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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Trinidad and Tobago (Ratification: 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 31 de agosto de 2014 y el 1.º de septiembre de 2015 sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
La Comisión también toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y de formular sus programas de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión se ha estado refiriendo, desde hace varios años, a la necesidad de enmendar o abrogar diversos artículos de la Ley de Relaciones Laborales (LRT), a saber: 1) el artículo 59, 4), a), relativo a la mayoría requerida para declarar una huelga; 2) los artículos 61, d), y 65 relativos a los recursos a los tribunales por una de las partes o por el Ministerio de Trabajo para poner término a una huelga, y 3) los artículos 67 (conjuntamente con el segundo anexo) y 69, relativos a los servicios en los que se puede prohibir la huelga.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: 1) el Comité Asesor de Relaciones Laborales fue establecido en febrero de 2012 con el mandato de examinar la ley, como previsto por el artículo 81 de la LRT; 2) el Comité ha iniciado su examen de la LRT para someter propuestas de desarrollo y reformas al Ministro, incluyendo en particular propuestas de enmiendas de toda disposición de la misma, y 3) tomando nota de que puede prevalerse de la asistencia técnica de la Oficina, el Gobierno propone hacerlo si a lo largo de las labores del Comité resultara necesario. La Comisión toma nota de estas informaciones y espera que en un futuro próximo se tomen medidas concretas para enmendar la legislación. La Comisión pide al Gobierno que informe, en su próxima memoria, sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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