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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Panama (Ratification: 1966)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) en su comunicación de 31 de agosto de 2014 y que se refieren al modo en que las empresas aplican el Convenio en particular en lo que respecta a las medidas de sensibilización y capacitación llevadas a cabo por las empresas en relación a la igualdad de género y el VIH.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las mujeres con contratos temporales no se encuentren en situaciones en las que son más vulnerables a la discriminación debido al embarazo y la maternidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno no envía información sobre las medidas particulares que se hayan adoptado o se prevea adoptar con miras a asegurar la protección de dicha categoría de trabajadoras. Al tiempo que reconoce que los contratos temporales de las trabajadoras embarazadas o madres de familia se encuentran sometidos a las mismas condiciones en cuanto a la duración de los contratos temporales de los otros trabajadores, la Comisión estima que se trata de un grupo de trabajadoras particularmente más vulnerables a la discriminación. En este sentido, la Comisión recuerda que las distinciones en el empleo y la ocupación por causa de embarazo o maternidad son discriminatorias puesto que por naturaleza afectan únicamente a las mujeres y que la protección del Convenio cubre a todos los trabajadores sin ninguna distinción, incluyendo a los trabajadores con contratos temporales. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección de las trabajadoras con contratos temporales en caso de discriminación por motivo de embarazo o maternidad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas al respecto.
Artículos 2 y 3. Acceso a la educación y a la formación profesional de mujeres provenientes de grupos vulnerables a la discriminación. En su observación anterior la Comisión se refirió a la elevada tasa de deserción escolar de las adolescentes embarazadas y a la significativa tasa de analfabetismo entre las mujeres rurales e indígenas y pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias con miras a garantizar que dichos grupos de mujeres más vulnerables a las discriminación tuvieran acceso a la educación y a la formación profesional. En cuanto a las mujeres indígenas, la Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre las ayudas materiales y los subsidios otorgados que han permitido bajar los índices de deserción escolar. El Gobierno reconoce que las mujeres indígenas son las que tienen más dificultades para iniciar sus estudios, aunque sostiene que las mujeres culminan la escolaridad con mayor éxito que los hombres ya que la tasa de repitencia de dicho grupo es menor. La Comisión toma nota por otra parte, de los convenios interinstitucionales firmados por el INAMU con otras instituciones nacionales y con organismos de cooperación internacional con miras a desarrollar la autonomía económica y la capacitación de las mujeres indígenas y rurales. La Comisión observa, por otra parte, que si bien el Gobierno adjunta información estadística que demuestra la mayor participación de los pueblos indígenas en la educación, dicha información no está desglosada por sexo. En lo que respecta al acceso a la educación de las adolescentes embarazadas, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, incluyendo estadísticas, que demuestran un descenso en los casos de deserción en los últimos años como resultado de la prohibición legal de imponer sanciones u obstáculos al derecho de educación. La Comisión destaca una vez más la importancia de impartir orientación profesional y adoptar medidas activas para promover el acceso a la educación y la formación con independencia de consideraciones basadas en estereotipos o prejuicios, para hombres y mujeres (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 750). La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas con miras a continuar reduciendo la tasa de deserción escolar de las adolescentes embarazadas y para asegurar el acceso a la educación y la formación profesional de las mujeres rurales e indígenas con miras a disminuir la tasa de analfabetismo y promover su acceso a mejores oportunidades de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información, incluyendo estadísticas, desglosadas por sexo sobre el impacto de las medidas adoptadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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