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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Guarding of Machinery Convention, 1963 (No. 119) - Jordan (Ratification: 1964)

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Artículo 4 del Convenio leído conjuntamente con el artículo 2. Obligación del vendedor, del arrendador, y de la persona que cede la máquina a cualquier otro título o del expositor. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el reglamento núm. 43 sobre prevención y seguridad en la utilización de maquinaria y equipos industriales en los lugares de trabajo, adoptado en virtud del artículo 85, c), del Código del Trabajo, determina que incumbe a los empleadores la adopción de todas las medidas y precauciones necesarias para la prevención y seguridad de la maquinaria, incluida la instalación de dispositivos de protección según el tipo de riesgo. La Comisión toma nota una vez más de que la legislación en vigor no parece prever que la obligación de aplicar las disposiciones del artículo 2 del Convenio incumba al vendedor, al arrendador, o a la persona que cede la máquina a cualquier otro título o al expositor, de conformidad con el artículo 4 del Convenio. En consecuencia, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas adecuadas, en la ley y en la práctica, para garantizar que la obligación de aplicar las disposiciones del artículo 2 del Convenio, incumba al vendedor, al arrendador, a la persona que cede la máquina a cualquier otro título o al expositor, como requiere el artículo 4 del Convenio.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual el número ampliado de inspectores del trabajo, que aumentó de 139 a 180, en 2009, realizó 88 208 visitas de inspección en 2014, en comparación con las 49 463 de 2012, y que 13 034 de esas inspecciones fueron realizadas por 30 inspectores especializados en seguridad y salud en el trabajo (SST), en comparación con las 8 045 de 2012. En el curso de estas visitas, los inspectores de SST notificaron 4 556 infracciones, en comparación con las 604 de 2012, y emitieron 5 770 advertencias a las empresas que violaban normas de SST, en comparación con las 1 724 de 2012. Tomando nota del importante aumento de las inspecciones realizadas, la Comisión pide al Gobierno que comunique información específica sobre el resultado de esas inspecciones, en relación con la aplicación de la legislación pertinente, incluidos el número y la naturaleza de las violaciones registradas.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]
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