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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Unemployment Convention, 1919 (No. 2) - Colombia (Ratification: 1933)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y la Confederación General del Trabajo (CGT), así como la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), recibidas el 29 de agosto y el 2 de septiembre de 2015, respectivamente.
Artículo 1 del Convenio. Medidas para combatir el desempleo. El Gobierno indica en su memoria que en 2014 la tasa de desempleo nacional fue de 9,1 por ciento, siendo la más baja desde 2001. De 2010 a 2014, la tasa de desempleo femenino se redujo en 3,7 puntos porcentuales hasta ubicarse en 11,9 por ciento y la tasa de desempleo juvenil disminuyó 4,2 puntos porcentuales hasta ubicarse en 15,8 por ciento. Sin embargo, entre 2013 y 2014, la tasa de desempleo aumentó en los departamentos de Chocó y César. El Gobierno agrega que, en conjunto con las organizaciones de trabajadores y el sector empresarial, se diseñaron los cinco pactos por el trabajo decente a implementarse en el período 2014-2018. Además, en el marco del pacto por la formalización, el Gobierno busca lograr un consenso entre los distintos actores involucrados, teniendo en cuenta las características poblacionales y territoriales de las distintas regiones. La Comisión toma nota con interés que mediante el decreto núm. 567, de 19 de marzo de 2014, se creó la Red Nacional de Formalización Laboral que cuenta con el apoyo del Servicio Público de Empleo y el sector privado. Entre julio de 2014 y junio de 2015, se formalizaron 3 293 trabajadores de los sectores de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y minería. En 2014, un total de 76 888 pequeñas empresas «formalizadas» hicieron aportes a la seguridad social por 578 953 trabajadores. El Gobierno indica que se han otorgado más de 13 000 becas de formación vocacional a personas pertenecientes a grupos vulnerables mediante el programa Talentos para el Empleo. La CUT observa que una gran parte de la población económicamente activa está en la economía informal o bajo condiciones precarias de trabajo, principalmente en los sectores de comercio, hoteles y restaurantes, construcción y transporte. El problema de la informalidad es también mencionado por la CTC y la CGT. Las ciudades con mayor número de trabajadores informales son Cúcuta, Sincelejo y Santa Marta. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones actualizadas sobre los resultados de las medidas destinadas a luchar contra el desempleo, en particular aquellas dirigidas a los grupos más vulnerables y a las zonas económicamente desfavorecidas. El Gobierno puede estimar útil tomar en cuenta las orientaciones de la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204).
Artículo 2. Intermediación en el mercado del trabajo. La Comisión recuerda que, en su observación anterior, había tomado nota de que las cooperativas de trabajo asociado y las empresas de servicios temporales ejercían actividades de intermediación laboral. La Comisión toma nota de que, en las observaciones formuladas en septiembre de 2015, la CUT reitera su preocupación por la ampliación del fenómeno de la subcontratación ilegal y señala que, si bien las cooperativas de trabajo asociado no pueden practicar la intermediación, dado que les está prohibido, las empresas de servicios temporales no respetan la reglamentación vigente. En este sentido, la Comisión toma nota de que, para evitar que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado sigan actuando como empresas de intermediación laboral, el Gobierno adoptó el decreto núm. 2025, de 8 de junio de 2011, que establece sanciones para las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que no respeten la prohibición de actuar en la intermediación en el mercado del trabajo. Además, en respuesta a las observaciones de la CGT respecto de la intermediación laboral ejercida por cooperativas de trabajo asociado, el Gobierno indica que los empleadores tienen la obligación de no vincular trabajadores a través de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado para el desempeño de actividades permanentes. El Gobierno agrega que las empresas de servicios temporales no desarrollan necesariamente actividades de gestión y colocación de empleo, sino que actúan como empleadores directos de las personas que a través de dichas empresas brindan servicios a terceros. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre el funcionamiento de las agencias de intermediación laboral. Sírvase incluir informaciones sobre el impacto que han tenido las medidas adoptadas para evitar que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado actúen como agencias de intermediación laboral. La Comisión pide también al Gobierno que indique si se han adoptado otras medidas para asegurar que las cooperativas cumplen con las orientaciones establecidas en la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193)
Artículo 3. Seguro contra el desempleo. La Comisión toma nota con interés que la ley núm. 1636, de 18 de junio de 2013, estableció el mecanismo de protección al cesante que beneficia a todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes que realicen aportes a las cajas de compensación familiar, sin importar la forma de su vinculación laboral. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre la aplicación del mecanismo de protección al cesante.
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