denuncia que los agentes de higiene y salud en el trabajo eran víctimas de discriminación.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones, la ANAHST alega también la sistemática discriminación ejercida contra los agentes de higiene y seguridad en el trabajo que integran el Sistema Federal de Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno precisa que el ingreso de los agentes de higiene y seguridad en el trabajo no pueden ser nombrados en la función de inspector del trabajo sin la previa aprobación de un concurso público. De otra manera su nominación en esta función no estaría de conformidad con la ley. No se trata por tanto, de discriminación, sino del cumplimiento de la legislación relativa al ingreso a la función pública. El ejercicio de parte de dichos agentes, de cualquier atribución no prevista en la ley, acarrearía la nulidad del acto administrativo realizado, teniendo en cuenta la falta de competencia. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. La Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno. Toma nota igualmente de que el Gobierno indica que ha realizado esfuerzos para garantizar que el informe anual de inspección contenga las informaciones exigidas en el artículo 21 y sea comunicado de conformidad con lo establecido en el artículo 20. La Comisión pide al Gobierno que comunique un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección en conformidad con los artículos mencionados.
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